Ayudas reparación infraestructuras de Entidades Locales de NAVARRA

RDEN FORAL 203/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
En el mes de abril de 2018 se produjeron lluvias torrenciales en varias localidades de Navarra que provocaron inundaciones, principalmente en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga, Ega, y sus afluentes, con los consiguientes daños en infraestructuras. Estas precipitaciones se produjeron sobre un terreno ya saturado previamente. Debido a ello, la mayor parte de las lluvias se evacuaron por escorrentía superficial ocasionando daños por erosión y provocaron el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados. También se produjeron barrancadas de carácter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras agrarias.
Las dificultades económicas por las que atraviesan las entidades locales titulares de estas infraestructuras, impiden afrontar por sí mismas el coste de las obras de reparación.
El Gobierno de Navarra ha adoptado en Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2018, el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de abril de 2018. Dado que las lluvias extraordinarias han continuado durante los meses de mayo y junio, se prevé que el plan de actuación se amplíe a dichos meses.
Este plan facilitará la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas y faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, mediante Orden Foral, a delimitar los Municipios y Concejos afectados, dónde se podrán aplicar las medidas previstas en el Plan de actuación.
La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral, del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.
Por Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se aprobó la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias registradas el pasado mes de abril de 2018. Esta Orden Foral ha sido ratificada por el Gobierno de Navarra en sesión de 30 de mayo de 2018, pudiendo modificarse para incluir nuevos municipios en los que se produzcan daños.
La relación de municipios afectados aprobada por la citada Orden Foral es la siguiente:
Sada, Ibargoiti, Orbaizeta, Orbara, Lerga, Lumbier, Burguete, Abaurrea Alta, Izagaondoa, Liédena, Lizoain – Arriasgoiti, Monreal, Unciti, Urroz Villa, Gallipienzo, Villafranca, Caparroso, Cáseda, Marcilla, Mélida, Santacara, Altsasu/Alsasua, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Ziordia, Etxarri Aranatz, Uharte Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Olazti/Olazagutía, Urdiain, Iza/Itza, Ollo, Artazu, Belascoáin, Berbinzana, Burlada<>Burlata, Ciriza<>Ziritza, Echarri<>Etxarri, Etxauri, Ezcabarte, Falces, Guirguillano, Huarte<>Uharte, Larraga, Mañeru, Mendigorría, Miranda de Arga, Cendea de Olza<>Oltza Zendea, Pamplona <>Iruña, Peralta<>Azkoien, Puente la Reina<>Gares, Bidaurreta, Villava<>Atarrabia, Zabalza<>Zabaltza, Cortes, Buñuel, Ribaforada, Fustiñana, Cabanillas, Fontellas, Tudela, Arguedas, Valtierra, Castejon, Milagro, Cadreita, Funes, Azagra, Lodosa, Estella-Lizarra, Cárcar, Andosilla, San Adrián, Lerín y Amescoa Baja, Burgui, Galar, Aribe, Oroz Betelu, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas y Murillo el Cuende.
Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que posiblemente establezca el Gobierno de España estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias a las que se articulen a nivel nacional.
A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018, de conformidad con el punto 3.1 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2018, por el que se aprueba el Plan de actuación para reparar estos daños.
Asimismo la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas. A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Visto el informe favorable del Director del Servicio de Infraestructuras Agrarias y de la Intervención delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones producidas el mes de abril de 2018, en la forma que se recoge en el Anexo I, el anexo II que establece el modelo de solicitud, los precios máximos de referencia, que se recogen en el Anexo III de esta Orden Foral, y el anexo IV que regula el modelo sobre la declaración de transparencia.
2.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, producidos por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.
3.º Autorizar un gasto de 1.100.000,00 euros, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral, con cargo a la partida 720000-71510-7609-414400 “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019, o de la partida equivalente que se habilite al efecto.
4.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).
5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos.
6.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 31 de julio de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.
ANEXO I
Bases reguladoras que regirán las ayudas excepcionales, destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018
Base primera.–Objeto y finalidad.
1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas excepcionales para subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018 en la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra de 12 de junio de 2018), así, como los incluidos en las modificaciones que, en su caso, se hagan de la citada Orden Foral hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base quinta de la presente convocatoria.
2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de infraestructuras agrarias dañadas.
Base segunda.–Actuaciones subvencionables.
1. Será subvencionable la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.
2. Igualmente, serán subvencionables los gastos de redacción de los proyectos de obra, memorias técnicas, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.
3. En el caso en el que la Administración General de Estado establezca ayudas para las mismas inversiones de reparación, la ayuda del Gobierno de Navarra será complementaria.
4. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de ejecución de la obra.
Base tercera.–Importe de la subvención.
1. Se podrá conceder hasta el 100% de las actuaciones subvencionables en infraestructuras de riego, incluido el IVA.
2. Se podrá conceder hasta el 75% de las actuaciones subvencionables en infraestructuras agrarias, exceptuando las infraestructuras de riego, incluido el IVA.
Base cuarta.–Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas en el punto 1.º de la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprobó la relación de municipios afectados por fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias registradas el pasado mes de abril de 2018, en la Comunidad Foral de Navarra.
2. También podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas en las modificaciones de la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que se realicen hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Base quinta.–Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Orden Foral.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Deberán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
También se podrán presentar en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente Orden Foral, no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las Entidades Locales sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud cumplimentado (Anexo II).
b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que las infraestructuras objeto de reparación son de titularidad municipal.
c) Memoria técnica valorada que acredite que las infraestructuras agrarias de titularidad municipal fueron dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018, que describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación.
La memoria técnica incluirá un informe que indique que las obras de reparación propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias éstas que deberán quedar acreditadas en el informe técnico.
Las actuaciones incluidas en la memoria técnica deberán estar georeferenciadas y ubicadas en los planos.
Los documentos para los que no existe modelo oficial, se presentarán en formato PDF, el presupuesto del proyecto o memoria técnica en formato Excel. Los planos serán entregados en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ningún documento superará los 8 megabytes de tamaño.
Base sexta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en atención al siguiente orden de prelación:
a) Por mayor número de explotaciones agrarias inscritas en el registro de explotaciones agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y domiciliadas en la entidad local solicitante.
b) En caso de empate, por número de explotaciones prioritarias.
Excepcionalmente, en el caso de que el importe de las solicitudes supere el crédito disponible se procederá a la reducción proporcional de las ayudas entre todos los solicitantes.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias solicitará dicha información de los solicitantes al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la Entidad Local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.
2. Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobarán que los daños incluidos en el proyecto o memoria técnica valorada, corresponden a daños en infraestructuras agrarias públicas. Asimismo, procederán a revisar el presupuesto para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo, si es necesario, a fijar el valor de los daños en función de las comprobaciones efectuadas. Se utilizarán los módulos previstos en el Anexo III.
3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvención a conceder, y realizará, si procede, la propuesta de denegación de las solicitudes que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegación.
4. A la vista de la propuesta de Resolución, el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Base octava.–Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:
a) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
b) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Orden Foral de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
e) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
Base novena.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que conste que se han cumplido las disposiciones sobre contratación pública.
b) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos.
Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra del proyecto o memoria técnica. Del mismo modo las facturas y los justificantes de pago presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán finalizar para el 1 de diciembre de 2018. La solicitud de pago, certificación de adjudicación de la obra, certificaciones de obra, facturas y justificantes de gasto deberán de presentarse con anterioridad a dicha fecha.
3. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.
Base décima.–Forma y plazos de pago.
Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará la resolución de pago en el plazo máximo de tres meses.
Base undécima.–Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad, sin superar el coste total de las inversiones.
Base duodécima.–Control y graduación de los incumplimientos.
1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral, podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.
Base decimotercera.–Publicidad de las ayudas concedidas.
La relación de Entidades Locales beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.
Base decimocuarta.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXO II
Modelo de solicitud (PDF).
ANEXO III
Precios máximos de referencia
DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE OBRA
EUROS/UD.
M³ Retirada de materiales procedentes de cajeros y secciones completas de acequia tumbados
10,00
M³ Retirada mecánica de gravas de desagües
2,00
Ml Retirada de gravas de acequia (< 0,05 m³/ml)
2,00
Ml Retirada manual de gravas de acequia muy colmatadas y difícil acceso
8,00
Ml Retirada mecánica de gravas de acequia muy colmatadas
5,00
M³ Escollera caliza para protección
35,00
M³ Bolo de rechazo para saneo
18,00
M³ Terraplén compactado con material seleccionado en fundación de acequias y tuberías, rellenos singulares y firmes de caminos
22,00
M³ Terraplén con material recuperado sin seleccionar en arrope de acequia
3,00
M³ Excavación mecánica localizada para reposición de cajeros de acequias tumbados y relleno del hueco del trasdós
9,00
M² Encofrado en reposición de cajeros de acequias tumbados
18,00
M³ Hormigón HM-20 en reposición de cajeros de acequia
75,00
Ml Reposición completa de acequia HM-20 de sección de hasta 90 × 53 cm con encofrado manual, o sección equivalente
93,00
Ml Reposición de tubería de presión de 250-315 mm
42,00
Ml. caño de hormigón de hasta 1.000 mm
77,00
Ml Caño de hormigón de hasta 600 mm
33,00
M³ Hormigón HM-20 en apoyos localizados de acequias
70,00
Ml Acequia hormigón, sección 0,5 × 0,5 incluida excavación
45,00 euros
Ml Acequia hormigón, sección 1 × 0,8 incluida excavación
60,00 euros
m² Tajadera hierro cierre elástico
60,00 euros
m³ Desagüe nuevo
2,00 euros
Ml Drenajes, tubo y grava
8,00 euros
Ml Drenaje grava
6,00 euros
Ml Camino 3 ml anchura y 0,25 cm recebo
20,00 euros
M³ Material seleccionado “Arcilla”, medido en compacto, incluido material, carga y transporte
5,50 euros
M³ Material seleccionado “Zahorra Natural”, medido en compacto incluido material, carga y transporte
7,50 euros
H Máquina de más de 150 cv
60,00 euros
H Máquina de menos de 150 cv
45,00 euros
H Oficial de 1.ª
18,38 euros
H Peón especializado en régimen temporal
15,92 euros
Ml Limpieza de cunetas con motoniveladora
0,30 euros
Ml Limpieza de cunetas muy colmatadas con retroexcavadora (retirada lateral del camino)
1,20 euros
M³ Carga y transporte a vertedero D menor a 3 km, en desprendimientos incluso refino de talud y limpieza de cuneta
2,30 euros
M³ Limpieza de cauces con retroexcavadora y extendido de tierras hasta 20 ml con lámina acoplada a tractor oruga
1,50 euros
M² Escarificado, perfilado y compactación de firme de camino sin aporte de material
0,52 euros
M² Escarificado, machacado, perfilado y compactación en reparación de firme
0,95 euros
M³ Afirmado de camino con aporte de material granular de 2″ en reparación de firmes (e=10 cm) incluyendo carga y transporte de material D menos a 15 km. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia
15,00 euros
M² Recebo en firme de camino (e = 2 cm)
0,44 euros
M³ Escollera roca menor a 60 cm y distancia menor a 15 km m³/m³. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia
35,00 euros
M² Pavimento hormigón de 0,16 m de espesor H-30
20,00 euros
M³ Hormigón para armar o en masa H-25 con árido de 20 mm
95,00 euros
M³ Hormigón para armar o en masa H-30 con árido de 20 mm
110,00 euros
m³ Hormigón para armar o en masa H-30 con árido de 20 mm
110,00 euros
Ud Elaboración proyecto o memoria técnica valorada
3% s/pem
Ud Dirección de obra
4% s/pem
Nota: Los precios se refieren a unidades de obra totalmente terminadas e incluyen todos los materiales, mano de obra y maquinaria necesarios para su ejecución.
La recolocación de escollera y canales, se modularán por horas de máquina, material y personal, ya modulados.
ANEXO IV
Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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