Actuaciones automatizadas de la Administración Tributaria CASTILLA LA MANCHA

Orden 12/2019, de 24 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las actuaciones automatizadas de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, posibilita la incorporación de las nuevas tecnologías a la actividad administrativa al permitir la actuación automatizada, definida como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria ya recogía la posibilidad de llevar a cabo la labor administrativa mediante actuación administrativa automatizada en el artículo 96.3. Esta previsión legal ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El artículo 84 de la citada norma establece que, en caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes según los casos para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, indicándose, asimismo, el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Junto a ello, el artículo 85 dispone que las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos.
En esta Comunidad Autónoma, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recoge en su artículo 16 que la actuación administrativa automatizada “podrá aplicarse en relación a actos de trámite, de comunicación, de certificación o declaración de realidades fácticas o jurídicas preexistentes y en general en actuaciones administrativas regladas, así como a actos resolutorios de los procedimientos en los supuestos expresamente establecidos por Orden de la Consejería competente en el procedimiento o actuación concreta en el que se pretendiera su aplicación”.
Junto a ello, es preciso tomar en consideración que la Disposición final primera del Decreto 12/2010, establece la aplicación supletoria del mismo en los procedimientos en materia tributaria, que se regirán en primer lugar por su normativa específica.
En la aplicación de los tributos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en varios aspectos. En primer lugar, éstos pueden obtener una respuesta administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades. En segundo lugar, esa automatización facilita tanto el mejor ejercicio de sus derechos como el puntual cumplimiento de sus obligaciones. Por último, permite una mayor eficiencia y rapidez administrativa al permitir una actuación sin intervención humana.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 16 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la actuación administrativa automatizada de la Administración tributaria regional, entendida ésta última en los términos de la Orden de 9/2018, 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta
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de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria.
2. Del mismo modo, se establece el Código Seguro de Verificación (CSV) como sistema de autenticación y verificación para las actuaciones administrativas automatizadas previstas en esta orden. Dicho Código se empleará también como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información gestionado a tal efecto por la Dirección General competente en materia de tributos.
Artículo 2. Actuaciones automatizadas de la Administración tributaria regional.
1. Las actuaciones administrativas automatizadas desarrolladas por la Administración tributaria regional a través de los sistemas de información cuya competencia funcional le corresponde, podrán incluir entre otros, los siguientes actos:
a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos. b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico. c) Sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales. e) Emisión de informes de valoración o de situación. f) Emisión de providencias y diligencias. g) Emisión de certificaciones tributarias. h) Resolución de procedimientos tributarios y recaudatorios.
2. Los actos generados por actuaciones automatizadas no perderán esa condición por el hecho de que hayan sido solicitados por funcionarios públicos u otro personal de la Administración, ya sea en el ejercicio de sus funciones de asistencia a los ciudadanos previstas en la normativa administrativa o tributaria, o para la tramitación de los procedimientos administrativos y tributarios en los que dichos actos deban surtir efectos.
3. Conforme al artículo 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos se aprobarán las aplicaciones informáticas que se utilicen para la realización de actuaciones automatizadas, así como el contenido de las mismas. La citada resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
4. Los interesados podrán conocer la relación de dichas aplicaciones mediante consulta en la página web de la Administración tributaria regional.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la presente orden, también serán susceptibles de actuación automatizadas las actuaciones que tengan tal consideración y se encuentren reguladas en otras normas.
Artículo 3. Órganos competentes en la actuación automatizada.
Los actos de la Administración tributaria regional producidos mediante actuación automatizada a efectos de su impugnación, se entenderán dictados por los órganos citados en el artículo 2.2 de la Orden de 9/2018, 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo las excepciones que pudieran recogerse en la resolución prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo. 4. Código Seguro de Verificación a utilizar en las actuaciones automatizadas.
1. El Código Seguro de Verificación (CSV) a que se refiere la presente orden es un código agregado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los justificantes de actuación automatizada expedidos informáticamente por ésta.
2. El CSV es un código que se genera mediante un algoritmo aleatorio y se vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.
3. Este código permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con el que obre en poder de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, verificar la autenticidad e integridad del mismo
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mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.
4. En todo caso, la consulta y acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales, así como el régimen jurídico general de acceso a la información administrativa.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de tributos para dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente orden. En concreto, corresponde a la citada Dirección General establecer, mediante la resolución prevista en el artículo 2.3, la relación de actos específicos en los que es posible la actuación automatizada de la Administración tributaria regional.
Disposición adicional segunda. Vigencia de normativa anterior.
Conservan su vigencia las actuaciones administrativas automatizadas recogidas, entre otras, en las siguientes normas:
– Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. – Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario. – Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 24 de enero de 2019
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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