Garantizar la prestación de los servicios públicos en Cataluña

Orden PRA/686/2017, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

BOE 174, de 22 de julio de 2017

TEXTO

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de julio de 2017, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, un Acuerdo por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 21 de julio de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

1.º Adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, en los términos que a continuación se recogen, y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

2.º Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente Acuerdo.

Exposición

La Constitución garantiza expresamente el principio de responsabilidad de los Poderes Públicos, en el artículo 9.3.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 8 el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

El principio de responsabilidad no exonera al Estado de ejercer sus competencias. Así, el Estado ocupa una posición de último garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas, en particular, en la función que tienen de prestación de los servicios a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general, y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos.

En desarrollo de la función del Estado en garantía del interés general, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril introdujo en su disposición adicional primera los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Según esta disposición, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligación de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda pública.

Los mecanismos adicionales de financiación, el primero de ellos fue el Fondo de Pago a Proveedores, quedaron regulados en sucesivos Reales Decretos-ley. Tras diferentes modificaciones, los mecanismos extraordinarios han quedado organizados en dos fondos, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulados en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El sistema inicial de pago directo por parte del Estado de vencimientos al acreedor y de facturas al proveedor de las Administraciones territoriales se ha mantenido e incluso perfeccionado a través de instrumentos adicionales de liquidez, dando preferencia a la atención al pago de las deudas con proveedores de servicios públicos fundamentales. Conviene destacar que los mecanismos extraordinarios han atendido necesidades de liquidez incluso derivadas de deudas entre administraciones territoriales, a través de la creación de un nuevo Fondo Social, que proporciona financiación para convenios de servicios públicos fundamentales firmados por entidades locales con Comunidades Autónomas, y que estaban pendientes de pago.

Estos mecanismos extraordinarios de liquidez surgieron en un momento de restricción en el acceso de las Administraciones territoriales a la financiación de mercado. Proporcionando financiación a los proveedores y prestamistas de las Administraciones se han consolidado como decisivos para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos, y en particular en el acceso a los servicios públicos. Pero a su vez, los mecanismos han contribuido de forma decisiva a la consolidación fiscal de las Administraciones Públicas. De nada hubiera servido la simple provisión de liquidez, si las Administraciones territoriales no hubiesen avanzado en la consolidación fiscal. Los mecanismos han supuesto un éxito de política económica, en el sentido de que han atendido el fallo de mercado, la falta de acceso a la financiación, a la vez que han puesto en marcha un sistema de disciplina presupuestaria, que se ha exigido como condición para el acceso a la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. La provisión de liquidez ha facilitado e incentivado la consolidación fiscal a través de los planes de ajuste. A su vez, sólo exigiendo responsabilidad presupuestaria a las Administraciones territoriales, evitando que la situación presupuestaria de una de ellas pueda repercutir de forma negativa en el resto, puede el Estado garantizar la defensa del interés general.

La magnitud de la inyección total de liquidez proporcionada por los mecanismos extraordinarios y la subvención de tipos de interés han permitido contribuir de forma decisiva a acelerar la refinanciación de los sectores público y privado, para garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales en los peores años de la crisis económica, y ha activado la palanca del canal de crédito, para impulsar de forma decisiva la recuperación económica y la creación de empleo. Resultado de la disciplina presupuestaria y de las reformas aplicadas. La economía española avanza a un ritmo del 3 % anual, en contraste con el resto de economías avanzadas, cuya estimación de crecimiento está en el 1,9 % para la zona euro.

Ante el acaecimiento de diferentes acontecimientos que pusieron en riesgo la estabilidad económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la adecuada prestación de determinados servicios públicos fundamentales, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos económicos, adoptó un acuerdo, el 20 de noviembre de 2015, con un conjunto de medidas que permitieran garantizar a los ciudadanos y empresas de la Comunidad Autónoma de Cataluña recibir adecuadamente la prestación de dichos servicios públicos, a los que tiene derecho, y defender el interés general, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales.

No obstante lo anterior, en las últimas semanas, se ha producido una sucesión de nuevos acontecimientos que ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer el control de la información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Acuerdo del Tribunal Constitucional de fecha 4 de abril de 2017, por el que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, acordó la suspensión de la vigencia de la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017, y diversas partidas presupuestarias, en la medida en que se destinen a dar cobertura financiera a los gastos de convocatoria del referéndum a que se refiere la citada disposición adicional. Dicho Acuerdo ha sido objeto de notificación personal a los cargos que se citan en el apartado cuarto del mismo, entre los que incluye al Interventor General de la Generalitat de Cataluña.

Posteriormente, con fecha 5 de julio ha recaído sentencia del Tribunal Constitucional por el que se decide declarar la inconstitucional y nulidad de la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo de Presupuestos de la Generalitat para 2017, con el alcance que se determina en su fundamento jurídico 12. Así mismo, declara que las partidas presupuestarias GO 01 D/227.0004/132, DD 01 D/227.004/132 y DD 01/22700157/132 del programa 132 son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso refrendario al que se refiere la disposición adicional 40 de la citada Ley.

A este respecto, en la última certificación remitida el pasado jueves 13 de julio de 2017 por el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se certifica que a finales del mes de junio de 2017 se han reconocido obligaciones en el programa «132. Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales» por importe de 19,37 miles de euros, y se han registrado autorizaciones y disposiciones de gasto por importe de 25,52 miles de euros (6,15 miles de euros adicionales sobre los datos del mes precedente).

En este sentido, el apartado IV.6 del programa del Fondo de Liquidez Autonómico aplicable para el ejercicio 2017, relativo al control reforzado, prevé la remisión adicional de determinada información, entre la que se encuentra el «Seguimiento particular, con el detalle que se establezca, del estado de ejecución del gasto público de la comunidad y sus entes dependientes, así como de determinadas líneas de gasto que, por razón de cuantía, evolución, naturaleza económica o finalidad, el MINHAFP determine que tienen que ser objeto de un seguimiento especial en el ámbito de una Comunidad concreta.»

A la vista de las nuevas circunstancias señaladas, y atendiendo a la finalidad de las líneas de gasto aludidas, el pasado 18 de julio de 207 se ha requerido a la Comunidad Autónoma de Cataluña la remisión de un informe específico de la Intervención General de la Comunidad pronunciándose sobre las actuaciones acometidas por dicha Intervención general o sus órganos dependientes en relación a los expedientes de gasto tramitados con cargo al programa «132. Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales» de los presupuestos generales de la comunidad del ejercicio 2017, así como sobre el eventual incumplimiento de la resolución del Tribunal Constitucional anulando la vigencia de las partidas presupuestarias impugnadas así como los expedientes completos de gasto tramitados con cargo al programa «132. Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales» de los presupuestos generales de la comunidad del ejercicio 2017.

A estos signos de riesgo se añaden las recientes manifestaciones de alguno de los representantes de sus instituciones declarando su voluntad de continuar con el procedimiento referendario, lo que ha puesto en nuevo riesgo la estabilidad y el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas y el resto de instituciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña y ha generado una nueva situación de incertidumbre económica en la misma que está perjudicando a ciudadanos y empresas y por tanto a la estabilidad financiera. Prueba de ello es la desconfianza que ello ha generado en los inversores en los últimos días, tal y como refleja su prima de riesgo y su imposibilidad de financiarse en los mercados.

En atención a la situación descrita, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con el objetivo de seguir garantizando el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales, en defensa del interés general, considerando la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017, adopta nuevas medidas adicionales para la Comunidad Autónoma de Cataluña relativas al desarrollo y ejecución de los mecanismos adicionales de financiación, que se aplicarán además de las ya previstas en el Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015 sobre medidas para garantizar en la comunidad autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, que seguirá surtiendo plenos efectos, y que implica que a los certificados iniciales y mensuales mencionados en dicho Acuerdo se adiciona el nuevo certificado semanal previsto en este Acuerdo.

A estos efectos, cabe recordar que, como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

En su virtud, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de día 21 de julio de 2017, establece lo siguiente:

Información adicional a comunicar semanalmente

  1. Certificado semanal. Semanalmente, y referido al mismo ámbito subjetivo que el certificado mensual recogido en el Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la comunidad autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, se exigirá la remisión de un certificado individual, a los siguientes responsables:
  2. a) Los interventores de las respectivas consejerías y entidades (para entidades sometidas a función interventora), con el soporte a su vez de certificados de los máximos responsables de los órganos gestores que estén en su ámbito;
  3. b) los responsables económico financieros de las entidades en las que no existan intervenciones delegadas que realicen función interventora integradas o no en los Presupuestos de la Generalitat,
  4. c) el Director General de Presupuestos y
  5. d) el Director General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Cada uno de los citados responsables certificarán, en los modelos y con las particularidades que, de acuerdo con las competencias de cada uno de ellos, determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que no se han iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias ni expedientes de gastos o pagos, presupuestarios o extrapresupuestarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que puedan estar destinados a la realización de las actividades vinculadas con la convocatoria del referéndum referido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017.

El interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá todos los miércoles el certificado final al Ministerio de Hacienda y Función Pública por medios electrónicos, con firma electrónica y siguiendo los modelos, sistemas y canales facilitados por la Secretaría general de financiación autonómica y local. En este certificado se anexarán los certificados individuales anteriormente señalados indicando si se hubiese detectado alguna falsedad en los mismos. El certificado final se referirá a los datos acumulados relativos a la semana natural anterior.

Asimismo, el interventor general de la Comunidad Autónoma remitirá el 26 de julio de 2017 un listado de los órganos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como los nombres de los máximos responsables de las mismas, y el listado de los responsables enumerados en las letras a) a la d) de este apartado.

El Interventor General de la Comunidad Autónoma informará al Ministerio de Hacienda y Función Pública de las consultas dirigidas a esa Intervención, o a cualquier órgano consultivo o de asesoramiento de la que se tenga conocimiento, con el fin de recibir asesoramiento para la definición de procedimientos que permitan la financiación del procedimiento refrendario, indicando la procedencia de la consulta y la respuesta que, en su caso, se haya comunicado.

En particular, en el certificado semanal del Interventor General se hará expresa referencia a la existencia o no de partidas presupuestarias financiadas o no con cargo a los mecanismos de financiación que, directa o indirectamente, pretendan financiar o financien procesos refrendarios así como las actuaciones llevadas a cabo para impedir el gasto correspondiente a esta finalidad.

La primera certificación semanal, será remitida el 28 de julio y se referirá al periodo comprendido entre el 17 de julio y el 23 de julio de 2017.

Adicionalmente, se remitirá una certificación que se referirá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 16 de julio de 2017, que será remitido el 9 de agosto de 2017.

En el caso de que de la información obtenida o conocida se tuviera certeza o indicio de que se vaya a proceder o se hayan ejecutado actuaciones dirigidas a la financiación del procedimiento refrendario, deberá remitirse junto con el certificado semanal, el expediente completo de gasto correspondiente con independencia del programa presupuestario afectado.

  1. Verificación de cumplimiento. En caso de incumplimiento de la remisión de información solicitada o si del contenido de la misma se concluyera que se ha financiado directa o indirectamente el procedimiento refrendario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública dará traslado de esta información a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a los efectos de que la misma adopte las medidas procedentes que impidan la ejecución, continuación o reiteración en esta actividad y cuantas otras se consideren precisas con la finalidad de restablecer la actuación financiera de la Comunidad Autónoma a la legalidad incluyendo la posible suspensión de la financiación correspondiente.

Lo anterior no impedirá que la información recabada se traslade a las autoridades competentes a los efectos de la posible exigencia de la responsabilidad administrativa, contable y/o penal que, en su caso, pudiera corresponder a los responsables del uso de fondos públicos, cualquiera que fuera su procedencia, por el uso de recursos públicos para financiar actividades relacionadas con la celebración de procedimientos relativos a consultas o referéndums ilegales.

A estos efectos, se entenderá, al menos, por incumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, el incumplimiento de los plazos establecidos, que no resulte correcto el contenido de la información, la falta de idoneidad de los datos requeridos o que no se cumpla con el modo de envío de la información previsto en el presente Acuerdo.

Vigencia de las medidas

Se mantendrá la aplicación de lo previsto en este Acuerdo hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, en su reunión de 21 de julio de 2017.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *