Ayudas políticas sociales en Extremadura
DECRETO 12/2018, de 30 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
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El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, comprendiendo la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.
En ejercicio de esta competencia exclusiva se dictó el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, con la finalidad de garantizar a las personas y familias más vulnerables que cumplan los requisitos establecidos en el mismo los suministros mínimos vitales relativos a su vivienda habitual.
El Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, modificó el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciendo una nueva categoría en el colectivo de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales. En concreto, en su nueva redacción el citado precepto establece que en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, tendrán carácter de esenciales. Por ello, no podrá suspenderse el suministro eléctrico a estos consumidores.
También se recoge la obligación de que los mismos sujetos a los que corresponde financiar el bono social cofinancien con las Administraciones Públicas competentes el coste que se derive del suministro de energía eléctrica al nuevo colectivo de consumidores en riesgo de exclusión social, remitiendo al ulterior desarrollo reglamentario la determinación tanto de los mecanismos y actuaciones necesarios para la asignación de dichas aportaciones como del procedimiento y condiciones para su financiación.
El desarrollo reglamentario se ha materializado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que introduce un nuevo marco normativo en este ámbito que tiene incidencia en la regulación autonómica propia dictada para luchar contra la pobreza energética. Especial relieve tiene la figura del
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consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, entendiéndose por tal el consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, en los términos previstos en el citado real decreto.
Por otra parte, el artículo 13.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establece que las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sin embargo, para ser considerado consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social y, por tanto, que no sea posible el corte del suministro eléctrico por considerarse esencial tal y como prevé el artículo 20 del citado real decreto, los servicios sociales de la administración autonómica o local tienen que atender a dicho consumidor mediante el pago de al menos el 50 por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social y acreditar dicho pago ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura, en cuyo caso el consumidor no tendrá que hacer frente al coste de su factura por haber sido cubierta por la Administración correspondiente y con cargo a las empresas obligadas a su financiación.
Por ello, el presente decreto tiene por objeto modificar el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, con el objetivo, en primer lugar, de financiar voluntariamente a los consumidores vulnerables severos beneficiarios del bono social el 50 por ciento de la factura, a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, imposibilitando que el suministro de energía eléctrica de su vivienda habitual pueda verse interrumpido por impago, de modo que no pueda imputarse a esta Administración el corte del suministro eléctrico si tuviera lugar; en segundo lugar, de hacer efectivo el mecanismo de cofinanciación establecido en la normativa estatal con la finalidad de que sean los operadores del sector eléctrico y el propio sistema quienes financien la parte de la factura no cubierta por la Administración a los consumidores en riesgo de exclusión social y, finalmente, de mantener la cobertura prevista en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, a los ciudadanos de la región que, no cumpliendo los requisitos estatales establecidos para ser consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, cumplan los requisitos autonómicos establecidos en el citado decreto para ser beneficiario de las ayudas para suministros mínimos vitales relativos a su vivienda habitual, incluyendo no solo la energía eléctrica, sino también el agua potable, el gas natural y el gas butano.
Con arreglo a lo establecido en el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la citada Consejería, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
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En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de enero de 2018,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
Se modifica el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 19.2, con la siguiente redacción:
“Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el párrafo anterior.”
Dos. Se añade un nuevo párrafo en la letra c) del artículo 20.1, con la siguiente redacción:
“Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.”
Tres. La letra a) del artículo 21.1 queda redactada de la siguiente forma:
“a) Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para los beneficiarios del bono social solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
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De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.”
Cuatro. Se añade un nueva letra al artículo 25, con la siguiente redacción:
“d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.”
Disposición transitoria única. Solicitudes de ayudas para suministros mínimos vitales en tramitación.
A las solicitudes en trámite de las ayudas para suministros mínimos vitales presentadas al amparo de la convocatoria recogida en la Orden de 15 de noviembre de 2017, por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2018, les será de aplicación lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de enero de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
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