Subvenciones a municipios de ANDALUCIA
Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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La Constitución española otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural.
El régimen jurídico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gestión descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas ciertamente parangonables dentro de su ámbito de actuación con las más representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración en el ámbito de aplicación de aquellas medidas que tienden a la colaboración interinstitucional en el aseguramiento de mínimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes públicos prestadores de servicios locales de interés general.
Para el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios y a las entidades locales autónomas, éstos deben contar con unas dependencias adecuadas.
La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el apartado «g» del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.
La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y a entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población comprendida entre los 1.500 y los 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones cuya contratación y ejecución no supere el importe máximo establecido por la normativa vigente para los contratos menores, y que tengan por objeto la adquisición de equipamiento y/o la realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios de competencia local, fijándose una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 euros.
Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestros municipios.
En las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificación de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ningún documento junto a la solicitud de la subvención, tal como establece la disposición adicional primera de la citada orden.
La naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar actuaciones cuya contratación y ejecución no supere el importe máximo establecido por la normativa vigente a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria para los contratos menores, que tengan por objeto la adquisición de equipamiento y/o la realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que resulten necesarias para dotar a los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de entre 1.500 y 20.000 habitantes de dependencias dignas para el ejercicio de las competencias que legalmente deben prestar, el hecho de que estas competencias no puedan dejar de ser prestadas, así como la insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales autónomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por la que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, la presente orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Estas subvenciones se acogerán al supuesto excepcional que en materia de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá abonarse hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a la justificación de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, se ha estudiado el posible impacto que la presente Orden pudiese tener en materia de igualdad de género, y pese al carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias y al objeto de las subvenciones, al ser el objeto último de las subvenciones el servicio a la ciudadanía, se considera que éste es positivo. Por ello se ha incorporado en las bases reguladoras la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvención. Igualmente se ha incluido entre los criterios de valoración la asignación de puntos por la realización de actuaciones tendentes a la consecución de una efectiva igualdad de género. Finalmente se ha previsto que el nombramiento de las personas que conforman el órgano colegiado de evaluación y análisis se realice de acuerdo con las previsiones del artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En la elaboración de la presente norma se ha actuado de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen más obligaciones a las entidades destinatarias; de seguridad jurídica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La experiencia acumulada en la tramitación de subvenciones, el corto plazo de ejecución de las actuaciones que se subvencionan que no podrá ser superior a 12 meses y la naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar adquisición de equipamiento y pequeñas actuaciones en sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servios públicos, de presupuesto inferior al límite establecido para los contratos menores, justifican la no incorporación entre los criterios de valoración, los empleos estables creados o mantenidos, el impacto en la salud y la seguridad laboral.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2015, de 14 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 a 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal. Dichas bases reguladoras están compuestas por:
1.º El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.
2.º El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente Orden, que se acompaña al final de la misma.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las subvenciones, tramitación de los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro y sancionador.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los créditos disponibles en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio. En este sentido, y con carácter previo a la publicación de la convocatoria, la Dirección General de Administración Local provincializará los créditos disponibles de forma directamente proporcional a los municipios y entidades locales autónomas comprendidas en el ámbito de actuación de esta orden. Las convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y para la presentación de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Asimismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía que resulten competentes por razón de territorio, la tramitación de los procedimientos de concesión, de modificación de la resolución de concesión, de justificación de las subvenciones concedidas, así como las facultades de reintegro y sancionadoras, que corresponden a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
3. La delegación expuesta se ejercitará de acuerdo con las circulares, instrucciones y órdenes de servicio, que se dicten por la Dirección General de Administración Local encaminadas a garantizar una aplicación homogénea de la norma en toda la Comunidad Autónoma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de julio de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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