Presupuestos 2019 GALICIA
Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2019
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 20 de marzo de 2019
TEXTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 son el principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica. Están elaborados en un contexto económico y financiero que viene marcado por una revisión en el crecimiento de la mayoría de las economías occidentales. Las previsiones más recientes de los principales organismos internacionales –Fondo Monetario Internacional (FMI) y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)–, así como de la Comisión Europea, señalan que la expansión económica mundial continúa, con un crecimiento sostenido en los próximos años, aunque los riesgos a la baja se han intensificado en los últimos meses.
Estas proyecciones informan de que la expansión económica en la zona euro continuará en el periodo 2018-2019, pero moderará su crecimiento. Los factores que favorecen este incremento: política monetaria acomodaticia, bajos tipos de interés, favorables condiciones de financiación y menores necesidades de desapalancamiento, continuarán contribuyendo al dinamismo en la demanda interna. Sin embargo, las exportaciones de la zona euro se verán afectadas por la evolución del comercio mundial, condicionado por el efecto de las políticas proteccionistas.
Las previsiones para 2019 de la Comisión Europea muestran un menor crecimiento que en el año 2018 en las principales economías del área euro. Según estas previsiones, la economía española, a pesar de moderar su crecimiento en 2019, seguirá siendo la economía que más crezca. En el principal país de la Unión Europea que queda fuera de la zona euro, el Reino Unido, las perspectivas para los dos próximos años indican que continuará la desaceleración en el crecimiento, la cual, sin duda, está acentuada por su salida de la Unión Europea.
La economía española continúa con la fase expansiva iniciada en el año 2014. No obstante, los datos más recientes señalan una moderación en el crecimiento del producto interior bruto (PIB). En los dos primeros trimestres de 2018, el PIB registró un incremento inferior al del último trimestre del año anterior. El crecimiento previsto para el año 2019 será inferior al de 2018 según los principales organismos que elaboran previsiones, tendencia que se confirma en la aportación de la demanda nacional, con menor crecimiento del consumo privado, el gasto en consumo final de las administraciones públicas y la formación bruta de capital.
Como aspectos favorables para 2019, el conjunto de los organismos que elaboran las previsiones destacan la aportación positiva del sector exterior, fundamentada en un mayor crecimiento de las exportaciones con respecto a 2018, y el buen comportamiento de la creación de empleo a tiempo equivalente, que, para la mayoría de ellos, determinará una reducción significativa de la tasa de paro.
Los datos más recientes de crecimiento económico para Galicia muestran una prolongación de la fase expansiva de la economía gallega. En los últimos años, Galicia ha mantenido un crecimiento sostenido, con tasas interanuales en torno al tres por ciento, a la par que equilibrado, puesto que está asentado sobre aportaciones positivas tanto de la demanda interna como de la externa desde mediados del año 2014.
El escenario macroeconómico que contemplan estos presupuestos cuenta, conforme a lo señalado en la normativa en vigor, con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). La Airef avala como prudentes las previsiones macroeconómicas para 2019 de Galicia, al situarse en la parte central de los intervalos de previsión.
Para el año 2019, estas previsiones, desde la óptica de la demanda interna, se fundamentan en un sólido crecimiento del consumo público y privado. Por su parte, la aportación de la demanda externa será positiva, pues tanto las exportaciones como las importaciones sostendrán un fuerte dinamismo. Y, finalmente, la tasa de paro se situará en el 12,7 por ciento en 2019, manteniéndose por debajo de la previsión para España según los principales organismos públicos.
Resulta evidente que en los tres últimos años Galicia ha experimentado un notable cambio en el modelo de crecimiento, de modo que se ha roto la tendencia resultante de la crisis financiera de 2008. La producción de bienes y servicios creció a buen ritmo, dando cabida a una aceleración de la senda de convergencia en renta por habitante con la Unión Europea. En consecuencia, se ha consolidado una base menos dependiente de los sectores particularmente sensibles al cambio de ciclo. Ello permite afrontar el futuro inmediato en una posición ligeramente más favorable que nuestro entorno y mantener un diferencial razonable en la senda de crecimiento.
En el marco de este comportamiento, cabe destacar que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia contará en 2019 con mil cuatrocientos millones de euros más que el del año 2015, lo que permitirá consolidar la recuperación económica, desarrollar nuevas políticas de impulso, fortalecer la reactivación del empleo y alcanzar el objetivo prioritario de la acción de gobierno: que la recuperación completa llegue a todos los hogares gallegos.
El control de la deuda pública es una de las bases del modelo de crecimiento sano en las que se asienta la acción de gobierno, y es el fruto de la progresiva reducción del déficit que viene realizando en estos últimos años, de manera que la ratio de endeudamiento está totalmente estabilizada en Galicia desde el año 2014. Los últimos datos publicados por el Banco de España muestran que nuestra Comunidad se sitúa como la quinta con menor endeudamiento de España y que es la tercera con menor deuda por habitante en el segundo trimestre de 2018.
En el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) del pasado 19 de julio, el Ministerio de Hacienda propuso modificar la senda prevista en el Plan presupuestario actualizado en 2018 y aprobado por la Comisión Europea, por la cual se adoptaba una propuesta procíclica, que apostaba por aumentar cinco décimas el objetivo de estabilidad, correspondiendo tres a las comunidades autónomas. Esta propuesta no fue convalidada por las Cortes Generales españolas. A consecuencia de este rechazo, se presentaron de nuevo los mismos objetivos de estabilidad en un nuevo pleno del CPFF el pasado 22 de agosto, y en este momento aún está pendiente de aprobación por las Cortes.
En ambas sesiones plenarias del CPFF, la representación del Gobierno de Galicia mostró su oposición a ampliar el recurso al endeudamiento por encima del ya previsto (0,1 por ciento del PIB), al considerar que va en contra de las recomendaciones de la Comisión y del Consejo europeos, que pone en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas en un contexto de crecimiento económico y, también, al estimar que la idónea financiación de los servicios públicos básicos competencia de las comunidades autónomas demanda más recursos no financieros ante las limitaciones del actual sistema de financiación autonómica, pero no más endeudamiento. Habida cuenta de lo anterior, y ante el bloqueo de la situación, el Gobierno gallego va a emplear la senda de estabilidad actualmente vigente, es decir, – 0,1 por ciento para 2019. Y con este objetivo se han elaborado los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente año.
Respecto al resto de los recursos financieros disponibles, resulta evidente la extraordinaria importancia que tienen los provenientes del sistema de financiación. Sin perjuicio de la urgente necesidad de abordar, con transparencia, consenso multilateral y máximo rigor, la revisión de un sistema caracterizado por el hecho de que la mayor unanimidad que concierta es la crítica a su incapacidad para alcanzar los principios de suficiencia y equidad que han de conformarlo, hay varias cuestiones que es necesario matizar en relación con estos recursos:
– El marco presupuestario se enfrenta con un elemento de complejidad puesto que, al carecer de Proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2019, las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. No obstante, los datos económicos que figuran en la información provisional comunicada por el Ministerio de Hacienda a finales del mes de julio son los que se han considerado para la realización de las estimaciones correspondientes a los recursos que forman parte del sistema de financiación en los estados de ingresos de 2019. Por tanto, ni son exclusivos de la Comunidad Autónoma ni se han elaborado al margen del Estado, sino que, en este momento, son consistentes y están referenciados a las estimaciones que actualmente maneja el Gobierno del Estado.
– La comunicación de los ingresos del sistema de financiación incorpora la integración en el tramo estatal, con efectos de 1 de enero de 2019, del antiguo tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, el cual, a diferencia de otras comunidades, ya estaba establecido en Galicia. De esta forma, aunque en principio pudiera parecer un aumento de los recursos del sistema de financiación, para Galicia solo se trata de un simple cambio de adscripción del mismo ingreso.
– En el momento de realizar la comunicación provisional de los recursos integrados en el sistema, el Ministerio de Hacienda señalaba para Galicia un aumento total de los mismos del 2,4 por ciento. Pero si deducimos los ingresos que ya constituían el céntimo sanitario autonómico, y que ahora pasan al rendimiento de hidrocarburos del sistema de financiación, el aumento es tan solo del 1,48 por ciento. Finalmente, si consideramos que la liquidación efectivamente satisfecha en 2018 ha sido inferior a la inicialmente comunicada a esta comunidad y presupuestada por ella en 87,5 millones de euros, la diferencia entre los recursos del sistema comunicados para 2019 y los presupuestados en 2018 apenas alcanza el 0,8 por ciento.
– La consolidación de la mejora de las variables macroeconómicas no se refleja en un aumento de los recursos que aporta a la Comunidad Autónoma gallega el sistema de financiación autonómica. Aunque los ingresos a cuenta homogeneizados evolucionan al 4,7 por ciento, ritmo ligeramente superior al PIB nominal previsto, y que suponen 331,5 millones de euros adicionales, la liquidación a incluir en 2019 (correspondiente a los rendimientos del sistema de financiación en 2017) experimenta una merma de 222,1 millones de euros sobre la ingresada en 2018. Esta merma obedece a que no se realizó la neutralización de los efectos que se producen en el sistema por los cambios normativos adoptados por la Administración general del Estado en relación con la gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en cuya virtud se originó un desplazamiento de los ingresos por este impuesto, de modo que en 2017 solo se contabilizaron once meses de recaudación. Este impacto en la recaudación del IVA también se traslada con signo negativo a las transferencias derivadas del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Cooperación que recibe esta comunidad, puesto que dichos recursos evolucionan al ITE 2007-2017, y en este índice tampoco se neutralizan los efectos que se derivan del desplazamiento en la recaudación del IVA que corresponde al Estado como consecuencia de los mencionados cambios normativos.
– Desde el Gobierno gallego se ha trasladado al Ministerio de Hacienda la solicitud de compensar los efectos derivados de los cambios señalados en la gestión del IVA. Y, en el pasado mes de agosto, el Ministerio se comprometió a compensar el efecto de la medida, cuantificada por la Xunta en ciento noventa y ocho millones de euros. Este compromiso se ha recogido singularmente en el presupuesto, mediante una previsión específica en el capítulo IV, de ingresos, como transferencia no finalista de la Administración general del Estado.
– Finalmente, en relación con el principal y más visible de los recursos integrados en el sistema, se apuesta por el avance en el desarrollo de una política fiscal que favorezca aquellas actividades que inciden en el desarrollo económico de los habitantes de Galicia, así como las que atienden a preservar la efectividad de actuaciones de apoyo inmediato. En este sentido, los presupuestos del año 2019 contemplan con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica, al objeto de fomentar la inversión, crear empleo e impulsar las inversiones en I+D+i en la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. También se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas, su límite, así como los requisitos de la misma, y se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica en orden a introducir las donaciones a pequeñas y medianas empresas innovadoras e iniciativas de empleo de base tecnológica. Por otra parte, se establecen dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.
Respecto a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma –tributos cedidos tradicionales, propios, precios e ingresos patrimoniales–, estos mantienen su peso en 2019. Su evolución estable depende en gran medida de la evolución de los tributos cedidos, en la que es preciso señalar que continúa la recuperación del mercado de la vivienda, especialmente en el ámbito de la vivienda usada, que, después de haberse estabilizado a finales de 2014, inicia una fase de crecimiento moderado pero continuo. Este aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias y de la renta disponible de las familias, modificó en sentido positivo la senda de evolución del precio de los inmuebles, lo que está incidiendo en la cuantificación de las valoraciones de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como del impuesto de sucesiones y donaciones.
La evolución descrita en estos tributos cedidos permite dar cabida a todas las bonificaciones fiscales previstas para el año 2019. Particularmente, en lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, a fin de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años. En lo que atañe al impuesto de sucesiones se duplica la reducción por parentesco en caso de que resultaran herederos los hermanos, pasando de ocho mil a dieciséis mil euros, al objeto de aliviar su carga tributaria en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos.
Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para continuar no solo garantizándola sino mejorándola. La política educativa seguirá asentándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con los más desfavorecidos y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.
Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo y aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos y gallegas, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.
Ha de reiterarse que Galicia se anticipó al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.
Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019 en nueve mil ochocientos cincuenta millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe de los presupuestos del ejercicio anterior en trescientos sesenta y tres millones de euros.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, con el título «Aprobación de los créditos y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y también se consigna el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos de personal al servicio del sector público, consolida en el año 2019 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.
También contempla que para el año 2019 solo se podrá proceder, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
El capítulo II, con la denominación «De los regímenes retributivos», establece que para el año 2019 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración no experimentarán incremento respecto a las vigentes en el año 2018. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, al personal laboral, al personal al servicio de las instituciones sanitarias y al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2019 serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo de Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado. Por tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el señalado acuerdo.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2019 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición establecida en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2019 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,1 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a cuenta del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el 2019 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de quinientos millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que firmen las tablas salariales para el año 2019.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2019. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2019 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca la financiación de los gastos de mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal en cumplimiento del Pacto local. Además, en 2019 se dota un fondo complementario con destino exclusivo y finalista a los municipios fusionados.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de modo similar al año 2018.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública, y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad, se aplicará el mismo incremento.
En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2019. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veinte y dos mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo; y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para el supuesto de que cambiaran las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa. Además, se determina la consideración de las retribuciones adicionales al complemento de destino previstas en el apartado 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
También se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales, y la gestión extrapresupuestaria de los expedientes en los que el Fondo Gallego de Garantía Agraria ejerciera una función de intermediación del Fondo Europeo de Garantía Agrícola.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2018.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.544.351.293 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Capítulos I-VII
Gastos no financieros Capítulo VIII
Activos financieros Capítulo IX
Pasivos financieros Total
Administración general 4.996.800.915 100.051.799 1.513.046.557 6.609.899.271
Organismos autónomos 4.040.490.605 13.667.505 4.054.158.110
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 2.081.073 2.081.073
Agencias públicas autonómicas 810.436.647 50.291.058 17.485.134 878.212.839
Total 9.849.809.240 164.010.362 1.530.531.691 11.544.351.293
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.703.378.999 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Origen Destino
Organismos autónomos Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas Total
Administración general 3.858.046.171 2.080.923 821.148.930 4.681.276.024
Organismos autónomos 22.102.975 22.102.975
Total 3.858.046.171 2.080.923 843.251.905 4.703.378.999
Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma 38.201.049
12 Administración general 67.340.004
13 Justicia 158.696.789
14 Administración local 15.141.134
15 Normalización lingüística 8.078.959
16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas 2.000.000
21 Protección civil y seguridad 29.615.230
31 Acción social y promoción social 774.429.631
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 262.695.577
33 Cooperación exterior y al desarrollo 5.610.711
41 Sanidad 3.985.498.181
42 Educación 2.360.159.120
43 Cultura 72.139.665
44 Deportes 24.259.027
45 Vivienda 77.825.636
46 Otros servicios comunitarios y sociales 108.626.982
51 Infraestructuras 357.801.921
52 Ordenación del territorio 15.779.913
53 Promoción de suelo para actividades económicas 17.877.559
54 Actuaciones medioambientales 118.948.177
55 Actuaciones y valorización del medio rural 144.375.567
56 Investigación, desarrollo e innovación 180.050.186
57 Sociedad de la información y del conocimiento 93.379.557
58 Información estadística básica 4.494.550
61 Actuaciones económicas generales 32.480.315
62 Actividades financieras 59.703.689
71 Dinamización económica del medio rural 323.865.092
72 Pesca 102.835.574
73 Industria, energía y minería 52.869.507
74 Desarrollo empresarial 159.946.337
75 Comercio 15.835.297
76 Turismo 64.184.397
81 Transferencias a entidades locales 133.690.215
91 Deuda pública 1.675.915.745
Total 11.544.351.293
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.544.351.293 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Capítulos I-VII
Ingresos no financieros Capítulo VIII
Activos financieros Capítulo IX
Pasivos financieros Total
Administración general y órganos estatutarios 9.512.718.346 10.062.355 1.768.394.594 11.291.175.295
Organismos autónomos 217.559.914 655.000 218.214.914
Entidad pública instrumental 150 150
Agencias públicas autonómicas 24.705.978 10.254.956 34.960.934
Total 9.754.984.388 20.972.311 1.768.394.594 11.544.351.293
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.978.064.474 euros, de los cuales 1.547.625.194 euros corresponden a la normativa estatal y 430.439.280 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 149.524.000 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 26.211.000 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 158.273.006 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 124.561.000 euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.251.415.731 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos: 73.997.396 euros.
– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 2.933.936 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 191.148.405 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En el supuesto de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera derivado de los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
h) Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2019, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.
k) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 37 de la presente ley.
l) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
m) Para generar crédito financiado con fondos europeos del Marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.
n) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
o) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales al objeto de reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
p) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
q) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
s) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 121.07, «Sexenios».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por la otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 08.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 08.02.423A.223.08, «Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
a) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.
b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
g) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
h) Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
j) Los créditos de la sección 11, «Consejería de Cultura y Turismo», a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de crédito financiados por ellos.
ñ) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
p) El crédito incluido en la aplicación 13.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijas e hijos menores de tres años a cargo.
q) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.
Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
r) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
s) Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes entre sí.
t) Los gastos para la atención de la Tarjeta Bienvenida.
u) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 13 de la presente ley.
e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Siete del artículo 15 de la presente ley.
f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
h) Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 13, «Consejería de Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del treinta por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto en cada una de las consejerías, organismos autónomos o agencias públicas autonómicas. La superación de este límite con cargo al mismo u otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
c) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y p) del artículo 7 de la presente ley.
d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
e) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.
Asimismo, considerando lo que establece el artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afectasen a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos, al tener la consideración de redistribuciones de crédito.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación:
– A los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de seguimiento del plan.
– A los créditos del proyecto 201800112 del proyecto del Plan especial contra la violencia de género.
– A los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias alguna de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las establecidas en los restantes apartados de este artículo.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2019, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de autorización de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:
a) Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dos. En el año 2019 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2019, sin perjuicio de lo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 26) y de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en el año 2018.
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del punto decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Cinco. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2019 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.
Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.
Cuatro. Durante el año 2019 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.
Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, se aprobará por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Seis. Durante el año 2019 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a que se refiere el apartado Sexto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:
a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entiende como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
f) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
g) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
h) Personal laboral técnico especialista en radiodiagnóstico que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.
Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se acompañará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Dos. Durante el año 2019, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en el apartado a) del artículo 8.Tres de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, de que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.
Tres. Durante el año 2019, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entiende como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
f) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y mar.
g) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
h) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
i) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
j) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
k) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial o especial, con independencia de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
l) Personal laboral técnico especialista en radiodiagnóstico que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro. Durante el año 2019, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.
c) El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2019 no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos, pero deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Conjuntamente con la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.
Uno. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.
Cuatro. La contratación podrá exceder el ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
Seis. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refiere el apartado Uno, requerirán informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa y autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.
Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y la consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos se podrán realizar las transferencias de crédito correspondientes.
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.
Uno. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado Sexto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2019 en los siguientes ámbitos:
a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.
b) Personal de centros y residencias de servicios sociales.
Dos. Durante el año 2019, en el ámbito determinado en el apartado Uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:
– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.
– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.
A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.
Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.
Durante el año 2019 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a que se refieren los apartados f), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
Uno. En el año 2019 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:
– Presidente de la Xunta de Galicia: 74.691,36 euros.
– Vicepresidente y consejeros y consejeras: 65.188,20 euros.
– Secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimilados: 57.149,80 euros.
Dos. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Consejero o consejera mayor: 69.372,12 euros.
– Consejeros y consejeras: 65.188,20 euros.
Tres. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Presidente o presidenta: 69.372,12 euros.
– Consejeros o consejeras: 65.188,20 euros.
Cuatro. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Presidenta o presidente: 69.372,12 euros.
Cinco. En el año 2019 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Seis. A propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 19. Complemento personal.
El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.
Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2018.
Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2019 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 57.149,80 euros.
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo: 48.546,09 euros.
Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.
Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2019 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2019, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo
Real Decreto-ley 5/2015 Sueldo Trienio
A1 13.814,04 531,48
A2 11.944,68 433,32
B 10.441,20 380,28
C1 8.968,44 327,96
C2 7.464,12 223,20
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de octubre) 6.831,60 168,00
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas será el montante del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:
Grupo/subgrupo
Real Decreto-ley 5/2015 Sueldo Trienio
A1 710,36 27,33
A2 725,95 26,33
B 752,01 27,40
C1 645,94 23,60
C2 616,34 18,42
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de octubre) 569,30 14,00
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel Importe
30 12.066,48
29 10.823,04
28 10.368,12
27 9.912,72
26 8.696,76
25 7.715,88
24 7.260,60
23 6.806,04
22 6.350,52
21 5.896,08
20 5.476,92
19 5.197,32
18 4.917,48
17 4.637,76
16 4.358,76
15 4.078,68
14 3.799,32
13 3.519,36
12 3.239,52
11 2.959,80
10 2.680,56
d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2019, de cuarenta mil euros en total. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.
Incluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2019 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo establecido en el apartado Dos del mismo, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2019.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2019 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2019 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que le corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2018.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del artículo 21.Uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, complemento de productividad fija, complemento de atención continuada y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987 y el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.
Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen, en su caso, en la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2019 y demás normativa que le sea de aplicación.
Dos. Los complementos y mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2019 las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 26. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.
Al personal que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.
Cuando se produjera esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo.
Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.
Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.
Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2019 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.
Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2019, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2018.
Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2018.
Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado Uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado Uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado Uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.
Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Siete. No podrán ser autorizados gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2019 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.
Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general, o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombradas y separadas libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así contemplado en la normativa reguladora de la entidad instrumental.
Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala.
El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.
Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad a la que tenga derecho en su condición de empleado público en situación de servicio activo.
El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.
Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.
En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 33. Personal eventual y de gabinete.
Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia.
Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2019 los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:
Masa salarial Seguridad Social Total
Santiago de Compostela 137.542 18.747 156.289
A Coruña 84.239 12.611 96.850
Vigo 87.406 13.898 101.304
Total 309.187 45.256 354.443
Este importe de masa salarial máxima recoge el importe previsto para la aplicación del incremento retributivo contemplado el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Todo ello sin perjuicio de la adecuación a lo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.
Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la celebración de estos contratos.
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2019 en una cuantía máxima equivalente al 0,1 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser excedida en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.
Artículo 38. Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda.
Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no podrá sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
También se podrá establecer la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte de las entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a los actuales adjudicatarios.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2019 en ningún caso podrá superar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera.
Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) El desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada operación financiera.
b) El desglose de las operaciones financieras activas.
Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.
Artículo 40. Otras operaciones financieras.
La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.
CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 41. Avales.
Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2019 será de treinta millones de euros.
Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.
Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2019 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros.
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en el apartado i) del artículo 7 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.
Cuatro.
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar en mayor grado el importe de sus créditos.
2.ª El deudor deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas, y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.
3.ª La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitas o aminoración del importe adecuado, además de aplazamiento de pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario.
b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 42. Intervención limitada.
La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.
Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.
La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 45. Proyectos de gasto.
Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversiones que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes.
Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 47. Transferencias de financiación.
Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.
Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarlos a lo dispuesto en este artículo.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.
Artículo 48. Subvenciones nominativas.
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización precedente del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 49. Concesión directa de ayudas y subvenciones.
La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasase el importe de seis mil diez euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en lo artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 50. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de mil quinientos euros.
b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.
d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 51. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
Artículo 52. Pago de ayudas y subvenciones.
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 53. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
Dos. Los beneficiarios de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 54. Expedientes de dotación artística.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2019 será del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por importes inferiores a los ciento veinte mil euros.
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2019.
Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y de jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2019 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2019.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de la educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor o profesora/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.
Cinco. La relación profesor o profesora/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.
TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 56. Créditos asignados a las corporaciones locales.
El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 390.366.748 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo V.
Artículo 57. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.
Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3787935 por ciento para el ejercicio de 2019.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2019 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:
a) Un 2,1867427 por ciento corresponde al fondo base.
b) Un 0,1920508 por ciento corresponde al fondo adicional.
Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 122.894.647 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 9.921.841 euros al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, los cuales se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.
Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 221.841 euros, con destino a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en orden a actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo se repartirá en los siguientes bloques:
– Ciento cuarenta y cinco mil euros a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal.
– Tres millones doscientos mil euros a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad.
– Setecientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.
– Quinientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de fusión.
– Un millón ochocientos cincuenta mil euros a los municipios que tengan que asumir la financiación de servicios de emergencia de carácter supramunicipal.
– Dos millones quinientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de biomasa para la prevención de incendios.
Mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local se determinarán tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los bloques señalados en este apartado como los módulos unitarios a considerar en relación con cada una de esas variables, y se señalará la cuantía que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2019, excepto en lo que atañe a recursos adicionales para fusiones, el cual se añadirá al fondo del apartado Ocho de este artículo y se repartirá con los mismos criterios.
Para el caso de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal y franjas secundarias de gestión de biomasa, en caso de que la Administración autonómica optara, en conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones, las dotaciones antes señaladas y precisas para su financiación se transferirán a los presupuestos de la consejería competente, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.
El resto del fondo adicional, por un importe de ochocientos cinco mil euros, se repartirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2019.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto del resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.
El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
Siendo:
– EFM: el índice de esfuerzo fiscal municipal.
– RM: la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.
– RG: la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.
– PM: la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.
– PG: la población de todos los municipios en la misma fecha.
Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2019 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2019.
En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes de acuerdo con los criterios de ponderación señalados en el apartado Cuatro de este artículo. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en este apartado serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2019.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2017 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 54.Cuatro de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2019. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2019 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.
Ocho. En el año 2019 se dota un fondo complementario con un importe de un millón trescientos mil euros, que se destinará al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.Uno, apartados a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.
El reparto de este fondo complementario se realizará en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de Administración local, quien también establecerá el reparto del bloque del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusión.
Artículo 58. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 261.622.395 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 59. Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, acompañando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.
Artículo 60. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y se lo habrá notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.
Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado Tres del artículo 59. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará una copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, adjuntándose asimismo el plan de pagos que se propone.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.
Artículo 61. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.
Uno. Cuando concurran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1) La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviese carácter negativo.
2) Las restantes deudas previstas en el artículo 59.
Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.
Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.
Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 59, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.
Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre aquellas en función de sus importes.
Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:
– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal.
– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio.
– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.
En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno de este artículo inferior al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
– Un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
– Un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora local que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en los que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado.
– Un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado Uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.
Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos.
Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo señalado en el artículo 13.Cuatro.c).
Disposición adicional primera. Información al Parlamento.
Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente en formato digital a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las actuaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
b) Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.
d) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.
e) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en el apartado p) del artículo 5 de la presente ley.
b) Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.
c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2019.
Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:
a) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y demás derivados de las obligaciones del contrato.
b) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2019, y tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.
Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición adicional quinta. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2019 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
a) La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
b) Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.
Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o a cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2019 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.
Aquellas personas que tengan a su cargo hijas o hijos nacidos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 tendrán derecho a percibir una prestación de trescientos sesenta euros por la primera hija o hijo, de mil doscientos euros por la segunda o segundo y de dos mil cuatrocientos euros por la tercera o tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social.
Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional octava. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2019 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Disposición adicional novena. Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación con lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, si se aprobase algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.
Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR (médicas y médicos internos residentes) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.
Disposición adicional undécima. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional.
El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado dicha condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.
Disposición adicional duodécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2019 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional decimotercera. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.
Durante el ejercicio económico del año 2019 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas de la variación de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.
Concretamente, las cuantías globales derivadas de la aplicación a los citados contratos y convenios del índice de precios al consumo del ejercicio 2019, así como las cuantías globales pendientes de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, serán abonadas en un pago único en el 2020, con arreglo exclusivamente a la fórmula que se disponga en la Ley de presupuestos para el ejercicio 2020, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2020 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2019 sin actualizaciones, que serán los existentes a 31 de diciembre de 2019.
Para la determinación de estas cuantías globales se empleará la siguiente fórmula:
Q = N1 + N2 + N3 + N4 + N5 + N6 + N7
Donde:
Q será el importe al que asciende la cuantía global pendiente de los ejercicios anteriores.
N1 será el resultado de aplicar la variación de +2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2013.
N2 será el resultado de aplicar la variación de +0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2014. Los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.
N3 será el resultado de aplicar la variación de –1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2015. Los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.
N4 será el resultado de aplicar la variación de –0,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2016. Los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.
N5 será el resultado de aplicar la variación de +1,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2017. Los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.
N6 será el resultado de aplicar la variación de +1,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2017 a los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2018. Los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2017.
N7 será el resultado de aplicar la variación del porcentaje a la que ascienda la tasa de variación anual del IPC gallego de 2018 a los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2019. Los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2018.
Las empresas prestadoras de los servicios de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Galicia disconformes con la previsión recogida en esta disposición podrán renunciar a la prórroga prevista en el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, siempre que formalicen su renuncia expresa ante la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes natural desde la entrada en vigor de la presente ley. Sin embargo, continuarán prestando los servicios contratados hasta la fecha de vencimiento señalada para el curso escolar 2018-2019, después de la cual se procederá a la adjudicación de los mismos mediante procedimiento abierto.
Disposición adicional decimocuarta. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas para el año 2019 serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo en el menor plazo posible los aumentos retributivos establecidos.
Dos. Para la aplicación del artículo 12 de la presente ley, la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites máximos y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.
Disposición adicional decimoquinta. Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2019 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional decimosexta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.
Las familias que en el año 2019 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.
b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.
c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Disposición adicional decimoséptima. Retribuciones adicionales al complemento de destino.
La retribución adicional al complemento de destino que se establezca en el desarrollo reglamentario contemplado en el apartado Cuarto de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015 de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tiene la consideración de una retribución complementaria a efectos de lo previsto en los artículos 18 y 21 de la presente ley.
Disposición adicional decimoctava. Fiscalización de expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria.
Los expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria en los que se ejerza función de intermediación en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias con arreglo a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia. No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposición adicional decimonovena. Remisión y control de información económico-financiera.
Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas» de acuerdo con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010) están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública» según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).
Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, las cuales deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y de los consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta haber transcurrido dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en el que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hubieran realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores privados.
Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2019, la dotación será de 39.042.625 euros, pudiendo emplearse para financiar los ajustes en el capítulo I del Servicio Gallego de Salud, así como lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final segunda. Vigencia.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2019, excepto la disposición adicional decimoctava, la cual tendrá carácter permanente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2018.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 247, de 28 de diciembre de 2018)
ANEXO I
Artículo 3.Uno.
(Miles de euros)
Entidades públicas empresariales Explotación Capital
Puertos de Galicia 14.964 14.594
Augas de Galicia 32.409 58.932
Total 47.373 73.526
Artículo 3.Dos.
(Miles de euros)
Consorcios autonómicos Explotación Capital
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 3.647 1.935
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar 78.375 4.764
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia 1.281 22
Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia 5.503 10
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia 572 51
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela 400
Consorcio Casco Viejo de Vigo 458 452
Consorcio Local de Os Peares 71 4
Total 90.307 7.238
Artículo 3.Tres.
(Miles de euros)
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital
Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. 9.079 455
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 6.235 2.869
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. 865
Xesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. 2.129 25
Galicia Calidade, S.A. 747 6
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 1.921 30
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 5.276 1.440
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 20.043 5
Xenética Fontao, S.A. 3.886 276
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 15.616 1.320
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 101.723 16.492
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 25.320
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 99.305 9.860
Total 292.146 32.778
Artículo 3.Cuatro.
(Miles de euros)
Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital
Fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía 1.210 128
Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia 7.367 6.963
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 53.878
Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica 4.368 175
Fundación Galicia Europa 821 5
Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas 1.073 5
Fundación Semana Verde de Galicia 1.962
Fundación Centro Galego de Artesanía e Deseño 679 1
Fundación Centro Tecnolóxico de Supercomputación de Galicia 1.973 750
Fundación Exposicións e Congresos da Estrada 205
Fundación Feiras e Exposicións de Lugo 519 320
Fundación Feiras e Exposicións de Ourense 1.430 102
Instituto Feiral da Coruña 443
Fundación Centro Tecnolóxico da Carne 2.455 346
Fundación Rof Codina 1.732 25
Fundación Deporte Galego 3.775 20
Fundación Centro Tecnolóxico do Mar 4.091
Fundación Galega Formación para o Traballo 487 11
Fundación Camilo José Cela 290
Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña 207 2
Total 88.964 8.851
ANEXO II
Artículo 3.Cinco.
(Miles de euros)
Entidades públicas empresariales Subvenciones de explotación Subvenciones de capital
Puertos de Galicia 414 9.741
Augas de Galicia 1 29.642
Total 415 39.383
(Miles de euros)
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones de explotación Subvenciones de capital
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 0 22.013
Galicia Calidade, S.A. 400 220
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 628 900
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 3.110 1.440
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 0 7.500
Xenética Fontao, S.A. 150 0
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 15.031 0
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 105 0
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 12 250
Total 19.436 32.323
ANEXO III
Artículo 5.e).
Distribución de tasas y precios (euros)
Secciones Tasas Precios Total
Presidencia de la Xunta de Galicia 35.500 35.500
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 2.500.495 73.964 2.574.459
Consejería de Hacienda (Selección de personal) 315.038 315.038
Consejería de Hacienda (Otras) 19.600 19.600
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda 3.733.590 241.500 3.975.090
Consejería de Infraestructuras y Movilidad 1.969.050 1.969.050
Consejería de Economía, Empleo e Industria 3.388.500 1.750.000 5.138.500
Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional (Selección de personal) 421.744 421.744
Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional (Otros) 1.808.210 7.925.000 9.733.210
Consejería de Cultura y Turismo 60.250 90.800 151.050
Consejería de Sanidad 2.446.320 2.446.320
Consejería de Política Social 310.798 16.624.550 16.935.348
Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales) 1.000.000 1.000.000
Consejería del Medio Rural (Otros) 1.675.280 158.500 1.833.780
Consejería del Mar 1.210.250 203.000 1.413.250
Total 19.894.625 28.067.314 47.961.939
ANEXO IV
Artículo 55.
Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2019, de la siguiente manera:
• Educación infantil:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,08:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.386,57
Gastos variables 4.187,67
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.295,54
Otros gastos 6.293,10
Importe total anual 49.162,88
• Educación primaria:
Centros de hasta seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,40:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.982,59
Gastos variables 5.428,46
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.160,89
Otros gastos 6.293,10
Importe total anual 61.865,04
Centros de más de seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,36:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.783,10
Gastos variables 5.273,36
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.927,72
Otros gastos 6.293,10
Importe total anual 60.277,28
• Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,12:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.586,09
Gastos variables 4.342,77
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.528,68
Otros gastos 6.709,27
Importe total anual 51.166,81
Personal complementario (logopedistas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Euros
Psíquicos 20.745,41
Autistas o problemas graves de personalidad 23.957,51
Auditivos 19.302,78
Plurideficientes 23.957,51
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
(Ratio profesor/a/unidad: 2:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.975,12
Gastos variables 5.087,57
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 11.658,38
Otros gastos 9.442,52
Importe total anual 86.163,59
Personal complementario (logopedistas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Euros
Psíquicos 33.122,91
Autistas o problemas graves de personalidad 36.832,25
Auditivos 25.663,68
Plurideficientes 36.832,25
• Educación secundaria obligatoria:
I. Primero y segundo cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,56:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 54.934,84
Gastos variables 10.020,75
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 11.973,91
Otros gastos 8.165,66
Importe total anual 85.095,16
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,52:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 53.526,25
Gastos variables 9.763,83
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 11.666,91
Otros gastos 8.165,66
Importe total anual 83.122,65
II. Tercer y cuarto cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,84:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 64.794,94
Gastos variables 11.819,34
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 10.957,55
Otros gastos 9.007,47
Importe total anual 96.579,30
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,66:1).
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 58.456,31
Gastos variables 10.663,13
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 9.885,60
Otros gastos 9.007,47
Importe total anual 88.012,51
• Ciclos formativos:
(Ratio profesor/a/unidad grado medio: 1,52:1).
(Ratio profesor/a/unidad grado superior: 1,52:1).
Euros
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 52.252,76
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 52.252,76
Segundo curso 52.252,76
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 52.252,76
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 52.252,76
Segundo curso 52.252,76
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.703,31
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 6.703,31
Segundo curso 6.703,31
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 7.214,92
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 7.214,92
Segundo curso 7.214,92
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales
Ciclos formativos de grado medio 9.051,89
Ciclos formativos de grado superior 9.051,89
IV. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Animación turística.
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.
Estética personal decorativa.
Higiene bucodental.
Química ambiental.
Primer curso . 10.603,43
Segundo curso . 2.467,89
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de enfermería.
Comercio.
Curtidos.
Documentación sanitaria.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Laboratorio de imagen.
Laboratorio.
Buceo a media profundidad.
Molinería e industrias cerealistas.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Secretariado.
Servicios al consumidor.
Gestión comercial y marketing.
Primer curso . 12.881,28
Segundo curso . 2.467,89
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Industrias de proceso de pasta y papel.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Plástico y caucho.
Transformación de madera y corcho.
Primer curso . 15.320,78
Segundo curso . 2.467,89
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Calzado y marroquinería.
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Fundición.
Impresión en artes gráficas.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Producción de hilatura y tejeduría de calada.
Producción de tejidos de punto.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Primer curso . 17.717,64
Segundo curso . 2.467,89
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Animación sociocultural.
Asesoría de imagen personal.
Integración social (plan antiguo).
Radioterapia.
Realización y planes de obra.
Primer curso . 10.603,43
Segundo curso . 3.990,86
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Aceite de oliva y vinos.
Actividades comerciales.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de sistemas informáticos.
Administración y finanzas.
Anatomía patológica y citodiagnóstico.
Anatomía patológica y citología.
Animación sociocultural y turística.
Aprovechamiento y conservación del medio natural.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Asistencia a la dirección.
Atención a personas en situación de dependencia.
Atención sociosanitaria.
Audiología protésica.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Calzado y complementos de moda.
Caracterización y maquillaje profesional.
Caracterización.
Comercio internacional.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Construcción.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Desarrollo de aplicaciones web.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Diseño y producción de calzado y complementos.
Diseño técnico en textil y piel.
Dietética.
Dirección de cocina.
Dirección de servicios de restauración.
Documentación y administración sanitarias.
Educación infantil.
Elaboración de productos alimenticios.
Electromedicina clínica.
Emergencias y protección civil.
Emergencias sanitarias.
Estética y belleza.
Estética integral y bienestar.
Estética.
Estilismo y dirección de peluquería.
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Farmacia y parafarmacia.
Ganadería y asistencia en sanidad animal.
Guía de información y asistencia turísticas.
Higiene bucodental.
Imagen para el diagnóstico y la medicina nuclear.
Imagen para el diagnóstico.
Integración social.
Interpretación de la lengua de signos.
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Laboratorios de análisis y de control de calidad.
Marketing y publicidad.
Mediación comunicativa.
Navegación y pesca del litoral.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Operaciones de laboratorio.
Óptica de anteojos.
Organización y control de obras de construcción.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Paisajismo y medio rural.
Panadería, repostería y confitería.
Peluquería estética y capilar.
Peluquería.
Pesca y transporte marítimo.
Planta química.
Prevención de riesgos profesionales.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Promoción de igualdad de género.
Proyectos de edificación.
Proyectos de obra civil.
Química industrial.
Radiodiagnóstico y densiometría.
Salud ambiental.
Servicios en restauración.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Transporte y logística.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Jardinería y floristería.
Gestión administrativa.
Gestión de alojamientos turísticos.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Gestión del transporte.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Gestión forestal y del medio natural.
Primer curso . 9.554,79
Segundo curso . 11.531,60
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Acabados de construcción.
Automatización y robótica industrial.
Centrales eléctricas.
Cocina y gastronomía.
Confección y moda.
Desarrollo de productos electrónicos.
Educación y control ambiental.
Energías renovables.
Equipos electrónicos de consumo.
Instalaciones de telecomunicaciones.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Mantenimiento de aviónica.
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Mantenimiento electrónico.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Operación, control y mantenimiento de la maquinaria y de las instalaciones del buque.
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Organización y mantenimiento de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Patronaje y moda.
Producción agroecológica.
Producción agropecuaria.
Prótesis dentales.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Sistemas microinformáticos y redes.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Primer curso . 11.756,14
Segundo curso . 13.411,92
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Acondicionamiento físico.
Actividades ecuestres.
Animación de actividades físicas y deportivas.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Automoción.
Carpintería y mueble.
Carrocería.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
Diseño y amueblamiento.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y producción editorial.
Diseño y gestión de la producción gráfica.
Diseño en fabricación mecánica.
Eficiencia energética y energía solar térmica.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Enseñanza y animación sociodeportiva.
Excavaciones y sondeos.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Guía en el medio natural y tiempo libre.
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
Imagen.
Instalación y amueblamiento.
Instalaciones de producción de calor.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Mantenimiento aeromecánico.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Piedra natural.
Producción de madera y mueble.
Producción en industrias de artes gráficas.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Vídeo, disc jockey y sonido.
Gestión de aguas.
Primer curso . 13.818,29
Segundo curso . 15.325,51
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Acuicultura.
Construcciones metálicas.
Cultivos acuícolas.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Fabricación de productos cerámicos.
Impresión gráfica.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
Mantenimiento de equipo industrial.
Mantenimiento de material rodante ferroviario.
Mantenimiento electromecánico.
Mantenimiento ferroviario.
Mecanizado.
Mecatrónica industrial.
Postimpresión y acabados gráficos.
Preimpresión digital.
Preimpresión en artes gráficas.
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Producción acuícola.
Soldadura y calderería.
Vitivinicultura.
Joyería.
Primer curso . 15.975,88
Segundo curso . 17.127,22
• Formación profesional básica:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,44:1).
Euros
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 49.502,62
II. Gastos variables 6.350,51
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.642,32
IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 8.969,42
Actividades agropecuarias 10.077,48
Actividades de panadería y pastelería 10.077,48
Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.077,48
Actividades pesqueras 12.426,49
Agrojardinería y composiciones florales 10.077,48
Alojamiento y lavandería 9.450,85
Aprovechamientos forestales 10.077,48
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 8.969,42
Artes gráficas 11.601,49
Carpintería y mueble 10.941,75
Cocina e restauración 10.077,48
Electricidad y electrónica 10.077,48
Fabricación de elementos metálicos 10.941,75
Fabricación y montaje 12.426,49
Industrias alimentarias 8.969,42
Informática de oficinas 11.330,75
Informática y comunicaciones 11.330,75
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 10.077,48
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.941,75
Mantenimiento de vehículos 10.941,75
Mantenimiento de viviendas 10.077,48
Peluquería y estética 8.969,42
Reforma y mantenimiento de edificios 10.077,48
Servicios administrativos 9.494,02
Servicios comerciales 9.494,02
Tapicería y cortinaje 8.969,42
Vidrería y alfarería 12.426,49
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primero y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.
ANEXO V
Artículo 56.
Créditos asignados a las corporaciones locales
Euros
12 Administración general 504.088
13 Justicia 815.908
14 Administración local 12.516.773
15 Normalización lingüística 245.000
21 Protección civil y seguridad 300.000
31 Acción social y promoción social 99.633.481
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 53.718.354
41 Sanidad 4.917.621
42 Educación 846.639
43 Cultura 4.364.499
44 Deportes 1.100.000
45 Vivienda 3.050.000
51 Infraestructuras 6.400.000
52 Ordenación del territorio 5.543.900
54 Actuaciones ambientales 3.642.700
55 Actuaciones y valoración del medio rural 18.532.445
57 Sociedad de la información y del conocimiento 802.775
71 Dinamización económica del medio rural 21.545.177
73 Industria, energía y minería 6.732.871
75 Comercio 1.730.000
76 Turismo 9.734.302
81 Transferencias a entidades locales 133.690.215
Total 390.366.748
ANEXO VI
Artículo 57, coeficientes del fondo base.
Municipio Coeficiente Municipio Coeficiente
Abadín. 0,2067100 Cabana de Bergantiños. 0,2383138
Abegondo. 0,2479098 Cabanas. 0,1517693
Agolada. 0,2207326 Caldas de Reis. 0,3230698
Alfoz. 0,1469580 Calvos de Randín. 0,1331193
Allariz. 0,2919105 Camariñas. 0,2218404
Ames. 0,7217843 Cambados. 0,4482263
Amoeiro. 0,1426595 Cambre. 0,6719665
Antas de Ulla. 0,1606026 Campo Lameiro. 0,1229686
Aranga. 0,1629145 Cangas. 0,6634023
Arbo. 0,1957850 Cañiza (A). 0,2508672
Ares. 0,2114099 Capela (A). 0,1257712
Arnoia (A). 0,1310605 Carballeda de Avia. 0,1288474
Arteixo. 0,8392101 Carballeda de Valdeorras. 0,2004554
Arzúa. 0,2792102 Carballedo. 0,1919363
Avión. 0,1853746 Carballiño (O). 0,4213130
Baiona. 0,3736793 Carballo. 1,0189948
Baleira. 0,1686745 Cariño. 0,1979143
Baltar. 0,1301123 Carnota. 0,2179250
Bande. 0,1694552 Carral. 0,2350158
Baña (A). 0,2529409 Cartelle. 0,2028462
Baños de Molgas. 0,1590171 Castrelo de Miño. 0,1507406
Baralla. 0,1922172 Castrelo do Val. 0,1423348
Barbadás. 0,2828940 Castro Caldelas. 0,1581306
Barco de Valdeorras (O). 0,4301403 Castro de Rei. 0,2526847
Barreiros. 0,1684317 Castroverde. 0,2111839
Barro. 0,1506496 Catoira. 0,1627668
Beade. 0,0786331 Cedeira. 0,2937099
Beariz. 0,1252191 Cee. 0,2849336
Becerreá. 0,2118851 Celanova. 0,2824090
Begonte. 0,1901471 Cenlle. 0,1205109
Bergondo. 0,2648589 Cerceda. 0,2839626
Betanzos. 0,3707458 Cerdedo-Cotobade. 0,3932569
Blancos (Os). 0,1139576 Cerdido. 0,1217594
Boborás. 0,2002334 Cervantes. 0,2205991
Boimorto. 0,1754150 Cervo. 0,1849849
Boiro. 0,6212726 Chandrexa de Queixa. 0,1597812
Bola (A). 0,1312506 Chantada. 0,3446127
Bolo (O). 0,1406423 Coirós. 0,1277721
Boqueixón. 0,1991911 Coles. 0,1710474
Bóveda. 0,1631081 Corcubión. 0,1055991
Brión. 0,3149912 Corgo (O). 0,2202468
Bueu. 0,3480399 Coristanco. 0,3444762
Burela. 0,2791427 Cortegada. 0,1236633
Coruña (A). 5,7223532 Lobeira. 0,1288513
Cospeito. 0,2266415 Lobios. 0,1865623
Covelo. 0,1836211 Lourenzá. 0,1376373
Crecente. 0,1518362 Lousame. 0,1987286
Cualedro. 0,1536004 Lugo. 2,5333955
Culleredo. 0,7511051 Maceda. 0,1907220
Cuntis. 0,2313623 Malpica de Bergantiños. 0,2395000
Curtis. 0,2110332 Manzaneda. 0,1534856
Dodro. 0,1478049 Mañón. 0,1393901
Dozón. 0,1461331 Marín. 0,6390407
Dumbría. 0,2163445 Maside. 0,1783268
Entrimo. 0,1343366 Mazaricos. 0,2667398
Esgos. 0,1264033 Meaño. 0,2107086
Estrada (A). 0,9562726 Meira. 0,1250533
Fene. 0,4883731 Meis. 0,1878341
Ferrol. 1,4033745 Melide. 0,3006759
Fisterra. 0,1932941 Melón. 0,1342874
Folgoso do Courel. 0,1775662 Merca (A). 0,1512802
Fonsagrada (A). 0,3394342 Mesía. 0,1744095
Forcarei. 0,2473005 Mezquita (A). 0,1360767
Fornelos de Montes. 0,1459411 Miño. 0,2151889
Foz. 0,3709426 Moaña. 0,4842483
Frades. 0,1727013 Moeche. 0,1231947
Friol. 0,2882335 Mondariz. 0,2156130
Gomesende. 0,1079040 Mondariz-Balneario. 0,0796895
Gondomar. 0,3970006 Mondoñedo. 0,2125114
Grove (O). 0,3569587 Monfero. 0,1813243
Guarda (A). 0,2949532 Monforte de Lemos. 0,6520722
Gudiña (A). 0,1633406 Montederramo. 0,1569510
Guitiriz. 0,3119907 Monterrei. 0,1783445
Guntín. 0,1943199 Monterroso. 0,2084054
Illa de Arousa. 0,1693188 Moraña. 0,1916877
Incio (O). 0,1833191 Mos. 0,4022970
Irixo (O). 0,2078820 Mugardos. 0,1947774
Irixoa. 0,1396301 Muíños. 0,1680190
Lalín. 0,9982437 Muras. 0,1772240
Lama (A). 0,1983302 Muros. 0,3453491
Láncara. 0,1758728 Muxía. 0,2706001
Laracha (A). 0,4560195 Narón. 0,9974763
Larouco. 0,0845254 Navia de Suarna. 0,2212575
Laxe. 0,1581089 Neda. 0,2321002
Laza. 0,1930750 Negreira. 0,2813109
Leiro. 0,1383458 Negueira de Muñiz. 0,1197787
Neves (As). 0,2542056 Pontenova (A). 0,1822977
Nigrán. 0,5058670 Pontes de García Rodríguez (As). 0,4372170
Nogais (As). 0,1356073 Pontevedra. 1,8681825
Nogueira de Ramuín. 0,1630665 Porqueira. 0,1116060
Noia. 0,4612592 Porriño (O). 0,4597799
Oia. 0,1657653 Portas. 0,1305640
Oímbra. 0,1379582 Porto do Son. 0,3665155
Oleiros. 0,9481761 Portomarín. 0,1577170
Ordes. 0,4395715 Punxín. 0,1010716
Oroso. 0,2453703 Quintela de Leirado. 0,0993316
Ortigueira. 0,4264662 Quiroga. 0,2921735
Ourense. 2,3097628 Rábade. 0,1055933
Ourol. 0,1769400 Rairiz de Veiga. 0,1471563
Outeiro de Rei. 0,2399189 Ramirás. 0,1624678
Outes. 0,2940857 Redondela. 0,7225794
Oza-Cesuras. 0,3195057 Rianxo. 0,4083984
Paderne. 0,1487551 Ribadavia. 0,2011900
Paderne de Allariz. 0,1371535 Ribadeo. 0,3782688
Padrenda. 0,1513969 Ribadumia. 0,1766549
Padrón. 0,3296071 Ribas de Sil. 0,1254150
Palas de Rei. 0,2459084 Ribeira. 0,7736127
Pantón. 0,2128593 Ribeira de Piquín. 0,1232201
Parada de Sil. 0,1172362 Riós. 0,1745836
Paradela. 0,1531719 Riotorto. 0,1293748
Páramo (O). 0,1358236 Rodeiro. 0,2182113
Pastoriza (A). 0,2194690 Rois. 0,2334656
Pazos de Borbén. 0,1428540 Rosal (O). 0,2516182
Pedrafita do Cebreiro. 0,1410910 Rúa (A). 0,1860883
Pereiro de Aguiar (O). 0,2566432 Rubiá. 0,1480093
Peroxa (A). 0,1567819 Sada. 0,5214888
Petín. 0,1003707 Salceda de Caselas. 0,2820813
Pino (O). 0,2582749 Salvaterra de Miño. 0,3643964
Piñor. 0,1451013 Samos. 0,1684774
Pobra de Trives (A). 0,1629020 San Amaro. 0,1293733
Pobra do Brollón (A). 0,1865164 San Cibrao das Viñas. 0,1953176
Pobra do Caramiñal (A). 0,3261184 San Cristovo de Cea. 0,1943198
Poio. 0,4483062 San Sadurniño. 0,1788866
Pol. 0,1541515 San Xoán de Río. 0,1338677
Ponte Caldelas. 0,2526736 Sandiás. 0,1283188
Ponteareas. 0,6334176 Santa Comba. 0,4360316
Ponteceso. 0,2787591 Santiago de Compostela. 3,1499361
Pontecesures. 0,1277450 Santiso. 0,1255453
Pontedeume. 0,2807872 Sanxenxo. 0,6310835
Pontedeva. 0,0820633 Sarreaus. 0,1405659
Sarria. 0,4774302 Verea. 0,1514325
Saviñao (O). 0,2543443 Verín. 0,4558821
Silleda. 0,3386039 Viana do Bolo. 0,2706319
Sober. 0,1822770 Vicedo (O). 0,1482499
Sobrado. 0,1592228 Vigo. 5,5167858
Somozas (As). 0,1481358 Vila de Cruces. 0,3158629
Soutomaior. 0,2145708 Vilaboa. 0,1987554
Taboada. 0,2127435 Vilagarcía de Arousa. 1,0356627
Taboadela. 0,1331254 Vilalba. 0,8180374
Teixeira (A). 0,0940781 Vilamarín. 0,1412373
Teo. 0,5681940 Vilamartín de Valdeorras. 0,1403873
Toén. 0,1459673 Vilanova de Arousa. 0,2946715
Tomiño. 0,4233385 Vilar de Barrio. 0,1546345
Toques. 0,1333309 Vilar de Santos. 0,0957600
Tordoia. 0,2273073 Vilardevós. 0,1824825
Touro. 0,2510451 Vilariño de Conso. 0,1573604
Trabada. 0,1389962 Vilarmaior. 0,1144978
Trasmiras. 0,1311433 Vilasantar. 0,1344608
Trazo. 0,2010742 Vimianzo. 0,3596027
Triacastela. 0,1181743 Viveiro. 0,4734862
Tui. 0,4561952 Xermade. 0,1864818
Val do Dubra. 0,1944456 Xinzo de Limia. 0,3506220
Valadouro (O). 0,1725363 Xove. 0,2105751
Valdoviño. 0,2572379 Xunqueira de Ambía. 0,1506371
Valga. 0,2063086 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797
Vedra. 0,2422174 Zas. 0,2614845
Veiga (A). 0,2162933
Total 100,00
ANEXO VII
Artículo 58.
Convenios y subvenciones con entidades locales
121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. 146.200
05.21.121A.760.0. PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES. 146.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 357.888
05.80.122B.460.1. SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN. 357.888
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 815.908
05.22.131A.461.0. SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ. 565.908
05.22.131A.461.1. AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ. 250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL. 12.516.773
05.23.141A.460.0. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL. 70.000
05.23.141A.460.1. SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES. 101.600
05.23.141A.461.0. ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 3.782.587
05.23.141A.461.1. FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA. 1.030.000
05.23.141A.760.2. CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS. 2.999.999
05.23.141A.761.0. ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 3.932.587
05.23.141A.761.1. OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 600.000
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA. 245.000
11.40.151A.460.0. TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES. 245.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 300.000
05.25.212A.460.1. SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUMIR. 300.000
312A-PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL. 36.000
13.03.312A.460.0. AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y DE INCLUSIÓN. PLAN SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD ECONÓMICA. 36.000
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA. 712.000
13.02.312B.760.0. ACTUACIONES EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA 0-3 Y CASAS NIDO. 712.000
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES. 497.037
13.03.312C.460.0. ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL. 497.037
312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 75.159.595
13.04.312D.460.0. PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 75.159.595
312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES. 2.279.520
13.04.312E.460.0. TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. 645.567
13.04.312E.460.1. FSE PO 2014-2020. SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA. 1.633.953
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD. 175.000
13.05.312F.460.0. ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO. 175.000
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL. 870.525
05.11.312G.460.1. RECURSOS Y PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD. 870.525
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD. 951.627
13.05.313A.460.0. FOMENTO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES POR LA JUVENTUD GALLEGA. 601.627
12.05.313A.460.0. PROGRAMA GALEUROPA. CONVOCATORIA COORDINADA DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL JUVENIL. 350.000
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER. 3.426.550
05.11.313B.460.0. ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. 3.426.750
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS. 14.493.627
13.03.313C.460.0. SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS. 663.112
13.03.313C.460.0. PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA CONCILIACIÓN. 929.280
13.03.313C.460.1. ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL. 467.452
13.03.313C.460.1. PLAN DESARROLLO GITANO. 28.412
13.03.313C.460.2. ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL. 968.962
13.03.313C.460.2. PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS. 10.999.909
13.03.313C.760.0. INVERSIONES PARA LA ADECUACIÓN DE LOS CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL. ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA 2014-2020. 436.499
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO. 1.032.000
05.11.313D.460.0. DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO-CENTROS DE ACOGIDA. 232.000
05.11.313D.460.1. PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 800.000
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD. 32.106.581
09.41.322A.460.1. ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 568.500
09.41.322A.460.2. ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 20.310.000
09.41.322A.460.2. PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE JÓVENES MENORES-EJE 1. 3.453.081
09.41.322A.460.3. PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO. 5.075.000
09.41.322A.460.4. INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO. 2.700.000
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO. 18.398.398
09.40.322C.460.1. AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. 2.200.000
09.40.322C.460.2. PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA DESEMPLEADOS. 1.500.000
09.40.322C.460.3. PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA. 7.698.398
09.40.322C.460.5. FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL). 7.000.000
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DESEMPLEADOS. 3.043.375
09.41.323A.460.1. FORMACIÓN PRIORITARIA DE LOS DESEMPLEADOS. 2.446.097
09.41.323A.460.1. FORMACIÓN PERSONAS DESEMPLEADAS. PARADOS DE LARGA DURACIÓN. 597.278
324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 170.000
09.40.324C.460.0. RED EUSUMO. 110.000
09.40.324C.460.2. FOMENTO DEL EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL. 60.000
412B-ATENCIÓN PRIMARIA. 200.000
12.80.412B.760.0. REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 200.000
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. 4.717.621
12.02.413A.460.1. PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS. 737.821
12.80.413A.460.0. CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS. 3.979.800
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA. 646.639
10.10.423A.460.0. TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES. 629.800
10.10.423A.460.1. CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO. 16.839
423B-PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR. 200.000
10.20.423B.460.00. AYUDAS A ACTIVIDADES PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS BÁSICAS. 200.000
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES. 958.000
11.20.432A.760.0. ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE ARCHIVOS. 100.000
11.20.432A.760.1. LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS-RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 350.000
11.20.432A.760.2. LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS-RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 200.000
11.20.432A.760.3. ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DE LA LECTURA. 198.000
11.20.432A.760.5. LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS-RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 110.000
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. 3.306.499
11.20.432B.460.0. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 50.000
11.20.432B.760.0. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 2.753.499
11.20.432B.760.1. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 205.000
11.A1.432B.460.0. AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 298.000
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL. 100.000
11.21.433A.760.0. AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. 100.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. 1.100.000
04.40.441A.760.0. SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS. 1.100.000
451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA. 1.900.000
07.83.451A.460.0. PROGRAMA REXURBE. 100.000
07.83.451A.760.0. INFRAVIVIENDA. 200.000
07.83.451A.760.1. REHABILITACIÓN DE LAS ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS. 1.600.000
451B-ACCESO A VIVIENDA. 1.150.000
07.83.451B.760.0. FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD. PGE. 400.000
07.83.451B.760.0. FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS EN ALQUILER. PGE. 750.000
512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS. 6.400.000
08.A1.512B.760.0. CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES. 4.790.000
08.A1.512B.760.0. CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE LOUSAME. VIAL TÁLLARA-PORTOBRAVO. 450.000
08.A1.512B.760.0. CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE VILALBA. MEJORA TRAVESÍA ANTIGUA
LU-126. 660.000
08.A1.512B.760.0. CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE CERDEDO-COTOBADE. VIAL CERDEDO-CAROI. 500.000
521A-URBANISMO. 5.543.900
07.04.521A.760.0. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE PARA LA REDACCIÓN DEL PGOM DEL MUNICIPIO. 130.500
07.04.521A.760.0. AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 3.093.498
07.04.521A.762.0. AYUDAS A MUNICIPIOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS-PLAN HURBE. 2.319.902
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL. 1.839.848
07.03.541B.460.0. AYUDAS A LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL. 125.000
07.03.541B.460.0. EQUIPAMIENTO CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA. 180.269
07.03.541B.760.0. AYUDAS NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURALES. 934.579
07.03.541B.760.0. CONSERVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VINCULADAS AL DESARROLLO RURAL. 600.000
541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS. 1.286.570
07.02.541D.760.1. IMPULSO DE LA PREVENCIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. 1.286.570
541E-CONOCIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD. 516.282
07.02.541E.760.1. REDES DE OBSERVACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ANÁLISIS SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. 113.414
07.02.541E.760.00. DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL PAISAJE GALLEGO. 402.868
551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN EL MEDIO RURAL. 1.360.000
14.04.551A.760.0. CONVENIO CON MUNICIPIOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA RURAL. 1.360.000
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL. 17.172.445
14.02.551B.760.0. CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES. 10.172.445
14.02.551B.760.0. PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES. 7.000.000
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. 802.775
04.A1.571A.460.0. DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 782.775
04.A1.571A.760.0. PLAN PARA LA GESTIÓN DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA. 20.000
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL. 21.346.237
14.A1.712A.760.0. IMPLEMENTACIONES DE OPERACIONES LEADER. 4.128.737
14.A1.712A.760.0. MEJORA DE CAMINOS. 16.000.000
14.A1.712A.760.0. ACTUACIONES SINGULARES DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL. 947.500
14.A1.712A.760.0. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN RURAL. 270.000
713B-ORDENACIÓN DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES. 180.940
14.02.713B.460.0. ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES. 72.376
14.02.713B.760.0. ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES. 108.564
713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL. 18.000
14.03.713E.460.1. DEFENSA SANITARIA GANADERA. 18.000
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA. 12.424
09.10.731A.460.1. SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. 12.424
732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. 5.795.347
09.20.732A.760.0. ORDEN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 4.050.541
09.20.732A.760.1. CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 1.744.806
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES. 825.000
09.A2.733A.760.5. AYUDAS A PROYECTOS DE BIOMASA-FEDER 2014-2020. 775.000
09.A2.733A.760.8. AYUDAS A ENERGÍAS RENOVABLES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA-FEDER 2014-2020. 50.000
734A-FOMENTO DE LA MINERÍA. 100.100
09.20.734A.760.1. CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA VALORIZACIÓN DE RECURSOS. 30.000
09.20.734A.760.2. CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA VALORIZACIÓN DE RECURSOS. 70.100
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA. 1.730.000
09.30.751A.761.3. EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 1.500.000
09.30.751A.761.5. PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ARTESANÍA DE GALICIA. 80.000
09.30.751A.761.6. EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 150.000
761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 9.734.302
11.A2.761A.460.0. PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 576.400
11.A2.761A.760.0. PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 1.074.855
11.A2.761A.760.0. MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES. 3.466.667
11.A2.761A.760.0. AYUDAS PARA ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO: GALICIA PARABÉNS. 800.000
11.A2.761A.760.0 JACOBEO 2021 1.533.334
11.A2.761A.760.1. AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES. 1.108.046
11.A2.761A.760.3 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 1.175.000.
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES. 4.945.862
23.01.811C.460.0. TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. 2.325.000
23.01.811C.460.1. TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA. 2.620.862
TOTAL 261.622.395
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