Proyectos de cooperación entre grupos de acción local en Aragón

ORDEN DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016.

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Texto:

La comunicación “Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, que la Comisión Europea presentó el 3 de marzo de 2010, incluye el desarrollo local participativo como uno de los objetivos comunes acordados para los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea. Cuando el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) es el único de estos fondos que cofinancia el desarrollo local participativo, su denominación pasa a ser “desarrollo local Leader” (DLL).

La implementación del desarrollo local Leader en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales. Este conjunto de operaciones se denomina estrategia de desarrollo local Leader y es diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local (o Grupo), en el que participan los sectores público y privado de dicho territorio.

En relación con las estrategias de DLL y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se promulgó el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (PDR), que fue aprobado por la Comisión Europea por Decisión de Ejecución C(2015)3531 y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural, incluye diversas líneas de ayudas para la implementación del DLL, una de las cuales es la “Ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre Grupos de Acción Local”, incluida como submedida 19.3. El objetivo de esta ayuda es fomentar la cooperación de los Grupos de Aragón tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea. Los Grupos que participen en un proyecto de cooperación deben tener intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el DLL, y la cooperación debe favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos. La ayuda consiste en una subvención de los gastos que realicen los Grupos para la preparación y puesta en práctica de estos proyectos de cooperación, y de acuerdo con lo previsto en el PDR, está cofinanciada por el FEADER y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para dictar esta orden se fundamenta en los artículos 71.17.ª, 79 y 93.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. Según el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y tal como establece el artículo 14 del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, en relación con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, tanto las bases reguladoras de las líneas de ayuda relativas al DLL como su convocatoria se aprobarán por orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Debido a la urgencia en empezar a implementar medidas que favorezcan el desarrollo económico y la generación de empleo en el medio rural, en la disposición adicional única de esta orden se convocan, de forma excepcional, las ayudas correspondientes a 2016.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, Grupos), que se llevarán a cabo durante el periodo de programación 2014-2020.
  2. Estas bases reguladoras se aprueban de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR), que incluye, como submedida 19.3, la “ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre Grupos de Acción Local”.
  3. Esta orden también tiene como objeto, con carácter excepcional, la convocatoria de las ayudas para el año 2016.

Artículo 2. Régimen normativo.

La ayuda se regirá por estas bases reguladoras y por las siguientes disposiciones:

  1. Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
  2. Normativa nacional y autonómica dictada en desarrollo de la anterior: el “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020” firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea; el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014-2020 acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013; el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020; la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria; y la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento.
  3. Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 3. Proyectos de cooperación objeto de ayuda: tipos, contenido y requisitos.

  1. Los proyectos de cooperación podrán ser de tres tipos:
  2. a) Proyectos de cooperación intraterritorial: proyectos en los que participen exclusivamente Grupos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. b) Proyectos de cooperación interterritorial: proyectos en los que como mínimo participen un Grupo o Grupos de otras comunidades autónomas y como mínimo, un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  4. c) Proyectos de cooperación transnacional: Proyectos en los que como mínimo participen un Grupo de otros Estados miembros de la Unión Europea y un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de lo establecido en esta orden, los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, se sujetarán a la normativa y procedimientos que, en su caso, se establezcan a nivel nacional o comunitario.

  1. Las acciones incluidas en los proyectos de cooperación podrán ser:
  2. a) acciones individuales, aquellas en las que sólo participe un Grupo; y
  3. b) acciones comunes, aquellas en las que al menos participen dos Grupos.
  4. Los proyectos de cooperación deberán contener:
  5. a) la identificación del Grupo coordinador, y del Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, así como de los Grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hay, de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 de esta orden;
  6. b) una exposición clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación;
  7. c) los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y cómo se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los Grupos y con los objetivos del resto de participantes;
  8. d) la estrategia prevista para alcanzar los objetivos; y
  9. e) las conclusiones sobre la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.
  10. Los proyectos de cooperación que se presenten deberán ajustar su estructura y contenido al anexo I de esta orden.
  11. Para ser objeto de la ayuda, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
  12. a) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, en torno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.
  13. b) Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos definidos en las estrategias de desarrollo local Leader (en adelante, EDLL).
  14. c) Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.
  15. d) Deberán implicar la ejecución de una acción en común. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.
  16. e) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

Artículo 4. Subvencionabilidad de los gastos.

  1. En los proyectos de cooperación de los Grupos que resulten seleccionados en el marco del Desarrollo Local Leader del PDR, serán subvencionables los gastos de preparación, así como los gastos correspondientes a su realización, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acción conjunta.
  2. Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas hasta la fecha límite de ejecución que conste en la resolución de aprobación.
  3. Sólo serán imputables a los proyectos de cooperación subvencionados de acuerdo con esta orden los gastos realizados en el territorio de los Grupos que formen parte del proyecto de cooperación. Solo se podrán imputar a los proyectos gastos relativos a un ámbito territorial más amplio del correspondiente a los Grupos seleccionados cuando se trate de gastos muy concretos y descritos en el proyecto presentado, y siempre con autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR),
  4. Se imputarán al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con vínculo contractual o de representación del Grupo y los gastos generales de los Grupos, que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los respectivos órganos de decisión.

Artículo 5. Delimitación de determinados gastos subvencionables.

  1. Los gastos salariales subvencionables se calcularán a partir de las retribuciones efectivamente percibidas por el equipo técnico del Grupo, con el límite máximo, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, de 40.037,98 euros para el gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 31.065,94 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.
  2. A los efectos del artículo anterior, por dedicación exclusiva se entenderá el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, y que será incompatible con cualquier otra actividad profesional, con las excepciones que se señalan en el anexo II de la Orden de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los grupos de acción local para gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria.

En caso de dedicación no exclusiva, los límites máximos de las retribuciones, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, serán de 35.101,12 euros para el gerente y de 27.848,63 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

  1. Los límites máximos para la imputación salarial de personal que no tenga vínculo contractual con el Grupo serán las retribuciones vigentes para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón con jornada de 37,5 horas diarias, publicadas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con una equivalencia de nivel 22 para técnicos y nivel 18 para personal administrativo.

En caso de jornada menor, las retribuciones establecidas anteriormente se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

  1. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal sólo serán subvencionables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, el personal en prácticas y becarios y para el personal del órgano de decisión. A estos efectos, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes máximos en el territorio español: por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros; por manutención-comida, 18,70 euros; por manutención-cena, 18,70 euros.

Fuera del territorio español, se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Los desplazamientos deberán estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperación, y se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, con un máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del real decreto citado.

  1. Los gastos en publicidad solo serán subvencionables si indican claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea y del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (DDRS). Incorporarán el logotipo Leader y los de los entes financiadores, DDRS y FEADER. Las publicaciones deberán incluir referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web), audiovisuales o por radio, se aplica por analogía el primer párrafo de este apartado. Los sitios web deberán mencionar la contribución de FEADER y DDRS al menos en la página de portada e incluir un hipervínculo con el lugar de la Comisión Europea dedicado al FEADER y con la web del DDRS.

  1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
  2. a) Gastos preparatorios: Son los efectuados, para la preparación del proyecto de cooperación, desde la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Previa autorización de la DGDR, se podrán incluir gastos de búsqueda de socios, estudios o análisis.

Estos gastos no podrán superar el 30% del coste del proyecto y se considerarán subvencionables aunque el proyecto no sea aprobado, siempre y cuando hayan sido autorizados por la DGDR.

  1. b) Gastos de ejecución del proyecto: deberán referirse a acciones del proyecto, con el máximo detalle y especificando si se trata de gastos relativos a acciones comunes de los Grupos participantes en el proyecto o a acciones individuales de un Grupo o entidad colaboradora. Los gastos de acciones comunes, supondrán al menos el 80% del gasto elegible del proyecto.
  2. c) Gastos de coordinación. Son los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación y que forman parte del mismo proyecto.
  3. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
  4. a) Los gastos relacionados con las inversiones en bienes muebles e inmuebles, así como su mejora, mantenimiento o reparación.

b). El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

  1. c) Los gastos generales y de funcionamiento de los Grupos participantes, no relacionados con el proyecto de cooperación.
  2. d) La adquisición de vehículos.
  3. e) El leasing y el renting como formas de financiación.
  4. f) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto.
  5. g) Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.
  6. h) Gastos de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación.
  7. i) Cualquier tipo de gasto pagado en metálico con un importe superior a 200 euros.
  8. j) Los gastos de procedimientos judiciales.
  9. k) Los gastos correspondientes a Grupos y entidades colaboradoras de otras regiones.
  10. l) Los gastos de personal que superen el 40% de los gastos elegibles del proyecto.
  11. m) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
  12. n) Cualquier otro gasto que no esté relacionado con la puesta en marcha o la ejecución de proyecto de cooperación.

Artículo 6. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los Grupos deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Haber sido seleccionado como Grupo al amparo de la orden de 28 de enero de 2015 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
  2. Haber firmado un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una EDLL en el marco del PDR.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  4. Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación y realización de las actividades de cooperación.
  5. Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.
  6. Participar a título de coordinador o cooperante, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de esta orden, en un proyecto de cooperación seleccionado de acuerdo con estas bases reguladoras en el marco de la submedida 19.3 del PDR.
  7. Cumplir el resto de condiciones que prevén las bases reguladoras y la convocatoria.

Artículo 7. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

  1. Los Grupos a los que se refiere el artículo anterior no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario los Grupos que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte de los Grupos de no estar incurso en ninguna causa de prohibición. Asimismo, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará su autorización a la DGDR para recabar los respectivos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando los solicitantes denieguen expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, con la solicitud deberá aportar los certificados citados.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de las presentes bases reguladoras serán de aplicación las excepciones que, respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puedan establecerse en otras normas también aplicables.

Artículo 8. Grupo coordinador.

  1. El Grupo coordinador es el responsable final de la ejecución del proyecto y el interlocutor con la DGDR para proporcionar toda la información requerida.

Será designado por acuerdo de los Grupos participantes en el proyecto, que debe quedar reflejado en el documento vinculante que deben firmar dichos Grupos.

  1. El grupo coordinador tendrá asignadas las funciones necesarias para evidenciar su liderazgo real. En concreto asumirá, entre otras, las siguientes:
  2. a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, que incluirá la preparación del documento vinculante entre los Grupos participantes, la preparación de los datos de presentación del proyecto, su descripción y la definición de los compromisos de cada Grupo participante.
  3. b) Coordinar los aspectos financieros del proyecto.
  4. c) Informarse sobre las solicitudes de financiación efectuadas por cada participante y poder facilitar esta información al resto de Grupos y a la DGDR.
  5. d) Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.
  6. e) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada Grupo, con el fin de asegurar la correcta implementación del conjunto.
  7. f) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc.).
  8. g) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado, organizar intercambios entre los Grupos y preparar los documentos necesarios.
  9. h) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.
  10. i) Dirigir y coordinar la fase posterior a la ejecución; en particular, el cierre de los aspectos financieros, y la promoción y divulgación a la población.
  11. j) Constituir el canal de comunicación entre los Grupos y la DGDR. En particular, enviar todas las informaciones recibidas con respecto al proyecto en ambas direcciones.
  12. k) Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener como mínimo un breve resumen del mismo, la ejecución presupuestaria de cada Grupo participante y la total del proyecto, las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y el impacto del proyecto en el territorio.
  13. En caso de proyectos de carácter interterritorial o transnacional en los que el Grupo coordinador no sea un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se designará a un Grupo coordinador específico para Aragón que sí lo sea y que asuma las funciones y responsabilidades de Grupo coordinador en la parte del proyecto financiado con cargo a esta orden.
  14. Los gastos efectuados por el Grupo coordinador en el ejercicio de las funciones de coordinación forman parte del proyecto de cooperación dentro de la submedida 19.3, y se financiarán mediante las ayudas que regulan estas bases.

Artículo 9. Grupos cooperantes.

  1. Grupo cooperarte es el Grupo participante activa y económicamente en el proyecto de cooperación y que, a tal fin, ha suscrito el documento vinculante que lo regula.
  2. Son obligaciones de cada Grupo cooperante:
  3. a) Tomar parte en las actividades del proyecto.
  4. b) Hacerse responsable de sus compromisos de cara al resto de Grupos cooperantes y de cara al Grupo coordinador, de acuerdo con el documento vinculante que hayan firmado. Comunicar al Grupo coordinador las tareas que son de su responsabilidad antes de su ejecución y facilitar la labor de coordinación del Grupo cooperante, especialmente la promoción y control de todos los aspectos de su parte del proyecto (técnicos, de ejecución financiera, de participación, etc.) y su parte del informe final del proyecto.
  5. c) Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que lleve a cabo.
  6. d) Facilitar su plan de financiación del proyecto y llevar a cabo las negociaciones para conseguir las aportaciones financieras necesarias en su ámbito territorial, así como informar al Grupo coordinador de las solicitudes de financiación y de la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  7. e) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre financiación del proyecto, y facilitarlos a las autoridades competentes.
  8. f) Dar publicidad a la participación de la Unión Europea y del DDRS en los proyectos en los que participen y en las actuaciones que de ellos se deriven.

Artículo 10. Entidades colaboradoras en el proyecto.

  1. En los proyectos de cooperación a los que se refiere esta orden también podrán colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir a su desarrollo.
  2. El acuerdo de participación y el compromiso de financiación de las entidades colaboradoras deberán quedar reflejados en el documento vinculante previsto en el artículo siguiente.
  3. Las entidades colaboradoras del proyecto no tienen la consideración de beneficiarias de las subvenciones regulada por esta orden.

Artículo 11. Documento vinculante.

El Grupo coordinador, los Grupos cooperantes y en su caso, las entidades colaboradoras, suscribirán un documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo II.

Artículo 12. Régimen de concesión.

  1. La convocatoria de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se efectuará mediante orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y tendrá periodicidad anual.

La convocatoria y el extracto se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  2. La convocatoria podrá ser abierta, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando así lo establezca la orden anual de convocatoria. En tal caso, la orden concretará el número de procedimientos de selección sucesivos a lo largo de ese ejercicio presupuestario así como, para cada uno de ellos, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución y el plazo en que podrán presentarse las solicitudes.
  3. El procedimiento de concesión se ajustará al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tanto si es uno en el año como si son varios.
  4. Dentro del mismo año presupuestario, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente.

Artículo 13. Tipo, características y cuantía de la ayuda.

  1. La ayuda tendrá carácter de subvención de capital, con un límite máximo del 80% del gasto elegible y justificado.
  2. La ayuda no tendrá la consideración de ayuda de estado, si bien cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o una entidad que realice una actividad económica, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Los beneficiarios de la subvención serán los responsables de llevar el control del cumplimiento del límite establecido, debiendo solicitar la correspondiente declaración responsable de las empresas beneficiarias finales de la ayuda, acerca de cualquier ayuda concedida por cualquier Administración para cualesquiera actuaciones en el ejercicio actual y, en caso de ser de minimis en los dos ejercicios anteriores. El modelo de declaración de otras ayudas, se incorpora como anexo número IV de la presente orden.
  3. Las ayudas previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER, al que corresponde el 80% de su importe, y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que corresponde el 20% restante.
  4. Se establece un importe máximo elegible de 500.000 euros por proyecto de cooperación.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

  1. Según lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados por esta orden no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
  2. El importe de las ayudas no podrá superar en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, el 90% del coste de las actuaciones subvencionables.
  3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 15. Solicitudes y documentación.

  1. Para cada proyecto de cooperación se presentará una sola solicitud de ayuda. La solicitud será suscrita por el Grupo coordinador, o por el Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, en su propio nombre y en representación de los Grupos cooperantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determinen.
  2. En el caso de proyectos de cooperación interterritoriales o transnacionales, la información presentada en la solicitud de ayuda corresponderá a la parte del proyecto cuya ejecución esté prevista que efectúen los Grupos de la Comunidad Autónoma de Aragón participantes.
  3. En la convocatoria se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  4. El impreso de solicitud de ayuda incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que el Grupo coordinador, a través de la persona legitimada para ello, ratificará mediante la firma de la solicitud:
  5. a) Que la cuenta que recoge el impreso de solicitud, donde se debe ingresar el importe de la ayuda, pertenece al beneficiario de la ayuda.
  6. b) Que los Grupos solicitantes no están sometidos a las causas que impidan adquirir esa condición, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.
  7. c) Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.
  8. d) Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administración, en el momento y forma en que ésta indique, a aportar la documentación precisa para la resolución de su solicitud.
  9. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, la presentación de la solicitud de la ayuda comportará la autorización a la DGDR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deban emitir otras administraciones o entidades públicas. Si algún solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
  10. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Sistema de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas”, gestionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano responsable de este fichero es la Secretaria General Técnica del DDRS.

Artículo 16. Criterios de selección.

  1. Los proyectos para los que se solicite la ayuda serán evaluados en función de los siguientes criterios:
  2. Grado de definición y coherencia del proyecto.
  3. Vinculación con las necesidades seleccionadas de las EDLL de los Grupos cooperantes.
  4. Efecto multiplicador del gasto público.
  5. Incidencia sobre el empleo, la actividad económica, la competitividad empresarial y la puesta en valor de recursos endógenos.
  6. Incidencia sobre mujeres y jóvenes.
  7. Incidencia sobre el medio ambiente y el cambio climático.
  8. Carácter innovador del proyecto.
  9. Carácter novedoso del proyecto, entendiendo por novedoso que no ha estado subvencionado por la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la medida de cooperación en periodos de programación anteriores.
  10. La convocatoria concretará la ponderación de estos criterios y la puntación mínima necesaria para obtener la ayuda.

Artículo 17. Instrucción.

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas Rurales de la DGDR.
  2. Conforme al artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  3. La instrucción del procedimiento cumplirá lo establecido en el artículo 16 del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, así como en el manual de procedimiento del Servicio, que será accesible en la página web del DDRS.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes.

  1. La evaluación de las solicitudes de ayudas será efectuada por una comisión de valoración, con carácter de órgano colegiado y formada por el titular de la DGDR, que actuará como presidente, el jefe de Servicio de Programas Rurales y el Jefe de Sección de Programas Comunitarios, que actuará como secretario.
  2. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, analizará y evaluará las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el artículo 16, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  3. La Comisión de valoración podrá solicitar la información que considere necesaria para la elaboración del informe de evaluación.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

  1. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la comisión de valoración, formulará una propuesta provisional de resolución, que deberá expresar los proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta fundamentada de inadmisión o desestimación del resto de solicitudes.
  2. El órgano instructor notificará a los Grupos la propuesta provisional de resolución y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta provisional, es inferior a la cantidad solicitada.
  3. Una vez examinadas las alegaciones y modificaciones que, en su caso, presenten los solicitantes, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 20. Resolución.

  1. A la vista de la propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, el titular de la DGDR resolverá sobre las solicitudes de ayuda. La resolución deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
  2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las condiciones que deben cumplir los Grupos beneficiarios, el presupuesto elegible, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la ayuda, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
  3. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

  1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
  2. Asimismo podrá modificarse la resolución a solicitud del Grupo coordinador si no se desvirtúa el procedimiento de concesión ni la finalidad de la ayuda, y siempre que no se dañe a terceros. La solicitud de modificación, que deberá ser expresamente aprobada por la DGDR, deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.
  3. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Información y publicidad.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La DGDR deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.
  2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:
  3. a) Su obligación de suministrar a la DGDR toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
  4. b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
  5. c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
  6. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formen parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

  1. El incumplimiento de las medidas de información y publicidad por parte del beneficiario será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo número 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 23. Ejecución.

  1. La ejecución del proyecto de cooperación subvencionado debe realizarse por los beneficiarios.
  2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará a más tardar a los 3 años desde la fecha de la resolución que apruebe el proyecto. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de las actuaciones, el Grupo coordinador deberá comunicar por escrito a la DGDR la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas.

Artículo 24. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8, 9 y 22 de esta orden, serán obligaciones de los beneficiarios de la ayuda:

  1. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión.
  2. b) Comunicar al Servicio de Programas Rurales a través del Grupo coordinador cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización de la DGDR. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.
  3. c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  4. d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Comunidad Autónoma, y con la Tesorería de la Seguridad Social.
  5. e) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida, según lo establecido en el anexo número III del Reglamento de Ejecución número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2004.
  6. f) Comunicar de inmediato al Servicio de Programas Rurales, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
  7. g) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el DDRS, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos de control exigible según la normativa vigente.
  8. h) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en estas bases y en la orden de convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
  9. i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
  10. j) Comprometerse a llevar la contabilidad de la entidad según la normativa vigente que le sea aplicable.
  11. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
  12. l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Articulo 25. Forma de justificación.

  1. EL Grupo coordinador, o el Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al Servicio de Programas Rurales. En esta información se indicarán los gastos preparatorios del proyecto y se especificarán claramente las actuaciones conjuntas y las individuales, con la nomenclatura, estructura y presupuesto del proyecto aprobado y, en su caso, la distribución de estos gastos que se imputan a los Grupos cooperantes que hayan participado en la ejecución del proyecto.
  2. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos que complementan a las ayudas reguladas en esta orden.
  3. La justificación de la ayuda adoptará la forma de cuenta justificativa, a la que se refiere el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Para justificar las actividades realizadas, se presentarán documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago. Las facturas y justificantes deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de ejecución. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.
  4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
  5. a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.
  6. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto de cooperación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

4.º Los tres presupuestos en los casos en los que deba haberlos solicitado el beneficiario. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 2.000 euros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

  1. Además de la cuenta justificativa deberá aportarse el resto de la documentación específica que resulte requerida en la resolución de concesión de la ayuda.

. No se aceptarán facturas ni justificantes acreditativas del pago con fecha de posterior a la fecha límite para realizar las inversiones que haya determinado la resolución de concesión de la ayuda.

  1. Los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla que indique la ayuda para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del Grupo beneficiario de la ayuda.

Artículo 26. Comprobación

  1. La DGDR comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.
  2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y abrirá un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 27. Pago.

  1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado.
  2. No se efectuarán pagos anticipados.
  3. Se podrán efectuar pagos parciales que responderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. No se efectuarán pagos parciales por importes inferiores a 10.000 euros de ayuda.
  4. Los Grupos beneficiarios, para recibir el importe de las ayudas, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DDRS realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Administración autonómica aragonesa. No habrá que aportar los certificados acreditativos de ello en el caso de que el beneficiario haya autorizado al DDRS para verificarlo.
  5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se abrirá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.
  6. Cuando el cumplimiento por el Grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad a la que se hubiera comprometido en el documento vinculante y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la DGDR determinará la cuantía a pagar, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
  7. a) El grado de cumplimiento de la finalidad del proyecto.
  8. b) El nivel o número de fases o periodos ejecutados.
  9. c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la ayuda.

Articulo 28. Inspección, control y evaluación.

Los beneficiarios y entidades colaboradoras de los proyectos de cooperación, estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 29. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

  1. En los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario, incluidas las de justificación, así como en los supuestos de nulidad de la resolución de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
  2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la DGDR que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto previamente.
  3. El procedimiento se tramitará según los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
  4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará por el mismo procedimiento y con los mismos criterios que establece el artículo 27.6.
  5. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el titular de la DGDR resolverá el procedimiento de reintegro. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
  6. a) La identificación del sujeto obligado al reintegro
  7. b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento
  8. c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
  9. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.
  10. Contra la resolución de reintegro podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 30. Sanciones administrativas.

  1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando la diferencia entre el importe de la justificación presentada por el beneficiario y el importe de la justificación resultante de los controles de admisibilidad supere el 10%, la ayuda a percibir será este último importe minorado en la diferencia entre los dos importes de justificación mencionados, sin ir más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicaran sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe declarado como no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
  2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.
  3. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en la resolución de concesión, será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2016.

  1. Se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre los grupos de acción local de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.
  2. Esta convocatoria aplica las bases reguladoras aprobadas por esta orden, a las que se remite, con las precisiones que se indican en los apartados siguientes.
  3. Las solicitudes se formalizarán por el Grupo coordinador, o por el Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, en el impreso normalizado recogido en el anexo III.
  4. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, se presentarán por el Grupo coordinador preferentemente de forma telemática. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  5. La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 7.2 y 15.4 de esta orden.
  6. Junto con las solicitudes deberá presentarse el proyecto de cooperación con el formato y contenido que se establece en el anexo I, y el documento vinculante según el formato del anexo II.
  7. Los criterios para seleccionar las solicitudes mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria por el que se rige esta convocatoria son los siguientes:

– Grado de definición y coherencia del proyecto: 20 puntos.

– Vinculación con las necesidades seleccionadas de las EDLL de los Grupos cooperantes: 10 puntos.

– Efecto multiplicador del gasto público: 10 puntos.

– Incidencia sobre el empleo, la actividad económica, la competitividad empresarial y la puesta en valor de recursos endógenos: 10 puntos.

– Incidencia sobre mujeres y jóvenes: 10 puntos.

– Incidencia sobre el medio ambiente y cambio climático: 10 puntos.

– Carácter innovador del proyecto: 10 puntos.

– Carácter novedoso del proyecto: 10 puntos.

Un proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser seleccionado.

  1. Esta convocatoria tiene el carácter de abierta, y se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección de los que consta:
  2. a) Procedimiento de selección primero: desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta el día 31 de julio de 2016.
  3. b) Procedimiento de selección segundo: desde el día 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016.
  4. El plazo máximo para la resolución y notificación de cada procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones se harán efectivas a través de la página Web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
  6. La resolución de concesión o denegación no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
  7. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de tres años, desde la fecha de la resolución que apruebe el proyecto. El plazo improrrogable de justificación será de un mes desde la fecha en la que finalice el plazo de ejecución.
  8. Las ayudas a los proyectos de cooperación aprobados con cargo a la presente orden son de carácter plurianual, hasta un máximo de 4 anualidades. El importe total de las ayudas convocadas es de 1.200.000 euros, de los que 960.000 euros serán financiados por el FEADER, y 240.000 euros serán financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón, imputándose a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/770084/12202 y 14050/G/5311/770084/91001 de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
  9. El importe total de esta convocatoria abierta se divide entre los dos procedimientos de selección previstos en ella de la forma siguiente:
  10. a) Procedimiento de selección primero: 1.000.000 euros
  11. b) Procedimiento de selección segundo: 200.000 euros

Disposición adicional segunda. Disponibilidad de modelos.

Los modelos normalizados de los anexos I, II, III y IV se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 13 de mayo de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

 

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