Desarrollo Rural en NAVARRA
ORDEN FORAL 171/2018, de 3 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de modificación la Orden Foral 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se convoca para la campaña 2018 la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y determinadas ayudas del programa de Desarrollo Rural, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
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Por Orden Foral 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se convoca para la campaña 2018 la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y determinadas ayudas del programa de Desarrollo Rural, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
Es objeto de esta Orden Foral modificar el porcentaje de sanción establecido en la base 8.3, cuadro de compromisos u otras obligaciones del Anexo IV, que establece las bases reguladoras de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones naturales, en lo relativo a establecer una sanción del 100% de la ayuda en caso de incumplimiento de 2 años o más de uno o más compromisos básicos (B). En el mismo sentido se modifica el Anexo VII.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se convoca para la campaña 2018 la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y determinadas ayudas del programa de Desarrollo Rural, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
1.º Se modifica en el Anexo IV, base 8.3, en el cuadro correspondiente a compromisos u otras obligaciones, el porcentaje de sanción que queda como sigue:
CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN AÑO N.º SANCIÓN EXCLUSIÓN
Básico
(B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. 1 1 o más 50%
de la ayuda Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de
2 o más 1 o más 100%
de la ayuda
2.º Se modifica en el Anexo VII “penalizaciones y porcentajes de incumplimiento de compromisos, según el artículo 35 del Reglamento 640/2014, del Comisión, el porcentaje de sanción que queda como sigue:
CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN AÑO N.º SANCIÓN EXCLUSIÓN
Básico
(B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a 1 1 o más 50%
de la ayuda Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
2 o más 1 o más 100%
de la ayuda
3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 3 de julio de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
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