Proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid
ORDEN 3832/2017, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que declara la voluntad de esta Administración Autonómica de no prorrogar los convenios actualmente vigentes suscritos con los Ayuntamientos para la implantación del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid, denunciando los mismos, y de promover las acciones necesarias para llevar a efecto su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.[sc name=”Seguridad Pública” ]
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de enero de 2004, se aprobó el “Programa de Actuación para la Implantación de las Bases Operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad”, a través del cual se iniciaba la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
La primera base operativa se estableció, como fase piloto, en el municipio de Móstoles, según el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de enero de 2004. A partir de esta fecha y hasta el año 2009, el referido programa de actuación se ha ido materializado conforme a los Acuerdos aprobados por Consejo de Gobierno y mediante la firma de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos integrados en las distintas fases de implantación del proyecto: Fase piloto y fases 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a.
En la actualidad son 109 los convenios vigentes suscritos con los Ayuntamientos.
En la cláusula decimotercera de todos los convenios suscritos, relativa a la vigencia, se establece que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose automáticamente por distintos períodos, salvo denuncia de las partes presentada con un año de antelación a la finalización del convenio.
De conformidad con lo establecido en esta cláusula, a propuesta de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación,
DISPONGO
Primero
Declarar la voluntad de esta Administración Autonómica de no prorrogar los convenios actualmente vigentes suscritos para la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) con los Ayuntamientos de los Municipios que se relacionan en el anexo a esta Orden y, en consecuencia, denunciar los mismos dentro del plazo que se establece en su cláusula de vigencia.
Segundo
Promover las acciones necesarias para llevar a efecto la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los Convenios suscritos para la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) con los Ayuntamientos de los Municipios que se relacionan en el Anexo a esta Orden, antes del día 31 de diciembre de 2018 en que finaliza su vigencia.
Tercero
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 26 de diciembre de 2017.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
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