Cajas pagadoras en el ámbito de la Presidencia del Gobierno
Orden PRA/28/2018, de 16 de enero, por la que se crean cajas pagadoras y subcajas en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
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BOE de 23 de enero de 2018
TEXTO
Tras la aprobación del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, dependientes de la Secretaría de Estado de Comunicación, han quedado adscritas a la Presidencia del Gobierno, si bien el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes en relación con dichas oficinas, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en coordinación con la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.
A la vista de la nueva estructura, y para un mejor funcionamiento del Departamento, se considera adecuado proceder a la reordenación del sistema de Cajas Pagadoras y subcajas, tanto en lo que se refiere a los servicios centrales con la delimitación de la caja pagadora de la Habilitación General del Departamento-Servicios Centrales y creación de Subcajas dependientes de la misma, como en los servicios en el exterior, con la creación de Cajas Pagadoras en las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España. Todo ello acompañado de la creación de una Unidad Central de Cajas Pagadoras que coordine las anteriores, y a través de las cuales se articule el sistema de anticipos de caja fija y pagos «a justificar» aplicable a los servicios centrales y servicios en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
Los órganos administrativos de nivel inferior a Subdirección General, conforme al artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben ser creados por Orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y con la previa autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación de Cajas Pagadoras en las Oficinas de Comunicación dependientes de la Secretaría de Estado de Comunicación.
1.1 Se crean las siguientes cajas pagadoras:
1.1.1 Ankara, Turquía.
1.1.2 Berlín, Alemania,
1.1.3 Buenos Aires, Argentina
1.1.4 Bruselas – Bélgica.
1.1.5 Bruselas – Unión Europea.
1.1.6 Brasilia, Brasil.
1.1.7 Caracas, Venezuela.
1.1.8 El Cairo, Egipto.
1.1.9 La Haya, Países Bajos.
1.1.10 Lisboa, Portugal.
1.1.11 Londres, Reino Unido.
1.1.12 México D.F., México.
1.1.13 Moscú, Rusia.
1.1.14 Nueva York, Naciones Unidas.
1.1.15 París, Francia.
1.1.16 Pekín, China.
1.1.17 Rabat, Marruecos.
1.1.18 Roma, Italia.
1.1.19 Santiago de Chile, Chile.
1.1.20 Tokio, Japón.
1.1.21 Varsovia, Polonia.
1.1.22 Washington, Estados Unidos.
1.2 Las Cajas Pagadoras de las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España quedarán adscritas a la Subdirección General de Medios Operativos de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno.
1.3 Las funciones de las cajas pagadoras de las oficinas de comunicación serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
Artículo 2. Cajero pagador.
Las funciones de cajero pagador se realizarán por la persona que se designe mediante nombramiento expreso de la persona titular de la Subsecretaría para el ejercicio de las mismas. Podrán realizarse designaciones de cajero pagador suplente en los casos en que resulte necesario.
Artículo 3. Unidad Central de Cajas Pagadoras.
Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» en relación con la Caja Pagadora de los Servicios Centrales-Habilitación General y las Cajas Pagadoras de las oficinas de comunicación serán desempeñadas por la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Artículo 4. Caja Pagadora de la Habilitación General del Departamento-Servicios Centrales.
Dependiente de la Caja Pagadora de la Habilitación General del Departamento-Servicios Centrales se crean las siguientes subcajas:
1.1 Subcaja de la Unidad de Medios Operativos de la Secretaría General de la Presidencia.
1.2 Subcaja del Departamento de Seguridad.
1.3 Subcaja de la Secretaría de Estado de Comunicación.
1.4 Subcaja del Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
1.5 Subcaja de la Oficialía Mayor del Departamento.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aprobación de esta norma no supone incremento de gasto público, ni incremento de gastos de personal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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