Prórroga presupuestaria en Generalitat de Cataluña

Decreto-ley 1/2018, de 9 de marzo, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 13 de marzo de 2018
TEXTO
LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
La aprobación de la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2018 no ha sido posible por la convocatoria de las elecciones al Parlamento de Cataluña que tuvieron lugar el día 21 de diciembre de 2017.
El artículo 33 del texto refundido de la ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece, que si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo expuesto y de acuerdo con el citado precepto, se ha producido la prórroga de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, y se han establecido, mediante la Instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, sus criterios de aplicación.
Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2018 y, sin perjuicio del marco legal que conlleva la situación de prórroga, se adecuarán determinadas necesidades financieras.
Las situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el citado texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Dada la situación planteada y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, se debe usar de manera prudente y limitada a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Este Decreto-ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Necesidades de endeudamiento.
1. Se autoriza al Gobierno, con las condiciones y en los términos que fija la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2018, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere lo autorizado por la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2018, por lo que no se incrementa el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2017.
3. El incremento de la deuda viva de la Generalidad y de las entidades del sector público no puede superar la suma de los límites autorizados por la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, incrementados por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Madrid, 9 de marzo de 2018.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia
y para las Administraciones Territoriales (art. 7 R.D. 944/2017, de 27 de octubre),
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *