Areas funcionales estables de CASTILLA Y LEON
Ley 5/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
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BOE de 10 de agosto de 2018
Textos originales:
MODIFICA el anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre
DE CONFORMIDAD con el art. 70 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre
CITA Ley 7/2013, de 27 de septiembre
TEXTO
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio; este mismo artículo 70.1, en sus apartados 2.º y 4.º determina, además, como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad y la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad; y el artículo 71.1.1.º prevé la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen local.
En virtud de esos títulos competenciales se aprobó la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), y posteriormente la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la citada Ley 7/2013, de 27 de septiembre.
Las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables, con la modificación efectuada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que ahora declara una nueva y modifica dos existentes es meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la Ley, por lo que permite que el mismo se efectúe por una norma con fuerza de ley.
II
En el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.
En este contexto, con la modificación efectuada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, y con la finalidad de aprovechar dichas sinergias, se amplió el concepto de área funcional estable a aquella que integrara un municipio que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes diste más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana. Esta circunstancia se produce en el municipio de Benavente, cuya declaración puede iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, la cercanía de los municipios de Quintanaortuño y La Vid y Barrios, a los de Burgos y de Aranda de Duero, produce las mismas sinergias antes mencionadas y justifica que se incorporen a las áreas funcionales estables correspondientes a estos municipios.
III
Para la aprobación de la presente norma, por la que se declaran un área funcional estable y se modifican otras dos, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garantiza el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales y recabando el informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Se incorporan al expediente de aprobación de esta ley todos los antecedentes que acreditan el previo procedimiento de elaboración normativa que concluyó con la aprobación del Proyecto de Ley de la Junta de Castilla y León de fecha 26 de enero de 2017 por el que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, que fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» el 15 de febrero de 2017, y en cuya disposición final segunda se contenía la misma previsión material que ahora se incluye en esta norma que se aprueba.
La presente ley consta de un artículo único y de una disposición final.
Artículo único. Declaración y modificación de áreas funcionales estables.
Se declara y se modifican las áreas funcionales estables establecidas en el anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos recogidos en el anexo de esta norma.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 2 de julio de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 132/2018, de 10 de julio de 2018)
ANEXO
1. Se modifica el área funcional estable de Burgos, incorporando al cuadro correspondiente del anexo el siguiente municipio:
Codigo AFE
Denominación
BU02
Área Funcional Estable de Burgos
Código provincia
Código municipio
Municipio
09
287
Quintanaortuño.
2. Se modifica el área funcional estable de Aranda de Duero (Burgos), incorporando al cuadro correspondiente del anexo el siguiente municipio:
Código AFE
Denominación
AD03
Área Funcional Estable de Aranda de Duero
Código provincia
Código municipio
Municipio
09
421
La Vid y Barrios.
3. Se incluye en el último lugar de la relación que aparece en el anexo el área funcional estable de Benavente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Codigo AFE
Denominación
BE14
Área Funcional Estable de Benavente
Código provincia
Código municipio
Municipio
49
021
Benavente.
49
011
Arcos de la Polvorosa.
49
041
Castrogonzalo.
49
082
Fuentes de Ropel.
49
109
Manganeses de la Polvorosa.
49
187
San Cristóbal de Entreviñas.
49
199
Santa Colomba de las Monjas.
49
200
Santa Cristina de la Polvorosa.
49
238
Villabrázaro.
49
257
Villanueva de Azoague.
49
019
Barcial del Barco.
49
113
Matilla de Arzón.
49
118
Milles de la Polvorosa.
49
128
Morales de Rey.
49
171
Quiruelas de Vidriales.
49
188
San Esteban del Molar.
49
220
La Torre del Valle.
49
229
Valdescorriel.
49
236
Vidayanes.
49
256
Villanázar.
49
271
Villaveza del Agua.
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