Presupuestos 2018 de Canarias
Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 8 de febrero de 2018
Textos originales:
• MODIFICA:
o los arts. 10.2.c), 28, 29, 30, la disposición adicional 7, AÑADE el art. 27 bis y las disposiciones adicionales 8, 9, 10 y 11 a la Ley 7/2014, de 30 de julio
o la disposición adicional 2 y los anexos I y II de la Ley 4/2014, de 26 de junio
o los arts. 32, 50, 52, 54, 58, 64, AÑADE el capítulo IX del título V y la disposición transitoria 10 a la Ley 4/2012, de 25 de junio
o el art. 12.1 y 2, y la disposición transitoria 2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero
o los arts. 5, 7, 9, 12, 14 bis, 14 ter, 17, 40 bis y AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 7 bis, 11 bis, 11 ter, 14 quater, 16 ter, 16 quater, con efectos desde el 1 de enero de 2017, al Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
o el art. 2 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre
o el art. 39.1 de la Ley 7/2007, de 13 de abril
o los arts.101.2, 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre
o el art. 38.b) de la Ley 4/2005, de 13 de julio
o el art. 6.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril
o el art. 21.2 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo
o los arts. 33 y 54 quinquies del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio
o el art. 32.1, Ley 2/1987, de 30 de marzo
• AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 8/2015, de 1 de abril
• SUSPENDE, para el año 2018, lo indicado de la disposición transitoria.4 de la Ley 9/2007, de 13 de abril
TEXTO
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
PREÁMBULO
I
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 se elabora en un contexto económico de consolidación de la recuperación económica. Se constatan 14 trimestres de crecimiento anual continuado. Asimismo, diferentes indicadores de actividad con datos correspondientes al tercer trimestre de este año sugieren que el mantenimiento de dicho dinamismo persiste, si bien ligeramente amortiguado. EL PIB real de la economía canaria ha presentado tasas del 0,9 por 100 y 1,2 por 100 durante el primer y segundo trimestre de 2017, similares a los crecimientos registrados en los mismos trimestres de 2016.
El entorno favorable de nuestra economía incide de manera positiva en la recaudación tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles relativos a impuestos tanto directos como indirectos, sean de gestión autonómica o estatal, lo que repercute en una mejora de todos los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.
En este escenario es de resaltar el crecimiento experimentado en el Fondo de Competitividad como consecuencia de la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en virtud de la disposición final décima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, lo que ha supuesto la desvinculación con vigencia indefinida de los recursos del REF del actual sistema de financiación, dado que ya no se incluyen los mismos a los efectos de determinar la participación de Canarias en el citado fondo.
Concretamente, el impacto de dicha modificación supone que la dotación correspondiente a Canarias en el Fondo de Competitividad de 2016, que se practicará en 2018, se estima en 595,2 millones de euros. No obstante, la citada disposición final décima novena establece que la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el citado fondo se minorará en 2016 en un 30 por 100, por lo que los recursos a percibir en la liquidación del 2016 estimados ascienden a 416,7 millones de euros.
También es importante señalar la reducción significativa del déficit de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la media de las comunidades autónomas.
Las cuestiones citadas, unidas al incremento de la financiación finalista principalmente para los convenios de infraestructuras viarias, hidráulicas y de vivienda, permite abordar unos presupuestos expansivos, a pesar de que el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en concreto, la regla de gasto, limitan la capacidad de gasto, orientando cualquier excedente en la recaudación de los ingresos previstos a reducir deuda.
La confección de los presupuestos de 2018, como en años anteriores, se elabora dentro de los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. Hay que destacar, como elemento positivo, que la comunidad autónoma ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento sistemático durante el periodo 2012-2016 de sus objetivos individuales de déficit y de deuda pública.
Si bien, conforme con lo acordado con la Administración General del Estado (AGE), la CAC tiene fijado para 2018 un objetivo de estabilidad presupuestaria idéntico al del resto de comunidades autónomas del -0,4 por 100 del PIB y de deuda pública para esta comunidad autónoma del 16,3 por 100 del PIB regional, estos presupuestos se confeccionan con superávit, como consecuencia de la reseñada limitación impuesta por la regla de gasto, en virtud de la cual, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf), la variación del gasto computable de la comunidad autónoma no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, calculado para 2018, en virtud del citado acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio, en un 2,4 por 100.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias ha propuesto a la AGE que en los PGE para 2018 se incluya una previsión normativa similar a la adoptada para las corporaciones locales, que permita destinar todo o una parte del superávit presupuestario de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía a inversiones que sean financieramente sostenibles, previa cancelación de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto. En esta ley se incluyen normas para las modificaciones presupuestarias precisas que den cobertura a esta propuesta.
Con la situación actual política española y ante una posible prórroga de los presupuestos generales del Estado de 2017 para 2018, las previsiones de ingresos contempladas en la elaboración de esos presupuestos de la comunidad autónoma correspondientes a las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas no se alcanzarían y ello porque, como se ha indicado, se han estimado las mismas conforme a la comunicación realizada por el Estado el pasado mes de julio e incluidas en el proyecto de Ley de PGE para 2018. Sin embargo, la previsión de liquidación de 2016 de los citados recursos no se ve afectada por la situación de prórroga de los PGE. En este sentido, la única variación que puede experimentar el fondo de competitividad de 2016 es la que resulta entre la previsión de liquidación y la liquidación definitiva que se practique en 2018, ya que la citada disposición final 19 de la Ley de PGE para 2017 es plenamente aplicable. En la situación de incertidumbre expuesta, el límite de gastos no financieros contemplados en estos presupuestos autonómicos no se vería afectado, pudiendo la Comunidad Autónoma de Canarias afrontar las políticas presupuestarias previstas, ya que puede refinanciar mayores vencimientos de deuda que los previstos en este presupuesto y, en última instancia, apelar al déficit autorizado.
El contexto económico que se prevé para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva, prevista, del 2,5 por 100 del PIB en términos reales para 2018; un crecimiento económico algo superior que en 2017 (2,3 por 100), que confirma el cambio de tendencia ya iniciado desde 2014 (2,2 por 100); una tasa de inflación moderada (1,3 por 100); y una tasa positiva de creación de empleos (2,0 por 100) y de disminución del número de desempleados (-1,2 por 100 respecto a la estimada para 2017 y -6,0 por 100 respecto a 2016). La tasa de paro se prevé que se sitúe en un 22,9 por 100, el menor nivel desde 2009, pero sigue constituyendo el problema más grave del archipiélago.
Canarias sigue siendo una de las comunidades mejor posicionadas de la economía española para el próximo año, tanto desde la perspectiva de la especialización en un sector para el cual se prevé un comportamiento dinámico, caso del turismo, así como por unas menores necesidades de ajuste presupuestario, dados los esfuerzos de consolidación realizados hasta la fecha y, como se señalaba anteriormente, en un marco económico con menores incertidumbres, siempre que se resuelvan en el corto plazo las tensiones políticas y se aprueben los presupuestos del Estado. Adicionalmente, la confianza empresarial se ha situado en los mayores niveles desde comienzos de la medida de este indicador en 2013, así como las expectativas. En lo referente a las previsiones para 2018, se prevé la continuación de la recuperación de la actividad de la economía canaria, que seguirá liderada por el sector exterior y, en particular, por el turismo, complementado por la gradual mejoría de la demanda interna, gracias al comportamiento favorable del consumo, en un contexto de crecimiento del empleo, y de la inversión, en un entorno de mayor saneamiento empresarial y de mayor relajación crediticia, así como por la clarificación del marco institucional en materia del REF económico.
No obstante, persisten riesgos y factores limitativos del crecimiento, a los cuales se han añadido recientemente factores de incertidumbre a nivel nacional. Entre los principales riesgos a nivel internacional se encuentran la continuación de la incertidumbre derivada de los efectos del brexit de Reino Unido y de la evolución de su materialización, la orientación de la política fiscal en Estados Unidos, así como las tensiones geopolíticas a escala mundial, y, en particular, en Corea del Norte. A nivel nacional se ha elevado de forma notoria la incertidumbre de los efectos sobre la economía de las recientes tensiones políticas en Cataluña, así como el retraso en la aprobación de los presupuestos generales del Estado, que puede afectar a las decisiones de inversión privada ante la incertidumbre sobre la próxima reglamentación económica.
Desde la perspectiva de la oferta, dentro de los servicios de mercado, la principal actividad económica de las islas, el turismo va a seguir, como en los últimos años, siendo el principal motor del crecimiento, a pesar de lo señalado en el párrafo precedente.
En lo relativo a otra rama relevante de los servicios de mercado, el comercio, se prevé que continúe con su recuperación, debido a la continuación del dinamismo del consumo no residente y a la gradual recuperación del residente, si bien en ambos casos a unos ritmos menos acentuados dado el efecto base de los importantes crecimientos de la recuperación de los dos últimos años.
En lo referente a la industria, el consumo no residente y el local seguirán incentivando las ramas de mayor especialización de la economía local, las destinadas a la producción de bienes de consumo no duraderos.
La gradual mejoría de la actividad de la construcción en determinadas áreas seguirá favoreciendo una cierta recuperación de algunas de sus actividades auxiliares en la industria. La previsible aprobación de la renovación del REF económico contribuirá a una mejor planificación empresarial al reducir la incertidumbre del marco económico.
Se prevé que el sector de la construcción prosiga con su paulatina mejoría, dentro de unos niveles históricamente bajos, a lo largo de 2018, si bien con diferencias dependiendo del tipo de actividad. Aunque se estima que seguirá limitando la construcción de nuevas viviendas el todavía existente exceso de oferta, en sentido positivo se prevé el acometimiento de obras de infraestructura públicas (p. ej., carreteras, puertos…), algunas favorecidas por la continuación del apoyo del Fdcan. Además, la persistente necesidad de realizar labores de renovación en edificios y de rehabilitación, y dentro de ellos en el sector turístico, seguirá fomentando la actividad constructiva.
El sector primario seguirá manteniendo los mismos retos, en términos generales, en mayor medida por los sobrecostes de los inputs y por la elevada competencia en los mercados exteriores de destino y de producciones foráneas en los mercados insulares.
Desde la óptica de la demanda, la demanda privada se verá incentivada, además de por el dinamismo de la demanda externa y en particular de servicios, caso del turismo, por el favorable comportamiento de las exportaciones de bienes, en particular la continuación del crecimiento del comercio con África por la mencionada mejoría de la confianza empresarial y por una mayor capacidad de financiación por parte de las empresas, así como por la creación de empleo. Sin embargo, se prevé que la demanda externa se modere algo por el mencionado efecto base del turismo. Así mismo, se estima la continuación de la progresión de la demanda interna y, dentro de ella de la inversión empresarial.
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2018 asciende a 8.239,24 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 12,9 por 100 respecto al 2017. En su conjunto, las políticas presupuestarias no financieras, destinadas a los distintos sectores productivos, ascienden a 7.365,39 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 11,6 por 100 respecto al 2017.
Especial mención merecen las políticas destinadas a los servicios públicos esenciales, la prioridad de este presupuesto es la apuesta por la sanidad, la educación, las políticas sociales y justicia, destinando en torno a 440 millones de euros adicionales respecto a 2017.
Un pilar básico de estos servicios es la apuesta por la sanidad. Para ello se destinan en torno a 231,6 millones de euros más que en 2017, siendo el crédito inicial más alto. Con ello se dota presupuestariamente el plan de choque para seguir reduciendo las listas de espera sanitarias, así como la inversión en infraestructuras y equipamiento sanitario.
Destacar también la apuesta por la educación para mejorar la formación y competitividad de las canarias y canarios. Para ello se sigue con el proyecto de implantación del bilingüismo, así como con un sustancial incremento en las inversiones en infraestructuras y tecnología educativas. El presupuesto para esta área supera en más de 100 millones de euros al de 2017. También se destinan recursos adicionales para la contratación de más personal.
En otro orden, es indudable la apuesta por ayudar a las personas que tienen más dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de esta comunidad autónoma hace especial hincapié en las políticas de inserción y sociales, para que el despegue económico de Canarias no deje a nadie atrás. Se busca la dotación de los recursos necesarios para la prestación canaria de inserción y la destinada a las políticas orientadas a la dependencia. Cabe destacar la implantación y reflejo en este proyecto de ley de un Plan contra la pobreza. Además, no se ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional, toda vez que tampoco el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica. Es destacable también en el ámbito de las políticas sociales el incremento de recursos para la discapacidad.
La concertación social y la prevención de riesgos laborales son aspectos esenciales del diálogo entre agentes económicos y sociales, la dotación en el presupuesto de partidas para estos fines permitirá luchar contra la economía sumergida, así como reactivar las mesas de concertación que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo estable y de calidad.
Se priorizan también los créditos para justicia, vivienda e igualdad, con el fin de dar los mejores servicios posibles y velar para que esta sociedad tenga los mejores mimbres posibles para la convivencia.
Lo reseñado anteriormente no impide que también se puedan acometer otras necesidades, para ello, se destinan recursos adicionales otras políticas, haciendo especial hincapié en la cultura, el deporte y la investigación, desarrollo e innovación. Se busca dotar a esta sociedad de un modelo económico y productivo superior que redunde en la mejora de la situación de las canarias y canarios.
En materia fiscal, los presupuestos autonómicos de 2018 incorporan un conjunto de medidas que pretenden reducir la carga tributaria de las familias, autónomos y pymes, apoyando la educación y el gasto sanitario, compensando a las familias con personas dependientes y familias monoparentales y premiando la solidaridad, para lo que esta ley incluye un conjunto de modificaciones tributarias en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), así como de reducciones de tipos impositivos y creación del régimen especial del pequeño empresario o profesional en el impuesto general indirecto canario (IGIC); en este sentido, y respecto a los tipos impositivos debemos destacar que la nueva redacción que se da a la letra c) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, no supone una modificación de la normativa vigente sino una explicitación más clara de su alcance y sentido, considerando las dudas planteadas al respecto.
Por último, se incluyen modificaciones en el impuesto a las labores del tabaco, incrementando los tipos impositivos y su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. Hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.
II
En el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distinguiéndose entre su contenido mínimo y necesario, constituido por la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual, pues, dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.
Sobre la temporalidad de la Ley anual de Presupuestos también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en esta ley. Por ello, aunque la Ley de Presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.
Tampoco se pueden crear tributos en la Ley de Presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
El acotamiento constitucional de la Ley de Presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, reviste a las restantes materias de un carácter ajeno al del posible contenido de la ley.
En el título I, «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cuales se ha suprimido a Gestur-Cajacanarias Inversiones y Desarrollo, SA, por haberse procedido a su liquidación y, en el apartado relativo a los consorcios, se ha reubicado a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior; y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, manteniéndose la vinculación al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior. Para la Administración de la comunidad autónoma se liberaliza la vinculación a nivel de subconcepto, pasando a nivel de artículo los créditos de los códigos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
La vinculación específica de los créditos, para permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos, se amplía en las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio y programa, incorporándose a los créditos consignados en los programas 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44 cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En el capítulo III, «Modificaciones de crédito», se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
En este capítulo se opera una profunda transformación, ya que, por un lado, en la regulación de las incorporaciones de crédito, con carácter excepcional, durante el ejercicio 2018, se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados en el ejercicio anterior, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, correspondientes a aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos. Estas incorporaciones se tramitarán inicialmente sin cobertura, de modo que pueda anticiparse su tramitación a la determinación del remanente de tesorería de la comunidad autónoma, pero antes de que el ejercicio finalice se compensará el importe incorporado con un importe igual del remanente de tesorería, con lo cual se restablecerá el equilibrio presupuestario.
Por otro lado, se matiza la limitación prevista para la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito, posibilitándose si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, de modo que la finalidad para la que el crédito fue consignado prime sobre el beneficiario final.
En la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulación prevista para los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se clarifica la redacción del artículo relativo a los créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados. Y se incorporan dos preceptos relativos a suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo, el primero, acoge a los que tengan como finalidad la ejecución de las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, que no se hubiesen generado en dicho ejercicio; y el segundo, a los que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.
Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.
En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto.
Este artículo será el único del capítulo, ya que se ha suprimido la disposición relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, al no precisarse la misma.
Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios. En las competencias de la Consejería de Hacienda se amplía la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
Esta medida se complementa con la previsión contenida en el anexo de créditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III, «De la gestión presupuestaria»; el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo»; y el título V, «De los gastos y medidas de gestión de personal».
En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director, se precisa que dicha autorización se extenderá a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos basados en dicho acuerdo marco. También se prevé que la autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Se elimina la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo en determinados supuestos excepcionales.
Se contempla, como ya es tradicional, la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2018, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Se incorpora la dación de cuentas a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione el incremento de las retribuciones para el año 2018, siempre que no se comprometa el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional.
El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero, que se dedica a los gastos de personal, comprende los artículos 35 a 49 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, se extiende desde el artículo 50 hasta el artículo 62.
El capítulo I comienza con la determinación del límite al incremento de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma y dispone que, durante 2018, aquellas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. No obstante, a renglón seguido, se dispone que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global, en el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De manera expresa, se prevé que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes se incrementarán en todo caso, durante 2018, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector público.
Las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán, durante 2018, por el importe máximo y en las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.
Respecto del abono de gratificaciones del personal funcionario y horas extraordinarias del personal laboral, se establece, con carácter general, el límite del 4 por 100 de los créditos iniciales de los artículos 10, 11 y 12 y del artículo 13, respectivamente, de los presupuestos de gastos. Este límite se eleva hasta el 6 por 100 en el caso de la sección presupuestaria 06 «Presidencia del Gobierno».
Como consecuencia del acuerdo suscrito, el 1 de septiembre de 2017, entre la Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, la ley crea tres nuevos conceptos retributivos de este personal: el complemento por formación permanente, los denominados sexenios, el complemento por el desempeño de la función tutorial y el complemento por la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).
En relación con las retribuciones de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, la ley dispone que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo así como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podrá experimentar incremento durante el año 2018. No obstante, la ley determina que el límite de incremento tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El fondo de acción social se eleva hasta 3.750.000 euros. A dicho fondo se imputarán exclusivamente los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin carácter consolidable, se consigna un importe de 3.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2018, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, a excepción de los premios de jubilación y permanencia a que se refiere el apartado siguiente, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
Se establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos, previa la realización de la aportación dineraria correspondiente.
Cierra el capítulo un precepto que sujeta a la autorización del Gobierno los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades que se relacionan en el artículo 1 de la ley.
El capítulo II del título V, sobre las medidas de gestión de personal, sienta las reglas a que se ha de sujetar la planificación de los recursos humanos y define la plantilla presupuestaria, que puede ser modificada durante el año, como el conjunto de los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2018.
Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.
Durante 2018, los entes que integran el sector público con presupuesto limitativo no podrán incorporar nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. No obstante, la ley establece que el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público.
Se dedica, en esta ocasión, un artículo específico a los sectores que durante 2018 se considerarán prioritarios, por afectar a la prestación de servicios públicos esenciales y al propio funcionamiento de la Administración pública de la comunidad autónoma, a efectos de la contratación y el nombramiento de personal interino.
La contratación de personal temporal y el nombramiento de personal interino solo procederá con carácter excepcional y para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores prioritarios.
Como regla general, la realización de horas o servicios extraordinarios se compensará con tiempo de descanso retribuido y solo en casos excepcionales, y previa autorización, se podrá abonarlas.
Durante 2018, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán contratar personal fijo de plantilla. Esta limitación no se aplica, sin embargo, a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico.
No obstante lo que se acaba de señalar, la ley determina que las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas del sector público autonómico podrán, en todo caso, contratar nuevo personal de plantilla con las mismas limitaciones y requisitos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para dicho año, para esas mismas entidades del sector público.
El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el año 2018 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.
Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1 por 100.
Se cierra el cuerpo de la ley con el título VIII, «De la estabilidad presupuestaria».
Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria y, de apreciarse riesgo de incumplimiento, se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.
Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
En el artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, se establece que, con carácter previo al inicio de la tramitación de estos expedientes, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y, con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurarán en un 40 por 100. Este porcentaje se ha minorado con respecto al previsto en ejercicios anteriores a fin de facilitar la ejecución del gasto correspondiente a esta área tan delicada para el tejido social.
Asimismo, los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurarán en un 50 por 100.
Se clarifica el precepto respecto a la determinación de las competencias. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrá modificar, por razones de interés general, dicho porcentaje. Si hubiera inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar por el Gobierno medidas compensatorias reteniendo otros créditos. Se destaca que ello no es óbice para anticipar la tramitación de los expedientes de gasto que se prevea financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del crédito.
La competencia de la Consejería de Hacienda para acordar la disponibilidad de estos créditos queda circunscrita a la existencia del compromiso de la aportación.
Además de aclarar el régimen competencial sobre los créditos retenidos, se prevé que los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.
Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas, la dación de cuentas que en este ejercicio se completa con la de las autorizaciones de los suplementos de crédito y créditos extraordinarios cuya regulación se ha introducido en la ley; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gestión económica de determinados centros; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la exoneración de garantías en abonos anticipados; y la incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda, que conforman el primer bloque de disposiciones.
El bloque II mantiene, también para 2018, la suspensión de diversos aspectos de los acuerdos y pactos sindicales suscritos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley.
El importe máximo que se podrá destinar a anticipos reintegrables se eleva a 35.000.000 de euros, y se tendrá derecho a percibir como anticipo un importe que no supere el equivalente a tres mensualidades de las retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros. El plazo máximo de amortización del anticipo se establece en veinticuatro meses.
A partir del 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
En relación con los permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral, adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, se establece que el personal estatutario temporal podrá acceder a las situaciones administrativas previstas para el personal estatutario fijo.
En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad, que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; se actualizan los importes de la ayuda económica básica; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. También se reiteran en este apartado las disposiciones relativas a la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; así como la relativa a los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.
En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; o la relativa al porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria que el ente destinará a la financiación anticipada de obra audiovisual; la regulación de los contratos reservados, previéndose que los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserción y a programas de empleo protegido.
Se contempla, entre las disposiciones adicionales incorporadas, la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; y, al amparo de la Ley de Participación Institucional, que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, articulen a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia y a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se contemplan una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.
La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la segunda se prevé la modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; a continuación se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la quinta afecta a la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias; la disposición final sexta contempla la modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la séptima, a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; desde la octava hasta la décima primera abordan medidas en el ámbito de la fiscalidad; la décima segunda efectúa una modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud; la décima tercera propone un cambio de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias; y la décima cuarta que modifica la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
La disposición final décima quinta autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, y la décima sexta determina la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2018.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2018 se integran:
1. El presupuesto de la comunidad autónoma.
2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
– Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
– Instituto Canario de Administración Pública.
– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
– Instituto Canario de Estadística.
– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
– Instituto Canario de Igualdad.
– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
– Instituto Canario de la Vivienda.
– Servicio Canario de Empleo.
– Servicio Canario de la Salud.
3. El presupuesto de las siguientes entidades:
– Agencia Tributaria Canaria.
– Consejo Económico y Social.
– Radiotelevisión Canaria.
4. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).
5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
– Fondo Jeremie Canarias.
– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.
– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.
6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.
– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.
– Canarias Cultura en Red, SA.
– Cartográfica de Canarias, SA.
– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.
– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.
– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.
– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.
– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).
– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.
– Hoteles Escuela de Canarias, SA.
– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.
– Promotur Turismo Canarias, SA.
– Radio Pública de Canarias, SA.
– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.
– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.
– Televisión Pública de Canarias, SA.
– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.
7. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
– Puertos Canarios.
8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
– Fundación Canaria para la Acción Exterior.
– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
– Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis).
– Fundación Canaria de Juventud IDEO.
– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
– Fundación Canaria Sagrada Familia.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 11.204.274.069 euros, de los cuales 2.965.031.772 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
Resumen de gastos por Ente/Función
Función Comunidad Autónoma Servicio Canario de salud Otros OOAA Entidades públicas Consorcios Total sin consol. Transfer. Internas Total consolid.
11 Justicia 149.916.006 0 0 0 0 149.916.006 0 149.916.006
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 28.779.660 0 0 0 0 28.779.660 0 28.779.660
14 Política exterior 7.460.190 0 0 0 0 7.460.190 0 7.460.190
23 Servicios sociales y promoción social 393.407.014 11.872.610 9.312.753 0 0 414.592.377 8.489.380 406.102.997
24 Fomento del empleo 64.810.392 0 234.048.485 0 0 298.858.877 64.414.608 234.444.269
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 50.437.167 0 76.632.448 0 150.000 127.219.615 42.535.705 84.683.910
31 Sanidad 2.739.700.543 2.915.250.174 2.814.602 0 0 5.657.765.319 2.736.208.184 2.921.557.135
32 Educación 1.659.784.632 0 1.103.775 0 0 1.660.888.407 1.170.490 1.659.717.917
33 Cultura 37.019.449 0 0 0 0 37.019.449 0 37.019.449
41 Agricultura, pesca y alimentación 72.187.990 0 4.570.738 0 0 76.758.728 4.470.738 72.287.990
42 Industria y energía 40.444.929 0 0 0 0 40.444.929 0 40.444.929
43 Comercio, turismo y pymes 83.395.720 0 0 0 0 83.395.720 0 83.395.720
44 Subvenciones al transporte 78.920.538 0 0 0 0 78.920.538 0 78.920.538
45 Infraestructuras 347.585.153 0 10.948.651 0 0 358.533.804 10.183.187 348.350.617
46 Investigación, desarrollo e innovación 60.754.157 1.767.046 9.381.559 0 0 71.902.762 8.096.961 63.805.801
49 Otras actuaciones de carácter económico 61.414.288 0 0 0 0 61.414.288 0 61.414.288
91 Alta dirección 57.785.742 913.084 203.379 1.257.035 0 60.159.240 761.506 59.397.734
92 Servicios de carácter general 188.415.810 0 2.645.398 45.378.929 0 236.440.137 47.127.399 189.312.738
93 Administración financiera y tributaria 57.854.400 0 0 43.829.085 0 101.683.485 41.573.614 60.109.871
94 Transferencias a otras administraciones públicas 750.325.309 0 0 0 0 750.325.309 0 750.325.309
95 Deuda pública 901.795.229 0 0 0 0 901.795.229 0 901.795.229
Total general 7.832.194.318 2.929.802.914 351.661.788 90.465.049 150.000 11.204.274.069 2.965.031.772 8.239.242.297
2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:
Resumen de gastos por Ente/Capítulo
Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias 1.427.452.624 299.930.817 83.105.200 4.185.674.050 420.942.381 541.237.092 42.020.736 831.831.418 7.832.194.318
Total Comunidad Autón. 1.427.452.624 299.930.817 83.105.200 4.185.674.050 420.942.381 541.237.092 42.020.736 831.831.418 7.832.194.318
Organismos Autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 494.776 662.214 0 0 13.500 0 0 0 1.170.490
Ag. Can. de Protección del Medio Natural 4.926.719 978.911 0 0 5.043.021 0 0 0 10.948.651
Instituto Canario Admón. Pública 1.032.386 859.581 0 488.431 265.000 0 0 0 2.645.398
Inst. Canario Calidad Agroalimentar. 2.476.593 362.745 0 678.400 993.000 60.000 0 0 4.570.738
Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia 2.230.330 62.322 0 0 521.950 0 0 0 2.814.602
Instituto Canario de Igualdad 1.071.829 876.289 0 7.328.635 36.000 0 0 0 9.312.753
Inst. Canario Investigacio. Agrarias 5.040.065 353.260 0 0 1.569.260 0 0 0 6.962.585
Instituto Canario de la Vivienda 6.787.269 646.586 50 19.416.800 11.815.302 38.043.444 0 0 76.709.451
Instituto Canario de Estadística 1.469.197 101.711 0 0 907.727 0 0 0 2.478.635
Servicio Canario de Empleo 30.016.093 8.545.261 18.853 188.676.969 6.791.309 0 0 0 234.048.485
Servicio Canario de la Salud 1.454.047.267 811.332.459 7.006.906 587.418.925 64.697.357 5.300.000 0 0 2.929.802.914
Total org. Autónomos 1.509.592.524 824.781.339 7.025.809 804.008.160 92.653.426 43.403.444 0 0 3.281.464.702
Entidades públicas
Consejo Económico y Social 613.196 60.250 0 0 88.060 0 0 0 761.506
Radiotelevisión Canaria 562.201 4.779.050 0 39.202.428 0 835.250 0 0 45.378.929
Agencia Tributaria Canaria 26.593.117 10.376.646 0 0 7.354.851 0 0 0 44.324.614
Total Entes Públicos 27.768.514 15.215.946 0 39.202.428 7.442.911 835.250 0 0 90.465.049
Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava) 0 0 0 0 150.000 0 0 0 150.000
Total consorcios 0 0 0 0 150.000 0 0 0 150.000
Total gral. sin consolidar 2.964.813.662 1.139.928.102 90.131.009 5.028.884.638 521.188.718 585.475.786 42.020.736 831.831.418 11.204.274.069
Total transfer. internas 0 0 0 2.872.832.949 0 92.198.823 0 0 2.965.031.772
Total gral. consolidado 2.964.813.662 1.139.928.102 90.131.009 2.156.051.689 521.188.718 493.276.963 42.020.736 831.831.418 8.239.242.297
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 11.204.274.069 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 8.239.242.297 euros.
b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.965.031.772 euros.
El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:
Resumen de ingresos por Ente/Capítulo
Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias 1.409.689.812 1.665.733.386 105.203.585 3.582.746.615 3.000.000 0 483.943.462 3.733.281 578.144.177 7.832.194.318
Total comunidad autón. 1.409.689.812 1.665.733.386 105.203.585 3.582.746.615 3.000.000 0 483.943.462 3.733.281 578.144.177 7.832.194.318
Organismos Autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 0 0 0 1.156.990 0 0 13.500 0 0 1.170.490
Ag. Can. de Protección del Medio Natural 0 0 464.464 5.440.166 1.000 0 5.043.021 0 0 10.948.651
Instituto Canario Admón. Pública 0 0 0 2.380.398 0 0 265.000 0 0 2.645.398
Inst. Canario Calidad Agroaliment. 0 0 100.000 3.587.738 0 0 883.000 0 0 4.570.738
Inst. Canario Hemodon. y Hemoter. 0 0 0 2.292.652 0 0 521.950 0 0 2.814.602
Instituto Canario de Igualdad 0 0 5.000 9.299.753 0 0 8.000 0 0 9.312.753
Inst. Canario Investigacio. Agrarias 0 0 630.000 4.755.325 8.000 0 1.569.260 0 0 6.962.585
Instituto Canario de la Vivienda 0 0 1.155.000 25.645.705 0 3.800.006 46.108.740 0 0 76.709.451
Instituto Canario de Estadística 0 0 100 1.570.308 500 0 907.727 0 0 2.478.635
Servicio Canario de Empleo 0 0 6.461.000 182.195.176 1.000 0 6.791.309 38.600.000 0 234.048.485
Servicio Canario de la Salud 0 0 36.735.863 2.820.273.544 2.881.150 0 69.912.357 0 0 2.929.802.914
Total org. autónomos 0 0 45.551.427 3.058.597.755 2.891.650 3.800.006 132.023.864 38.600.000 0 3.281.464.702
Entidades públicas
Consejo Económico y Social 0 0 0 673.446 0 0 88.060 0 0 761.506
Radiotelevisión Canaria 0 0 0 45.273.679 0 0 105.250 0 0 45.378.929
Agencia Tributaria Canaria 0 0 2.751.000 34.218.763 0 0 7.354.851 0 0 44.324.614
Total entes públicos 0 0 2.751.000 80.165.888 0 0 7.548.161 0 0 90.465.049
Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava) 0 0 0 0 0 0 150.000 0 0 150.000
Total consorcios 0 0 0 0 0 0 150.000 0 0 150.000
Total general sin consolidar 1.409.689.812 1.665.733.386 153.506.012 6.721.510.258 5.891.650 3.800.006 623.665.487 42.333.281 578.144.177 11.204.274.069
Total transfer. internas 0 0 0 2.872.832.949 0 0 92.198.823 0 0 2.965.031.772
Total general consolidado 1.409.689.812 1.665.733.386 153.506.012 3.848.677.309 5.891.650 3.800.006 531.466.664 42.333.281 578.144.177 8.239.242.297
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 2.814.602 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.
TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 24, en relación con lo señalado en el apartado 2) 1. u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a) Además vinculan en la clasificación funcional los siguientes:
– Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, solo entre sí.
– Los créditos del subconcepto 182.00 «Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
c) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública» que vinculan a nivel de capítulo.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.
b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente:
1.º Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
– En la vinculación económica:
• Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
• Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
2.º Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud, y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.
– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.
– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.
– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.
– Los consignados en concepto de 1 % cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.
– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:
Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.
Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:
a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».
b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.
c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia» destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos», del capítulo 6 del servicio 05 de la sección 16 para la ejecución de la Estrategia de mejora del espacio público turístico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13.
c) Los créditos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
d) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04, excepto las actuaciones nominadas en los presupuestos generales del Estado.
4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y campo fondo.
5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:
a) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
b) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) Los créditos consignados en los programas 415A «Desarrollo Pesquero» y 411B «Coordinación Cámaras Agrarias y gestión ayudas Feaga/Feader» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 cofinanciados con el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).
d) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad Agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 34 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito; o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en recursos financieros afectados, aun cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Si el crédito a generar no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.
5. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2018, se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados en el ejercicio anterior, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, correspondientes a aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos. Al final del ejercicio se compensará el importe incorporado al amparo de este apartado con un importe igual del remanente de tesorería.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. Tienen la consideración de ampliables con cobertura, además de los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley, los siguientes:
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atención de la infancia.
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestación canaria de inserción, dependencia y discapacidad.
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.
– Los créditos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas de violencia de género.
3. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», así como en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria; y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.
No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.
5. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.
A los solos efectos de este artículo, se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.
b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:
– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
f) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
Artículo 16. Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados, arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, así como de intereses de demora por aplazamientos en el pago de deudas.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.
Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.
Los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.
Si se tramita un proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.
1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2017 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2017 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Si algún organismo efectuase la imputación a presupuesto con cargo a sus créditos de corriente para evitar demorarse aún más en atender las obligaciones definidas en el apartado anterior y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el suplemento de crédito o el crédito extraordinario se efectuará por el mismo importe, debiéndose aportar, además, certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas y de que las mismas figuran en la relación establecida en el apartado anterior.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementarios para las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad la ejecución de las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, que no se hubiesen generado en dicho ejercicio.
Artículo 20. Créditos extraordinarios y suplementarios para el destino del superávit presupuestario.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.
Artículo 21. Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 22. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 23. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.
Artículo 24. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 25, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo».
2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».
4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
5.º Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 b) y 51.2.
6.º Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.
7.º Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:
1.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
3.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 18 de agosto de 2017 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2018, la correspondiente modificación presupuestaria.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.
Artículo 25. Competencias de los titulares de los departamentos.
Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo segundo.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 24 c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 h).
Artículo 26. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 27. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.
Dicha autorización se extenderá a los gastos de cuantía indicada en el párrafo anterior, de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de dicho acuerdo marco.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, le corresponde:
– Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.2.
– Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.
3. A la consejera de Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.
c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 28. Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
a) La Consejería de Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:
– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad».
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
c) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda.
Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 80.812.565 euros y 66.054.077 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
No obstante, los costes máximos de personal de las universidades, que se autorizan en el párrafo anterior, se incrementarán en todo caso, durante 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación y Universidades y de Hacienda.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector, previo informe del interventor y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación y Universidades y de Hacienda, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Artículo 32. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación y Universidades una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2018, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2017, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 26.682.337 euros.
2. Los créditos del capítulo 6 del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» son vinculantes a nivel de programa y capítulo.
3. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.
6. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.
7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2018, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.
TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:
a) Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.
b) Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2018, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
– El incremento de las retribuciones para el año 2018, siempre que no se comprometa el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 45.4.
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2018.
2. La autorización previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
No obstante, corresponderá al titular de la consejería a la que esté adscrito el ente la autorización de la variación que se ocasione por la ejecución de un proyecto, convenio o encomienda que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos últimos.
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
1. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2018 cada entidad del sector público para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, durante 2018, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
No obstante lo establecido en el presente capítulo, durante 2018, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1.1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y el incremento de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.
3. Durante el año 2018, se realizarán aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, por el importe máximo y en las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 36. Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1.1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, durante 2018, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2017.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2017 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.
4. Las indemnizaciones o suplidos, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún incremento respecto a 2017.
No obstante, el límite de incremento de las indemnizaciones o suplidos será, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año 2018.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2018, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que por el mismo concepto viniere percibiendo el personal funcionario a 31 de diciembre de 2017.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado trabajos de superior categoría o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.
7. Las horas extraordinarias del personal laboral se abonarán con cargo a los créditos consignados para tal fin, hasta el límite del 4 por 100 del coste de este colectivo consignado en los créditos iniciales del artículo 13 de los estados de gastos de cada sección presupuestaria, excepto en los siguientes casos:
a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 4 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados al citado personal laboral. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.
b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 6 por 100 de aquellos créditos iniciales.
c) En el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y para el personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y plasmaderivados solicitados por los hospitales, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos del organismo autónomo.
El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites establecidos en este apartado.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, durante el año 2018, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 13.576,32 522,24
A2 11.739,12 425,76
C1 8.814,12 322,20
C2 7.335,72 219,24
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) 6.714,00 165,00
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Grupo/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 698,13 26,85
A2 713,45 25,87
C1 634,82 23,19
C2 605,73 18,09
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) 559,50 13,75
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer día, a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel Importe (euros)
30 12.022,32
29 10.783,56
28 10.330,20
27 9.876,60
26 8.664,72
25 7.687,80
24 7.234,20
23 6.780,96
22 6.327,24
21 5.874,36
20 5.456,88
19 5.178,36
18 4.899,48
17 4.620,72
16 4.342,68
15 4.063,56
14 3.785,28
13 3.506,28
12 3.227,64
11 2.949,00
10 2.670,72
9 2.531,28
8 2.391,72
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2018 en 246,96 euros anuales.
5. El complemento específico anual de los funcionarios de administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento por formación permanente, creado en el artículo 42.
6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones» de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 4 por 100 del coste del personal consignado en los créditos iniciales de los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:
a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 4 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.
b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 6 por 100 de aquellos créditos iniciales.
c) Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias. No les será de aplicación el citado límite para la compensación por servicios extraordinarios en casos de emergencia o situación excepcional.
El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites previstos en este apartado.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.
9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
El personal funcionario, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2018 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, durante 2018, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 505,00 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 541,36 euros.
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 577,72 euros.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2018, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 37.1 y 3.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 37.2.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribución o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer día, a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres c) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.
2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, las retribuciones a percibir en el año 2018 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 37.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2 y 5.
b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Durante el ejercicio 2018, el valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 37.4 de la presente ley.
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo.
Artículo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2018, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, por los distintos conceptos que en 2017 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles serán las siguientes:
Euros
Presidente del Gobierno 72.215,66
Vicepresidente del Gobierno 68.965,02
Consejeros del Gobierno 66.736,40
Viceconsejeros 60.403,44
Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados 59.659,88
2. En el año 2018, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
5. En el año 2018, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2018, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 42. Otras retribuciones del personal docente no universitario.
Uno. Complemento por formación permanente (sexenios).
1. Se crea el complemento retributivo por formación permanente (sexenios) de los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho complemento retribuirá la formación permanente adquirida por periodos sexenales, con los requisitos y en las cuantías que se establecen en el presente artículo.
2. Con carácter general, a los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este precepto se les podrá reconocer el derecho al cobro de este complemento de formación permanente correspondiente hasta un máximo de cinco periodos sexenales (sexenios). Las cuantías que corresponderán a este complemento durante el ejercicio 2018, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Sexenios reconocidos Importe anual (euros)
1 sexenio 363,00
2 sexenios 455,16
3 sexenios 627,96
4 sexenios 843,96
5 sexenios 1.053,96
3. La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en forma de dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
4. La consejería competente en materia de educación reconocerá de oficio a todos los funcionarios docentes no universitarios el complemento por formación permanente, determinando los efectos administrativos y económicos del mismo en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en su cuerpo y escala docente, en las cuantías y con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
5. El reconocimiento se realizará con efectos administrativos de 1 de enero de 2018 y tendrá efectos económicos para los funcionarios de los cuerpos docentes siempre que se encuentren en servicio activo o en servicios especiales, incluyéndose los que se encuentran en comisión de servicio en la administración educativa canaria o con adscripción temporal de funciones en otros sectores de la Administración, así como los docentes en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores educativos.
Igual reconocimiento realizará la consejería competente en materia de pesca respecto a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo en las escalas de profesores numerarios de formación profesional marítimo-pesquera, o de maestros de taller de formación profesional marítimo-pesquera.
Todo nuevo sexenio de formación permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018 deberá ser objeto de expresa solicitud por el funcionario docente, la cual deberá acompañarse de la correspondiente justificación de las actividades de formación permanente, en los términos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación. Durante el ejercicio 2018, el reconocimiento de nuevos sexenios tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.
Las retribuciones referidas al complemento de formación permanente (sexenios) se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:
121.05.10 Sexenios. Funcionarios.
121.05.20 Sexenios. Interinos.
121.05.30 Sexenios. Ejecución sentencia judicial.
125.00.18 Sexenios. Sustitutos.
Dos. Desempeño de tutorías de grupos.
Se crea un concepto retributivo por el desempeño de la tutoría de grupo, que gratificará con 35 euros mensuales al profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza la tutoría de un grupo de alumnos autorizado por la Administración educativa en las enseñanzas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan al efecto por la misma.
Tres. Participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).
1. Se crea un complemento retributivo por participar en la ejecución del PILE, que gratificará al profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), impartiendo docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:
a) El profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas, percibirá una asignación mensual de 35 euros.
b) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), percibirá una asignación mensual de 35 euros.
c) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), percibirá una asignación mensual de 45 euros.
2. Se crea un concepto retributivo por participar en la ejecución del PILE, que gratificará al profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), ejerciendo de forma efectiva las funciones de coordinación del mismo, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:
a) Si acredita tener el nivel B2 del idioma que se imparta en su centro, percibirá una asignación mensual de 45 euros.
b) Si acredita tener el nivel C1 o C2 del idioma que se imparta en su centro, percibirá una asignación mensual de 55 euros.
3. Los niveles de acreditación lingüística señalados deberán acreditarse con base en lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación lingüística conforme al MCER en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La consejería competente en materia de educación determinará los requisitos de participación en dicho plan y el procedimiento para el reconocimiento y abono de estas retribuciones complementarias.
5. Las retribuciones referidas al Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:
151.04.10 PILE. Funcionarios.
151.04.20 PILE. Interinos.
Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación y Universidades y, en su caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesqueros, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán, durante 2018, en concepto de horas lectivas complementarias, serán las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.
Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 44. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuantía, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.
Artículo 45. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1.6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2017 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 36.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante 2018, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2017.
2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2018. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2017, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2018, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona dicho párrafo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 36.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2018 para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.
5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2018, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.
6. Los entes del sector público autonómico no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
7. Por acuerdo del Gobierno se establecerán las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares.
8. Una vez que la Dirección General de la Función Pública distribuya el importe a que se refiere el párrafo final del apartado 1 del artículo 48, y previa la realización de la aportación dineraria correspondiente y por el importe de esta como máximo, los entes del sector público con presupuesto estimativo podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2018, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:
a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 47. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 48. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros distribuidos de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», un importe de 3.750.000 euros que se imputará, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías» un importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2018, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
La distribución del Fondo de Acción de Social y de los créditos consignados en la sección 19, antes mencionados, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. Durante el año 2018, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que estén sujetas a planes de viabilidad económico-financiera no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 49. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
Aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal mediante los cuales las entidades con presupuesto estimativo acuerden una reducción salarial de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, podrán acordar a partir de la fecha de efecto de dicho acuerdo conservar íntegras las bases de cotización tal cual especifica dicho real decreto.
CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 50. Planificación de recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
Artículo 51. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2018 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2018.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente. Dichas modificaciones deberán comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
Artículo 52. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, asignar a las secciones presupuestarias los créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías». No obstante, cuando la asignación de los créditos tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto, que reingrese al servicio activo, aquella se realizará por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
La asignación de créditos de los subconceptos mencionados en el párrafo anterior requerirá, en todo caso, que se acredite, previamente, que no existe crédito adecuado y suficiente en la sección presupuestaria correspondiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar convenios para la colaboración del personal sanitario en los centros educativos. En este supuesto, las funciones a realizar por dicho personal serán siempre sanitarias y no conllevarán la baja de créditos.
4. Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente fuera del ámbito de la administración educativa solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», el mismo será tramitado junto con la mencionada baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
5. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 53. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2018, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2018 no podrá realizarse con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación.
5. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2018, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, ocupados a partir del 18 de agosto de 2017.
Artículo 54. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2018, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no podrán incorporar nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores.
La limitación dispuesta en el párrafo anterior no afecta a las ofertas de empleo que articulen el proceso de estabilización de empleo temporal que regula el artículo 19.Uno.6, párrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ni a las convocatorias para la consolidación de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se sujeten a lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6, párrafo séptimo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, citada.
La limitación a que se refiere el párrafo primero tampoco afectará a las convocatorias de nuevo ingreso del Cuerpo General de la Policía Canaria para completar su despliegue conforme a la Ley 2/2008, de 28 de mayo.
No obstante lo establecido en el párrafo primero, el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año, para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público.
2. La oferta de empleo público para el año 2018 que se realice con fundamento en lo establecido en el apartado 1, párrafo tercero, y las ofertas que articulen el proceso de estabilización de empleo temporal que regula el artículo 19.Uno.6, párrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, mencionada, se aprobarán por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En los casos anteriores, así como en el de las convocatorias para la consolidación de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposición para el año 2018 que resulte de lo establecido en el apartado 1, párrafo tercero, o en ofertas de empleo público anteriores a dicho año, requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
5. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
6. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2018 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
7. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2017, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.
La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 55. Plan de estabilización de empleo temporal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.
El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.
Artículo 56. Sectores prioritarios.
1. Durante 2018, tendrán la consideración de sectores, funciones y categorías profesionales de carácter prioritario, por afectar a la prestación de los servicios públicos esenciales y al propio funcionamiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) En la Presidencia del Gobierno, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
b) En la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Infraestructura Viaria.
c) En la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Dirección General de Industria y Energía.
d) En la Consejería de Hacienda, la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
e) En la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, así como las direcciones generales de la Función Pública, de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y de Modernización y Calidad de los Servicios.
f) En la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las direcciones generales de Ordenación del Territorio, de Protección de la Naturaleza y de Seguridad y Emergencias.
g) En la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, las hospederías; centros base; módulos insulares; centros de día; escuelas infantiles; personal administrativo y técnico de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores; los servicios competentes para la gestión de la prestación canaria de inserción y de la dependencia y la discapacidad; el personal administrativo de las oficinas de información especializada; el Servicio de Inspección y Registro de Centros, de la Secretaría General Técnica; el Servicio de Planificación, Gestión y Administración, de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia; y los servicios de Gestión y Asuntos Generales y de Gestión de Pensiones y Ayudas a la Integración, de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
h) En la Consejería de Educación y Universidades, los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes.
i) En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las escuelas de capacitación agraria, los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, la inspección pesquera, la Dirección General de Aguas, el Organismo Pagador de Fondos Europeos y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
j) En la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la inspección de turismo y las bibliotecas públicas del Estado de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
k) La Agencia Tributaria Canaria.
l) En el Servicio Canario de Empleo, las oficinas de empleo, así como el personal administrativo y técnico de las subdirecciones de Empleo, de Formación y de Promoción de la Economía Social del organismo autónomo.
m) En el Servicio Canario de la Salud, las unidades de contratación, asesoría jurídica departamental, los centros sanitarios y los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio.
n) Los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de sanidad, educación, administración general y justicia.
ñ) Las unidades de Modernización Administrativa y de Mejora Continua e Innovación.
o) Los puestos de trabajo adscritos a categorías profesionales que desarrollen funciones de archivística o sistemas y tecnologías de la información.
p) Los puestos de trabajo relativos a la función inspectora y de sanción de servicios y actividades.
q) El Instituto Canario de la Vivienda.
2. El Gobierno, durante el año, podrá declarar como prioritarios otros sectores, funciones y categorías profesionales que considere imprescindibles para la prestación de los servicios públicos esenciales y el funcionamiento de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Artículo 57. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2018, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores prioritarios a que se refiere el artículo 56.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
La contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.
b) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
3. En el ámbito de Administración General, las contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de las contrataciones realizadas y de la cobertura presupuestaria de las mismas.
4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada, la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en los apartados anteriores.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 58. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2018, se podrán formalizar, con cargo a créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y al proyecto de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias».
b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
c) En la tramitación del expediente de contratación, habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas de la ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto del contrato.
e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 59. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2018, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores prioritarios a que se refiere el artículo 56.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
3. El nombramiento de personal interino se realizará por los siguientes centros directivos:
– La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito del personal docente no universitario.
– La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera.
– La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario.
– La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos.
– La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de administración general.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.
4. El nombramiento de personal interino se llevará a cabo acudiendo a las listas de empleo constituidas para cada clase de personal conforme a su normativa de aplicación. En primer término, se acudirá a la lista constituida para el cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente y, en su defecto, para otros, siempre que la persona a nombrar como personal interino cumpla con los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo a proveer.
En los casos en que no exista lista de empleo o esta se hubiese agotado, así como cuando todas las personas aspirantes a quienes se les hubiese ofertado el nombramiento lo hubiesen rechazado, podrá acudirse a listas de empleo de distinta clase de personal de cualquier sector de la Administración, siempre y cuando la persona a nombrar cumpla los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo, acudiéndose en último lugar a las listas de empleo de personal laboral con la categoría entre cuyas funciones y nivel de titulación exigida coincidan con las propias de los cuerpos, escalas, especialidades o categorías del personal interino.
5. En la gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, con motivo del carácter excepcional, urgente y necesario de los nombramientos de personal funcionario interino, así como del carácter prioritario de los sectores, funciones y categorías profesionales objeto de la interinidad, los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada lista. No obstante, se excluirá del llamamiento al aspirante de la lista correspondiente que ya esté prestando servicios como funcionario interino en virtud de otra lista de empleo del ámbito de administración general.
6. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación y Universidades podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
Artículo 60. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2018, la Consejería de Educación y Universidades, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2018/2019.
2. Durante el primer trimestre de 2018, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
Artículo 61. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 40 se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 52.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 36.7 y 37.7, respectivamente.
Artículo 62. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2018, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán contratar personal fijo de plantilla.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2018, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas del sector público autonómico podrán, en todo caso, contratar nuevo personal de plantilla con las mismas limitaciones y requisitos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para dicho año, para esas mismas entidades del sector público.
2. La limitación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
3. Durante 2018, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:
a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de una encomienda de gestión, encargada con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvención o aportación de una Administración pública, siempre que el importe de la encomienda o de la subvención o aportación financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.
b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público.
c) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de proyectos de investigación con financiación específica que no tenga el carácter de reintegrable y que la misma de cobertura al total de los costes del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.
4. Para realizar la contratación de personal, se necesitará el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
a) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contratación resulta posible durante 2018.
b) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se deberá presentar, además, un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.
5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.
En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.
6. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista y las retribuciones.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para que durante el año 2018 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 64. Programa de endeudamiento.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 65. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 66. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo clasificados como administraciones públicas según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010) la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010) la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
b) La finalidad de la operación de crédito.
c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100-quater y 100-quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 67. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2018.
Artículo 68. Remisión de información a la Consejería de Hacienda.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 69. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.
b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas en liquidación, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 70. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 71. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2018, un incremento general del 1 por 100.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 72. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Artículo 73. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a los dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas a la Consejería de Hacienda.
De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 74. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la Consejería de Hacienda y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 75. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio respecto de las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptarán las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 76. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Artículo 77. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 78. Retención de créditos afectos a ingresos.
1. Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurarán en un 50 por 100.
Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurarán en un 50 por 100.
Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos. No obstante podrá iniciarse la tramitación de los expedientes que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Hacienda establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.
2. Los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.
Artículo 79. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 80. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 81. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la consejera competente en materia de hacienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
Primera. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 27.1 y 34.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2018, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima primera.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 70.
g) En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional vigésima séptima.
h) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
i) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18.
j) Antes del 30 de junio de 2018 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Información a rendir al Gobierno.
a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 24, 25 y 27.1, por el titular del departamento respectivo.
b) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo del artículo 34.2.
c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el artículo 29.2, por el titular del departamento competente.
e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2018, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una Administración pública.
2. La Consejería de Hacienda dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2018, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2017, inclusive.
4. Durante el ejercicio 2018, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).
Cuarta. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Quinta. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.
Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
En los supuestos de abono anticipado, el plazo máximo para la aplicación concluye, en todo caso, en 2018. En cuanto al plazo de la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.
Con carácter excepcional, cuando se trate de la ejecución de proyectos estratégicos relacionados con los servicios públicos esenciales y políticas activas de empleo y en los supuestos en los que no se disponga de recursos suficientes para su ejecución, se podrá conceder un abono anticipado del 100 por 100, siendo el plazo máximo de ejecución y justificación el 31 de diciembre del ejercicio en el que haya de concluir la correspondiente política activa de empleo.
Dicha excepcionalidad deberá motivarse. En todo caso, el órgano concedente garantizará la adopción de las medidas necesarias a nivel de seguimiento y comprobación relativas a la justificación del empleo de los recursos.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio.
Séptima. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los presupuestos de la comunidad autónoma podrán ser exonerados de la prestación de garantías por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.
También se extenderá la exención de garantías a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Octava. Incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2018, se podrán incorporar los remanentes de crédito del ejercicio anterior consignados en la línea de actuación 4901 261DC 4800000 11419802, «Subvención arrendamiento».
II
Novena. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.
1. Durante el año 2018, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2018, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:
a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.
b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.
c) El artículo 29.1, párrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.
d) El artículo 32, referente a actividades socioculturales.
e) El artículo 33, en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que corresponde a los demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
f) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.
g) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.
h) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.
i) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.
El Gobierno de Canarias, durante el primer semestre de 2018, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de función pública y de hacienda, previo estudio por parte de una comisión técnica constituida al efecto entre las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, oída la comisión negociadora del convenio anteriormente citado, podrá acordar el levantamiento de la suspensión establecida en este apartado, en todo o en parte, o someter a negociación colectiva y aprobación, las modificaciones que procedan en el convenio, siempre y cuando la variación en las circunstancias económicas, financieras y presupuestarias que sustentan la suspensión, lo permitan.
3. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 162, de 21 de agosto de 2009, así como el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero 2, del anexo III del citado convenio.
4. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
5. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, solo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2018, por todos los conceptos, a los directores generales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a estos últimos, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.
6. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y cómputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud que contradigan lo previsto en esta ley.
7. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso la eficacia del régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo segundo del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.
8. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto 2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Décima. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el año 2018, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:
a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.
Décima primera. Ropa de trabajo.
Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación y Universidades para el personal de los centros educativos y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de seguridad y emergencias.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.
Décima segunda. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.
b) Que sea necesaria su cobertura, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.
c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotación presupuestaria.
d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada para continuar en el desempeño de la misma.
Décima tercera. Anticipos reintegrables al personal.
El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de 6.000 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.
La Consejería de Hacienda dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Décima cuarta. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias que mantuvieran en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado.
Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un alto cargo en la Administración o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán percibir las retribuciones que vinieran percibiendo antes de su nombramiento, siempre que acrediten que estas son superiores a las del alto cargo, excluidas en todo caso las que hubieren percibido por servicios extraordinarios.
Décima quinta. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
Décima sexta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. A partir del 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, establecida por la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. Durante el ejercicio 2018 las solicitudes de acceso al encuadramiento en el nivel o grado correspondiente por el procedimiento ordinario se presentarán en los términos y plazo previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2019; las correspondientes al procedimiento extraordinario previsto en la disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se presentarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, por escrito y ante la gerencia/dirección gerencia a la que se encuentre adscrito el interesado, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, para quienes adquieran la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud con posterioridad al 1 de enero de 2018 como consecuencia de la finalización del primer proceso selectivo que se resuelva para su categoría tras la entrada en vigor del respectivo decreto regulador de su carrera profesional, el plazo de presentación de solicitudes correspondientes al indicado procedimiento extraordinario será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal estatutario fijo en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.
3. Con carácter excepcional y debido al periodo de suspensión al que ha estado sometida la carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice a partir del 1 de enero de 2018 lo será en el nivel o grado que corresponda, con independencia del último reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes requisitos establecidos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, siendo tomados en consideración los servicios prestados y los méritos adquiridos durante el período a evaluar, en el que se incluirá el período de suspensión de la carrera profesional.
4. El personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tendrá derecho a acceder a la carrera profesional en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo correspondiente y en la presente disposición, así como a percibir la retribución correspondiente. A dichos efectos, los créditos correspondientes al cumplimiento de objetivos durante el período anterior a la entrada en vigor de esta ley serán objeto de distribución de forma proporcional entre los restantes méritos a evaluar. A partir del 1 de enero de 2018 los objetivos a evaluar a este personal serán fijados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
5. Durante el año 2018 se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.
Décima séptima. Permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante el año 2018 las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.
2. El personal estatutario temporal tiene acceso a la situación de servicios especiales o excedencia, en los mismos términos y condiciones previstos para el personal fijo en la normativa vigente, cuando traiga causa en agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género, violencia terrorista, así como para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título primero de la Constitución. La situación administrativa que corresponda finalizará, en todo caso, cuando se produzcan las causas de finalización del correspondiente nombramiento temporal. El acceso o permanencia en dicha situación no comportará, en ningún caso, una ampliación de la duración del respectivo nombramiento temporal, ni otorgará derecho o ventaja alguna respecto de la situación de servicio activo.
Décima octava. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante el año 2018, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión, gerencia o dirección gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2018 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
3. El personal que desempeñe plaza asistencial vinculada con plaza docente y prolongue voluntariamente la jornada ordinaria de trabajo prevista en la normativa correspondiente, hasta la realización del tiempo de actividad asistencial correspondiente a la jornada ordinaria legalmente establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la percepción de retribuciones adicionales o complementarias, en concepto de productividad factor variable. Este tiempo adicional de trabajo no mermará ni se superpondrá al tiempo que, con la distribución horaria semanal prevista en la normativa correspondiente, deben dedicar durante su jornada ordinaria de trabajo al ejercicio del conjunto de sus funciones docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión y administración, así como tampoco, en su caso, a la atención continuada o a la participación en programas específicos de prolongación de jornada y rendimiento vigentes en cada momento en el Servicio Canario de la Salud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo caso tiene derecho este personal a la percepción de cualquier importe que pudiera tener reconocido a título personal en virtud de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar en materia de personal que esté en vigor en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El personal nombrado para el desempeño del puesto de gerente o director gerente de alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que mantuviera en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado, no percibirá retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su designación como gerente o director gerente. De concurrir esta circunstancia devengará un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos remuneratorios del puesto de trabajo de origen y de destino, en cómputo anual, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios. La productividad variable se computará por el importe máximo alcanzable en ambos puestos; y la atención continuada por guardias médicas, en su caso, por el promedio de lo percibido en el año natural anterior al de nombramiento como gerente o director gerente por el personal de la misma categoría y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que esté adscrito el puesto de origen del interesado. Este personal no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de atención continuada, por realización de guardias médicas durante el tiempo que desempeñe el puesto de gerente o director gerente.
Décima novena. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas y media anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.
Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.470 horas.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.
2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el periodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.
3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquella en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los periodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.
Vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Vigésima primera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias.
El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de Atención Primaria como de Especializada.
Vigésima segunda. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», 18 «Educación y Universidades» y 39 «Servicio Canario de la Salud» remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00, «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00, «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02, «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.
Vigésima tercera. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del servicio previsto para los altos cargos la Administración pública de la Comunidad Autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:
1. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
Vigésima cuarta. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésima quinta. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2018 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Vigésima sexta. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
Durante 2018, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Vigésima séptima. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
Durante el año 2018, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2018.
Vigésima octava. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el año 2018, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
III
Vigésima novena. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2.
Trigésima. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural, social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 120 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Trigésima primera. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Trigésima segunda. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Trigésima tercera. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.
A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial. Asimismo, los facultativos del Servicio Canario de la Salud priorizarán el uso de la receta electrónica continua canaria en la prescripción de medicamentos.
Trigésima cuarta. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2018.
Durante el año 2018, no resultarán de aplicación los criterios para la determinación del importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica prevista en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, quedando fijados los mismos en las cuantías siguientes:
a) El importe de la cuantía básica mensual será de 478,77 euros.
b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:
– Unidades de dos miembros: 62,99 euros.
– Unidades de tres miembros: 113,39 euros.
– Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.
– Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.
– Unidades de seis o más miembros: 188,98 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.
Trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.
1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:
a) Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.
b) Órgano recaudador: Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.
c) Normativa de recaudación: Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Trigésima sexta. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2017, se tendrá en cuenta:
El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
La gestión recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2017, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 por 100 del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2018, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1 a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2017 cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2018 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2017, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.
3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2017, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo séptima de la Ley 3/2016, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
Trigésima séptima. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y aplicación del incremento del fondo durante 2018.
1. Por la consejería competente en materia de administración local, con audiencia a la Federación Canaria de Municipios, se promoverá la modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, teniendo en cuenta la previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma básica de saneamiento económico-financiero.
2. Para 2018, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 280.060.126 euros. De estos, 266.817.662 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2018; 12.822.464 euros, correspondientes a la liquidación del FCFM de 2016 y 420.000 euros, correspondiente a los gastos de auditoría del programa.
3. Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la nueva regulación, los recursos que se incrementan de la dotación del fondo para 2018 respecto del inicial del 2017, una vez aplicadas las previsiones del artículo 3.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, correspondiente a la Federación Canaria de Municipios, se distribuirán de la siguiente manera:
a) La cantidad de 13.207.474 euros se aplicará a las finalidades generales previstas en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero.
b) La cantidad de 24.902.746 euros se aplicará, mediante decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios respecto de las cuantías específicas de cada concepto y su distribución, al cumplimiento de competencias municipales previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y, en particular, a los siguientes proyectos o actuaciones:
– Oficinas técnicas de planeamiento y gestión urbanística.
– Salvamento y socorrismo en playas y zonas de baño.
– Escuelas infantiles municipales.
– Servicios sociales municipales.
– Formación, equipamiento y costes de reposición de las policías locales.
– Saneamiento y depuración de aguas residuales.
– Apoyo a los juzgados de paz.
– Escuelas municipales de música.
– Cualesquiera otros amparados en la Ley 7/2015, de 1 de abril, o en la legislación básica de régimen local.
Trigésima octava. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Trigésima novena. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general de tráfico de empresas, operado en 2009, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
IV
Cuadragésima. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2018 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Cuadragésima primera. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Cuadragésima segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2018 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1 l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.
6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y el de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.
7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
a) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.
b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2018, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.
8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:
a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.
b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Cuadragésima tercera. Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia y a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
1. El personal médico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia que ejerza funciones de valoración del grado de dependencia y elaboración del programa individual de atención de las personas en situación de dependencia reconocida tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación del estado de la salud de la persona dependiente.
2. Los inspectores médicos de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Canarias tendrán acceso informático a las historias clínicas completas, tanto de atención primaria como especializada, de los asegurados, con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las incapacidades laborales.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los inspectores médicos del INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos.
3. El personal médico que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el apartado 1 requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.
Cuadragésima cuarta. Regularización de las compensaciones de derechos.
Ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá:
1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 f) en relación con lo dispuesto en el apartado 2) 1. u) del anexo 1, Créditos ampliables, para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.
2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestaria correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser preciso, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.
Cuadragésima quinta. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas y Transportes», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.
Su libramiento, pago y justificación se ajustarán a la normativa que les resulte de aplicación.
Cuadragésima sexta. Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.
El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurará la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
El importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas será de un máximo de 192,91 euros.
Cuadragésima séptima. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinados a la financiación anticipada de obra audiovisual.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Sociedad Anónima Televisión Pública de Canarias deberá reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, para la financiación anticipada de obra audiovisual.
El cumplimiento de esta obligación se acreditará ante el Parlamento de Canarias.
Cuadragésima octava. Contratos reservados.
1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.
Cuadragésima novena. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).
Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.
Quincuagésima. Actuaciones en materia de políticas activas de empleo.
Al amparo de la Ley de participación institucional, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias articularán a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Quincuagésima primera. Función inspectora y de sanción de servicios y actividades.
En la planificación y ordenación de sus recursos humanos, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias en orden a reforzar y garantizar la función de inspección y sanción de las actividades y servicios de su competencia sujetos a regulación.
En particular, se tendrá en cuenta esta finalidad en el marco de la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes, en el diseño de la oferta de empleo público para el año 2018, mediante la reserva de plazas suficientes en los cuerpos y escalas con funciones propias de inspección, en la adjudicación de destinos a las personas aspirantes seleccionadas en pruebas selectivas en plazas vacantes adscritas a unidades administrativas con competencia en la materia, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante la adecuación de los méritos exigibles para su desempeño, y en las actividades de formación y perfeccionamiento del personal dirigidas específicamente a la actualización de conocimientos en materia de normativa reguladora de la función inspectora y de sanción.
El Gobierno de Canarias impulsará medidas de modernización y simplificación administrativa específicas para la gestión de la función inspectora y de sanción, sin detrimento alguno de las garantías procedimentales exigidas por la normativa vigente.
Quincuagésima segunda. Viviendas de titularidad pública.
El Gobierno de Canarias, a través de los centros gestores que determine, procederá a la comprobación y, en su caso, reconocimiento de deudas o compromisos de gastos que, por cualquier concepto, mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relación con el parque público de viviendas.
Quincuagésima tercera. Compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.
1. Las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario que se generen a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán a las siguientes cuantías:
a) Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.
b) Manutención: 37,40 euros por persona y día.
c) En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el consejero competente en materia de sanidad se procederá a la actualización de las cuantías establecidas en los artículos 9 y 14.1 a) del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, para adaptarlas a las establecidas en el párrafo anterior.
3. Lo establecido en la presente disposición adicional se entiende sin perjuicio de las potestades del Gobierno del Canarias y de la consejería competente en materia de sanidad para regular y modificar, al alza o a la baja respecto de las cuantías fijadas en el apartado 1, las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.
Quincuagésima cuarta. Duración de los convenios.
Los convenios que suscriban los órganos de las administraciones públicas que tengan por objeto la colaboración o cooperación en la ejecución de obras o prestación de servicios relacionadas con infraestructuras públicas podrán prever un plazo de duración superior a cuatro años, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo exijan.
Quincuagésima quinta. Cuerpo General de la Policía Canaria.
Conforme a lo previsto en el artículo 54.1 de la presente ley, el Gobierno convocará durante 2018 hasta un máximo de cincuenta plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria. La convocatoria corresponderá a la consejería competente en materia de función pública.
A este fin se autoriza a la Consejería de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito precisas en el capítulo 1 para proveer la dotación que corresponda en función de las previsiones de toma de posesión de los funcionarios policiales en prácticas.
Quincuagésima sexta. Lucha contra la drogodependencia.
Durante el 2018, el Servicio Canario de la Salud podrá incrementar la dotación de las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales, servicio 3921, programa 231A, con ingresos que puedan generarse en el capítulo 3 del servicio.
Quincuagésima séptima. Publicación de los gastos públicos vinculados a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus entidades instrumentales y sociedades mercantiles del sector público canario:
1. Publicarán semestralmente en sus páginas web oficiales, con independencia si procede de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las encomiendas de gestión realizados entre los departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales.
2. Publicarán semestralmente las asistencias, estudios y trabajos técnicos que conlleven contrataciones mercantiles y servicios profesionales, así como información relativa a su finalidad y gasto destinado a dichas contrataciones y servicios.
3. Publicarán anualmente un plan de publicidad y comunicación institucional con especificación de las campañas a desarrollar, objetivos, gasto asociado y periodo de ejecución.
4. Publicarán anualmente los gastos derivados de la contratación de servicios jurídicos externos relativa a la defensa de la entidad, organismo, agencia, entidad mercantil o sus representantes legales, garantizando la protección de datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Quincuagésima octava. Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas publicará en los tres primeros meses de cada año las órdenes de convocatoria de las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero, con el objeto de facilitar la agilidad de su abono a los destinatarios de las mismas en el más breve plazo posible.
Quincuagésima novena. Violencia de género.
El Gobierno de Canarias elaborará una Estrategia de Actuación Integral contra la Violencia de Género para el período 2018-2020, que elevará al Parlamento de Canarias en forma de comunicación, en la que se integren y mejoren las medidas y actuaciones en materia de prevención y sensibilización; se consolide un modelo de actuación integral a las víctimas; se incrementen los mecanismos para llevar una evaluación y un seguimiento más continuado de las actuaciones; se promuevan estudios e investigaciones que permitan conocer mejor la realidad de la violencia de género y se mejoren los recursos y medidas dirigidas a aquellas víctimas de violencia de género más vulnerables.
Sexagésima. Fondo de Apoyo a la Juventud.
1. Se crea el Fondo de Apoyo a la Juventud con el fin de facilitar financiación a jóvenes menores de 30 años para la realización de proyectos de emprendimiento.
2. El Fondo de Apoyo a la Juventud tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a la que estará adscrito.
3. El fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a la normativa propia de la hacienda pública canaria.
4. La composición, organización y gestión del fondo será establecida por el Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
5. El presupuesto del fondo para el ejercicio de 2018, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida la potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias, para su conocimiento.
Sexagésima primera. Ahorros en consumo de energía eléctrica.
Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gestión del contrato centralizado de energía eléctrica se destinarán preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales.
Sexagésima segunda. Ayudas para gastos de Educación Infantil de 0 a 3 años.
El Gobierno, mediante decreto, con cobertura en el crédito consignado en el proyecto «Fomento escolarización temprana 0-3 años», programa 332B, servicio 05, establecerá una línea de ayudas para contribuir a los gastos de las familias así como de los tutores que los acojan en un régimen con acogimiento, por niños o niñas escolarizados en la etapa 0-3 años, en centros autorizados.
Se priorizará en el régimen de ayudas a las familias numerosas y de menor renta.
Sexagésima tercera. Programa de inversiones en saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2018 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Indemnización por residencia.
1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2018, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2017.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, durante 2018, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2017, sin incremento alguno.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrestre y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.
Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Tercera. Inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social durante 2018, relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas en la contratación administrativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Ámbito objetivo de aplicación: Las previsiones de la presente disposición serán de aplicación a los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, y contratos mixtos, celebrados por las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual y sistema o procedimiento de adjudicación.
2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1) La presente disposición será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) Se entiende por sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el siguiente:
a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
b) Los cabildos insulares, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
c) Las entidades locales, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
3. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
1) A los efectos de la presente disposición, las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas serán: la referente al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.
2) Las obligaciones impuestas en la presente disposición deberán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y calificarse en los pliegos como obligaciones contractuales esenciales. Ambas circunstancias se indicarán en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3) En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
4. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.
1) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación de que las empresas licitadoras indiquen el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
2) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3) La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
5. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla: Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
6. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.
1) Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
2) Se considerara que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
3) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que la empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
4) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nominas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerara que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
7. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a la subrogación.
1) Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberá incorporarse la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
2) La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
8. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras: Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y recogerán expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
9. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas: Los órganos de contratación deberán velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución de los contratos, y su consideración como obligaciones contractuales esenciales, estableciendo en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podrá dar lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar de los empresarios o empresarias, o a la resolución del contrato.
10. Régimen transitorio: La presente disposición no será de aplicación a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.
Se entenderá, a estos efectos, que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Cuarta. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.
1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados, mayores de 65 años, que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.
La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2017 para la pensión no contributiva de jubilación.
El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.
A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
3. Las solicitudes se presentarán en la administración municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley 2/2015. La solicitud deberá ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela.
4. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tramitará ls referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.
5. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal.
Quinta. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente durante 2018.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 55 de la presente ley, durante el año 2018, para el sector docente no universitario, no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.
Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes, no obstante podrán ampliarse, a continuación del último inscrito, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el 2018, que manifiesten su disposición de integrarse en las referidas listas de empleo. En tal caso, se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.
Sexta. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
Durante el año 2018, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije antes del 1 de marzo mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32. Régimen jurídico de las encomiendas de gestión.
1. Los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos.
2. Asimismo, las entidades locales canarias podrán encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, análogo al que ostentarían sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos.
3. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.
4. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
5. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo.
6. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.
7. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda.
8. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada.
9. Cuando en el ejercicio del control, la Intervención General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.
10. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
12. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, determinar el contenido mínimo para la tramitación de un expediente de encomienda de los previstos en el presente artículo.»
Dos. El número 23.º del apartado Uno del artículo 50 queda redactado del modo siguiente:
«23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independientes de la explotación del suelo.
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el impuesto sobre sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.
La exención no comprenderá:
a’) Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.
b’) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
c’) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d’) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
e’) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f’) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g’) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h’) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a’), b’), c’), e’) y f’) anteriores.
i’) La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.
En ningún caso el supuesto de exención previsto en este número será de aplicación a la prestación de servicio de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros. Tampoco será de aplicación a cualquier supuesto de cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.»
Tres. La letra c) del artículo 52 queda redactada como sigue:
«c) Las entregas de medicamentos de uso humano, incluidos los medicamentos homeopáticos siempre que hayan sido autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.»
Cuatro. Se añaden las letras o), p) y q) al artículo 52 con la siguiente redacción:
«o) Las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas.
p) Las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
q) Las prestaciones de servicios de reparación de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.»
Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 54, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.»
Seis. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 54.
Siete. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 54, que queda redactada del modo siguiente:
«d) Los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.Uno de esta ley.»
Ocho. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 54, con la redacción siguiente:
«g) Los servicios de telecomunicaciones.»
Nueve. Se añaden los apartados 7 y 8 al artículo 58.Dos con la siguiente redacción:
«7. Las entregas de viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos.1 del presente artículo, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el adquirente tenga menos de 35 años en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.
En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años.
b) Que se trate de la vivienda habitual del adquirente.
A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende por vivienda habitual aquella en la que el adquirente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
c) Que el adquirente, con anterioridad o en el momento del devengo del impuesto, no haya sido o sea titular de ningún otro bien inmueble.
d) Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en este apartado, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración que no conste en escritura pública.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras b) y c) para la aplicación del tipo reducido y la no comunicación del incumplimiento posterior de los requisitos a que se refiere la letra d), permitirá al sujeto pasivo la rectificación de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
El incumplimiento del requisito exigido en la letra a) en el momento del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.
Se podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de presentar, en la forma y requisitos que se establezcan reglamentariamente, una declaración informativa sobre las entregas de viviendas sujetas al tipo reducido previsto en este apartado.
8. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluidas en los epígrafes de la sección 1 del impuesto sobre actividades económicas siguientes: 501.2, 504.2 y 3, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas.
El concepto de vivienda habitual será el establecido en el apartado 7 anterior.
No será aplicable el tipo reducido al que se refiere este apartado a las ejecuciones de obra que tengan por objeto elementos que no estén unidos al inmueble de manera fija y permanente.
La aplicación del tipo impositivo reducido al que se refiere este apartado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El importe de la contraprestación de la ejecución de obra, excluido el impuesto general indirecto canario, no podrá ser superior a 8.000 euros. Este mismo límite se aplicará al conjunto de las ejecuciones de obra efectuadas por un mismo sujeto pasivo en un mismo inmueble en el plazo del año natural.
b) El importe de la contraprestación deberá satisfacerse totalmente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.
c) El sujeto pasivo que realice las ejecuciones de obra a las que se refiere este apartado deberá, respecto de las ejecuciones de obra que efectúe en cada mes natural, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la administraciones tributarias estatal y autonómica canaria, y con la Seguridad Social, el día 1 de dicho periodo.
d) El destinatario deberá entregar al sujeto pasivo una declaración en la que manifieste que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento de dicho requisito. El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción esta declaración.
El incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario de la ejecución de obra, permitirá al sujeto pasivo la rectificación de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.
El sujeto pasivo deberá comunicar las operaciones a las que se refiere este apartado en la forma y condiciones que la consejería competente en materia tributaria.»
Diez. Se añaden los números 6.º y 7.º al apartado Dos del artículo 64 con la siguiente redacción:
«6.º Los empresarios o profesionales incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
7.º Los empresarios o profesionales que hayan optado por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los términos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.»
Once. Se añade el capítulo IX al título V, que tendrá la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IX
Régimen especial del pequeño empresario o profesional
Artículo 109. Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
1. Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se entenderá el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas las exentas del impuesto o no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación con la parte de su patrimonio transmitida.
Será requisito necesario para la inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios o profesionales que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 129 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto. En el caso de que con ocasión de una comprobación de su situación tributaria, mediante el procedimiento de gestión o de inspección correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizará su situación tributaria considerando que no resulta de aplicación el presente régimen especial.
2. Este régimen especial podrá ser objeto de renuncia. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.
Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.
La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.
3. Están excluidos de este régimen especial:
a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido del límite a que se refiere el apartado 1 anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de enero del año natural siguiente.
b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusión serán desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley.
c) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Reglamentariamente se regularán la fecha de efectos de este motivo de exclusión, el periodo de exclusión y la rectificación censal.
Artículo 110. Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del impuesto general indirecto canario.
2. En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
3. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
4. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 111. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:
a) Presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
b) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes.
c) Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
d) Emisión de factura y su conservación en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Salvo que a la entrega del bien o a la prestación de servicio le resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en el artículo 50.Uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la factura deberá contener la expresión “exención franquicia fiscal”.
e) Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
f) Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del impuesto general indirecto canario, en los términos reguladores de tales declaraciones.
g) Presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.»
Doce. Se añade la disposición transitoria décima, que tendrá la siguiente redacción:
«Décima. Inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación.
Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2018 estén excluidos del régimen especial del pequeño empresario o profesional no deberán comunicar dicha circunstancia a la Agencia Tributaria Canaria.»
Segunda. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 101 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Asimismo, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, por las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la consejería competente en materia de hacienda y la sociedad de garantía recíproca.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que queda redactado en la forma siguiente:
«2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de reintegro y de los sancionadores será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.»
Tercera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Cuarta. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Uno. Se añaden tres nuevos párrafos, segundo, tercero y cuarto, al artículo 33 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que tendrán la siguiente redacción:
«El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se inscriba en procesos selectivos de promoción interna tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 respecto del importe de la tarifa exigible en cada caso.
Esta misma bonificación se aplicará a quienes presenten su solicitud de participación en las pruebas selectivas, de forma telemática, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la única forma de presentación.
Estarán exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos, quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.
b) Miembros de familias numerosas de categoría especial. En el caso de familias numerosas de categoría general se tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100.»
El contenido actual del artículo 33 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, pasa a ser el párrafo primero del precepto.
Dos. Se modifica el artículo 54-quinquies incluido en el capítulo IX, Tasa por la inscripción de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 54-quinquies. Regulación.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa a la que se refiere el presente capítulo:
a) La inscripción en el “Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias” de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o corredores de reaseguros.
b) La inscripción de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros, corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deban ser inscritos.
c) La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en las normas vigentes sobre mediación de seguros y de reaseguros privados.
d) La expedición de certificados relativos a la información incluida en el registro a que se refiere la letra a).
No quedan sujetas a esta tasa las inscripciones relativas a la cancelación de la inscripción.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del referido registro.
No obstante, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente la entidad aseguradora, en cuyo registro de agentes figuren inscritos, respecto de la tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos, de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros de los anteriores y sus cargos de administración y dirección.
En ningún caso el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la tasa satisfecha.
3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determina con arreglo a la siguiente tarifa:
a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, 11,79 euros.
b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, 67,54 euros.
c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, 157,88 euros.
d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, 11,79 euros.
e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, 11,79 euros.
f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, 11,79 euros.»
Quinta. Modificación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.
Se modifica el apartado b) del artículo 38 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 38. Características mínimas de los locales.
Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplirán con los siguientes requisitos: […]
b) Señalización externa en la fachada con la palabra “farmacia”, Cruz de Malta o griega de color verde, y placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario. Estos símbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos.»
Sexta. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
La Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 10, queda redactado así:
«c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, reservados a personal funcionario de cuerpos, escalas y especialidades de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 27-bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 27-bis. Oferta de empleo público.
1. La Agencia Tributaria Canaria elaborará la propuesta de oferta de empleo público, que comprenderá el total de los puestos con asignación presupuestaria, tanto de adscripción exclusiva como de adscripción no exclusiva, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, tanto de promoción interna como de turno libre, y será aprobada por el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
2. La oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria se podrá aprobar conjunta o separadamente de la del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 2-bis al artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:
«2-bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en su relación de puestos de trabajo, la Agencia Tributaria Canaria podrá adscribir puestos de trabajo cuyas funciones solo se puedan desempeñar en la Agencia Tributaria Canaria.»
Cuatro. Se suprimen el apartado 3 y 5 del artículo 29, pasando el apartado 4 a renumerarse como 3.
Cinco. El artículo 30 queda con la siguiente redacción:
«Artículo 30. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.
Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y de conformidad con los principios y los procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública, la convocatoria y resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que únicamente puedan desempeñar sus funciones en la agencia.»
Seis. La disposición adicional séptima queda con la siguiente redacción:
«Séptima. Creación de escalas tributarias.
1. Se crean las escalas tributarias siguientes de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria:
– Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.
– Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración.
– Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.
2. Las funciones de la Escala de Administradores Tributarios son las siguientes:
a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
b) Realizar las tareas relativas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria y practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
c) Informar a los obligados tributarios sobre el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones de comprobación e inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.
d) Elaborar informes, estudios de carácter superior, propuestas de modificaciones legislativas y de consultas así como dictámenes en materia tributaria así como prestar asistencia y ayuda necesaria en materia tributaria a otros departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias u otras administraciones públicas.
3. Las funciones de la Escala de Gestión Tributaria son las siguientes:
a) Tareas de apoyo y asistencia a los administradores tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
b) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias.
c) Realizar las actuaciones de apoyo propias en los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria.
d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y proponer la imposición de sanciones tributarias, así como dictar liquidaciones e imponer sanciones tributarias cuando las normas de atribución de competencias de la Agencia Tributaria Canaria les otorguen funciones de liquidación en procedimientos de aplicación de los tributos o de resolución en procedimientos sancionadores.
e) Realizar las actuaciones de obtención de información.
f) Prestar labores de apoyo en asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
4. Las funciones de la Escala de Agentes Tributarios son las siguientes:
a) Prestar apoyo en las tareas derivadas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa.
b) Constatar y comprobar hechos con trascendencia tributaria.
c) Comprobar las magnitudes, los índices, los módulos, las mediciones u otros datos con trascendencia tributaria previstos en la normativa de cada tributo.
d) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y/o indagación en los últimos domicilios conocidos.
e) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
f) Realizar la práctica material de todo tipo de notificaciones derivadas de los procedimientos de aplicación de los tributos.
g) Atender y facilitar información al obligado tributario sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
5. Los requisitos de titulación y de sistemas de ingreso de los funcionarios de las escalas tributarias previstas en los apartados anteriores serán los exigidos para el acceso al cuerpo al que pertenecen.»
Siete. Se añade una nueva disposición adicional octava, que tendrá la siguiente redacción:
«Octava. Escalas tributarias en la consejería competente en materia de hacienda.
Para el ejercicio de las funciones previstas en la disposición adicional primera, en el órgano superior competente en materia tributaria de la consejería competente en materia de hacienda podrán existir puestos de trabajo adscritos a las escalas tributarias, siendo su régimen jurídico de selección y provisión el contemplado en el artículo 30 de la presente ley.»
Ocho. Se añade una nueva disposición adicional novena, que tendrá la siguiente redacción:
«Novena.
Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A1 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios.»
Nueve. Se añade una nueva disposición adicional décima, que tendrá la siguiente redacción:
«Décima.
Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A2 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria.»
Diez. Se añade una nueva disposición adicional undécima, que tendrá la siguiente redacción:
«Undécima. Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gestión Financiera y Tributaria, y de Agentes Tributarios.
1. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios y se integren en la Escala de Administradores Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.
2. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria y se integren en la Escala de Gestión Tributaria, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.
3. Los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Administrativo y se integren en la Escala de Agentes Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo no pertenecientes a dicha escala, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en la misma.»
Séptima. Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Se modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, añadiendo una disposición adicional tercera, con el contenido siguiente:
«Disposición adicional tercera. Cargos públicos de los cabildos insulares.
1. Tienen la condición de cargos públicos de la Administración de los cabildos insulares:
a) El presidente o presidenta.
b) Los consejeros o consejeras insulares titulares de áreas o departamentos insulares.
c) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación del presidente o de un consejero titular de área.
d) Los miembros del Consejo de Gobierno Insular.
e) Las personas titulares de las coordinaciones técnicas y de las direcciones insulares.
2. A los cargos públicos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación básica de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares.
3. Los cargos públicos que se enumeran en esta disposición tienen la consideración de altos cargos a los efectos previstos en las normas de buen gobierno establecidas en la legislación básica estatal.»
Octava. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un artículo 4-bis con la siguiente redacción:
«Artículo 4-bis. Deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuación:
a) Las donaciones dinerarias efectuadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportivo o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las descritas en los artículos 3 y 4.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
b) Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.
c) Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.
d) Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
e) Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la citada comunidad con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
f) Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias.
La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.»
Dos. Se añade un artículo 4-ter con la siguiente redacción:
«Artículo 4-ter. Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica.
1. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota autonómica una deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluyendo aquellas que tengan una finalidad ecológica, de acuerdo con la siguiente escala:
Base de deducción importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 37,5
Resto base de deducción 15
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 17,5 por 100.
2. La base de la deducción a la que se refiere este artículo, no podrá exceder del 10 por 100 de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3. La deducción a la que se refiere el presente artículo será incompatible con la prevista en el artículo 4-bis de esta ley cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 5. Requisitos para la aplicación de las deducciones anteriores.
La aplicación por el contribuyente de las deducciones previstas en los artículos 3, 4 y 4-bis de este texto refundido exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
b) En el caso de la deducción regulada en el artículo 4-bis, cuando el destinatario de la donación sea una entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación expedida a la que se refiere la letra anterior se le incorporará la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente. Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deberá constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo de investigación o docente.
c) Constar en la certificación señalada en la letra a) anterior la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.»
Cuatro. Se modifican el segundo párrafo del apartado 1 y la letra d) del apartado 2, ambos del artículo 7, que quedan redactados de la forma siguiente:
«La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.»
«d) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.»
Cinco. Se añade un artículo 7-bis con la siguiente redacción:
«Artículo 7-bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»
Seis. Se modifican los párrafos segundo y cuarto del apartado 1 del artículo 9, que quedan redactados del modo siguiente:
«Cuando las donaciones a las que se refiere el párrafo anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 por 100, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario, y si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65 por 100 podrán deducir el 3 por 100 con un límite de 720 euros.»
[…]
«Asimismo será de aplicación la presente deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados con discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.»
Siete. Se añade un artículo 11-bis con la siguiente redacción:
«Artículo 11-bis. Deducción por acogimiento de menores.
1. Los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173-bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
2. No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»
Ocho. Se añade un artículo 11-ter con la siguiente redacción:
«Artículo 11-ter. Deducción para familias monoparentales.
1. Los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podrán deducir la cantidad única de 100 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
3. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
4. Cuando a lo largo del periodo impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.»
Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 12. Deducción por gastos de guardería.
1. Por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Son requisitos para poder practicar esta deducción que ninguno de los contribuyentes hayan obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.»
Diez. Se modifica el artículo 14-bis, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 14-bis. Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
1. Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 10 por 100, y con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente en los términos expresados en el artículo anterior.
La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
A los efectos de la presente deducción, se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También tendrán tal consideración las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
2. La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.
3. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.
El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo.
La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios, deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
4. No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
5. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
6. La presente deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual reguladas en los artículos 6 y 14, respectivamente, del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.»
Once. Se modifica el artículo 14-ter, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 14-ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el 10 por 100.»
Doce. Se añade el artículo 14-quater, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 14-quater. Límite en las deducciones de los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter.
El importe de las deducciones previstas en los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter del presente texto refundido no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.»
Trece. Se añade un artículo 16-ter con la siguiente redacción:
«Artículo 16-ter. Deducción por gasto de enfermedad.
1. Los contribuyentes podrán deducir un 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
Los contribuyentes podrán deducir un 10 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.»
Catorce. Se añade un artículo 16-quater con la siguiente redacción:
«Artículo 16-quater. Deducción por familiares dependientes con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 500 euros por persona con discapacidad.
2. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.»
Quince. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 17. Referencia normativa.
A los efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las referencias contenidas a la expresión “renta” en las normas reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 40-bis, que queda redactado del modo siguiente:
«3. El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participación en el juego Tipo de gravamen
De 0 a 3.500.000,00 30,00 %
Más de 3.500.000,00 45,00 %
En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 30 por 100.»
Novena. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2018 y con vigencia indefinida, la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados del modo siguiente:
«1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: Los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo de 2 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 35 euros por cada 1.000 cigarrillos.
El tipo será de 60 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 42 euros por kilogramo.
El tipo será de 67 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Epígrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 12 euros por kilogramo.
El tipo será de 32 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 5 por 100.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:
Epígrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 85 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 105 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 41 euros por kilogramo.»
Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:
«Segunda. Cigarrillos negros.
En el año 2018, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendrá durante los años 2019 y 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.
En el año 2018, el tipo será de 44 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.
El precio de referencia para 2018 será de 72 euros por cada 1.000 cigarrillos.»
Décima. Modificación de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas incentivadoras de la actividad económica.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo segundo de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo segundo. Impuesto general indirecto canario.
A los efectos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores.
No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.
El plazo para la presentación de las referidas solicitudes se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran.
Se autoriza a la consejería competente en materia tributaria a modificar el plazo de presentación.»
Décima primera. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por el que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado del modo siguiente:
«1. En el impuesto general indirecto canario:
1.º Las exenciones en operaciones interiores.
2.º Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.
3.º Los regímenes especiales.
4.º El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.»
Dos. La posición estadística 1905, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:
1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo. 5
1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. 10
Tres. La posición estadística 1905, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:
1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.
1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado.
Cuatro. La posición estadística 2103.30, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:
2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg. 15
Cinco. La posición estadística 2103.30, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:
2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg.
Décima segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«1. Son escuelas de animación en el tiempo libre las entidades, públicas y privadas, que, previa presentación de la correspondiente declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.»
Décima tercera. Modificación de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
Se modifica el artículo 21.2 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo A, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso oposición libre y se requerirá estar en posesión de la titulación de doctor.»
Décima cuarta. Modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Se modifica el artículo 6.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Estructura básica.
[…]
2. También son órganos del Servicio Canario de Empleo los Consejos Insulares de Formación y Empleo, la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral y el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.»
Décima quinta. Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Décima sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
Por tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.
(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de Canarias» número 250, de 30 de diciembre de 2017)
ANEXO 1
Créditos ampliables
1. Créditos ampliables sin cobertura
1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:
a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
2. Créditos ampliables con cobertura
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:
a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Ente Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
39 22 312F 480.00 39400015
b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.
c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación y Universidades», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación y Universidades, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».
f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/Proyecto de inversión
72 1 932A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
23 16 494B 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
39 23 311D 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
42 01 456A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
49 01 261A 640.99 10600143 Gestión de Parque Público
Viviendas (Remuneración a agentes mediadores).
50 01 241E 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
11 09 441E 470.00 114G0416
m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.
n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.
ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».
o) El destinado a dar cobertura al 1 % cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto Proyecto
16 12 337A 622.01 166G0141 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural.
16 12 337A 760.00 167G0042 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural.
16 12 337A 614.00 166G0142 1 % cultural.
p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción consignados en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Proyecto
23 07 231I 23409602 Ayudas a la integración social.
q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto L. A.
08 25 921K 227.05 –
08 25 921K 480.00 19408910
r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Proyecto
23 08 231M 23499920 Prestaciones económicas. Sistema Canario de la Dependencia
23 08 231M 23499925 Prestaciones económicas. Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado
s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».
t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.
u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.
2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho fondo.
3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
A. Gestión de gastos de personal.
Corresponde a la Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación y Universidades, la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.
B. Complemento retributivo canario.
A partir del 1 de enero de 2018 queda suprimido el complemento retributivo canario, puesto que la equiparación al 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza concertada con las de la enseñanza pública se logra con la aplicación del concepto retributivo denominado «Índice corrector» regulado en el apartado D del presente anexo
C. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.
El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2018, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.
2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
D. Índice corrector.
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2018, un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal, los que deriven de la antigüedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.
El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.
E. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2018, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
A efectos del abono de la misma, a la finalización del ejercicio económico se verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, en su caso, así como las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto.
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