Presupuestos 2019 CANARIAS
Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 25 de enero de 2019
Textos originales:
• DEROGA:
o la Orden de 25 de marzo de 2014
o el art. 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre
o el art. 16 ter y MODIFICA el art. 15 y la disposición transitoria única de la Ley 7/2007, de 13 de abril
• MODIFICA:
o el art. 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre
o el art. 16 y AÑADE el art. 16 bis a la Ley 8/2014, de 28 de octubre
o determinados preceptos y AÑADE el art. 68 bis y la disposición transitoria 11 a la Ley 4/2012, de 25 de junio
o el art. 64.Dos y la disposición adicional 12
o el art. 12.2 y la disposición transitoria 2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero
o los arts. 6, 8, 11, 14, 16, 23 y 30.c) de la Ley 8/2010, de 15 de julio
o los arts. 13, 18 bis, 24 ter, 40 bis.3 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
o los arts. 7.2, 11.2, 17.2, 21, 22 ter, y 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo
o el art. 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre
o los arts. 38.b), 53, 84.10 y AÑADE la disposición transitoria 10 a la Ley 4/2005, de 13 de julio
o el art. 10 y el capítulo IV, DEJA SIN CONTENIDO el art. 25 y SUSTITUYE la totalidad de las disposiciones transitorias por las tres que se indican de la Ley 18/2003, de 11 de abril
o el art. 80 de la Ley 17/2003, de 10 de abril
o los arts. 33, 71 y SUPRIME el capítulo XI del título III del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio
o el art. 112 y AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 8 a la ley 11/1994, de 26 de julio
o los arts. 35 y 36 de la Audiencia de Cuentas de Canarias
o los arts. 39.1 y 5, 42, 64, 67.2, 69.2 y AÑADE la disposición adicional decimoquinta a la Ley 2/1987, de 30 de marzo
• AÑADE:
o la disposición adicional 4 a la Ley 8/2015, de 1 de abril
o la disposición transitoria 7 a la Ley 9/2003, de 3 de abril
o la disposición adicional 9 a la Ley 2/2003, de 30 de enero
• SUSPENDE:
o para el año 2019, lo indicado de la disposición transitoria.4 de la Ley 9/2008, de 13 de abril
o para el año 2019, la aplicación de lo indicado del art. 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero
TEXTO
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
PREÁMBULO
I
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 se elabora en un contexto histórico para esta comunidad autónoma. La reciente aprobación en las Cortes Generales de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias configuran un nuevo escenario económico y social que ya se verá plasmado en esta ley y será determinante en las sucesivas leyes de presupuestos.
Este presupuesto se construye teniendo en cuenta que el crecimiento de la economía mundial se afianzaría en el 3,7%. Así, las estimaciones apuntan para las economías de mercado emergentes y en desarrollo, en su conjunto, un mantenimiento de la intensidad del crecimiento de la actividad económica (4,7%). Respecto al conjunto de economías avanzadas moderaría su crecimiento en tres décimas respecto al año anterior hasta cifrarse en el 2,1% en 2019.
Las previsiones de la economía mundial están sujetas a riesgos que globalmente se inclinan a la baja, en un contexto de elevada incertidumbre política. Entre los riesgos a la baja, que se han vuelto más pronunciados o se han materializado parcialmente durante 2018, se encuentran principalmente el aumento de las barreras comerciales y una reversión de los flujos de capital a las economías de mercado emergentes con fundamentos más débiles y mayor riesgo político. Al mismo tiempo, el potencial de sorpresas al alza ha retrocedido, dado el endurecimiento de las condiciones financieras en algunas partes del mundo, los mayores costes del comercio, la lenta implementación de las reformas recomendadas en el pasado y la ralentización del ritmo del ritmo de crecimiento, según el FMI.
En lo que se refiere a Europa, el FMI proyecta para la eurozona que el crecimiento económico permanezca fuerte, si bien a un ritmo desacelerado, pudiendo registrar en 2018 una tasa del 2,0%, cuatro décimas menos que en 2017, y en 2019, del 1,9%. Se espera que el gasto privado y la creación de empleo continúen favoreciendo una demanda agregada fuerte, si bien a un ritmo moderado.
El Ministerio de Economía y Empresa presentó en julio de 2018 una actualización del escenario macroeconómico 2018-2021. Posteriormente, el pasado 15 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el plan presupuestario y el nuevo escenario macroeconómico 2018-2019 para su remisión a la Unión Europea.
De acuerdo con este último escenario macroeconómico, de octubre de 2018, el crecimiento del PIB real de la economía española mostrará una moderación de su avance. En cifras, se anotarían tasas de crecimiento del 2,6% en 2018 y del 2,3% en 2019, esto es, una revisión a la baja de una décima en ambos años respecto a las anteriores previsiones de julio.
Para dicho bienio, el crecimiento económico descansaría en la aportación positiva de la demanda nacional. Esta contribuirá al crecimiento económico con 2,7 p.p. en 2018 y 2,3 p.p. en 2019. Por componentes de la demanda, se proyecta que el consumo final se incremente un 2,2% en 2018 y un 1,8% en 2019. Por su parte, la formación bruta de capital fijo seguirá con su dinamismo en 2018 (5,3%) y, en menor medida, en 2019 (4,4%).
Por lo que se refiere al sector exterior, se estima que su contribución neta al crecimiento se negativa en -0,1 puntos en 2018 y nula en 2019. Ello viene explicado por el mayor dinamismo de las importaciones, que aumentarán un 4,0% en 2018 y un 3,8% en 2019. Por su parte, las exportaciones crecerán con tasas inferiores a las de las importaciones: 3,2% en 2018 y 3,4% en 2019.
Centrando el escenario en Canarias y en lo referente a las previsiones para 2019, se estima que la actividad de la economía canaria prosiga con un crecimiento sostenido, si bien continuando con la moderación del crecimiento observada en este año. La demanda interna tendrá un mayor protagonismo que la externa, con un comportamiento positivo, algo más moderado, del consumo, en un contexto de crecimiento del empleo y de las rentas salariales, y de la inversión, en un entorno de mayor saneamiento empresarial y de relajación crediticia, así como por la clarificación del marco institucional del REF económico y un entorno expansivo del gasto público.
En este escenario es de resaltar el crecimiento experimentado en el Fondo de Competitividad como consecuencia de la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en virtud de la disposición final décima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, lo que ha supuesto la desvinculación con vigencia indefinida de los recursos del REF del actual sistema de financiación, dado que ya no se incluyen los mismos a los efectos de determinar la participación de Canarias en el citado fondo.
Concretamente, el impacto de dicha modificación supone que la dotación correspondiente a Canarias en el Fondo de Competitividad de 2017, que se practicará en 2019, se estima en 598,20 millones de euros.
También es importante señalar la reducción significativa del déficit de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a la media de las comunidades autónomas.
La confección de los presupuestos de 2019 se elabora dentro de los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. Resaltando como elemento positivo que la Comunidad Autónoma de Canarias ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento sistemático.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido manifestando en reiteradas ocasiones, conforme a su experiencia de comunidad cumplidora con el objetivo de estabilidad, la regla de gasto, período medio de pago a proveedores y deuda pública, que se ve injustamente restringida su capacidad de volcar todo el esfuerzo hacia los ciudadanos y hacia los servicios públicos, proponiendo al Estado una solución para poder llevar a cabo la flexibilización de la regla de gasto hasta el equilibrio estructural, solución factible y que puede ser aprobada en el ámbito del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2019 asciende a 8.799.731.255 euros, lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 6,8% respecto al de 2018. En su conjunto, las políticas presupuestarias no financieras, destinadas a los distintos sectores productivos ascienden a 7.855.804.834 euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 6,6% respecto al presupuesto de 2018.
Especial mención merecen las políticas destinadas a los servicios públicos esenciales, pues la prioridad de este presupuesto es la apuesta por las políticas sociales, la sanidad, la educación y justicia.
Destacar la financiación de la futura Ley de Servicios Sociales y el incremento en partidas sensibles para los más desfavorecidos.
Es indudable la apuesta por ayudar a las personas que tienen más dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de esta comunidad autónoma hace especial hincapié en las políticas de inserción y sociales, para que el despegue económico de Canarias no deje a nadie atrás. Se busca la dotación de los recursos necesarios para la prestación canaria de inserción y la destinada a las políticas orientadas a la dependencia. Además, no se ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional, dado el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica.
La concertación social y la prevención de riesgos laborales son aspectos esenciales del dialogo entre agentes económicos y sociales. La dotación en el presupuesto de partidas para estos fines permitirá luchar contra la economía sumergida, así como reactivar las mesas de concertación que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo sea estable y de calidad.
Lo reseñado anteriormente no impide que también se puedan acometer otras necesidades. Para ello se destinan recursos adicionales otras políticas. Se busca dotar a esta sociedad de un modelo económico y productivo superior que redunde en la mejora de la situación de las canarias y canarios.
Se extiende por parte de esta comunidad autónoma a 2019 la tarifa plana a autónomos, beneficiando a los emprendedores.
A continuación, se resumen los beneficios fiscales para el año 2019 incorporados al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Respecto al impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) para 2018, las siguientes medidas tributarias inciden en los beneficios fiscales (medidas aplicables en el ejercicio 2018 y que son objeto de declaración en el ejercicio 2019):
• Incremento de la deducción en los casos de familias numerosas, tanto de categoría general, como especial: la medida consiste en incrementar la deducción hasta 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
• Reducción de medio punto de la tarifa autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general.
En relación al IGIC, se proponen las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019:
• Exención de las entregas de energía eléctrica.
• Exención de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
• Aplicación del tipo cero a la entrega e importaciones de panes especiales, aceites y pastas.
Por último, en lo que afecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se bonifica la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco.
II
En el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distinguiéndose entre su contenido mínimo y necesario, constituido por la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual pues, dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.
Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.
Tampoco se puede crear tributos en la Ley de Presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
El acotamiento constitucional de la Ley de Presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, revisten a las restantes materias de un carácter ajeno al del posible contenido de la ley.
En el título I, «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», que se mantiene dividido en cinco capítulos, junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que son todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos.
La vinculación específica de los créditos, para permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos, se amplía en las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio, programa y campo fondo, a la cual se someten los créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B, «Ordenación y mejora de la producción agrícola», y 412C, «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los consignados en el programa 432B, «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos», de los capítulos 6 y 7 destinados al Plan de Competitividad del Turismo Canario, del servicio 05, «Dirección General de Infraestructura Turística», de la sección 16.
En el capítulo III, «Modificaciones de crédito», se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
En lo que respecta a la regulación de las incorporaciones de crédito, se posibilita que, con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019, se puedan incorporar los créditos generados y no ejecutados derivados de los recursos de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas correspondientes a aportaciones finalistas. Al final del ejercicio se podrá compensar el importe incorporado al amparo de este apartado con un importe igual del remanente de tesorería.
Por un lado, se ha eliminado la exigencia de que los créditos se hayan generado y no se hayan ejecutado en el ejercicio anterior, posibilitándose, cuando la norma que regule esas aportaciones finalistas lo permita, incorporar créditos de ejercicios anteriores. Y, por otro, se ha incrementado la relación de las entidades que pueden efectuar dichas aportaciones.
La regulación que sobre los créditos nominados se contenía, al contemplar la figura de la transferencia de crédito y sus limitaciones, se ha eliminado.
La relación de supuestos sobre exceptuaciones al régimen general de las transferencias sufre algunas modificaciones.
Se exceptúan de todas las limitaciones las transferencias de crédito que se refieran a la sección 19, «Diversas Consejerías», es decir, que será irrelevante si los créditos de dicha sección figuran en la cobertura o en la aplicación de la transferencia para que la misma esté exceptuada de las restricciones legales.
Se incorpora a la relación de créditos susceptibles de ser transferidos del capítulo 6 al 3, para el pago de intereses por la demora en la ejecución de contratos.
En la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulación prevista para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondiente a ejercicios pasados. Y, en cuanto a los créditos extraordinarios y suplementarios para la ejecución de aportaciones finalistas, se posibilita que los recursos procedan de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas.
Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.
En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.
Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial». En las competencias de la Consejería de Hacienda se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
Esta medida se complementa con la previsión contenida en el anexo de créditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la sección 19, «Diversas consejerías», para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en período ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
En el reparto de competencias sobre las transferencias que afectan a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, debe destacarse que, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la competencia se atribuye al titular del departamento competente en materia agrícola, a fin de agilizar la ejecución de estos créditos.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III, «De la gestión presupuestaria», el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», y el título V, «De los gastos y medidas de gestión de personal».
En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director, se precisa que dicha autorización se extenderá a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos basados en dicho acuerdo marco. También se prevé que la autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía. Y como novedad se contempla que dicha autorización no será necesaria cuando el ente que haya de efectuar el gasto no tenga dependencia funcional del Gobierno.
Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En cuanto a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, se indica que estas aportaciones dinerarias consignadas en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se gestionarán por la Consejería de Hacienda. Pero, además de en esta sección, se expone que si en otras secciones presupuestarias se consignan créditos para las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, estas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.
Se acoge, también, la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2019, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.
En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo» se mantiene, de una parte, la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Y, de otra parte, se mantiene la dación de cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.
El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero, dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 34 a 48 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 49 al 59.
El capítulo I, comienza con la determinación de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma, dispone que durante 2019, aquellas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este. No obstante, a continuación, se dispone que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global, en el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De manera expresa, se prevé que durante 2019 las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes, se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y el incremento de las cuantías de las retribuciones se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.
Durante el año 2019, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.
En relación con las retribuciones de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, la ley dispone que, con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo así como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. No obstante, la ley determina que el límite de incremento, tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que en el establecimiento y actualización de las retribuciones del personal contratado en el exterior se tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
El fondo de acción social se eleva hasta 9.250.636 euros. A dicho fondo se imputarán exclusivamente los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin carácter consolidable, en dicha cantidad se consigna un importe de 5.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, a excepción de los premios de jubilación y permanencia a que se refiere el apartado siguiente, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Todo ello, bajo la premisa de que, en 2019, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
Se establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno para la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos. Se mantiene tanto la plantilla presupuestaria como la relación de puestos de trabajo dotados en el ejercicio 2019, susceptible de modificación a lo largo del mismo.
Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.
Las variaciones en la ocupación de los puestos solo se podrán financiar con los créditos de puestos dotados o con dotaciones globales específicas para su financiación. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotación económica previa para la provisión de los puestos de libre designación, así como la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo en el puesto de origen.
Durante el año 2019, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de personal interino, con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.
En 2019, la incorporación de nuevo personal en los entes que integran el sector público con presupuesto limitativo se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1, «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
Se mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensación de la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.
En el sector público estimativo, la contratación de personal fijo de plantilla deberá realizarse con sujeción a lo dispuesto por la normativa del Estado, de carácter básico. Respecto a la contratación de personal temporal, se limita a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado. Solo será exigible el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.
El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el año 2019 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.
Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII, «De las normas tributarias», regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que experimentan un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2019, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.
Se cierra el cuerpo de la ley con el título VIII, «De la estabilidad presupuestaria».
Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.
Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
En el artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, se establece que, con carácter previo al inicio de la tramitación de estos expedientes, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y, con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo que figurarán en un 50 por 100. Asimismo, los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras que figurarán en un 50 por 100, y la aportación del Estado para el apoyo y fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas, que figurará en un 75 por 100.
Se mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los créditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán modificar, por razones de interés general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurriría, fuese preciso disponer de crédito, adoptándose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros créditos. Sin embargo, ello no es óbice para anticipar la tramitación de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Hacienda podrá acordar la disponibilidad de estos créditos cuando se disponga del compromiso de la aportación.
Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de las disposiciones del bloque I se reiteran cada ejercicio, entre ellas la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gestión económica de determinados centros; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; y la exoneración de garantías en abonos anticipados.
En el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en ejercicios anteriores, dado el carácter continuista y ante la ausencia, por el momento, de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019. La mayoría se reiteran cada ejercicio; entre ellas, se mantiene la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley; se regulan los anticipos reintegrables; se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Saludo, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008; se regulan los permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; el complemento personal y de productividad variable y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; se regula la jornada de trabajo en el sector público autonómico; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud; la regulación de la exención voluntaria de guardias y de atención continuada del personal facultativo del citado organismo autónomo; el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma; las especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias; la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; el coste de reposición de los agentes de la policía local y la suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
En el bloque III se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; se actualizan los importes de la ayuda económica básica, la cual se actualizará conforme al índice de precios al consumo de 2018; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. También se reiteran en este apartado las disposiciones relativas al Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas y sobre financiación específica a las corporaciones locales.
En el último de los bloques, el IV, nos encontramos, entre otras, con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; la regulación de los contratos reservados, previéndose que los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, y a programas de empleo protegido; la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; y, al amparo de la Ley de Participación Institucional, que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias articulen a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las Islas Canarias, que incluye en este ejercicio el transporte público regular de viajeros en las distintas islas; la función inspectora y de sanción de servicios y actividades en la planificación y ordenación de sus recursos; la comprobación y, en su caso, reconocimiento de deudas o compromisos de gastos que, por cualquier concepto, mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relación con el parque público de viviendas; la regulación de la duración de los convenios que suscriban los órganos de las administraciones públicas que tengan por objeto la colaboración o cooperación en la ejecución de obras o prestación de servicios relacionadas con infraestructuras públicas que podrán prever un plazo de duración superior a cuatro años, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo exijan; en materia de lucha contra la drogodependencia, se contempla la posibilidad de dotar las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales; la publicación de los gastos públicos vinculados a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información; las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero; el ahorro en consumo de energía eléctrica, que se destinará preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales; las ayudas para gastos de educación infantil de 0 a 3 años; y el programa de inversiones en saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, permitiéndose la posibilidad de realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2019 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.
La ley aclara, en su disposición adicional cuadragésima segunda, la aplicabilidad del supuesto de exención del IGIC a los servicios que prestan las Sagep de cesión de trabajadores para la carga y descarga de los buques, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF. Asimismo, dispone de un régimen transitorio (disposición transitoria décima) para los expedientes que la Agencia Tributaria Canaria haya instruido siguiendo una interpretación distinta del citado artículo.
En cuanto a las nuevas disposiciones, se acoge la compensación a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria que originen las modificaciones normativas establecidas en esta ley en los tributos que integran el Bloque de Financiación Canario; la modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias derivado de una variación del gasto computable hasta el equilibrio estructural, que se destinará a políticas educativas, sanitarias y de bienestar social, así como a dar continuidad a la disminución de los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario; las compensaciones económicas por el servicio de justicia gratuita; la permanencia en la situación de servicios especiales a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta reingresar al servicio activo; y la delegación legislativa para refundición de normas tributarias.
Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia, a las listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, y a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se contempla como disposición derogatoria única la relativa al complemento retributivo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de incapacidad temporal.
A continuación, se introducen una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.
La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en la segunda se modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; en la cuarta se modifica la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018; en la quinta se prevé la modificación de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria; mediante la sexta se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; a continuación, en la séptima se prevé la modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la octava se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; en la novena se modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de los cabildos insulares; en la décima se modifica la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias; en la décima primera se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias; en la décima segunda se aborda la modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; en la décima tercera se procede a la modificación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias; en la décima cuarta se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; en la décima quinta se prevé la modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias; en la décima sexta se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales; en la décima séptima se aborda la modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, de la Canaria de Juventud; en la décima octava se prevé la modificación de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales; en la décima novena se modifica la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias; y en la vigésima se contempla la modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.
Concluyen estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, disposición final vigésima primera, y la entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2019, disposición final vigésima segunda.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2019 se integran:
1. El presupuesto de la comunidad autónoma.
2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
– Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
– Instituto Canario de Administración Pública.
– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
– Instituto Canario de Estadística.
– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
– Instituto Canario de Igualdad.
– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
– Instituto Canario de la Vivienda.
– Servicio Canario de Empleo.
– Servicio Canario de la Salud.
3. El presupuesto de las siguientes entidades:
– Agencia Tributaria Canaria.
– Consejo Económico y Social.
– Radiotelevisión Canaria.
4. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).
5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
– Fondo Canarias Financia 1.
– Fondo Jeremie Canarias.
– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.
– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, en liquidación.
6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.
– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.
– Canarias Cultura en Red, SA.
– Cartográfica de Canarias, SA.
– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.
– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.
– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.
– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.
– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).
– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.
– Hoteles Escuela de Canarias, SA.
– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.
– Promotur Turismo Canarias, SA.
– Radio Pública de Canarias, SA.
– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.
– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.
– Televisión Pública de Canarias, SA.
– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.
7. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
– Puertos Canarios.
8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
– Fundación Canaria para la Acción Exterior.
– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
– Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis).
– Fundación Canaria de Juventud IDEO.
– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
– Fundación Canaria Sagrada Familia.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 11.897.304.291 euros, de los cuales 3.097.573.036 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
Resumen de gastos por Ente/Función
Función Comunidad Autónoma Servicio Canario de Salud Otros OOAA Entidades públicas Consorcios Total sin consol. Transfer. internas Total consolid.
11 Justicia. 160.041.689 0 0 0 0 160.041.689 0 160.041.689
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 30.186.715 0 0 0 0 30.186.715 0 30.186.715
14 Política exterior. 8.470.229 0 0 0 0 8.470.229 0 8.470.229
23 Servicios sociales y promoción social. 468.962.205 12.858.087 9.991.994 0 0 491.812.286 9.168.621 482.643.665
24 Fomento del empleo. 84.268.994 0 234.737.717 0 0 319.006.711 77.873.210 241.133.501
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 71.096.636 0 79.324.471 0 150.000 150.571.107 60.114.381 90.456.726
31 Sanidad. 2.832.941.342 2.991.294.978 2.862.697 0 0 5.827.099.017 2.829.108.427 2.997.990.590
32 Educación. 1.729.203.566 0 2.344.213 0 0 1.731.547.779 2.412.164 1.729.135.615
33 Cultura. 41.951.974 0 0 0 0 41.951.974 0 41.951.974
41 Agricultura, pesca y alimentación. 81.466.630 0 4.581.197 0 0 86.047.827 4.531.197 81.516.630
42 Industria y energía. 42.993.589 0 0 0 0 42.993.589 0 42.993.589
43 Comercio, turismo y pymes. 105.914.997 0 0 0 0 105.914.997 0 105.914.997
44 Subvenciones al transporte. 83.760.269 0 0 0 0 83.760.269 0 83.760.269
45 Infraestructuras. 356.078.675 0 6.582.501 0 0 362.661.176 5.817.037 356.844.139
46 Investigación, desarrollo e innovación. 69.003.335 2.039.573 9.894.586 0 0 80.937.494 8.813.287 72.124.207
49 Otras actuaciones de carácter económico. 65.692.092 0 0 0 0 65.692.092 0 65.692.092
91 Alta dirección. 67.124.999 930.681 216.067 1.109.480 0 69.381.227 791.037 68.590.190
92 Servicios de carácter general. 221.234.223 0 2.671.223 50.391.505 0 274.296.951 52.165.800 222.131.151
93 Administración financiera y tributaria. 63.013.634 0 0 46.819.432 0 109.833.066 46.777.875 63.055.191
94 Transferencias a otras administraciones públicas. 862.696.446 0 0 0 0 862.696.446 0 862.696.446
95 Deuda pública. 992.401.650 0 0 0 0 992.401.650 0 992.401.650
Total general . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.438.503.889 3.007.123.319 353.206.666 98.320.417 150.000 11.897.304.291 3.097.573.036 8.799.731.255
2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:
Resumen de gastos por Ente / Capítulo
Entes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX Total
Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.540.925.759. 319.021.711. 81.675.564. 4.488.711.390. 427.670.436. 636.572.608. 17.060.607. 926.865.814. 8.438.503.889.
Total comunidad autón. 1.540.925.759. 319.021.711. 81.675.564. 4.488.711.390. 427.670.436. 636.572.608. 17.060.607. 926.865.814. 8.438.503.889.
Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 536.450. 1.862.214. 0. 0. 13.500. 0. 0. 0. 2.412.164.
Ag. Prot. Medio Natural. 5.053.290. 1.174.211. 0. 0. 355.000. 0. 0. 0. 6.582.501.
Instituto Canario Admón. Pública. 1.058.211. 859.581. 0. 488.431. 265.000. 0. 0. 0. 2.671.223.
Inst. Canario Calidad Agroalimentar. 2.547.052. 362.745. 0. 678.400. 933.000. 60.000. 0. 0. 4.581.197.
Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia. 2.278.425. 62.322. 0. 0. 521.950. 0. 0. 0. 2.862.697.
Instituto Canario de Igualdad. 1.101.070. 876.289. 0. 7.985.164. 29.471. 0. 0. 0. 9.991.994.
Inst. Canario Investigacio. Agrarias. 5.095.504. 353.260. 0. 0. 1.834.690. 0. 0. 0. 7.283.454.
Instituto Canario de la Vivienda. 6.990.699. 3.346.586. 50. 28.316.400. 13.130.836. 27.627.310. 0. 0. 79.411.881.
Instituto Canario de Estadística. 1.662.400. 101.711. 0. 0. 907.727. 0. 0. 0. 2.671.838.
Servicio Canario de Empleo. 30.705.325. 8.545.261. 18.853. 188.676.969. 6.791.309. 0. 0. 0. 234.737.717.
Servicio Canario de la Salud. 1.525.610.492. 819.689.365. 1.650.000. 595.044.653. 59.828.809. 5.300.000. 0. 0. 3.007.123.319.
Total org. autónomos. 1.582.638.918. 837.233.545. 1.668.903. 821.190.017. 84.611.292. 32.987.310. 0. 0. 3.360.329.985.
Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 642.727. 60.250. 0. 0. 88.060. 0. 0. 0. 791.037.
Radiotelevisión Canaria. 574.777. 4.779.050. 0. 44.932.428. 0. 105.250. 0. 0. 50.391.505.
Agencia Tributaria Canaria. 27.884.600. 11.898.424. 0. 0. 7.354.851. 0. 0. 0. 47.137.875.
Total entes públicos. 29.102.104. 16.737.724. 0. 44.932.428. 7.442.911. 105.250. 0. 0. 98.320.417.
Consorcios
Consorcio El Rincón
(La Orotava). 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 0. 150.000.
Total consorcios. 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 0. 150.000.
Total gral. sin consolidar. 3.152.666.781. 1.172.992.980. 83.344.467. 5.354.833.835. 519.874.639. 669.665.168. 17.060.607. 926.865.814. 11.897.304.291.
Total transfer. internas. 0. 0. 0. 2.988.376.377. 0. 109.196.659. 0. 0. 3.097.573.036.
Total gral. consolidado. 3.152.666.781. 1.172.992.980. 83.344.467. 2.366.457.458. 519.874.639. 560.468.509. 17.060.607. 926.865.814. 8.799.731.255.
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 11.897.304.291 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 8.799.731.255 euros.
b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.097.573.036 euros.
El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:
Resumen de ingresos por Ente/Capítulo
Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Can. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 101.535.763. 3.789.453.538. 3.000.000. 500.000. 433.164.798. 24.649.871. 785.507.041. 8.438.503.889.
Total comunidad autón. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 101.535.763. 3.789.453.538. 3.000.000. 500.000. 433.164.798. 24.649.871. 785.507.041. 8.438.503.889.
Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 0. 0. 0. 2.398.664. 0. 0. 13.500. 0. 0. 2.412.164.
Ag. Prot. Medio Natural. 0. 0. 464.464. 5.762.037. 1.000. 0. 355.000. 0. 0. 6.582.501.
Instituto Canario Admón. Pública. 0. 0. 0. 2.406.223. 0. 0. 265.000. 0. 0. 2.671.223.
Inst. Canario Calidad Agroaliment. 0. 0. 50.000. 3.538.197. 0. 0. 993.000. 0. 0. 4.581.197.
Inst. Canario Hemodon. y Hemoter. 0. 0. 0. 2.340.747. 0. 0. 521.950. 0. 0. 2.862.697.
Instituto Canario de Igualdad. 0. 0. 5.000. 9.957.523. 0. 0. 29.471. 0. 0. 9.991.994.
Inst. Canario Investigacio. Agrarias. 0. 0. 630.000. 4.810.764. 8.000. 0. 1.834.690. 0. 0. 7.283.454.
Instituto Canario de la Vivienda. 0. 0. 526.500. 38.127.235. 0. 0. 40.758.146. 0. 0. 79.411.881.
Instituto Canario de Estadística. 0. 0. 100. 1.763.511. 500. 0. 907.727. 0. 0. 2.671.838.
Servicio Canario de Empleo. 0. 0. 5.501.000. 195.653.778. 0. 0. 6.791.309. 26.791.630. 0. 234.737.717.
Servicio Canario de la Salud. 0. 0. 40.276.572. 2.898.787.808. 2.930.130. 0. 65.128.809. 0. 0. 3.007.123.319.
Total org. autónomos. 0. 0. 47.453.636. 3.165.546.487. 2.939.630. 0. 117.598.602. 26.791.630. 0. 3.360.329.985.
Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 0. 0. 360.000. 39.423.024. 0. 0. 7.354.851. 0. 0. 47.137.875.
Radiotelevisión Canaria. 0. 0. 0. 702.977. 0. 0. 88.060. 0. 0. 791.037.
Agencia Tributaria Canaria. 0. 0. 0. 50.286.255. 0. 0. 105.250. 0. 0. 50.391.505.
Total entes públicos. 0. 0. 360.000. 90.412.256. 0. 0. 7.548.161. 0. 0. 98.320.417.
Consorcios
Consorcio El Rincón
(La Orotava). 0. 0. 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 150.000.
Total consorcios. 0. 0. 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 150.000.
Total general sin consolidar. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 149.349.399. 7.045.412.281. 5.939.630. 500.000. 558.461.561. 51.441.501. 785.507.041. 11.897.304.291.
Total transfer. internas. 0. 0. 0. 2.988.376.377. 0. 0. 109.196.659. 0. 0. 3.097.573.036.
Total general consolidado. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 149.349.399. 4.057.035.904. 5.939.630. 500.000. 449.264.902. 51.441.501. 785.507.041. 8.799.731.255.
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.
TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1 u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a) Además, vinculan en la clasificación funcional los siguientes:
– Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.
– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
c) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública» que vinculan a nivel de capítulo.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.
b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente:
1.º) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
– En la vinculación económica:
– Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
– Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
2.º) Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.
– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.
– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.
– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.
– Los consignados en concepto de 1% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.
– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:
Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.
Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:
a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».
b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.
c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia» destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos», del capítulo 6 del servicio 05 de la sección 16 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13.
c) Los créditos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
d) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04, excepto las actuaciones nominadas en los presupuestos generales del Estado.
4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y campo fondo.
5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:
a) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Los créditos consignados en los programas 415A «Desarrollo Pesquero» y 411B «Coordinación Cámaras Agrarias y gestión ayudas Feaga/Feader» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 cofinanciados con el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).
c) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad Agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y campo fondo:
a) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la Sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
b) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos» de los capítulos 6 y 7 destinados al Plan de Competitividad del Turismo Canario, del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística», de la sección 16.
CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito; o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en recursos financieros afectados, aun cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Si el crédito a generar no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.
5. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019 se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados derivados de los recursos de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas correspondientes a aportaciones finalistas. Al final del ejercicio se podrá compensar el importe incorporado al amparo de este apartado con un importe igual del remanente de tesorería.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. Tienen la consideración de ampliables con cobertura, además de los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley, los siguientes:
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atención de la infancia.
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestación canaria de inserción, dependencia y discapacidad.
– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.
– Los créditos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas de violencia de género.
3. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», así como en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria; y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.
No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.
5. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:
– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
Artículo 16. Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) La sección 19 «Diversas consejerías».
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
h) Los créditos consignados en la aplicación 23.08.231M.480.02, línea de actuación 234G0588 «Financiación Ley de Servicios Sociales», cuando resulte necesario para su ejecución en fines sociales.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.
Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.
1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2018 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2018.
2. Si algún organismo efectuase la imputación a presupuesto con cargo a sus créditos de corriente para evitar demorarse aún más en atender las obligaciones definidas en el apartado anterior y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el suplemento de crédito o el crédito extraordinario se efectuará por el mismo importe, debiéndose aportar, además, certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas y de que las mismas figuran en la relación establecida en el apartado anterior.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementarios para las aportaciones finalistas.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios derivados de los recursos procedentes de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas que tengan como finalidad la ejecución de aportaciones finalistas, que no se hubiesen generado en el ejercicio anterior.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementarios para el destino del superávit presupuestario.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
2.º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3.º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».
4.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
5.º) Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24 b) y 50.2.
6.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.
7.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 17 de agosto de 2018 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2019, la correspondiente modificación presupuestaria.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.
Artículo 24. Competencias de los titulares de los departamentos.
Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23 c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 h).
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
Dicha autorización se extenderá a los gastos de cuantía indicada en el párrafo anterior, de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de dicho acuerdo marco.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:
– Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.
– Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.
3. A la consejera de Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.
c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
a) La Consejería de Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:
– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad».
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
c) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Artículo 28. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 29. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.
Artículo 30. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 82.226.785 euros y 67.210.024 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
No obstante, los costes máximos de personal de las universidades, que se autorizan en el párrafo anterior, se incrementarán en todo caso, durante 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros de Educación y Universidades y de Hacienda.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y de Educación y Universidades, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación y Universidades una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2019, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2018, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 31.464.773 euros.
2. Los créditos del capítulo 6 del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» son vinculantes a nivel de programa y capítulo.
3. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.
6. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.
7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2019, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.
TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:
a) Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.
b) Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2019, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
– El incremento de las retribuciones para el año 2019, siempre que no comprometa el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 44.4.
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2019.
2. La autorización previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
No obstante, corresponderá a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito el ente la autorización de la variación que se ocasione por la ejecución de un proyecto, convenio o encargo a medios propios que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos últimos.
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
1. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2019, cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, durante 2019, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
No obstante lo establecido en el presente capítulo, durante 2019, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y el incremento de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.
3. Durante el año 2019, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 35. Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, durante 2019, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2018.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2018 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.
En 2019, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de carácter básico.
4. Las indemnizaciones o suplidos, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún incremento respecto a 2018.
No obstante, el límite de incremento de las indemnizaciones o suplidos será, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año 2019.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2019, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por 100 del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por 100 de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la Relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por 100 de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, durante el año 2019, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo Sueldo
(Euros) Trienios
(Euros)
A1 13.814,04 531,48
A2 11.944,68 433,32
C1 8.968,44 327,96
C2 7.464,12 223,20
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). 6.831,60 168,00
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Grupo/subgrupo Sueldo
(euros) Trienios
(euros)
A1 710,36 27,33
A2 725,95 26,33
C1 645,94 23,60
C2 616,34 18,42
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) 569,30 14,00
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, o desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel Importe
(euros)
30 12.232,80
29 10.972,32
28 10.511,16
27 10.049,52
26 8.816,52
25 7.822,44
24 7.360,92
23 6.899,76
22 6.438,00
21 5.977,32
20 5.552,52
19 5.269,08
18 4.985,40
17 4.701,72
16 4.418,76
15 4.134,72
14 3.851,64
13 3.567,84
12 3.284,28
11 3.000,72
10 2.717,52
9 2.575,68
8 2.433,60
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2019 en 251,40 euros anuales.
5. El complemento específico anual de los funcionarios de administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.
6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
7. El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por 100 del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos.
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por 100 de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por 100 del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 12 «Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
El personal funcionario, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2019 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, durante 2019, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 513,85 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 550,85 euros.
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 587,84 euros.
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2019, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36, apartados 1 y 3.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.2.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribución o permanecido en situación de incapacidad.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres c) del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor/hora establecido para dicha situación respecto al personal enfermero de equipo de atención primaria, abonándose los atrasos correspondientes a los años 2017 y 2018.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo siguiente valor/hora, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicia la localización:
Grupo/Subgrupo Lunes a viernes no festivos Sábados, domingos y festivos Festivos especiales (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre)
A1 6,20 9,30 12,40
A2 5,40 8,10 10,80
C1 4,60 6,90 9,20
C2 3,80 5,70 7,60
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto EBEP) 3,00 4,50 6,00
2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1, las retribuciones a percibir en el año 2019 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 36, apartados 2 y 5.
b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2019, el valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4 de la presente ley.
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 40. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2019, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, por los distintos conceptos que en 2018 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles serán las siguientes:
Euros
Presidente del Gobierno. 73.479,84
Vicepresidente del Gobierno. 70.172,42
Consejeros del Gobierno. 67.904,70
Viceconsejeros. 61.460,86
Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados. 60.704,36
2. En el año 2019, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
5. En el año 2019, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2019, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 41. Otras retribuciones del personal docente no universitario.
1. Durante 2019, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Sexenios reconocidos (Euros)
Importe anual
1 sexenio 660,00
2 sexenios 1.044,00
3 sexenios 1.188,00
4 sexenios 1.425,60
5 sexenios 2.265,60
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
Durante el ejercicio 2019, el reconocimiento de nuevos sexenios, cuya perfección se produzca en dicho ejercicio, tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2020.
2. Durante 2019, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales.
3. Durante 2019, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, serán las siguientes:
a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:
– Con nivel B2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
5. Durante 2019, se crea un concepto retributivo por el desempeño de las funciones de coordinación, que gratificará con 30 euros mensuales al profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o/y en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.
6. Con efectos 1 de enero de 2019, las cuantías del complemento de especial responsabilidad de los funcionarios docentes en centros públicos no universitarios experimentarán un incremento del máximo permitido por ley básica respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación y Universidades y, en su caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán, durante 2019, en concepto de horas lectivas complementarias, serán las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,74 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,79 euros.
Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuantía, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,74 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,79 euros.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2018 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 35.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante 2019, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2018.
2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2019. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante 2018, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2019, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona dicho párrafo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 35.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2019 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2019, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.
6. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
7. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del carácter básico, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2019, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado, de carácter básico.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2019, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:
a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», se consignan créditos por importe de 4.250.636 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguros concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de Acción de Social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. Durante el año 2019, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se adaptará a lo dispuesto en la normativa del Estado de carácter básico.
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2019, la Consejería de Educación y Universidades, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2019/2020.
3. Durante el primer trimestre de 2019, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
5. Antes del 15 de septiembre de 2019, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno para su aprobación la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 50. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2019 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2019.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente. Dichas modificaciones deberán comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, asignar a las secciones presupuestarias los créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías». No obstante, cuando la asignación de los créditos tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto, que reingrese al servicio activo, aquella se realizará por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar convenios para la colaboración del personal sanitario en los centros educativos con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 52. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2019, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2019 no podrá realizarse con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación.
5. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2019, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2018, ocupados a partir del 17 de agosto de 2018.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2019, la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2019 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
6. En el mes de enero de 2019, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2018, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.
La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 54. Plan de estabilización de empleo temporal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.
El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.
Asimismo, el plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo.
Artículo 55. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2019, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para hacer frente a una acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta última.
b) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
c) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
3. En los supuestos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.
De las contrataciones de personal laboral temporal realizadas en virtud del presente artículo se dará cuenta, con periodicidad mensual, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. A la primera de ellas se dará cuenta, además, de la cobertura presupuestaria de la contratación.
4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en el apartado 2.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 56. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2019, se podrán formalizar, con cargo a créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y al proyecto de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias».
b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
c) En la tramitación del expediente de contratación, habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas de la ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto del contrato.
e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 57. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2019, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.
3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación y Universidades podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 35, 36 y 39 se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 51.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 35.7 y 36.7, respectivamente.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2019, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se mencionan en el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, y con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
Con arreglo a lo previsto en la normativa del Estado de carácter básico, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
2. Durante 2019, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado de carácter básico.
El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:
a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvención o aportación de una Administración pública, siempre que el importe del encargo o de la subvención o aportación financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.
b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público.
c) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de proyectos de investigación con financiación específica que no tenga el carácter de reintegrable y que la misma dé cobertura al total de los costes del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.
d) Cuando la contratación sea necesaria para la prestación de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecución.
3. Para realizar la contratación de personal, se necesitará el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
a) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contratación resulta procedente durante 2019.
b) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se deberá presentar, además, un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.
4. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.
En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.
5. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista y las retribuciones.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para que durante el año 2019 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 61. Programa de endeudamiento.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
b) La finalidad de la operación de crédito.
c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100-quater y 100-quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 64. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2019.
Artículo 65. Remisión de información a la Consejería de Hacienda.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 66. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.
b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas en liquidación, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 67. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2019, un incremento general del 1 por 100.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas a la Consejería de Hacienda.
De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la Consejería de Hacienda y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 75. Retención de créditos afectos a ingresos.
1. Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurarán en un 50 por 100.
Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurarán en un 50 por 100, y la aportación del Estado para el apoyo y fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas, que figurará en un 75 por 100.
Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos. No obstante, podrá iniciarse la tramitación de los expedientes que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Hacienda establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.
2. Los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.
Artículo 76. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 77. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 78. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la consejera competente en materia de hacienda.
I
Disposición adicional primera. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26.1 y 33.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2019, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima primera.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 67.
g) En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional vigésima quinta.
h) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
i) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 17.
j) Antes del 30 de junio de 2019 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Información a rendir al Gobierno.
a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 23, 24, 26.1, por el titular del departamento respectivo.
b) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.2.
c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el artículo 28.2, por el titular del departamento competente.
e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2019, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.
2. La Consejería de Hacienda dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2019, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2017, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2019, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).
Disposición adicional cuarta. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Disposición adicional quinta. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Disposición adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.
Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto.
Disposición adicional séptima. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exonerados de la prestación de garantías por los abonos anticipados.
II
Disposición adicional octava. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.
1. Durante el año 2019, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. Durante el año 2019, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero 2 del Anexo III del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará asimismo de aplicación, en su caso, a las disposiciones que con análoga regulación pudieran contenerse en Convenio colectivo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, suceda al indicado.
3. Durante el año 2019, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
4. Durante el año 2019, las retribuciones anuales de cada uno de los trabajadores, acogidos o no a convenio colectivo, que presten servicios en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no podrán superar el límite máximo que se determina en el presente apartado. A estos efectos, se mantiene en suspenso, durante el año, la aplicación a dichos entes de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que corresponda.
Para cada trabajador, el límite máximo de las retribuciones anuales será el importe que resulte de sumar las siguientes cuantías:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2019, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 40, apartados 1 y 6, de esta ley.
b) La cuantía del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador. A estos efectos, se tomará como cuantía de este complemento la cifra que resulte de valorar dicho concepto retributivo como los trienios que habrían de corresponder a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios del trabajador de la entidad del sector público estimativo.
Las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo que sea de aplicación al trabajador.
El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en este apartado, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».
5. Durante el año 2019, se mantiene en suspenso el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo segundo del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo.
6. Durante el año 2019, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto 2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
7. Durante el año 2019, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.
Disposición adicional novena. Ropa de trabajo.
Los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación y Universidades, para el personal de los centros educativos, y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.
Disposición adicional décima. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.
b) Que sea necesaria su cobertura, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.
c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotación presupuestaria.
d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada para continuar en el desempeño de la misma.
Disposición adicional undécima. Anticipos reintegrables al personal.
El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de 6.000 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Disposición adicional duodécima Derechos de los empleados públicos que desempeñen un alto cargo en la Administración, otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un alto cargo en la Administración, instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y sociedades mercantiles públicas autonómicas, podrán mantener sus derechos individuales y percibir la retribuciones que vinieran percibiendo antes de su nombramiento, siempre que en este caso acrediten que estas son superiores a las del alto cargo, excluidas en todo caso las que hubieran percibido por servicios extraordinarios.
Disposición adicional decimotercera. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
Disposición adicional decimocuarta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante el año 2019, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.
2. Con objeto de facilitar la homogénea tramitación y concesión de permisos y licencias en las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, dado el grado de dispersión existente en la materia se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud para la aprobación de un manual de carácter abierto y permanente en el que se unifiquen las condiciones y criterios interpretativos al respecto aplicables de conformidad con las disposiciones, de carácter normativo o convencional, vigentes en cada momento.
Al amparo de lo previsto en los artículos 1, 61 y disposición derogatoria única, apartado 2, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 8.Tres del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el citado manual deberá respetar las disposiciones vigentes sobre la materia contenidas en acuerdos o pactos negociados dentro del ámbito de la Administración pública de Canarias, siempre que no contradigan lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a las vacaciones, asuntos particulares y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, así como los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
Lo dispuesto en el presente apartado resulta de aplicación al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, con independencia de su vinculación jurídica, quedando exceptuado del mismo el personal laboral sujeto a Convenio colectivo, así como el personal que presta servicios con relación jurídico-laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, colectivos que se regirán por su específico régimen en materia de permisos y licencias de conformidad con la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Disposición adicional decimoquinta. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante el año 2019, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios («BOC» n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión, gerencia o dirección gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2019 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
3. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que estuvieran desempeñando un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, así como los que sean nombrados en lo sucesivo para el desempeño de alguno de dichos puestos, no percibirán retribuciones inferiores a las que venían percibiendo en el puesto que desempeñaban con anterioridad a su nombramiento. De concurrir esta circunstancia, tienen derecho al devengo, con efectos del momento en que se produjo o produzca su toma de posesión, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de los empleados públicos. Para su cálculo, se tendrá en cuenta el importe que efectivamente venían percibiendo por todos los conceptos en el puesto de trabajo de origen y el que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente, en cómputo anual, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios. La productividad variable asociada a la consecución de objetivos se computará por el importe máximo alcanzable en ambos puestos de acuerdo con la regulación legal y convencional aplicable en cada caso; y la atención continuada por guardias médicas, en su caso, por el promedio de lo percibido en el año natural anterior al de nombramiento como gerente o director gerente por el personal de la misma categoría y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que esté adscrito el puesto de origen del interesado. Este personal no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de atención continuada, por realización de guardias médicas durante el tiempo que desempeñe el puesto de gerente o director gerente. Este derecho será renunciable por el interesado.
Disposición adicional decimosexta. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.
1. La jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicable a todo el personal a su servicio, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, el grupo o subgrupo de clasificación y el puesto que se desempeñe, será de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
En aplicación del presente apartado, la Dirección General de la Función Pública, anualmente, determinará el número de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal durante el correspondiente año.
2. La jornada ordinaria de trabajo del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será de 37 horas y 30 minutos semanales, de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas y 30 minutos anuales. Dicha jornada se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto.
3. Respecto al personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, la jornada ordinaria de trabajo será de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno entre las ocho y las veintidós horas. Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional, de siete horas de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de mil cuatrocientas horas.
La jornada ordinaria anual del personal que a lo largo del ejercicio ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno. Cada una de las primeras cuatrocientas veinte horas que se realicen en horario nocturno será equivalente a 1,20 horas de trabajo efectivo realizadas en horario diurno. Cada una de las restantes hasta alcanzar la cifra señalada en el párrafo anterior, será equivalente a 1,05 horas de trabajo efectivo realizadas en horario diurno.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos que, por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sea individualmente reconocido el derecho a la flexibilización del horario de entrada y salida de la institución sanitaria, a instancias del interesado, sin perjuicio del derecho a la retribución correspondiente, en concepto de complemento de atención continuada, por cada fracción de jornada ordinaria que, habiendo sido realizada dentro del horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, sea múltiplo de uno.
En orden a su efectiva realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el periodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución regular o irregular a lo largo del año de acuerdo con la programación funcional de cada institución sanitaria en los términos previstos en el artículo 46.2 j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y vacaciones retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquella en cómputo anual, constará de 7 horas, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso retribuido venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los periodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.
Con objeto de garantizar la homogénea aplicación de lo dispuesto en el presente apartado, se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud para dictar las instrucciones necesarias para la planificación efectiva de la jornada ordinaria de trabajo anual que corresponde realizar al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, dando cuenta de la misma a la Mesa Sectorial de Sanidad.
El personal de cupo y de zona, integrado en el régimen de dedicación a tiempo parcial con jornada semanal de quince horas, percibirá las retribuciones básicas y complementarias con una reducción del 57,14 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho porcentaje será de aplicación a dicho personal con independencia de que la integración haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.
Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020.
5. Los consorcios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las fundaciones y sociedades mercantiles cuya titularidad sea de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán establecer la jornada de trabajo prevista en el apartado 1 de esta disposición adicional, previa su negociación colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichas entidades, en los términos previstos en esta ley.
6. Quedan sin efecto las previsiones en dicha materia contenidas en los acuerdos, pactos y convenios que hayan suscrito las entidades del sector público autonómico, y en particular, los que prevean el establecimiento de períodos de cortesía que computen a efectos de trabajo efectivo.
Queda asimismo sin efecto el apartado III.3.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, a excepción del epígrafe 1.6 relativo a las horas sobre cómputo.
7. Lo previsto en la presente disposición adicional será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 4.
8. Lo previsto en esta disposición adicional en cuanto a la jornada del personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de La Salud, así como de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria, queda condicionado a que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019 hasta el límite del equilibrio estructural, así como que sea sostenible en los escenarios presupuestarios futuros no comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública, sin perjuicio de lo legislado en normativa de carácter básico.
Disposición adicional decimoséptima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Disposición adicional decimoctava. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.
1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de Atención Primaria como de Especializada.
2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.
Disposición adicional decimonovena. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», 18 «Educación y Universidades» y 39 «Servicio Canario de la Salud» remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.
Disposición adicional vigésima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Lo previsto en la presente disposición adicional será de aplicación al personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.
3. Las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situación de incapacidad, deberán acreditarse desde el primer día, a través de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
4. Quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.
5. La presente disposición adicional podrá ser de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, previa su negociación colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichos entes en los términos previstos en esta ley.
Disposición adicional vigesima primera. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del servicio previsto para los altos cargos la Administración pública de la Comunidad Autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:
1. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional vigésima segunda. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional vigésima tercera. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Disposición adicional vigésima cuarta. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
Durante 2019, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Disposición adicional vigésima quinta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
Durante el año 2019, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2019.
Disposición adicional vigésima sexta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el año 2019, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
III
Disposición adicional vigésima séptima. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2.
Disposición adicional vigésima octava. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural, social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional vigésima novena. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el año 2019, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:
a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.
Disposición adicional trigésima. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Disposición adicional trigésima primera. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Disposición adicional trigésima segunda. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.
A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial. Asimismo, los facultativos del Servicio Canario de la Salud priorizarán el uso de la receta electrónica continua canaria en la prescripción de medicamentos.
Disposición adicional trigésima tercera. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2019.
Durante el año 2019, no resultarán de aplicación los criterios para la determinación del importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica prevista en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, quedando fijados los mismos en las cuantías siguientes, que se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo de 2018:
a) El importe de la cuantía básica mensual será de 478,77 euros.
b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:
– Unidades de dos miembros: 62,99 euros.
– Unidades de tres miembros: 113,39 euros.
– Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.
– Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.
– Unidades de seis o más miembros: 188,98 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.
Disposición adicional trigésima cuarta. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1 p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.
1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:
a) Entidad gestora.
Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.
b) Órgano recaudador.
Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.
c) Normativa de recaudación.
Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición adicional trigésima sexta. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, se tendrá en cuenta:
1.º) El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 por 100 del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2019, previsto en el artículo 1.1 a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1 a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2019 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2018, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º) Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.
3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2018 no prevista en el apartado 3 b) de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima sexta de dicha ley.
Disposición adicional trigésima séptima. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y aplicación del incremento del fondo durante 2019.
1. Por la consejería competente en materia de Administración local, con audiencia a la Federación Canaria de Municipios, se promoverá la modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma básica de saneamiento económico-financiero.
2. Para 2019, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 316.639.045 euros. De estos, 285.388.172 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2019; 30.830.873 euros, correspondientes a la liquidación del FCFM de 2017; y 420.000 euros, correspondientes a los gastos de auditoría del programa.
3. Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la nueva regulación, los recursos que se incrementan de la dotación del fondo para 2019 respecto del inicial del 2018, una vez aplicadas las previsiones del artículo 3.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, correspondiente a la Federación Canaria de Municipios, se distribuirán de la siguiente manera:
a) La cantidad de 6.371.436 euros se aplicará a las finalidades generales previstas en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero.
b) La cantidad de 11.893.235 euros se aplicará, mediante decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios respecto de las cuantías específicas de cada concepto y su distribución, al cumplimiento de competencias municipales previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y, en particular, a los siguientes proyectos y actuaciones.
– Oficinas técnicas de planeamiento y gestión urbanística.
– Salvamento y socorrismo en playas y zonas de baño.
– Servicios sociales municipales.
– Formación, equipamiento y costes de reposición de las policías locales.
– Saneamiento y depuración de aguas residuales.
– Apoyo a los juzgados de paz.
– Escuelas municipales de música.
– Cualesquiera otros amparados en la Ley 7/2015, de 1 de abril, o en la legislación básica de régimen local.
Disposición adicional trigésima octava. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional trigésima novena. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general de tráfico de empresas, operado en 2009, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Los créditos consignados en la Sección 08, programa 942D, «Capitales insulares: art. 66 Estatuto de Autonomía», se librarán por el consejero competente en materia de Administración Local, a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre de 2019.
IV
Disposición adicional cuadragésima. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2019 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima primera. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Sociedades Anónimas de Estibadores Portuarios (Sagep).
Las exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones, a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, serán de aplicación a los servicios de cesión de trabajadores para la carga y descarga de los buques que realicen las actuales Sagep.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2019 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1 l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.
6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirán el informe previo de la Intervención General, sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.
7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
a) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.
b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2018, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.
8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:
a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.
b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Regularización de las compensaciones de derechos.
Ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá:
1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2) 1.u) del anexo 1, Créditos ampliables, para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.
2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas y Transportes», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado Apoyo y Fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas y Política de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.
El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurará la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
El importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas será de un máximo de 208,55 euros.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinados a la financiación anticipada de obra audiovisual.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Sociedad Anónima Televisión Pública de Canarias deberá reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, para la financiación anticipada de obra audiovisual. El cumplimiento de esta obligación se acreditará ante el Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima octava. Contratos reservados.
1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.
Disposición adicional cuadragésima novena. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).
Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de Derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.
Disposición adicional quincuagésima. Actuaciones en materia de políticas activas de empleo.
Al amparo de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cuales articularán a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Disposición adicional quincuagésima primera. Función inspectora y de sanción de servicios y actividades.
En la planificación y ordenación de sus recursos humanos, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias en orden a reforzar y garantizar la función de inspección y sanción de las actividades y servicios de su competencia sujetos a regulación.
En particular, se tendrá en cuenta esta finalidad en el marco de la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes, en el diseño de la oferta de empleo público para el año 2019, mediante la reserva de plazas suficientes en los cuerpos y escalas con funciones propias de inspección, en la adjudicación de destinos a las personas aspirantes seleccionadas en pruebas selectivas en plazas vacantes adscritas a unidades administrativas con competencia en la materia, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante la adecuación de los méritos exigibles para su desempeño, y en las actividades de formación y perfeccionamiento del personal dirigidas específicamente a la actualización de conocimientos en materia de normativa reguladora de la función inspectora y de sanción.
El Gobierno de Canarias impulsará medidas de modernización y simplificación administrativa específicas para la gestión de la función inspectora y de sanción, sin detrimento alguno de las garantías procedimentales exigidas por la normativa vigente.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Viviendas de titularidad pública.
El Gobierno de Canarias, a través de los centros gestores que determine, podrá proceder a la verificación y análisis de posibles obligaciones, que mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relación con el parque público de viviendas.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Duración de los convenios.
Los convenios que suscriban los órganos de las administraciones públicas que tengan por objeto la colaboración o cooperación en la ejecución de obras o prestación de servicios relacionadas con infraestructuras públicas podrán prever un plazo de duración superior a cuatro años, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo exijan y no vulneren los límites de los escenarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Lucha contra la drogodependencia.
Durante 2019, el Servicio Canario de la Salud podrá incrementar la dotación de las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales, servicio 3921, programa 231A, con ingresos que puedan generarse en el capítulo 3 del servicio, siempre y cuando no afecte negativamente al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, período medio de pago y regla de gasto.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Publicación de los gastos públicos vinculados a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus entidades instrumentales y sociedades mercantiles del sector público canario:
1. Publicarán semestralmente en sus páginas web oficiales, con independencia de si procede la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», la relación de encargos a medios propios realizados entre los departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales.
2. Publicarán semestralmente las asistencias, estudios y trabajos técnicos que conlleven contrataciones mercantiles y servicios profesionales, así como información relativa a su finalidad y gasto destinado a dichas contrataciones y servicios.
3. Publicarán anualmente un plan de publicidad y comunicación institucional con especificación de las campañas a desarrollar, objetivos, gasto asociado y periodo de ejecución.
4. Publicarán anualmente los gastos derivados de la contratación de servicios jurídicos externos relativa a la defensa de la entidad, organismo, agencia, entidad mercantil o sus representantes legales, garantizando la protección de datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas publicará en los tres primeros meses de cada año las órdenes de convocatoria de las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero, con el objeto de facilitar la agilidad de su abono a los destinatarios de las mismas en el más breve plazo posible.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Ahorros en consumo de energía eléctrica.
Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gestión del contrato centralizado de energía eléctrica se destinarán preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales.
Disposición adicional quincuagésima octava. Ayudas para gastos de Educación Infantil de 0 a 3 años.
1. La consejería competente en materia de educación, con cobertura en el crédito consignado en el proyecto 184G0408 «Fomento escolarización temprana 0-3 años», programa 332B, servicio 05, establecerá una línea de ayudas para contribuir a los gastos de las familias así como de los tutores que los acojan en un régimen con acogimiento, por niños o niñas escolarizados en la etapa 0-3 años, en centros autorizados.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres y tutores legales de los alumnos y alumnas que los acojan en un régimen de acogimiento no remunerado.
3. Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar que la unidad familiar no percibe rentas anuales superiores a 24.000 euros, límite que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada hijo, hija o acogido que exceda aquel que dé derecho a percibir la ayuda, curse o no el primer ciclo de educación infantil.
Disposición adicional quincuagésima novena. Programa de inversiones en saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2019 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.
Disposición adicional sexagésima. Compensación a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria.
1. Para compensar a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria que originen las modificaciones normativas establecidas en esta ley en los tributos que integran el Bloque de Financiación Canario a que se refiere el artículo 2 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, se consigna en este ejercicio un crédito de cuarenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve (41.145.049,00) euros en la aplicación 20.01.942D.460.00, línea de actuación 204G0590 «Compensación Corporaciones Locales modificaciones normativas recursos REF».
2. La Comunidad Autónoma de Canarias distribuirá este crédito entre las islas en la forma establecida en el artículo 5 de la mencionada Ley 9/2003, de 3 de abril, librándose los importes resultantes al inicio de cada trimestre.
La distribución de los recursos que le corresponden a cada isla se efectuará por el correspondiente cabildo insular conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.
Disposición adicional sexagésima primera. Modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias derivado de una variación del gasto computable hasta el equilibrio estructural.
Si durante 2019 la Comunidad Autónoma de Canarias pudiera incrementar el gasto no financiero computable hasta el límite del equilibrio estructural, el Gobierno de Canarias destinará estos recursos adicionales a políticas educativas, sanitarias y de bienestar social, así como a dar continuidad a la disminución de los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario.
Si se autorizara el incremento del gasto no financiero computable señalado en el párrafo anterior, el aumento del gasto educativo se producirá en cuantía que permita cumplir el objetivo del cuatro por ciento de gasto público sobre el PIB nominal.
Disposición adicional sexagésima segunda. Compensaciones económicas por el servicio de justicia gratuita.
1. La compensación económica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10 por 100 del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.
2. Hasta que por orden de la consejería competente en materia de justicia se proceda a la actualización de las bases económicas y módulos de compensación aplicables a la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio, la misma se realizará conforme a las cuantías que se fijaron en el anexo I de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados («BOC» núm. 149, de 30 de julio de 2010). Dichas bases económicas y módulos de compensación serán de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional sexagésima tercera. Permanencia en la situación de servicios especiales.
Los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias declarados en situación de servicios especiales podrán permanecer en esta situación hasta el cese en el puesto para el que hubieran sido nombrados, conservando el derecho a reingresar al servicio activo en dicho momento en la plaza y destino que tengan reservada. Todo ello sin perjuicio del derecho a permanecer en dicha situación y conservar el citado derecho al reingreso en el supuesto de acceder, sin solución de continuidad, a otro nombramiento que conlleve el acceso a la situación de servicios especiales.
Disposición adicional sexagésima cuarta. Delegación legislativa para refundición de normas tributarias.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria, proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.
Disposición adicional sexagésima quinta. Negociación con la representación de los trabajadores de las entidades del sector público con presupuesto estimativo para la recuperación de las retribuciones.
Por la dirección de las entidades del sector público con presupuesto estimativo se abrirá un proceso de negociación con la representación de los trabajadores que no se vieron beneficiados por la extensión de los efectos de la STC 196/2014, de 4 de diciembre que declaró inconstitucional el artículo 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
El proceso de negociación con la representación de los trabajadores deberá arbitrar los mecanismos para la recuperación de las retribuciones.
Disposición adicional sexagésima sexta. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
El Gobierno deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.
Disposición adicional sexagésima séptima. Modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, en lo relativo al personal docente.
Antes del inicio del curso escolar 2019/2020, en lo relativo al personal docente, el Gobierno deberá proceder a la modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los diversos sectores de la Administración.
En los términos que se fijen en la referida norma, entre otros méritos a valorar se incluirá la nota obtenida en la misma especialidad a la que se opta, valorándose el mejor resultado en los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional sexagésima octava. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. El personal diplomado sanitario que durante 2019 resulte adjudicatario de las plazas convocadas por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias de 15 de noviembre de 2011 («BOC» n.º 238, de 2/12/2011), podrá acceder a la carrera profesional en condiciones de igualdad respecto de las establecidas para el personal estatutario en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
A dichos efectos, el personal que adquiera la condición de fijo y manifieste durante el plazo de toma de posesión su opción, voluntaria e irreversible, de integrarse en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, con los efectos previstos en el Decreto territorial 87/1998, de 28 de mayo, podrá acceder a la carrera profesional mediante el encuadramiento en el grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, sin que sea necesario haber accedido previamente a el/los nivel/es inferior/es.
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias. Durante dicho plazo se resolverá, asimismo, la integración en la condición de personal estatutario sin necesidad de oferta previa y con efectos desde la fecha de toma de posesión de la plaza laboral fija adjudicada.
A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, será tomado en consideración el periodo de ejercicio profesional y los méritos que se ostenten hasta el 31 de diciembre de 2018. Los efectos económicos se producirán desde la indicada fecha de toma de posesión. Para la promoción al siguiente grado por el procedimiento ordinario, el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo exigible, así como el período a evaluar, comenzará a computarse desde el 1 de enero de 2019.
2. El personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud que, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, tiene derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo, percibirá dicha retribución bajo el concepto de productividad al igual que el personal que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición adicional decimoséptima de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
Disposición adicional sexagésima novena. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. La provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud con carácter fijo se realizará por los sistemas de selección de personal, promoción interna o movilidad que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada categoría, y en los que se podrán ofertar plazas correspondientes a una o varias ofertas de empleo público en vigor.
2. La distribución de plazas entre los distintos sistemas de provisión señalados en el apartado anterior se determinará en las convocatorias, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
3. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, se ajustarán a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
4. En los procedimientos selectivos por el sistema de concurso oposición en los que se opte por convocatorias territoriales, generales o específicas, la fase de oposición será evaluada por los tribunales calificadores que sean designados para cada convocatoria y ámbito territorial u orgánico, a los que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.
5. En los procedimientos selectivos señalados en el apartado anterior, la fase de concurso será evaluada por un tribunal central que, para cada categoría, será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Le corresponderá efectuar la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales de una misma categoría, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretación y aplicación de los baremos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.
6. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Disposición adicional septuagésima. Incorporación de remanentes de créditos consignados para financiar el Convenio de Vivienda.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019 se incorporarán los remanentes de crédito del ejercicio 2018 consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de ayudas y subvenciones que se desarrollen en el marco del Convenio suscrito el 30 de junio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre que no perjudique a la estabilidad presupuestaria ni a la regla de gasto.
Disposición adicional septuagésima primera. Incorporación de remanentes de créditos consignados para financiar programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF y programas para luchar contra la pobreza.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019 se incorporarán los remanentes de crédito del ejercicio 2018 consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF y los programas para luchar contra la pobreza, siempre que no perjudique a la estabilidad presupuestaria ni a la regla de gasto.
Disposición adicional septuagésima segunda. Unidad de hemodinámica en el Hospital de Fuerteventura.
La Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de Salud, planificará las medidas necesarias para cubrir las necesidades de personal sanitario y establecer los protocolos necesarios con el hospital de referencia en Gran Canaria que permitan atender el servicio de la Unidad Hemodinámica del Hospital General de Fuerteventura y su puesta en marcha efectiva durante el primer semestre de 2019.
Disposición adicional septuagésima tercera. Concertación de préstamos cualificados para construcción de viviendas públicas por parte de Visocan, SA.
Con carácter excepcional, se permitirá a la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA (Visocan), previo informe de la Intervención General, sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, la concertación de préstamos cualificados, contemplados en el Plan de Vivienda para promover la construcción de viviendas protegidas en suelo titularidad de tal sociedad mercantil pública.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Cuantía para 2019 del complemento singular de devengo variable del Cuerpo General de la Policía Canaria.
El complemento singular de devengo variable, previsto en el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la redacción dada por la disposición final tercera de la presente ley, se fija para el ejercicio de 2019 en la cuantía siguiente:
Grupo Nocturno valor hora Sábado, domingo o
festivo valor hora
A/A1 4,61 € 10,54 €
B/A2 3,70 € 8,44 €
C1/C2 2,99 € 6,62 €
Disposición adicional septuagésima quinta. Material ortoprotésico.
El Servicio Canario de la Salud establecerá las medidas técnicas y organizativas oportunas para asegurar la adecuada cobertura presupuestaria de los suministros ortoprotésicos, así como el pago ágil a los proveedores, teniendo en cuenta las previsiones de la Orden de 9 de febrero de 2004 o normativa que la sustituya.
Disposición adicional septuagésima sexta. Promoción interna del personal funcionario de carrera.
En los procesos selectivos para la promoción interna que se convoquen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno deberá incorporar la reserva de un número de plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de carrera mayor de 50 años, en las condiciones de antigüedad que se determinen para su selección, con carácter excepcional, mediante el sistema de concurso de méritos.
Disposición adicional septuagésima séptima.
Tras las elecciones de 26 de mayo de 2019, una vez se constituya Gobierno, el decreto de reorganización de los departamentos dará carácter de organismo autónomo a la Academia Canaria de Seguridad, como centro de formación de los cuerpos de policía canaria, de emergencias y para la acreditación de seguridad privada. A este fin, se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones de crédito pertinentes.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.
1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2019, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2018.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, durante 2019, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2018, sin incremento alguno.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrestre, y que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.
Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Disposición transitoria tercera. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 54 de la presente ley, durante el año 2019, para el sector docente no universitario no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.
Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes con carácter general, siendo necesario presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No obstante, podrán ampliarse, a continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2019 y que manifiesten su disposición a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.
En el caso de aspirantes que soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, será necesario presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, aplicándose el orden descrito en el párrafo anterior y colocándose en primer lugar los aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la referida lista.
Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
Durante el año 2019, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
La composición de los plenos de las Cámaras constituidos tras la convocatoria efectuada por el órgano tutelarte, en el año 2019, conforme a las previsiones de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, deberá adaptarse, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley autonómica de adaptación a la Ley 4/2014, de 1 de abril, a la composición que resulte de dicha ley.
Disposición transitoria sexta. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.
1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.
La cuantía integra anual de la ayuda será́ la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2018 para la pensión no contributiva.
El importe de la ayuda tendrá́ cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.
A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos, se estará́ a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
3. Las personas que hayan percibido la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y que deseen acogerse a la ayuda económica transitoria prevista en la presente disposición, deberán acompañar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaración responsable en el que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar su otorgamiento conforme a la Ley 7/2017.
4. Las solicitudes podrán presentarse ante la administración municipal del municipio de residencia, en los registros de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine en el formulario oficial al efecto.
La solicitud deberá́ ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la ultima pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela o bien de la autorización a la Administración de la comunidad autónoma para recabarla en su nombre.
5. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tramitará las referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.
6. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal.
7. Los convenios suscritos en el año 2018 entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las entidades locales para la gestión de la ayuda transitoria correspondiente al año 2018, podrán ser renovados para el año 2019, mediante adenda, incorporando a la misma las modificaciones que procedan.
En los mismos términos de los convenios a los que se refiere el apartado anterior, podrán suscribirse, en el año 2019, convenios con las corporaciones locales que no lo suscribieron en el año 2018.
Disposición transitoria séptima. Procedimientos en tramitación en materia de juego.
1. Los procedimientos en tramitación seguirán rigiéndose por la normativa precedente, a menos que el solicitante o su causahabiente opte por la presentación de declaración responsable para el mismo objeto, en cuyo caso se archivará el procedimiento en curso. Si tal declaración responsable se presentara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, tendrá la antigüedad que corresponda a la fecha de inicio del procedimiento precedente sobre el mismo objeto.
2. El régimen de distancias a centros de enseñanza y de atención a menores aplicable a los procedimientos a que se refiere el apartado anterior será el establecido reglamentariamente pero en relación exclusiva a los establecimientos señalados en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley.
3. Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello, las declaraciones que hayan de presentarse por los interesados para la instalación, apertura y puesta en funcionamiento, y modificación de establecimientos de juegos y apuestas, consistirán en la declaración responsable y por escrito de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicha instalación y/o apertura proyectadas y para ser titular de los mismos, con identificación de la previa y preceptiva inscripción del declarante en el correspondiente en el Registro de Juegos que le habilite para ello, y acompañada de los siguientes documentos:
A) En caso de declaración responsable para la instalación:
1) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente, y que deberá incluir, al menos:
2) Plano de situación del local y documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del establecimiento.
3) Plano o planos de planta del local a escala 1/100.
4) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se justifique expresamente, por el técnico competente, el cumplimiento de:
a) las condiciones técnicas contenidas en la reglamentación correspondiente al tipo de establecimiento, en la que se especifique el número de máquinas a instalar y tipología de las mismas, en su caso;
b) la adecuación de la actividad de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.
5) Declaración responsable del solicitante respecto a que el establecimiento no se encuentra incluido dentro de zonas de exclusión previstas en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, acompañada de informe emitido por técnico competente acreditativo de tal extremo y de un plano de localización del establecimiento proyectado.
6) En caso de edificios ya construidos, documentación acreditativa de la licencia o comunicación previa de primera ocupación exigible para la ocupación del establecimiento.
7) En caso de edificaciones preexistentes realizadas sin título habilitante preceptivo en situación de fuera de ordenación, documento acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas para tales supuestos.
8) El justificante del abono de la tasa por servicios administrativos.
9) El justificante de constitución previa de la fianza prevista en el artículo 23.4 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, por un importe de 6.000 euros por cada establecimiento y que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos del sector público, en favor de la consejería competente en materia de juegos.
10) Informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente o de copia de la solicitud de informe acompañada de declaración responsable relativa a la no notificación de informe en el plazo establecido en la normativa sobre actividades clasificadas para tales informes.
11) En los supuestos de instalación de espacios de apuestas externas dentro de otro establecimiento de juegos, deberán cumplimentarse, además, los siguientes requisitos:
a) En el plano de planta del local a escala 1/100, deberá incluirse la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos de juego, incluidos los servicios de admisión y de identificación.
b) En la memoria descriptiva, deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias establecidas para este tipo de instalación y la adecuación de la actividad a los usos previstos, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.
B) En caso de declaración responsable para la apertura y funcionamiento:
1) Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigible reglamentariamente para la apertura.
2) Certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación o que fue presentado junto con la declaración responsable de instalación.
3) Relación del número y tipo de máquinas a instalar, así como el número de máquinas tipo «B» que vayan a estar interconectadas, en su caso.
4) Un ejemplar de los libros de inspección de juegos y de reclamaciones exigidos reglamentariamente.
5) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.
6) Fotocopia de la declaración censal presentada en relación con el impuesto general indirecto canario.
7) Designación de una o varias empresas operadoras específicas para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento.
8) En caso de haber incluido un espacio de apuestas externas, se deberá indicar la empresa operadora con la que se concertará la organización, explotación y comercialización de las apuestas.
9) Declaración responsable de tener contratado seguro de responsabilidad civil, en los términos establecidos por la normativa sobre actividades clasificadas, con especificación de la cuantía contratada, acompañada del recibo vigente.
C) En caso de declaración responsable para la modificación de establecimientos previamente habilitados:
1) Proyecto de reforma, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente,
2) Memoria descriptiva justificativa de las modificaciones proyectadas y su adecuación a la reglamentación vigente.
El interesado está obligado a comunicar mediante declaración responsable la finalización de la modificación, adjuntando a la misma certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de modificación, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto de reforma presentado anteriormente.
4. Las autorizaciones afectantes a establecimientos cuya instalación, apertura y funcionamiento se somete por la presente ley al régimen de declaración responsable, pasarán a ostentar vigencia indefinida a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acogiéndose, a todos los efectos, al régimen de habilitación propio de las declaraciones responsables establecido en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.
Disposición transitoria octava. Plazo de comunicación a la Agencia Tributaria Canaria de la inclusión en el régimen simplificado y en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Los sujetos pasivos que hayan comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, desde el día 1 de enero de 2018 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley y a través de la correspondiente declaración censal, la exclusión del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las causas previstas en el primer guión del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 64 y en el número 6.º del apartado dos del artículo 76, ambos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, podrán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, comunicar la inclusión en los citados regímenes, siempre y cuando los volúmenes de ingresos y de adquisición o importación de bienes o servicios a que se refieren los preceptos citados no superen el importe de 250.000 euros anuales.
Disposición transitoria novena. Integración en las listas de empleo de los participantes en procesos selectivos de personal docente desarrollados en 2018.
Con efectos del 1 de enero de 2019, las personas participantes en el proceso selectivo desarrollado en 2018 que, habiendo superado todos los ejercicios del mismo, no hayan sido seleccionadas y no hubieran sido llamadas a trabajar, podrán integrarse en las listas de interinidades y sustituciones vigentes, si así lo solicitan.
La inscripción se realizará en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el proceso selectivo, a partir del último integrante de las listas que haya prestado servicios hasta el 31 de diciembre de 2018 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria décima. Régimen sobre presuntas deudas por IGIC de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores (Sagep).
1. Las eventuales deudas tributarias por el concepto de impuesto general indirecto canario, liquidadas por la Agencia Tributaria Canaria, derivadas de actuaciones inspectoras en las que se ha interpretado que no son de aplicación las exenciones del artículo 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, a determinadas prestaciones de servicios de cesión de personal en relación a la carga o descarga de buques afectos a la navegación marítima internacional, serán revisadas en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. En tal sentido, quedarán sin efecto las presuntas deudas que se señalan:
NIF Obligado tributario Deuda tributaria
–
Euros
A38081873 Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife. 3.116.437,39
A35115856 Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de la Luz. 9.858.259,90
A35345347 Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del puerto de Arrecife de Lanzarote. 229.480,94
A35314814 Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto del Rosario de Fuerteventura. 143.310,54
A38081873 Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del puerto de Santa Cruz de la Palma. 129.184,29
2. Las deudas tributarias por ese concepto que, en su caso, se hubieren ingresado en el Tesoro público, serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Disposición transitoria decimoprimera. Inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social durante 2019, relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas en la contratación administrativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Ámbito objetivo de aplicación.
Las previsiones de la presente disposición serán de aplicación a los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, y contratos mixtos, celebrados por las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual y sistema o procedimiento de adjudicación.
2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1) La presente disposición será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) Se entiende por sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el siguiente:
a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
b) Los cabildos insulares, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
c) Las entidades locales, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
3. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
1) A los efectos de la presente disposición, las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas serán: la referente al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.
2) Las obligaciones impuestas en la presente disposición deberán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y calificarse en los pliegos como obligaciones contractuales esenciales. Ambas circunstancias se indicarán en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3) En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
4. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.
1) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación de que las empresas licitadoras indiquen el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
2) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3) La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
5. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
6. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.
1) Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
2) Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
3) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que la empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
4) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
7. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a la subrogación.
1) Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberá incorporarse la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
2) La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
8. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y recogerán expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
9. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratista.
Los órganos de contratación deberán velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución de los contratos, y su consideración como obligaciones contractuales esenciales, estableciendo en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podrá dar lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar de los empresarios o empresarias, o a la resolución del contrato.
10. Régimen transitorio.
La presente disposición no será de aplicación a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.
Se entenderá, a estos efectos, que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición derogatoria única. Complemento retributivo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de incapacidad temporal.
Se deroga el artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, así como la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los términos del descuento en nómina aplicable al personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 39, que pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades.
Asimismo, se declarará en esta situación al personal funcionario público que pase a desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones públicas».
«5. Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
La situación prevista en este apartado no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al cuerpo o escala o desde el reingreso, y en ella deberá permanecerse al menos un año.
Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos».
Dos. Se añade al punto 3 b) del artículo 42 el texto siguiente:
«En el caso de municipios de más de cien mil habitantes, bastará con ser portavoz de un grupo institucional que haya obtenido un porcentaje superior al 10 por 100 de los sufragios.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 64, que tendrá la siguiente redacción:
«4. El plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios será de un año, en el caso de las infracciones graves y muy graves, y de tres meses, en el caso de las leves.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma:
«No obstante lo previsto en el párrafo primero, el personal laboral podrá llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como formar parte de las mesas de contratación, previa habilitación de la persona titular de la Intervención General.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 69, que queda redactado así:
«2. En particular, los funcionarios interinos de larga duración, podrán disfrutar del régimen de licencias previstas para los funcionarios de carrera para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo y por asuntos propios, así como el régimen de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, y la situación de servicios especiales.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral.
Será de aplicación al personal laboral lo previsto en el apartado 4 del artículo 64 de esta ley.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 112, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de la Comunidad Autónoma, será el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional tercera.
El personal médico que tenga la condición de empleado público tendrá acceso a los datos de las historias clínicas del Servicio Canario de la Salud, tanto de atención primaria como especializada, en las circunstancias y con los requisitos siguientes:
a) Que el acceso se realice en el ejercicio de sus funciones como médico para el órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público al que se encuentre adscrito, el cual que ha de tener la consideración de Administración pública en los términos contemplados en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
b) Que el acceso sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
c) Que los fines que justifican el acceso, de entre los señalados en el apartado anterior, se encuentren entre las competencias propias del órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público al que esté adscrito el médico.
d) Que el ejercicio profesional como médico para el órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público al que se encuentre adscrito, así como los fines que justifican el acceso, de entre los señalados en el apartado b) anterior, sean inherentes al puesto de trabajo, nombramiento o contrato que le vincule al mismo.
e) Este personal quedará sujeto a la obligación de secreto profesional respecto de la información de la que tenga conocimiento como consecuencia del acceso señalado.
f) El acceso se facilitará por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados y aplicando el principio de proporcionalidad.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta.
1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud, no percibirán retribuciones inferiores a las que vinieran percibiendo en el puesto que desempeñaban con anterioridad a su nombramiento. De concurrir esta circunstancia, tendrán derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesión, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de los empleados públicos.
2. A efectos de cálculo de dicho complemento personal se tendrá en cuenta la diferencia, en cómputo anual y por todos los conceptos, entre lo que venían efectivamente percibiendo en el puesto de trabajo de origen y lo que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios.
La productividad variable asociada a la consecución de objetivos se computará por el importe máximo alcanzable en ambos puestos, de acuerdo con la regulación legal y convencional aplicable en cada caso. La atención continuada por guardias médicas, en su caso, se computará por el promedio de lo percibido en el año natural anterior al de nombramiento como gerente o director gerente por el personal de la misma categoría y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que esté adscrito el puesto de origen del interesado.
3. Este personal no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de atención continuada, por realización de guardias médicas durante el tiempo que desempeñe el puesto de gerente o director gerente.
4. El derecho al devengo del citado complemento personal será renunciable por el interesado.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quinta.
Con carácter voluntario y por necesidades del servicio, es de aplicación al profesorado con plaza vinculada la realización de una jornada complementaria para la atención sanitaria hasta completar el tiempo de actividad asistencial correspondiente a la jornada ordinaria del personal estatutario de la misma categoría/especialidad con plaza exclusivamente asistencial. La indicada jornada complementaria es retribuible mediante el complemento de atención continuada, en el valor/hora vigente en cada momento para las tres primeras guardias mensuales de presencia física, sin perjuicio del respeto con carácter «ad personam» del valor/hora que, desde el momento de su integración en el Servicio Canario de la Salud, pueda venir percibiendo por este mismo concepto y actividad el personal perteneciente a dicho colectivo procedente de los cabildos insulares.
Esta jornada complementaria no mermará ni se superpondrá, en ningún caso, al tiempo que, con la distribución horaria semanal prevista en la normativa correspondiente, debe dicho personal dedicar durante su jornada ordinaria de trabajo al ejercicio del conjunto de sus funciones docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión y administración; así como tampoco, en su caso, a la jornada complementaria para la prestación de servicios correspondientes a atención continuada, o a la voluntaria participación en programas específicos de prolongación de jornada y rendimiento vigentes, en cada momento, en el Servicio Canario de la Salud.»
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta.
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal estatutario fijo que haya desempeñado o desempeñe, con carácter temporal, funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo o superior nivel de titulación, tiene derecho a la percepción de los trienios que haya podido perfeccionar durante la vigencia de dicho nombramiento, en términos de igualdad con el personal estatutario que desempeña con carácter temporal las mismas funciones sin ostentar previamente vínculo estatutario fijo alguno con el Servicio Canario de la Salud.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
El personal fijo incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que haya accedido o acceda a un nombramiento temporal en una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, procede ser declarado en promoción interna temporal. Durante el tiempo que permanezca en vigor dicho nombramiento tiene derecho dicho personal a la percepción del importe correspondiente al nivel/grado consolidado en el sistema de carrera profesional en la profesión correspondiente a la categoría/especialidad de origen en que ostenta vínculo fijo, así como a la reserva de la plaza de origen en la que ostenta nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud.
El tiempo de trabajo efectivo durante dicho nombramiento no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, siendo computable a efectos de acceso o promoción de nivel/grado en el sistema de carrera de la profesión correspondiente a la categoría/especialidad desempeñada con carácter temporal, una vez se adquiera fijeza en la misma, sin perjuicio del respeto a las resoluciones judiciales firmes.
Un mismo periodo de tiempo no puede en ningún caso ser computado para el acceso o promoción de nivel/grado en el sistema de carrera profesional de dos profesiones, salvo que tengan la consideración de asimiladas de conformidad con las disposiciones del Servicio Canario de la Salud.
Lo dispuesto en la presente disposición produce efectos desde la entrada en vigor del decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.»
Siete. Se añade una nueva disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional octava.
Cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, tanto en el nivel de la atención primaria como en el de especializada podrán crearse unidades asistenciales interdisciplinarias donde el personal licenciado y/o diplomado sanitario, con o sin título de especialista en ciencias de la salud, desarrollará a tiempo parcial o completo las funciones a que le habilita su correspondiente titulación. La creación y supresión de estas unidades habrá de ser necesariamente autorizada por la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, mediante la adición de un apartado g), con la siguiente redacción:
«g) En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes catálogos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Policía Canaria se sustituirá la referencia en escala/subescala PL por PC.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer los tipos, calibres y marcas de la armas y elementos defensivos que deben utilizar los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.».
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:
«2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.»
Cuatro. Se modifica el artículo 21, mediante la adición de los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:
«4. El Cuerpo General de la Policía Canaria contará con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. Estos puestos, así como las características y su provisión, se establecerán en la relación de puestos de trabajo o transitoriamente en el catálogo de puestos.
5. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del cuerpo y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los grupos A1 y A2. Caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre.»
Cinco. Se modifica el artículo 22-ter, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 1, con la siguiente redacción:
«1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.»
2. Se suprime el apartado 2.
3. Se renumeran los apartados 3 y 4 que pasan a ser, respectivamente, los apartados 2 y 3.
Seis. Se modifica el artículo 42.3, relativo a la estructura de las retribuciones del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, en los siguientes términos:
«3. La estructura de las retribuciones complementarias estará integrada por un complemento general del puesto, que se percibe en función del empleo o categoría a que esté asignado el puesto de trabajo, un complemento singular fijo, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de los puestos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y un complemento singular de devengo variable. Este último está destinado a retribuir el trabajo efectivamente desempeñado en festivos y nocturnos, en las cuantías que se determinen en las leyes de presupuestos y cuya percepción será incompatible con las compensaciones horarias por festivos o nocturnos.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
La Ley 7/2017, de 27 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 42, que queda redactado así:
«Dos. Desempeño de tutorías de grupos.
Se crea un concepto retributivo por el desempeño de las funciones de tutoría de grupo que gratificará con 35 euros mensuales, con independencia del número de grupos, al profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza la tutoría de un grupo de alumnos autorizado por la Administración educativa en las enseñanzas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan al efecto por la misma.»
Dos. Se modifica el párrafo c), del apartado tres.1, del artículo 42, que tendrá la siguiente redacción:
«c) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener, bien la licenciatura o grado universitario del idioma en que se imparta, bien el nivel C1 o C2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), percibirá una asignación mensual de 45 euros.»
Tres. Se modifica el párrafo b), del apartado tres.2, del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Si acredita tener, bien la licenciatura o grado universitario del idioma que se imparta en su centro, bien el nivel C1 o C2 del idioma que se imparta en su centro, percibirá una asignación mensual de 55 euros.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.
La Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, queda modificada en los siguientes términos:
Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico.»
Disposición final sexta. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 33. Tarifas.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del
personal que deba acceder a la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias Euros
1 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1. 72,12
2 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2 y grupo B. 41,21
3 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1. 25,76
4 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C2. 15,45
5 Para acceder a un puesto de trabajo de Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril. 10,30
2. Se aplicarán una bonificación del 50 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible:
a) Al personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se inscriba en procesos selectivos de promoción interna.
b) A quienes presenten su solicitud de participación en las pruebas selectivas de forma telemática, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la única forma de presentación.
c) A los miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Estarán exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.
b) Miembros de familias numerosas de categoría especial.
4. Las distintas bonificaciones reguladas en el apartado 2 de este artículo no son compatibles entre sí por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podrá disfrutar de una de ellas».
Dos. Se suprime el capítulo XI del título III.
Tres. Se modifica el artículo 71, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 71. Cuantías de la tasa.
1. Las cuantías de la presente tasa son las siguientes:
Tasa para la expedición de la licencias
de pesca marítima recreativa Euros
A Licencia de primera clase. 31,56
B Licencia de primera clase de carácter colectivo por c/ persona. 7,92
C Licencia de segunda clase. 23,67
D Licencia de tercera clase. 15,79
2. Se aplicará una bonificación del 80 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible, cuando el sujeto pasivo sea mujer, siempre y cuando se trate de la expedición de la primera licencia en cualquiera de sus tres modalidades: 1.ª, 2.ª y 3.ª clase».
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el número 6.º del apartado Uno del artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:
«6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al impuesto que no originen derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
c) Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 22.º, 23.º y 28.º del apartado Uno de este artículo.
La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.
La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.»
Dos. Se modifica el apartado 8.º del apartado Uno del artículo 50, que queda redactado como sigue:
«8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a exreclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30.º de este apartado Uno.»
Tres. Se añade el número 29.º al apartado Uno del artículo 50, con la siguiente redacción:
«29.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se presten en centros o servicios públicos o privados, o por trabajadores autónomos, todos ellos debidamente acreditados.»
Cuatro. Se modifica el apartado Dos del artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:
«Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado Uno anterior, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º del presente artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Agencia Tributaria Canaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso».
Cinco. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 51, quedando redactada de la siguiente manera:
«d) El tipo general del 6,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.»
Seis. Se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 51, quedando redactada de la siguiente manera:
«c) El tipo del 0,65 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 6,5 por ciento.»
Siete. Se modifica la letra b) del artículo 52, que queda redactado como sigue:
«b) Las entregas de los siguientes productos:
– Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
– El pan común o especial.
– El pan específico para celíacos certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
– Las harinas panificables y de alimentación y de cereales para su elaboración.
– La leche producida por cualquier especie animal, incluso la higienizada, esterilizada, concentrada, desnatada, evaporada y en polvo, así como los preparados lácteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial, conforme a lo establecido en el artículo 55, número 5, apartado 1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite.
– Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.»
Ocho. Se añade la letra r) al artículo 52, con la siguiente redacción:
«r) Las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores.
Las definiciones de comercializadores y de consumidores son las contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.»
Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 54, quedando redactado como sigue:
«1. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las entregas de los siguientes bienes:
a) Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:
– Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
– Extracción y transformación de minerales radiactivos.
– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente, sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del artículo 52.
– Extracción y preparación de minerales metálicos.
– Producción y primera transformación de metales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
– Industrias de productos minerales no metálicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industria química, excepto los perfumes, aguas de perfume, extractos y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
– Fabricación de aceites y grasas animales.
– Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
– Industria textil.
– Industria del cuero.
– Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
– Industrias de la madera, corcho y muebles de madera, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Fabricación de pasta papelera.
– Fabricación de papel y cartón.
– Transformación de papel y el cartón, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.»
Diez. Se suprime la letra a) de apartado 2 del artículo 54.
Once. Se modifica el primer párrafo del número 1 del apartado Dos del artículo 59, quedando como sigue:
«Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los siguientes vehículos:»
Doce. Se modifican los números 2 y 4 del apartado Cinco del artículo 59, quedando redactados como sigue:
«2. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los vehículos, de motor o no, cuya entrega tribute al tipo reducido o al tipo general.»
«4. Tributará al tipo general del 6,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un vehículo cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.»
Trece. Se modifica el apartado Uno del artículo 60, quedando redactado como sigue:
«Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.»
Catorce. Se modifican los números 1 y 3 del apartado Cuatro del artículo 60, quedando redactados como sigue:
«1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa al citado tipo general.»
«3. Tributará al tipo general del 6,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.»
Quince. Se modifica el apartado Uno del artículo 61, quedando redactado como sigue:
«Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.»
Dieciséis. Se modifica el apartado Tres del artículo 61, quedando redactado como sigue:
«Tres. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que no tributen ni al tipo general del 6,5 por ciento ni al tipo incrementado del 9,5 por ciento.»
Diecisiete. Se modifica el apartado Uno del artículo 61, que queda redactado como sigue:
«Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y demás aeronaves:
– Los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.
– Las aeronaves pilotadas por control remoto.»
Dieciocho. Se modifican los números 1 y 3 del apartado Cuatro del artículo 61, quedando redactados como sigue:
«1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa al tipo general del 6,5 por ciento.»
«3. Tributará al tipo general del 6,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.»
Diecinueve. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 109 queda redactado como sigue:
«Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se considerará el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario o tributo análogo y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo análogo.»
Veinte. Se añade el artículo 68-bis con la siguiente redacción:
«Artículo 68-bis. Repercusión del impuesto.
En las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales de los bienes usados y de objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.»
Veintiuno. Se modifica el apartado siete del artículo 101, con la siguiente redacción:
«Siete. La no llevanza o conservación del sistema de información a que se refiere la obligación 3.ª del apartado cuatro será considerada como infracción tributaria grave de la entidad dominante. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por 100 del volumen de operaciones del grupo.
Las inexactitudes u omisiones en el sistema de información a que se refiere la obligación 3.ª del apartado cuatro serán consideradas como infracción tributaria grave de la entidad dominante. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la información inexacta u omitida.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones previstas en los dos párrafos anteriores serán compatibles con las que procedan por la aplicación de los artículos 191, 193, 194 y 195 de dicha ley. La imposición de las sanciones establecidas en este apartado impedirán la calificación de las infracciones tipificadas en los artículos 191 y 193 de dicha ley como graves o muy graves por la no llevanza, llevanza incorrecta o no conservación del sistema de información a que se refiere la obligación 3.ª del apartado cuatro.
La entidad dominante será sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades, incluidas las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la autoliquidación periódica agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la autoliquidación periódica agregada. Las demás entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán solidariamente del pago de estas sanciones.
Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán de las infracciones derivadas de los incumplimientos de sus propias obligaciones tributarias.»
Veintidós. Se añade una disposición transitoria, la undécima, con la siguiente redacción:
«Undécima. Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.»
Disposición final octava. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 13, quedando redactado como sigue:
«Artículo 13. Deducción por familia numerosa.
1. El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
– 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
– 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la deducción anterior será de 1.000 y 1.100 euros, respectivamente.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.»
Dos. Se modifica el artículo 18-bis, quedando redactado como sigue:
«Artículo 18-bis. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, será la siguiente:
Tramos Base liquidable (desde euros) Cuota íntegra Resto base liquidable (hasta euros) Tipo aplicable (%)
1 0 0 12.450,00 9,00
2 12.450,01 1.120.50 5.257,20 11,50
3 17.707,21 1.725,08 15.300,00 14,00
4 33.007,21 3.867,08 20.400,00 18,50
5 53.407,21 7.641,08 36.592,80 23,50
6 90.000,01 16.240,39 En adelante 24,00
Tres. Se modifica el artículo 24-ter, quedando redactado como sigue:
«Artículo 24-ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 40-bis, que queda redactado del modo siguiente:
«3. El tipo de gravamen de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será́ el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores d Disposición final ediquen a la participación en el juego Tipo de gravamen
De 0 a 3.500.000,00 30,00 %
Más de 3.500.000,00 45,00 %
En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 20 por 100».
Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Se modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, añadiendo una disposición adicional cuarta, con el contenido siguiente:
«Disposición adicional cuarta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias en los entes del sector público.
1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora, el conocimiento y resolución de la discrepancia corresponde a los órganos que determinen sus estatutos o normas de organización.
2. En los organismos autónomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias podrá ser desconcentrada en los órganos de aquellos a través de los reglamentos orgánicos o las normas de organización de dichos organismos.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Se modifica la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, añadiendo un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo 80. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador.
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses para las infracciones leves y de un año para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Transcurrido este plazo, el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de la ordenación del inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no se haya producido la prescripción.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias.
Se crea una nueva disposición adicional de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias, con el siguiente texto:
«Décimo novena. Derecho al alojamiento.
El derecho al realojamiento y, en su caso, el justiprecio, de los afectados por actuaciones de rehabilitación o reposición de viviendas y locales que estén o hubieran estado anteriormente como viviendas protegidas que se desarrollen en actuaciones públicas por expropiación, se rige por lo dispuesto en la legislación básica estatal, con las siguientes especialidades:
a) En la primera transmisión que deba realizar el sujeto obligado a hacer efectivo el derecho de realojamiento, sólo se exigirá que la persona adjudicataria tenga reconocido el derecho a realojamiento, sin que le sean exigibles los requisitos generales de acceso a viviendas protegidas, ni tampoco sea aplicable el procedimiento ordinario de adjudicación, salvo la obligación de destinarla a domicilio habitual.
b) En el caso de afectados que no tuvieran el derecho al realojamiento, el justiprecio a que tuvieran derecho podrá ser sustituido por la entrega de una vivienda, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que la destine a domicilio habitual. En el caso de ser titulares de dos o más viviendas, el justiprecio que le corresponda podrá percibirlo en el equivalente a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. En todo caso, esta modalidad de pago de justiprecio en especie solo será aplicable una vez hecho efectivo el derecho de realojamiento.
c) En el caso de afectados que dispongan de locales, el justiprecio a que tuvieran derecho podrá ser sustituido por la entrega de una superficie equivalente a la que ha sido objeto de expropiación, no pudiendo disponer de los mismos para su venta hasta trascurridos 10 años desde su entrega, salvo su destino a arrendamiento por el mismo periodo y a los precios máximos tasados conforme a los establecidos para las viviendas protegidas».
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2019 y con vigencia indefinida, la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:
Epígrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 93 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 113 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 43 euros por kilogramo.»
Dos. El último párrafo de la disposición transitoria segunda queda redactado en los términos siguientes:
«Segunda. Cigarrillos negros. (…/…)
El precio de referencia para 2019 será de 78 euros por cada 1.000 cigarrillos.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 38, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 38. Características mínimas de los locales.
Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplirán con los siguientes requisitos: […]
b) Señalización externa en la fachada con la palabra «farmacia», cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior, y placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario. Estos símbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia.»
Dos. Se modifica el artículo 53, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 53. Establecimientos y señalización.
1. En el establecimiento destinado a botiquín no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial que no tenga carácter sanitario.
2. Los requisitos de señalización establecidos en el artículo 38 b) de la presente ley para las oficinas de farmacia también resultan de aplicación y de uso exclusivo para la identificación de los botiquines farmacéuticos de urgencia».
Tres. Se modifica el apartado 10 del artículo 84, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«La falta de identificación del personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia o el incumplimiento de los requisitos de señalización establecidos en los artículos 38 b) y 53.2 de la presente ley por las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencias, respectivamente, o la utilización de dichos distintivos de señalización por establecimientos no farmacéuticos.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria décima, con el siguiente tenor literal:
«Disposición transitoria décima. Adaptación de la señalización de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia y de los establecimientos no farmacéuticos.
1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, las oficinas de farmacia y los botiquines farmacéuticos de urgencia deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 b) y 53.2, en la nueva redacción dada por la citada ley, respecto a la señalización de dichos establecimientos farmacéuticos.
2. En idéntico plazo, los establecimientos no farmacéuticos afectados por la prohibición de uso de la señalización exclusiva para la identificación de los establecimientos farmacéuticos citados deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos señalados en el apartado anterior respecto de la señalización que utilicen.»
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Se añade una disposición transitoria séptima a la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, del siguiente tenor:
«Séptima.
1. A las entregas a cuenta de 2019 que resultan de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 de esta ley, se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el siguiente desglose:
Cabildo I. de El Hierro. 757.958,67
Cabildo I. de Fuerteventura. 1.138.948,02
Cabildo I. de Gran Canaria. 7.647.856,86
Cabildo I. de Lanzarote. 980.631,54
Cabildo I. de La Gomera. 914.111,31
Cabildo I. de La Palma. 2.361.064,13
Cabildo I. de Tenerife. 8.116.903,83
Total. 21.917.474,36
2. La actualización de las entregas a cuenta de 2020 y posteriores se realizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 1 de esta disposición.
3. Al importe definitivo de 2019 que resulta de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el desglose indicado en el apartado 1 de esta disposición.
4. El importe definitivo de 2020 y posteriores se actualizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 3 de esta disposición.
5. Lo indicado en los apartados anteriores de esta disposición queda condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La existencia de crédito adecuado y suficiente en la sección 20, programa 942A «Transferencias a cabildos traspaso de competencias» del estado de gastos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La sostenibilidad del gasto en los planes presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que se ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública.
c) La aceptación expresa por parte del Gobierno de Canarias y cada cabildo insular.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Se modifica la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 35, quedando como sigue:
«Artículo 35.
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de sus peculiaridades funcionales y de su vinculación orgánica al Parlamento de Canarias.»
Dos. En el artículo 36.2 b) se añade una nueva escala al Cuerpo de Técnicos, denominada:
– Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información.
Tres. Se añade un nuevo apartado c) al artículo 36.1 II, con el siguiente tenor:
«Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información:
– Auditar la información financiera en entornos informatizados, proporcionando a los equipos de fiscalización un mayor grado de seguridad respecto de las garantías sobre la validez, integridad, exactitud, confidencialidad y disponibilidad que ofrece esa información.
– Con carácter general, funciones de apoyo a las unidades de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias.»
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Con vigencia indefinida y con efectos desde el día 1 de enero de 2018, se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el número 6.º del apartado Dos del artículo 64, renumerándose el actual número 7.º como número 6.º.
Dos. La disposición adicional duodécima de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda redactada del modo siguiente:
«Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
Para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guión del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 64, y el número 6.º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros».
Disposición final decimoséptima. Modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Se modifica la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«1. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias aprobará su reglamento de régimen interior, que deberá ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su organización y funcionamiento.»
Dos. Se deroga el artículo 16-ter.
Tres. Se modifica la disposición transitoria única que queda redactada del tenor siguiente:
«Hasta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, se constituya como corporación pública de base privada el Consejo de la Juventud de Canarias continuará desempeñando sus funciones como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creación, organización y funcionamiento.
Durante este periodo, los miembros del órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecerán en su cargo en funciones.»
Disposición final decimaoctava. Modificación de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Se suprime el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, y se añade un nuevo artículo 16-bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16-bis. Atención a mujeres transexuales víctimas de violencia de género.
1. Toda persona cuya identidad de género sentida sea la de mujer y se considere víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales dispuestos a tal efecto por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para acreditar la condición de mujer transexual bastará con una declaración responsable de la víctima en este sentido. A estos efectos no resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.»
Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
La Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara.
2. Estará compuesto por un número de vocalías no superior a 60 ni inferior a 10, distribuidas en los siguientes grupos:
a) Grupo de representantes de todas las empresas de la cámara, compuesto por dos tercios del total de los vocales que componen el Pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Las vocalías de este grupo se distribuirán en tantas categorías y, si procediera, subcategorías como sea necesario para que puedan estar representados, en proporción a su representatividad, los intereses de los distintos sectores económicos presentes en la demarcación de la cámara.
La representatividad de cada sector económico se determinará atribuyendo una tercera parte de su magnitud total a su aportación al PIB, otra al número de empresas que aglutine y otra al número de trabajadores a los que dé empleo.
Las vocalías de este grupo serán elegidas entre todas las personas físicas o jurídicas adscritas a la cámara.
b) Grupo de representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la cámara, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.
Serán elegidas entre las candidaturas que, en número equivalente al de vocalías a cubrir, estén incluidas en la lista que deberán proponer las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en el ámbito territorial de la correspondiente cámara que, de conformidad con la legislación laboral, determinará la consejería competente en materia de empleo.
c) Grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.
Serán elegidos entre las empresas que hayan realizado una aportación voluntaria, en la forma y cuantía que se determine por la consejería competente en materia de comercio.
3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable y su mandato es de cuatro años. Los miembros de Pleno a los cuales hace referencia la letra a) del apartado 2 de este artículo no pueden pertenecer a más de un subgrupo, categoría o subcategoría de vocales. Ninguna persona física puede representar a más de un miembro del Pleno en el ejercicio de su función.
4. La condición de miembro del Pleno se pierde por:
a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
b) En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.
c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en el reglamento de régimen interior.
d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante dos veces o cuatro a las del Comité Ejecutivo, en el curso de un año natural.
e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.
g) Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas, previa audiencia del interesado.
h) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
El Pleno debe acordar, o constatar, la pérdida de la condición de miembro de este y la correspondiente declaración de vacante en la primera sesión que celebre después de que aquella se haya producido.
5. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones. El órgano tutelante, consultando previamente a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva y convocarla.
Si resultara imposible la válida constitución del Pleno de una cámara, el órgano tutelante designará, en la forma que se determine reglamentariamente, una comisión gestora con las siguientes funciones:
a) Las de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación y que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.
b) Las encaminadas a la constitución de los nuevos órganos de gobierno por los procedimientos reglamentarios.
Si en el plazo de tres meses la comisión gestora no lograra que se constituyeran los nuevos órganos de gobierno, solicitará al órgano tutelante competente que convoque nuevas elecciones.
6. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:
a) La adopción de acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.
b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las cámaras.
c) La elección de la persona que ostente la Presidencia y de los otros cargos del Comité Ejecutivo, de entre los miembros del Pleno y, si procede, de los miembros de las delegaciones insulares.
d) La aprobación de los proyectos de reglamento de régimen interior y de código de buenas prácticas y sus modificaciones, del proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, que someterá a la aprobación del órgano tutelante en los términos establecidos en el artículo 34 de esta ley.
e) El nombramiento y el cese de los representantes de la cámara en el Consejo General de Cámaras y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas.
f) El nombramiento y el cese, a propuesta de la Presidencia, de las personas de reconocido prestigio de la vida económica a que se refiere la letra b) del apartado 8 de este artículo.
g) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
7. El Pleno de la cámara puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en la Presidencia o en el Comité Ejecutivo. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno. Se extingue automáticamente en el momento de renovarse el Pleno.
8. La asistencia a las sesiones del Pleno será obligatoria para sus miembros y también para la Secretaría General y la Dirección Gerencia, si la hubiera, que asistirán con voz pero sin voto.
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, debiendo convocarles:
a) El consejero o consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de comercio o persona en quien delegue.
b) Las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara, que tendrán la consideración de vocales asesores.
La Presidencia propondrá al Pleno, para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, una lista de personas que supere en un tercio el número de personas a elegir.
Las funciones de las vocalías asesoras no podrán prolongarse más que las del Pleno que las haya elegido.
9. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán, respetando lo dispuesto en esta ley, el número de miembros de sus respectivos Plenos, el máximo de vocalías asesoras que puedan elegir y sus funciones, el régimen de constitución, de funcionamiento, de organización y de adopción de sus acuerdos.»
Dos. Se da nueva redacción al capítulo IV «Régimen electoral», pasando a tener los artículos que lo integran el siguiente tenor literal:
«CAPÍTULO IV
Régimen electoral
«Artículo 20. Régimen electoral.
El régimen electoral de las cámaras se regirá, además de por lo dispuesto en la normativa básica de cámaras, por la presente ley, por su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación electoral general.»
«Artículo 21. Derechos y deberes electorales.
1. Los electores de las cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las cámaras y a ser elegidos como miembros de los mismos, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.
2. Para ser elector, en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requiere estar inscrito en el último censo aprobado por la cámara respectiva, ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
3. Para ser elegible como miembro de los órganos de gobierno de las cámaras deben cumplirse, además, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de uno de los Estados a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de actividad empresarial en el territorio español o en el de alguno de los Estados citados en la anterior letra a).
c) Ser elector del grupo, categoría y, si procede, subcategoría correspondiente.
d) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.
e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, ilegalidad o incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente, ni hallarse incurso en un procedimiento concursal calificado de culpable, condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico, ni hallarse cumpliendo pena privativa de libertad.
g) No ser empleado de la cámara ni estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.
Las empresas extranjeras, de Estados no mencionados en la letra a), pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad si tienen establecimientos permanentes o sucursales en Canarias y cumplen con el resto de los requisitos referidos en los dos números anteriores.
4. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias cámaras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de estas. Será de aplicación la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el ámbito territorial de una cámara pero desarrollan la actividad en otro.
5. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, diversas categorías o, en su caso, diversas subcategorías de un mismo grupo del censo de una cámara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada uno de estos. Sin embargo, si fueran elegidas en más de un grupo, en diversas categorías de un mismo grupo o, en su caso, en diversas subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del Pleno.
6. Los electores de las cámaras tienen la obligación de suministrar a la cámara los datos exigibles sobre la empresa y que sean necesarios a efectos electorales y, si procede, sobre el sector de su actividad; y con las garantías derivadas del régimen legal de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable.»
«Artículo 22. Censo electoral.
1. El censo electoral de cada cámara está constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas adscritas a la misma conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la correspondiente cámara.
Así constituido, el censo electoral comprenderá la totalidad de los electores de la cámara, clasificados en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente por el órgano tutelante.
2. Los censos deben ser formados y revisados anualmente por el Comité Ejecutivo, tomando como referencia el 1 de enero, y expuestos al público.
3. La estructura del censo en grupos, categorías y subcategorías debe revisarse y actualizarse cada cuatro años, previamente a las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables económicas sectoriales, de manera que se garantice la adecuada representación de todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías en el Pleno.»
«Artículo 23. Apertura y convocatoria del proceso electoral.
1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, por el ministerio correspondiente, las cámaras deben exponer los respectivos censos electorales al público, en la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comité Ejecutivo de la cámara respectiva. Las resoluciones de las reclamaciones ante el censo electoral son susceptibles de recurso de alzada ante el órgano tutelante.
2. La convocatoria de elecciones corresponde al órgano tutelante y debe publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias». Las cámaras deben dar difusión pública a la convocatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.
3. En la convocatoria deben figurar:
a) El plazo y el horario para la presentación de candidaturas.
b) Los días y el horario para el ejercicio del derecho de voto, en cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría.
c) El número de colegios electorales y los lugares donde se instalan.
d) El número de vocalías a elegir por cada uno de los grupos señalados en el artículo 10.2 de esta ley y, además, en el caso de los vocales señalados en el 10.2 a), el número de vocalías a cubrir en cada categoría y, si procede, subcategoría.
e) Los plazos para el ejercicio del voto por correo y, en su caso, el procedimiento para el ejercicio del voto electrónico.
f) Las sedes de las juntas electorales.
g) El plazo dentro del cual las cámaras deben enviar a la junta electoral correspondiente la lista de electores que deben ser designados para ostentar las presidencias o vocalías de las mesas electorales.
4. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las juntas electorales integradas por dos representantes de los electores de la cámara, elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Comité Ejecutivo de cada cámara en la forma que se establezca por el reglamento de régimen interior, y tres representantes designados por el órgano tutelante entre el personal que preste sus servicios en la misma, uno de los cuales ejercerá las funciones de la Presidencia y otro de la secretaría, este último actuará con voz y sin voto. La Presidencia dirimirá con su voto los empates.»
«Artículo 24. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
1. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora, los órganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones.
2. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, hace falta la autorización previa del órgano tutelante.»
Tres. Se deja sin contenido el artículo 25.
Cuatro. Se suprimen la totalidad de las disposiciones transitorias y se sustituyen por las siguientes, cuyo texto literal es:
«Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral».
«Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la presente ley».
«Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Asimismo, hasta la entrada en vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha.»
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.
Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 6. Instrumentos de intervención administrativa.
1. La organización y explotación de los juegos y apuestas presencial o telemática que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias queda sometida a los instrumentos de intervención administrativa previstos en la presente ley.
2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en previos a la organización y explotación de los juegos y apuestas y posteriores a la misma.
a) Los instrumentos de intervención administrativa previa consistirán en la obtención de los títulos habilitantes para la realización de la actividad, mediante un acto administrativo autorizatorio o una declaración responsable o comunicación previa dirigida a la Administración competente.
b) Los instrumentos de intervención administrativa posterior o de control comprenden las potestades de comprobación, inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida.
3. El régimen de intervención administrativa previa será el de autorización salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente y los que se prevean reglamentariamente, que podrán someterse a declaración responsable o a comunicación previa.
4. Está sujeto a declaración responsable:
a) la instalación, apertura y puesta en funcionamiento de salones recreativos y de juegos, así como locales de apuestas externas, y sus modificaciones, conforme a lo establecido en la presente ley;
b) la instalación y explotación de máquinas recreativas tipo A, en cuanto no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto;
c) la organización y celebración de combinaciones aleatorias, cuando la participación de público sea gratuita y no exista sobreprecio o tarificación adicional.»
Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 8. Declaración responsable y comunicación previa.
1. El régimen de la declaración responsable y de comunicación previa será el establecido en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo así como la legislación de procedimiento administrativo común.
2. La presentación de la declaración responsable o comunicación previa, en los supuestos admitidos legal o reglamentariamente, habilitará al promotor para la realización de la actuación correspondiente siempre que cumpla con los requisitos y aporte la documentación establecida para cada caso.
3. El órgano competente en materia de juegos y apuestas podrá ordenar, en todo momento, el ejercicio de las potestades de comprobación, control e inspección de la exactitud, veracidad y adecuación a la normativa aplicable de la declaración responsable o comunicación previa presentada y de la actuación o establecimiento objeto de las mismas, sometiéndolas a los controles procedentes y adoptando, en caso de contravención y no subsanación en plazo, las medidas que correspondan en materia sancionadora y de restablecimiento de la legalidad, incluyendo la declaración de ineficacia de la declaración formulada, que conllevará la imposibilidad de continuar con la actuación o establecimiento afectada y, en su caso, la imposibilidad del responsable de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo máximo de 5 años.
4. La transmisión de actividades o establecimientos cuya realización, instalación, apertura o funcionamiento estén sujeta a declaración responsable o comunicación previa no precisará ni implicará la obtención de un nuevo título habilitante respecto de los mismos pero deberá ser objeto de comunicación previa a la Administración por parte del adquirente, acompañada de la documentación y requisitos exigidos reglamentariamente para la transmisión.»
Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 11. Establecimientos habilitados.
1. Los juegos y apuestas objeto de la presente ley solo podrán organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, cuenten con los correspondientes títulos habilitantes en materia de juegos previstos en la presente ley, y sin perjuicio de los que resulten exigibles por cualquier otra normativa aplicable.
2. La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente ley podrá́ autorizarse en los establecimientos siguientes:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones recreativos y de juegos.
d) Hipódromos, canódromos y frontones.
e) Locales de apuestas externas.
3. No obstante lo anterior, podrán instalarse máquinas de juego, con excepción de las que son exclusivas de los casinos, en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego, como establecimientos restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones y recintos feriales, siempre que la realización de dichos juegos no perjudique la garantía de calidad y servicios que en ellos se deben prestar esencialmente y se dé cumplimiento a lo previsto en esta ley en relación con las prohibiciones de uso y acceso. Asimismo, en los establecimientos de restauración podrán instalarse terminales de apuestas en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
4. La autorización para la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas en los establecimientos que se detallan en el número 2 a), b) y d) del presente artículo se concederá́ dentro del marco general de planificación determinado por el Gobierno de Canarias y con sujeción a los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca,́ por concurso público, previo informe del cabildo insular respectivo. El silencio administrativo en los procedimientos para la autorización de instalación de establecimientos para la práctica de juegos y apuestas tendrá́ efectos desestimatorios.
5. La instalación y apertura de establecimientos para la práctica de juegos y apuestas previstos en el apartado 2, c) y e), así como la instalación de máquinas y terminales de apuestas en los mismos, se someterá al régimen de declaración responsable, dentro del marco general de planificación sectorial aplicable.
La presentación de la declaración responsable para la instalación de establecimientos deberá presentarse con una antelación mínima de un mes al inicio de la instalación, si bien su antigüedad será la de su fecha de presentación.
La habilitación por declaración responsable de la apertura y funcionamiento de los establecimientos previstos en el presente apartado tendrá vigencia temporal indefinida, a excepción de la habilitación de espacios para apuestas externas, cuyo periodo de vigencia estará limitado por el concedido a la empresa operadora de apuestas correspondiente.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 anterior, las habilitaciones para instalación, apertura y funcionamiento de locales de juego obtenidas mediante declaración responsable perderán su eficacia habilitante, de forma automática, en los siguientes supuestos:
a) Las declaraciones responsables para la instalación: a los siete meses de la presentación de la declaración responsable, si en dicho periodo no se ha procedido a la apertura y puesta en funcionamiento, conforme a Derecho, del respectivo establecimiento. La ineficacia de la declaración conllevará la pérdida de la fianza constituida prevista en el artículo 23.4 de la presente ley.
b) Las declaraciones responsables para la apertura y funcionamiento: en los supuestos de suspensión o cese temporal de la actividad o del establecimiento que se establezcan reglamentariamente.
7. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores. Esta prohibición será́ extensiva a los bares, cafeterías o similares situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego. Se consideran, a estos efectos, como centros de enseñanza y de atención a menores los que figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración sectorial correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre los 12 y los 17 años.
8. El 1% de la recaudación derivada de los impuestos indirectos sobre casinos, juegos y apuestas así como de la imposición de multas pecuniarias por infracciones en materia de juego se destinará a programas específicos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la dependencia al juego de azar.»
Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 14. Salones recreativos y de juegos.
1. Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente habilitados, destinados específicamente a la explotación, conjunta o separadamente, de máquinas recreativas de tipo A y B. Igualmente podrán explotar cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ningún caso se podrán explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar, tipo C.
Los salones recreativos y de juegos que exploten conjuntamente máquinas recreativas de tipo A y B y cualquier otro juego o apuestas con premios en metálico deberán tener dependencias delimitadas para las de tipo B, y para donde puedan desarrollarse aquellos otros juegos y apuestas con premio en metálico que reglamentariamente se autoricen, a las cuales no puedan acceder las personas que lo tienen prohibido conforme al artículo 3 de esta ley.
2. Reglamentariamente se regularan las condiciones que deban reunir los titulares de los títulos habilitantes para la explotación de los salones recreativos y de juegos, el número máximo de máquinas a instalar en los mismos, aforo, superficie y juegos y apuestas permitidos.»
Cinco. Se modifica el artículo 16, que queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 16. Apuestas externas.
1. Son operadores de apuestas externas las entidades autorizadas para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma, con las condiciones y en los locales que reglamentariamente se establezcan.
2. Son locales de apuestas externas los establecimientos habilitados para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Las apuestas de lucha canaria serán gestionadas por la federación de esta modalidad deportiva, si bien la organización, explotación y comercialización de las mismas deberán efectuarse a través de empresas operadoras y en los locales previstos en los números anteriores, en las condiciones que se prevean reglamentariamente.»
Seis. Se modifica el artículo 23, que queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 23. Garantías.
1. Las personas o entidades habilitadas para la organización y explotación de los juegos y apuestas, con excepción de los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o apuesta, deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente.
2. Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así́ como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.
3. Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe exigible en cada caso.
4. La presentación de declaración responsable para la instalación de establecimientos prevista en el artículo 11.5 de la presente ley exigirá la previa constitución de fianza, respondiendo la misma de la exactitud y veracidad de los extremos declarados, del cumplimiento de los requisitos exigidos para la instalación y del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 11.6 a) de la presente ley.»
Siete. Se modifica el apartado c) del artículo 30, que queda redactado con el siguiente tenor:
«c) La obtención de autorizaciones o la presentación de declaraciones responsables mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados o la suscripción de informes o certificaciones técnicas a tales efectos falsas o inexactas.»
Disposición final vigesimoprimera. Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final vigesimosegunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Por tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 28 de diciembre de 2018.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 252, de 31 de diciembre de 2018)
ANEXO 1
Créditos ampliables
1) Créditos ampliables sin cobertura.
1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:
a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
2) Créditos ampliables con cobertura.
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:
a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Ente Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
39 22 312F 480.00 39400015
b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.
c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación y Universidades», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación y Universidades, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».
f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/Proyecto de inversión
72 1 932A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
23 16 494B 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
39 23 311D 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
42 01 456A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
10600143 Gestión de Parque Público Viviendas.
49 01 261A 640.99 (Remuneración a agentes mediadores).
50 01 241E 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
11 09 441E 470.00 114G0416
m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.
n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.
ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».
o) El destinado a dar cobertura al 1 por 100 cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto Proyecto
16 12 337A 622.01 166G0141 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural
16 12 337A 760.00 167G0042 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural
16 12 337A 614.00 166G0142 1 % cultural
p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción consignados en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Proyecto
23 07 231I 23409602 Ayudas a la integración social
q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Subconcepto L. A.
08 25 921K 227.05
08 25 921K 480.00 19408910
r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:
Estado de gastos
Sección Servicio Programa Proyecto
23 08 231M 23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.
23 08 231M 23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.
s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».
t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.
u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.
v) Los del proyecto de inversión 187G0142 «Estrategia Audiovisual de Canarias».
w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF».
2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho fondo.
3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
A. Gestión de gastos de personal.
Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.
B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.
El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2019, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.
2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
C. Índice corrector.
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2019, un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal, los que deriven de la antigüedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.
El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.
D. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2019, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
Para consultar Anexos entrar en: [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!