Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía

Ley 6/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 6 de febrero de 2018
TEXTO
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se modifica la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según lo previsto en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico». En ejercicio de esta competencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2013, de 24 de julio, aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, como instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma.
En el contexto europeo, el 7 de septiembre de 2016, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la modificación del Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo para el periodo 2018-2020.
Esta prórroga se justifica porque el Programa Estadístico Europeo tiene como objeto fundamental proporcionar estadísticas en relación con el desarrollo y seguimiento de la Estrategia Europa 2020 y del marco financiero plurianual. La ampliación de la vigencia del Programa Estadístico Europeo se propone para el periodo 2018- 2020, para de esta forma hacerlo coincidir con los plazos de vigencia de los instrumentos de planificación y financieros a los que suministra información.
A nivel estatal, recientemente se ha aprobado mediante Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, y en materia cartográfica al vigente Plan Cartográfico 2013-2016 le sucederá un nuevo Plan con vigencia 2017-2020.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el citado Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, aprobado por la Ley 3/2013, de 24 de julio, presenta entre sus objetivos generales el de producir información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y el seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Junta de Andalucía. De igual forma que a nivel europeo y estatal la «Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020» y el marco de financiación de fondos europeos para Andalucía estarán vigentes hasta finales del año 2020.
En este contexto, con el objeto de propiciar una mayor eficacia en la gestión y producción estadística y cartográfica, se considera necesaria la adaptación de la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 al ámbito temporal del futuro Programa Estadístico Europeo y del Plan Estadístico Nacional, de forma que el mismo se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta ley se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.
Se modifica la disposición final primera, «Entrada en vigor y vigencia», que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Entrada en vigor y vigencia.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. La vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto los artículos 15, 18, 27.1, 27.2, 29 y 30, que tendrán vigencia indefinida. No obstante, en el supuesto de que a día 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan, se prorrogará automáticamente la vigencia de este Plan, debiendo en tal caso adaptarse su ejecución a la dotación presupuestaria de los ejercicios posteriores».
Disposición adicional única. Cambio de denominación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.
El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 pasa a denominarse Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, y todas las referencias al periodo 2013-2017 contenidas en la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, tanto en su denominación y en su exposición de motivos como en su texto articulado, deberán entenderse efectuadas al periodo 2013-2020.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
Sevilla, 27 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

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