Policías locales GALICIA
DECRETO 20/2019, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.
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El Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de noviembre de 2017, en desarrollo de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, que prevén que los ayuntamientos le podrán solicitar a la consellería con competencias en materia de seguridad la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local en la forma que reglamentariamente se establezca y que, asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.
Dichas previsiones legales precisaban de un desarrollo reglamentario para su operatividad, adaptado a la diferente naturaleza de la cooperación requerida en cada caso, de acuerdo con las exigencias de necesidad, eficacia y proporcionalidad que también recoge la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas como principios de buena regulación.
La presente reforma se fundamenta en los principios de la buena regulación. Su necesidad viene motivada por la experiencia en la aplicación práctica del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, que mostró la conveniencia de introducir algunos ajustes en la regulación de los procesos selectivos unitarios y de las listas selectivas para personal auxiliar de policía local, con el objetivo de mejorar su eficacia. Esas modificaciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se limitan a lo estrictamente imprescindible y se introducen en el propio texto del decreto en aplicación del principio de seguridad jurídica. Asimismo, en la tramitación de la reforma se siguieron los pasos procedimentales que garantizan el cumplimiento del principio de transparencia.
En este sentido, principalmente, una vez finalizado el primer proceso selectivo unitario de auxiliares de policía local, se pusieron de manifiesto diversas cuestiones que requieren de un acotamiento para conseguir mayor agilidad en la gestión, dado que se trata de un proceso selectivo en el que el mayor volumen de contratación se concentra antes del mes de junio de cada año, por lo que es preciso conjugar los plazos necesarios para que las administraciones locales puedan comunicar las plazas a convocar con dicho límite temporal, lo cual indudablemente exige agilizar plazos y racionalizar procedimientos.
La reforma, con carácter general, trata de conseguir una mayor racionalización y agilidad en la aplicación del Decreto. De este modo, se modifican las letras c), e) y g) del artículo 5, para concretar el plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos, precisar los criterios de desempate que se pueden introducir en las bases de aquellos y agilizar la celebración de las pruebas selectivas; el artículo 6, para facilitar el nombramiento de asesores de los órganos de selección; el artículo 8, para contemplar expresamente la posibilidad de la tramitación de urgencia de los procesos selectivos, reduciendo plazos; y el artículo 13, para mejorar la regulación de las alegaciones de las personas aspirantes.
En relación con los procesos selectivos del personal auxiliar de policía local, se modifica el artículo 18 para establecer más detalladamente sus especificidades; el artículo 19, al que se le añade un nuevo artículo 19 bis, para completar y puntualizar el régimen de funcionamiento de las listas de colaboración para la contratación de este personal; y el artículo 21, para concretar el período de vigencia de sus cursos formativos.
Finalmente, se aprovecha la modificación para introducir una flexibilización de los plazos establecidos para la comunicación por los ayuntamientos de las plazas que serán objeto de los procesos selectivos unitarios y de las reservas de plazas para los cursos selectivos o de formación, teniendo en cuenta la novedad que supone esta normativa y con el fin de facilitar la operatividad de los procesos selectivos unitarios, basados en el necesario concurso de voluntades de administraciones diferentes, como son la de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos.
En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local
El Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo a la letra c) del artículo 5, con la siguiente redacción:
«El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo en los procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local, en que se aplicará el plazo de diez días previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 18, contado desde la publicación de la convocatoria con las bases en el Diario Oficial de Galicia».
Dos. Se modifica la letra e) del artículo 5, que queda redactada como sigue:
«e) Enumeración, descripción y características de las pruebas selectivas que se van a desarrollar y sistemas o métodos de calificación de estas y/o relación de méritos que se valorarán y sistema de acreditación y valoración de estos, así como los criterios para resolver los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o más personas aspirantes.
Como primer criterio de desempate se incluirá la preferencia por las aspirantes mujeres, de verificarse la infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos por el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya. De establecerse criterios adicionales de desempate basados en los resultados de las pruebas de aptitud física, estos se aplicarán en función de los tramos de edad y sexo previstos en los correspondientes baremos».
Tres. Se modifica la letra g) del artículo 5, que queda redactada como sigue:
«g) De aplicarse el procedimiento de oposición o concurso-oposición, orden de desarrollo de las pruebas y duración de la realización de estas, con la indicación expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y su celebración deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días, salvo en el caso de la prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, que se podrá llevar a cabo en el mismo día y a continuación de la prueba de evaluación de los conocimientos.
Asimismo, plazo de que dispondrán las personas aspirantes para efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo y, en su caso, a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test, que se contará desde la publicación de las calificaciones o de la plantilla de respuestas correctas.
En todo caso, obligatoriedad de resolver por parte del órgano de selección las alegaciones a las calificaciones que eventualmente pudieran haber presentado las personas aspirantes».
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«3. Los órganos de selección a que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la presidencia, podrán solicitar de la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento».
Cinco. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:
«En la misma resolución, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad todos los plazos previstos en este decreto y en la demás normativa de aplicación, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y los de alegaciones a las calificaciones y a la plantilla de respuestas correctas de los cuestionarios tipo test establecidos en el apartado 1 del artículo 13 y en la letra c) del apartado 3 del artículo 18».
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de aquellas.
Cuando se establezca un plazo de alegaciones a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test de acuerdo con lo previsto en la letra g) del artículo 5, este no será inferior a dos días ni superior a cuatro, contados desde la publicación de aquella, y el plazo de alegaciones a las calificaciones de la prueba podrá reducirse a la mitad».
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«3. En todo lo no previsto en este artículo, los procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local se regirán por las normas del capítulo II, con las siguientes particularidades:
a) Las publicaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 se realizarán exclusivamente en el Diario Oficial de Galicia.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
c) El plazo para efectuar alegaciones a las calificaciones, así como el de alegaciones a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test, en caso de establecerse de acuerdo con lo previsto en la letra g) del artículo 5, será de dos días, contados desde la publicación de las calificaciones o de la plantilla de respuestas correctas.
d) Las personas aprobadas que, estando obligadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15, no comparezcan personalmente o por medio de representante a la reunión presencial para la elección de plaza prevista en dicho artículo, o renuncien expresamente antes o después de la elección, decaerán en cualquier derecho al acceso a los puestos de auxiliar de policía local por esta vía, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En los supuestos de incomparecencia a la reunión por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y comunicada por la persona aspirante con anterioridad a la reunión, la elección se efectuará telefónicamente en el mismo acto y en el puesto que corresponda según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, para lo cual la persona aspirante deberá designar el número de teléfono donde pueda ser localizada. En caso de no designar el número de teléfono o no atender a la llamada, decaerá en su derecho.
e) Las personas aprobadas que comparezcan a la reunión, pero no acepten o no elijan ninguna de las plazas objeto de la convocatoria que les correspondan elegir, decaerán en su derecho a la elección y pasarán a la lista regulada en el artículo 19 en el lugar que por puntuación proceda.
f) La lista prevista en el artículo 19 se podrá utilizar para la cobertura de las plazas convocadas cuando no sea posible cubrirlas con la lista de personas aprobadas y de reserva del propio proceso selectivo. En este caso, los llamamientos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 19 bis».
Ocho. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Listas de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local
1. Con cada proceso selectivo unitario para personal auxiliar de policía local se elaborará, para un período de cuatro años, una lista de colaboración para la contratación de este personal, que será confeccionada inicialmente por el órgano de selección. En ella figurarán, por orden decreciente de puntuación en el proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que, aunque superaron todas las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza. El órgano de selección podrá determinar que, a estos efectos, la prueba consistente en un cuestionario tipo test se entenderá superada con un número de preguntas correctas inferior al establecido para alcanzar la puntuación mínima prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 18.
2. Una vez terminado el proceso de elección de plaza, la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública, de oficio, integrará en la lista de colaboración, por orden de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, a las personas aprobadas que no elijan o acepten plaza, así como a las de la lista de reserva que no la obtengan, y excluirá a las personas inicialmente incluidas en la lista que hayan obtenido plaza por el desistimiento o renuncia de las anteriores.
3. La lista de colaboración, una vez terminada la cobertura de las plazas convocadas y realizadas las integraciones y exclusiones referidas en el apartado anterior, será publicada por la Academia Gallega de Seguridad Pública en su página web.
4. Para la inclusión en la lista de colaboración no será precisa solicitud previa, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente y en los de reincorporación regulados en el apartado 4 del artículo 19 bis.
5. A la lista prevista en este artículo se podrán, asimismo, incorporar, una vez terminado el período para el cual hubiesen sido contratadas, las personas que hayan aprobado y obtenido plaza en el proceso selectivo unitario.
A estos efectos, deberán solicitar su inclusión en un plazo máximo de diez días desde la finalización del contrato y aportar una declaración responsable de los períodos trabajados como auxiliar de policía local y de los ayuntamientos en que hayan prestado servicios, o bien una certificación de estos, en el supuesto de no autorizar la consulta de sus datos. Su orden en la lista la determinará de oficio la Academia Gallega de Seguridad Pública según lo establecido en el presente decreto.
En el supuesto de no solicitar su reincorporación en el mencionado plazo de diez días, podrán hacerlo en cualquier momento dentro del período de vigencia de la lista, pasando a ocupar la última posición.
6. Podrán solicitar la cobertura de plazas de personal auxiliar de policía local por el sistema regulado en este artículo los ayuntamientos que en el momento de la solicitud tengan en vigor el correspondiente convenio para la selección de esta clase de personal, cuando, por circunstancias sobrevenidas justificadas y de acuerdo con la normativa de aplicación, sea necesaria dicha cobertura.
7. A estos efectos, el ayuntamiento deberá aportar con la solicitud de cobertura de plazas una certificación en la cual conste:
a) La duración prevista de la contratación.
b) Una lista de las personas contratadas como personal auxiliar de policía local en el año en curso, con la especificación de los períodos de contratación.
c) Certificación de la secretaría municipal del cumplimiento de los requisitos legales para la contratación de personal auxiliar de policía local.
8. Cada lista de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública. Para la determinación de la prelación entre listas se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 bis.
9. La Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública les podrá solicitar a los ayuntamientos interesados cualquier documentación que juzgue oportuna para la gestión de las listas de colaboración reguladas en este artículo».
Nueve. Se añade un nuevo artículo 19 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 19 bis. Llamamientos en las listas de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local
1. Los llamamientos los realizará la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública de acuerdo con la lista del proceso unitario convocado en cada momento y, dentro de la lista de un mismo proceso, de la puntuación obtenida en este.
2. Dentro de cada lista, no podrán ser objeto de llamamiento aquellas personas que ya hayan alcanzado el período máximo de contratación como personal auxiliar de policía local de cuatro o, en su caso, seis meses, sumando los períodos de contratación en todos los ayuntamientos tanto por el sistema de listas de colaboración como, en su caso, en virtud de plaza obtenida en un proceso selectivo de este tipo de personal.
Pese a lo anterior, se podrá superar el tiempo máximo de contratación cuando un ayuntamiento solicite a una persona de la lista de colaboración por un período superior al que le faltase a la persona que figure en el primer lugar de aquella para alcanzar los cuatro o seis meses, siempre que con ello no se sobrepase el límite máximo legal para ser contratado dentro de un año en un mismo ayuntamiento. De sobrepasarse dicho límite, será llamada la siguiente persona de la lista que cumpla los requisitos legales, sin que la anterior pierda su posición en aquella.
3. Para determinar la prelación entre listas de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local se aplicarán los siguientes criterios:
a) Aplicando siempre el orden de puntuación, primero se utilizará la lista del propio proceso unitario celebrado hasta agotarse la lista de personas que puedan ser objeto de llamamiento por los períodos máximos de contratación de cuatro o seis meses y hasta que exista una nueva lista derivada de un ulterior proceso unitario.
b) De no existir nueva lista por nuevo proceso selectivo, no ser suficiente la lista actual del proceso convocado o, en todo caso, transcurrido un año desde la finalización del último proceso y salvo que esté iniciado el nuevo, se aplicarán las listas vigentes por orden decreciente de antigüedad y con los mismos límites de períodos de contratación y así sucesivamente, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en el presente decreto para el exceso de los períodos, supuestos de renuncias, no aceptación o elección de plaza y similares, de forma que el sistema sea rotatorio para que los integrantes de las diferentes listas puedan obtener un período de contratación de cuatro o seis meses.
4. Una vez terminada cada contratación efectuada por el sistema regulado en este artículo, la persona interesada podrá solicitar su reincorporación a la lista de colaboración en un plazo máximo de diez días desde la finalización del contrato, aportando una declaración responsable de los períodos de contratación como auxiliar de policía local y de los ayuntamientos en que haya prestado servicios. La Academia Gallega de Seguridad Pública verificará de oficio estos datos, salvo que la persona interesada no autorice su consulta, en cuyo caso aquella deberá aportar las oportunas certificaciones acreditativas.
La reincorporación a la lista de colaboración se llevará a cabo en el puesto que corresponda a la persona de acuerdo con la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo unitario, salvo en los casos en que aquella haya superado los plazos máximos establecidos. En estos supuestos, la persona se reincorporará en el último puesto de la lista, según el orden vigente en el momento en que presente la solicitud de reincorporación.
Cuando se solicitase la reincorporación a la lista de colaboración transcurrido el mencionado plazo de diez días, se estimará igualmente la solicitud, siempre que la lista mantenga su vigencia, pero la persona interesada ocupará la última posición en ella.
5. En el supuesto de que una misma persona figure de forma simultánea en diferentes listas de colaboración, la Academia Gallega de Seguridad Pública la requerirá para que en un plazo de diez días opte expresamente por su permanencia en una sola de ellas. En caso de no cumplir este trámite, quedará excluida de todas las listas, dictándose la correspondiente resolución administrativa.
6. Los llamamientos regulados en este artículo se harán por el medio más urgente que permita tener constancia de su recepción.
Las personas llamadas que, sin justificación, no respondan al llamamiento, no comparezcan en el lugar en que deban presentarse o renuncien expresamente después del llamamiento o antes de la incorporación al puesto, decaerán en cualquier derecho al acceso a los puestos de auxiliares de policía local por esta vía, procediéndose a llamar a la siguiente persona de la lista.
Cuando no acepten, podrán ser llamadas hasta por tres ocasiones para diferentes vacantes sin perder su posición en la lista y se pasará a llamar a la siguiente persona y así sucesivamente. Realizadas las mismas, no perderán su posición en la lista, pero no volverán a ser llamadas hasta cuando por turno les corresponda una vez agotada la lista del correspondiente proceso unitario y, en su caso, las correspondientes listas supletorias cuando sean de aplicación.
7. En los supuestos de urgencia para el adecuado funcionamiento del servicio, debidamente acreditados por el ayuntamiento, el llamamiento se podrá realizar telefónicamente, mediante una llamada. El personal funcionario que lo efectúe dejará constancia en una diligencia en la cual figurará si hubo o no respuesta y, en su caso, el sentido de esta.
De no constar contestación a la llamada, no perderán su posición en la lista y se pasará a llamar a la siguiente persona y así sucesivamente. Las personas interesadas volverán a ser llamadas en el supuesto de nueva vacante.
En el supuesto de no comparecencia en el lugar en que deban presentarse, renuncia o no aceptación, se aplicará lo establecido en el apartado 6 anterior».
Diez. Se añade un apartado 3 al artículo 21, con la siguiente redacción:
«3. Los cursos de formación regulados en este artículo que se hayan realizado desde la entrada en vigor del presente decreto tienen una validez de cuatro años, contados desde la superación de los mismos, debiendo cursarse y superarse nuevamente transcurrido dicho período».
Once. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.
Doce. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Ampliación de los plazos para la comunicación de plazas, reservas de plazas en los cursos selectivos y concesión de plazos adicionales para los ayuntamientos
Los plazos previstos en este decreto para la comunicación por los ayuntamientos de las plazas que serán objeto de los procesos selectivos unitarios y de las reservas de plazas para los cursos selectivos o de formación podrán ser ampliados, antes de la finalización de los mismos, por motivos vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Igualmente, una vez finalizados dichos plazos, por resolución motivada del mismo órgano, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se podrán conceder con carácter general plazos adicionales para efectuar las comunicaciones a que se refiere esta disposición».
Disposición transitoria única. Listas existentes para la selección de personal auxiliar de policía local
Las listas existentes para la selección de personal auxiliar de policía local, elaboradas al amparo del artículo 19 del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, conservarán su vigencia por cuatro años desde su publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública. La prelación entre ellas se establecerá de acuerdo con lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de seguridad para dictar las disposiciones necesarias de carácter organizativo y en las materias propias de su departamento para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia
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