Presupuestos 2019 GIPUZKOA

NORMA FORAL 7/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019.

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EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 7/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
San Sebastián, a 21 de diciembre de 2018.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
PREÁMBULO
La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó, a principios de la legislatura, el Plan Estratégico de Gestión 2015-2019, principal instrumento de planificación de la gestión de gobierno y de definición de los objetivos y proyectos estratégicos de la legislatura.
El pasado 25 de septiembre, durante el debate de Política General de las Juntas Generales de Gipuzkoa, el diputado general hizo balance de lo recorrido en esta legislatura hasta la fecha donde, gracias al buen grado de cumplimiento del Plan de Gestión, se están consiguiendo materializar los retos fijados al inicio de la legislatura.
Todos los proyectos estratégicos de los que requería el territorio se encuentran a día de hoy encarrilados, lo que ha permitido a la Diputación Foral de Gipuzkoa alzar la vista hacia el futuro y comenzar a poner los cimientos del territorio del futuro, a través del programa foral Etorkizuna Eraikiz.
Esta dinámica trabaja sobre una base de gobernanza abierta y colaborativa, que ha conseguido implicar a los principales agentes económicos, sociales y civiles del territorio en un proyecto en el que han participado ya más de 20.000 guipuzcoanos y guipuzcoanas.
Se trata, en definitiva, de un ambicioso proceso de transformación socioeconómica, que permitirá al territorio hacer frente a las amenazas que vienen y aprovechar las oportunidades que se le presentan, para que Gipuzkoa pueda seguir avanzando en el objetivo de convertirse en uno de los territorios con menos desigualdad económica, social, lingüística y de género.
El presupuesto 2019 se ha elaborado dentro del marco presupuestario presentado al Consejo de Gobierno Foral el pasado 11 de septiembre y, al igual que el del año anterior, se ha elaborado con los requerimientos de un presupuesto orientado a resultados.
En esta orientación a resultados, los programas presupuestarios asignan indicadores a los objetivos y relacionan estos con las acciones y los recursos necesarios para su logro. Así, los presupuestos, además de ser la herramienta básica de ejecución del conjunto de políticas públicas, pasan a ser también un sistema de planificación y evaluación al relacionar los recursos presupuestarios con los resultados que se esperan obtener, permitiendo una mejora en la eficacia, en la eficiencia y en la transparencia.
Este enfoque permite la integración de las políticas transversarles de igualdad de género, igualdad lingüística y participación, indicando el impacto que los programas tienen en su desarrollo.
Se da continuidad la participación ciudadana con la inclusión del nuevo proceso de «Presupuestos Abiertos 2019», impulsado por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del Plan Estratégico de Gestión 2015-2019.
Estos presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, persisten en el objetivo de conseguir una buena gestión financiera de los recursos públicos, asegurando una máxima eficiencia en la distribución del gasto público.
Respecto al ejercicio anterior, el presupuesto total crece un 5,31%, el presupuesto propio un 2,22% y el Fondo Foral de Financiación Municipal, en términos homogéneos, un 6,61%.
Con relación a las políticas de gasto, estas mantienen como prioridades la dinamización económica y social del territorio. Por un lado, con el impulso del Plan de Reactivación Económica y la apuesta por los proyectos estratégicos de futuro. Y, por otro lado, con el notable refuerzo de los recursos destinados a políticas sociales.
Adicionalmente, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social, en previsión de que la dotación pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.
Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuantía de 44,70 millones de euros.
El contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el Título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa, así como de los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A..
En el Título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2019 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.
El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
El Título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales, concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.
El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.
El Título VI establece la financiación de los municipios del Territorio Histórico.
El Título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales.
Finalmente, el Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
El contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Se incluyen disposiciones adicionales cuyos contenidos vienen siendo habituales en las normas forales de presupuestos como son, la fijación del interés de demora y las actualizaciones de las tasas y del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1.
Se incorporan también como disposiciones adicionales la determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales, así como la autorización para la aprobación de determinados créditos adicionales y para la concesión de préstamos a largo plazo en 2019 a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A, adscrita a la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de estabilidad presupuestaria.
En las disposiciones transitorias se regulan una serie de normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria: se mantiene la previsión de ejercicios anteriores de que en determinadas circunstancias se puedan realizar adaptaciones técnicas del presupuesto y de que por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas se puedan realizar depuraciones de saldos contables.
En las disposiciones finales, la norma foral recoge la modificación de la Norma Foral 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Norma Foral 4/2007, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Finaliza con las tradicionales disposiciones finales dedicadas al desarrollo reglamentario, al ámbito de aplicación y a la entrada en vigor de la propia norma foral.
TÍTULO I
APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.– Aprobación.
Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2019 en los términos establecidos en la presente norma foral.
Artículo 2.– Ámbito de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Integran los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2019:
a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia.
c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A., y Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).
d) Los presupuestos de las fundaciones forales:
● Kirolgi Fundazioa.
● Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.
● Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa.
● ZIUR Fundazioa.
● Fundación Adinberri Fundazioa.
Artículo 3.– Contenido de los presupuestos generales.
1.– Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2019 el importe de 5.317.331.515,31 euros, según el resumen que se recoge en el Anexo I.
2.– El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 5.127.050.822,00 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 158.281.833,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2019 se detalla en el Anexo II.
El estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los créditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiación Municipal, asciende a la cantidad de 875.515.386,00 euros.
El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 5.127.050.822,00 euros, incluyendo remanente de tesorería, por un importe de 26.687.501,00 euros.
3.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a la cantidad de 19.718.000,00 euros.
El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a 19.718.000,00 euros.
4.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a la cantidad de 45.606.777,00 euros.
El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a 45.606.777,00 euros.
5.– Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 199.920.080,67 euros, cuyo desglose es el siguiente:
● Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE): 27.492.141,00 euros.
● Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A: 171.515.322,00 euros.
● Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.: 912.617,67 euros.
Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
6.– Los presupuestos de gastos de las fundaciones forales alcanzan la cuantía de 7.458.802,64 euros, cuyo desglose es el siguiente:
● Kirolgi Fundazioa: 2.943.091,00 euros.
● Sueskola Gipuzkoa Fundazioa: 1.176.766,92 euros.
● Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa: 1.017.620,72 euros.
● ZIUR Fundazioa: 1.249.673,00 euros.
● Fundación Adinberri Fundazioa: 1.071.651,00 euros.
Los recursos estimados de las citadas fundaciones ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada fundación.
Artículo 4.– Presupuestos que acompañan a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– Se acompaña el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa que asciende tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 7.380.400,00 euros.
2.– Se acompañan los presupuestos de los siguientes consorcios:
– Consorcio de Aguas de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 51.463.000,00 euros.
– Consorcio de Residuos de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 40.317.091,00 euros.
– Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 3.365.330,00 euros.
Artículo 5.– Gastos fiscales que afectan a los tributos.
Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.136.436.405,76 euros.
TÍTULO II
DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 6.– Límite de los avales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2019 de la cantidad de 355.511.699,98 euros.
Artículo 7.– Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
1.– El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2019 de la cantidad de 514.030.000,00 euros.
A 31 de diciembre, la consignación presupuestaria de la provisión para la amortización de préstamos ascenderá a 35.200.000,00 euros.
2.– Durante el ejercicio 2019, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.
Artículo 8.– Límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A..
El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de Bidegi, S.A., cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2019 de la cantidad de 681.765.445,85 euros.
TÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES
Artículo 9.– Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales.
Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente norma foral.
Artículo 10.– Vinculación de los créditos.
1.– Durante el ejercicio 2019, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2.– Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:
a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta norma foral, con excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.
b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.
c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.
d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.
e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación de los organismos autónomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, así como los créditos destinados al pago de los servicios que efectúen.
f) Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.
g) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.
h) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
3.– Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:
a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.
b) Los créditos incluidos en el Capítulo II gastos corrientes en bienes y servicios.
c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.
d) Aquellos créditos que por su especial carácter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.
4.– Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.
Artículo 11.– Créditos ampliables.
1.– Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales:
a) Los gastos del Capítulo I –gastos de personal– según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta norma foral.
b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.
c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.
d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Los créditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos autónomos forales.
f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.
g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.
h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.
i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los presupuestos generales del Territorio Histórico.
2.– Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Políticas Sociales son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.
3.– El director o directora de Finanzas y Presupuestos podrá eliminar el carácter de ampliable de un crédito presupuestario, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.
Artículo 12.– Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.
1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral.
2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral.
3.– Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 13.– Habilitaciones de crédito.
1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 8, de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:
a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.
b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.
c) Gasto social de carácter excepcional.
2.– Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 14.– Subvenciones.
El diputado o diputada general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000,00 euros.
Artículo 15.– Proyectos cofinanciados.
Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.
El Director o directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito En los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsión de los recursos afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.
Artículo 16.– Limitación a la ejecución del gasto.
1.– El Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto.
La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.
2.– El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en el artículo 56.1 c) y d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3.– En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.
Artículo 17.– Municipalización del gasto realizado.
1.– Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el presupuesto 2019.
2.– El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el presupuesto 2019.
Artículo 18.– Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
1.– Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.
2.– Las transferencias a las entidades del sector público foral se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras.
TÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS
CAPÍTULO I
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES
Artículo 19.– Retribuciones del personal.
1.– Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales serán en 2019 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
2.– Las retribuciones del diputado o diputada general, de los diputados o diputadas forales, de los directores o directoras generales, y del personal eventual, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2018, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.
Artículo 20.– Composición de la plantilla presupuestaria.
1.– Componen las plantillas presupuestarias de la Administración Foral y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2019 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los presupuestos generales del Territorio Histórico.
2.– En los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2019 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.
Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.
Artículo 21.– Otras dotaciones de personal.
Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los presupuestos generales del Territorio Histórico.
Artículo 22.– Limitaciones al aumento del Capítulo I.
1.– Durante el ejercicio 2019, solo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotados otros puestos.
En todo caso, cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.
2.– La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas y/o puestos como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción directa de servicios externalizados, la aplicación de programas de racionalización aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, o la valoración de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente.
3.– Las propuestas de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria requerirán informe previo del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad.
Así mismo, en los supuestos previstos en el apartado 2, se requerirá informe del Departamento de Hacienda y Finanzas sobre la repercusión presupuestaria.
Artículo 23.– Excedentes de crédito.
El Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del Capítulo I, a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente y a la realización de nombramientos o contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.
Artículo 24.– Oferta de empleo público y cobertura temporal de necesidades de personal.
1.– A propuesta del diputado o diputada foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas públicas de empleo de su organización, así como la de sus organismos autónomos forales, de conformidad a la normativa vigente.
2.– La contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos se podrá realizar en los casos previstos en la normativa vigente.
Artículo 25.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos.
Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO II
RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL
Artículo 26.– Retribuciones.
1.– Las retribuciones íntegras del personal de las entidades del sector público foral serán en 2019 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
2.– Del mismo modo, las retribuciones de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las entidades del sector público foral serán las vigentes al 31 de diciembre de 2018, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.
Artículo 27.– Limitaciones al aumento de gastos de personal.
1.– Durante el ejercicio 2019 solo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.
2.– No obstante, las entidades del sector público foral que se creen durante el ejercicio 2019 podrán aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.
Artículo 28.– Contratación de personal.
Durante el ejercicio 2019, las entidades a las que se refiere el artículo anterior podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, previa autorización de la Diputación Foral.
Dichas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la entidad de procedencia.
TÍTULO VI
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO
Artículo 29.– Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2019.
1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2019 en la cantidad de 517.894.187,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
2.– El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico, según el detalle recogido en el Anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.
3.– El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).
Artículo 30.– Fondo de desarrollo de la cartera de servicios y prestaciones sociales.
1.– Los ayuntamientos de Gipuzkoa percibirán en 2019 la cantidad global de 3.321.000,00 euros con cargo al Fondo de desarrollo de la cartera de servicios y prestaciones sociales.
2.– La aportación de los ayuntamientos para financiar dicho fondo en 2019 se fija en la cantidad de 799.957,00 euros. Dicha aportación se imputará a cada ayuntamiento y a Eudel en la misma proporción que su participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal.
Artículo 31.– Participación en tributos no concertados.
La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.
Artículo 32.– Recaudación de los tributos locales.
1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.
2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como ejecutivo, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.
3.– En el ejercicio 2019, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.
Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:
a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2018 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 33.– Información periódica de la Diputación Foral.
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:
a) Resumen de las modificaciones de crédito.
b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.
c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.
e) Situación del endeudamiento foral.
f) Avales otorgados e importe total avalado.
g) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
h) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.
i) Listado de subvenciones otorgadas por departamento.
La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.
Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.
3.– La Diputación Foral informará trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.
4.– La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.
Artículo 34.– Información periódica de los organismos autónomos forales.
1.– Los organismos autónomos forales darán cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:
a) Resumen de las modificaciones de crédito.
b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.
c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.
e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
f) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.
2.– La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo autónomo foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
Artículo 35.– Información periódica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.
1.– Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:
a) Situación del endeudamiento.
b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
c) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.
La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundación foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
2.– En el caso de la sociedad mercantil Bidegi, S.A. mensualmente remitirá a las Juntas Generales los siguientes informes:
a) Los ingresos en concepto de canon que obtiene mensualmente.
b) Los ingresos de los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 que obtiene mensualmente.
c) Evolución mensual de la devolución en concepto de tarifa máxima que realiza la sociedad mercantil foral.
d) Las cantidades que devuelve en concepto de descuentos mensualmente.
TÍTULO VIII
NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
Artículo 36.– Modificaciones presupuestarias.
La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:
a) No afectarán a los créditos incorporados.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados.
c) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
Artículo 37.– Habilitaciones de crédito.
Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquellos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Interés de demora.
Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2019, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 3,75%.
Segunda.– Actualización de las tasas.
Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o esta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2018, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.
Tercera.– Actualización de valores catastrales.
A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,015 aplicable a partir de 1 de enero del año 2019 a los valores vigentes durante el año 2018.
Cuarta.– Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2019, las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2018, quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):
(VÉASE EL .PDF)
(VÉASE EL .PDF)
(VÉASE EL .PDF)
2.– Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez de tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 2,60 euros en el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 1 de septiembre, ambos inclusive.
3.– Se mantienen los descuentos para los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, aplicables durante el año 2018.
4.– Se incrementa en un 3,5% el importe de la deducción adicional por trayecto de ida y vuelta aplicable durante el año 2018, que queda establecido para el año 2019 en 0,49 euros.
5.– Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año 2018 a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por los tránsitos realizados en los tramos guipuzcoanos, una vez aplicados los descuentos y deducciones adicionales que les correspondan, que queda establecido para el año 2019 en 31,53 euros.
6.– Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año 2018 al límite de gasto adicional, máximo mensual, para las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por el uso de las autopistas AP-1 en Álava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa, regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018 que queda establecido para el año 2019 en 46,58 euros.
Quinta.– Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:
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2.– El límite máximo aplicable a la capital del territorio histórico será de 90.000,00 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3.– Los límites máximos aplicables a las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.
4.– Las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco que sirven de referencia para la fijación de los límites serán las establecidas en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sexta.– Créditos adicionales.
1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2018 en la cuenta de «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería por un importe máximo de 15.000.000,00 euros en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
Séptima.– Autorización para la concesión de préstamos a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en 2019.
1.– Durante el ejercicio 2019 el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder préstamos a largo plazo a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. adscrita a la Diputación Foral a efectos de estabilidad presupuestaria, en sustitución de las operaciones de financiación concertadas por esta sociedad en 2011, para la financiación de las infraestructuras de residuos sólidos urbanos.
El tipo de interés aplicable, margen y otras condiciones financieras tendrán como límite las concertadas inicialmente por esta sociedad en 2011.
2.– En el supuesto de que dicha sustitución sea realizada por entidades financieras, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá conceder, dentro de los límites legalmente establecidos, un aval u otro tipo de garantías alternativas.
3.– La utilización de remanente de tesorería para la financiación de los préstamos no computa a efectos del límite señalado en la disposición adicional sexta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.
Segunda.– Depuración de saldos.
Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.
Tercera.– Prórroga presupuestaria.
Durante el período de prórroga del presupuesto de 2019, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el Título III de la presente norma foral.
Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos II, IV, V, VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta norma foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Durante el período de vigencia de la presente norma foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Uno.– El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 73.– Reducción por tributación conjunta.
1.– En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.347 euros anuales por autoliquidación.
2.– La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.776 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 97 de esta Norma Foral.»
Dos.– El apartado 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:
«1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
(VÉASE EL .PDF)
Tres.– El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 77.– Minoración de cuota.
Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.432 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»
Cuatro.– Los apartados 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:
«1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
– 603 euros anuales por el primero.
– 747 euros anuales por el segundo.
– 1.261 euros anuales por el tercero.
– 1.490 euros anuales por el cuarto.
– 1.946 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
2.– Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 347 euros anuales.»
Cinco.– El primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 289 euros.»
Seis.– El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 83.– Deducción por edad.
1.– Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 346 euros.
En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 632 euros.
2.– Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 346 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0346 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3.– Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 632 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0632 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
4.– A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, esta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»
Segunda.– Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional octava, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación foral, precisará de acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.
El Consejo de Gobierno Foral aprobará los presupuestos de las fundaciones forales creadas durante el ejercicio y dará cuenta a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.»
Tercera.– Desarrollo reglamentario de la norma foral.
Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta norma foral.
Cuarta.– Ámbito de aplicación.
La presente norma foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Quinta.– Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2019.

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