Participación Democrática NAVARRA
LEY FORAL 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN NAVARRA.
PREÁMBULO
I
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por 193 países, establece 17 objetivos que la comunidad internacional tiene que alcanzar para todas las personas, haciéndolo de una forma sostenible y con equidad. Para ello, la garantía de la participación ciudadana es un elemento fundamental.
Navarra tiene una larga y fecunda trayectoria como comunidad política y jurídicamente consolidada, que, además de las instituciones forales en sus diversas expresiones históricas, incluye otras instituciones como los concejos y batzarres, e interesantes prácticas colectivas de participación responsable en los asuntos públicos. Estas tradiciones dan testimonio de un notable interés por participar en la vida institucional y, en combinación con las nuevas formas de participación, permiten dar pasos decisivos en la consolidación de un modelo democrático más abierto, más integrador y por ello mucho más capaz de generar el apoyo ciudadano.
Participación y democracia son realidades que no pueden concebirse aisladamente. Una sociedad será tanto más democrática cuando, además de garantizar un conjunto inalienable de derechos que bajo ningún concepto puedan conculcarse, posibilite y promueva para la ciudadanía una participación mayor y de más calidad. Desde ese convencimiento, y con el objetivo de acercarnos a ese ideal de “Democracia avanzada” al que aspira la Constitución Española, se hace necesario impulsar y fortalecer los mecanismos participativos que tiene a su disposición la ciudadanía navarra, actualmente recogidos en la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para el ejercicio de iniciativas normativas, y en la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local, que esta ley foral no altera, y en el título IV de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto, que la presente ley foral viene a derogar, en la medida en que a lo largo de todo su articulado amplía considerablemente los derechos de participación recogidos en dicho título.
Hablamos de unos mecanismos que –dejando a un lado aquellos referidos a lo electoral, de los que este texto legal no se ocupa– distan de poder entenderse como el resultado lógico de aquel mandato, igualmente albergado en la Constitución, que ordena a los poderes públicos “facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”. Cuarenta años después, sigue siendo considerable el margen que los poderes públicos tienen todavía al respecto, razón por la que el objetivo de la presente ley foral consiste en hacer todo lo posible por colocar a Navarra en la vanguardia de las posibilidades participativas permitidas por el ordenamiento jurídico actual.
A pesar de la contundencia del mandato constitucional citado, hay acuerdo entre la doctrina –un acuerdo que de modo espontáneo se ve reflejado en la calle– con respecto al hecho de que, más allá de su mera enunciación, nos encontramos ante una obligación que, por diversos motivos, se ha visto en buena medida desatendida a la hora de materializarse en la realidad práctica de la ciudadanía. Existe una apreciable distancia, en efecto, entre la letra de la ley, por un lado, y la limitada y precaria realidad, por otro, que la ciudadanía experimenta en su cotidianeidad con respecto a sus posibilidades de intervenir, más allá del voto a partidos, en los asuntos públicos. Y esa distancia configura sin duda una de las razones que explican parte del descontento actual con respecto a las instituciones representativas.
La degradación de la calidad democrática, de los derechos humanos, los conflictos y la inestabilidad política a los que se enfrentan todos los países del mundo han hecho imprescindible incorporar en la agenda internacional objetivos como la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas y la construcción a todos los niveles de instituciones eficaces, inclusivas y transparentes que rindan cuentas. Y que, a la vez, garanticen la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad.
Si bien el colectivo de los niños, niñas y adolescentes representa un porcentaje significativo de la población, su derecho a la participación en asuntos que les conciernen directamente ha sido sistemáticamente negado en los procesos de participación democrática impulsados por las instituciones públicas.
El derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes está reconocido en la Convención sobre los Derechos de la Infancia aprobado en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la Convención se reconoce la capacidad del niño o niña de expresar sus propios puntos de vista; a opinar libremente y de forma voluntaria; a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan; a que sus opiniones sean tomadas en serio y acorde a su grado de madurez.
Pero la participación infantil, además de ser un derecho tanto individual como colectivo cuyo ejercicio corresponde a las instituciones promover, garantizar y proteger, es una estrategia para mejorar el proceso de construcción de democracia, ya que mediante el ejercicio del derecho a la participación los niños y niñas experimentan un rol activo en su comunidad, se reconocen como actores sociales de cambio, con comportamientos democráticos basados en la tolerancia, incluyendo a las diferencias y con un alto sentido de pertenencia, justicia y de ciudadanía global.
Se torna perentorio, en consecuencia, ensanchar los cauces participativos de los que a día de hoy dispone la sociedad navarra. Un objetivo que se encuentra plenamente justificado desde un punto de vista jurídico, tanto por lo que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, como por los artículos 23.1 y 9.2 de la Constitución.
II
La ley foral se estructura en siete títulos y una parte final integrada por cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I se ocupa de las disposiciones generales, que concretan, entre otros asuntos, el objeto, los fines, los sujetos y el ámbito de aplicación de la ley foral, que afecta a las Administraciones Públicas de Navarra pero que, sobre todo, garantiza a la ciudadanía ciertos derechos de participación ante dichas Administraciones Públicas.
El título II introduce en nuestro ordenamiento jurídico tres nuevos cauces participativos ciudadanos, que podrán ser activados tanto por las Administraciones Públicas de Navarra como por la propia ciudadanía navarra. Se trata de los procesos deliberativos, de los presupuestos participativos y de las consultas ciudadanas. A ellos se suman otros cauces como foros de consulta, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos, que ya venían recogidos en la Ley Foral 11/2012.
En las disposiciones generales de este título II, apreciamos otra de las novedades de la presente ley foral, pues se supera la actual exigencia del trámite de exposición pública, y se obliga a la Administración de la Comunidad Foral a que todos los planes y programas que vayan a ser aprobados por el Gobierno de Navarra, hayan de venir acompañados no ya por esa exposición pública, sino además por alguno de los procesos participativos ciudadanos recogidos en este título, considerablemente más exigentes en lo relativo a la calidad participativa de la ciudadanía. Son así los propios poderes públicos los que, en línea con el mandato ya reseñado del artículo 9 de la Constitución, no solo facilitan la participación de la ciudadanía, sino que la promueven e incentivan, con el objetivo obvio de generar y potenciar una sociedad civil robusta y exigente con todo lo relativo a sus derechos.
Los procesos deliberativos y los presupuestos participativos, regulados en los capítulos II y III, constituyen nuevos mecanismos de participación ciudadana en la Comunidad Foral. En lo que respecta a las consultas ciudadanas, reguladas en el capítulo IV, sección segunda, constituyen un instrumento de participación ciudadanas para conocer la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, a diferencia de las consultas reguladas por la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local, dirigidas a todos los vecinos y vecinas del municipio que componen el cuerpo electoral.
Frente a tales consultas populares, que se sitúan en cierta medida en la órbita de lo que el Tribunal Constitucional ha definido como Democracia Directa o Semidirecta, las consultas ciudadanas, de las que se ocupa esta ley foral, pertenecerían a lo que, de acuerdo al mismo Tribunal, vendría a ser la Democracia Participativa. Así, mientras en las consultas populares el tipo de participación involucrada se sustancia en todo caso en la emisión de un voto –de ahí las garantías jurisdiccionales exigidas; de ahí que sea solo el cuerpo electoral el que ostente en ellas el derecho a participar; y de ahí que, lógicamente, se hable en ellas de un sistema de votación– en las ciudadanas nos encontramos con una participación que se limita a la mera expresión de la opinión de un sector de la ciudadanía con respecto a una cuestión determinada. Además, en ellas son las personas mayores de dieciséis años que llevan más de un año censadas las que emiten su opinión, y no las mayores de edad que formen parte del censo electoral.
El título III se ocupa de la configuración de la participación a iniciativa de la ciudadanía.
El capítulo I se ocupa de las iniciativas ciudadanas normativas y se remite a la regulación establecida en la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular; y para el ámbito local a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
El capítulo II otorga a la ciudadanía la iniciativa para solicitar del Pleno de una corporación local la reprobación de cualquiera de sus miembros, tal y como se recoge en la presente ley foral.
La sección primera del capítulo III se ocupa de las iniciativas ciudadanas para la apertura de un proceso participativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mediante la consecución de determinadas firmas. Se trata de una importante novedad, que de nuevo viene a reforzar considerablemente el papel de la ciudadanía frente a las políticas del ejecutivo. Cierra este capítulo III la sección segunda que traslada al ámbito local la posibilidad de la ciudadanía para promover procesos participativos.
El título IV regula la organización administrativa de la participación, que, si bien introduce también otras novedades, se articula sobre todo alrededor de la creación, por parte del Gobierno de Navarra, de un Espacio digital de Participación en el que se centralizan y visibilizan las diferentes realidades participativas. En él, además de que la Administración informe de todos sus procesos, se facilitará que a los ciudadanos y ciudadanas involucrados en cualquiera de las iniciativas ciudadanas recogidas en la presente ley foral se les garantice un espacio online en el que defender su propuesta, recoger digitalmente firmas y alojar vídeos, audios o cualquier elemento que estimen oportuno. Se trata, de nuevo, de facilitar y fomentar la participación de la ciudadanía navarra en la esfera de lo público.
En esa misma línea, el título V regula de modo novedoso la recogida de las firmas –un elemento que caracteriza a todas las iniciativas ciudadanas– apostando por un modelo de acreditación y recogida de las mismas mediante un sistema de usuario y contraseña validado por la Administración de la Comunidad Foral mucho más rápido, ágil y accesible que el tradicional de firmas en papel o que el más reciente, pero de escasa acogida ciudadana, de la firma electrónica.
El título VI regula por primera vez en Navarra la promoción y garantía del derecho a la participación infantil tanto en el nivel autonómico como en el municipal. Sienta las bases para la puesta en marcha de órganos de participación infantil, representativos en cuanto al número y diversidad de niños y niñas residentes en el municipio, y la comunidad. Crea las bases para la generación de procesos de participación real que surjan de los propios niños, niñas y adolescentes. También se regula la adecuación de los procesos de consulta a las características del público infantil.
El título VII, por último, se ocupa de las medidas de fomento y sensibilización de la participación ciudadana entre la sociedad navarra, apostando por instrumentos que logren concienciar tanto a las Administraciones Públicas forales y locales como a la propia ciudadanía de la crucial importancia de la misma.
III
Todo ello, junto a otras novedades que se despliegan en el articulado de la ley, se presenta a la sociedad navarra con el ánimo de dotarla de una ley que esté, con respecto a todo lo relativo a la participación ciudadana, a la altura de los ideales que ella misma alberga al respecto, informada por el principio de igualdad de trato y oportunidades, y con la declarada intención de potenciar del modo más fructífero posible sus capacidades de intervención en el espacio público, un espacio del que por definición ella es la soberana.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta ley foral tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y promover la participación en las Entidades Locales de Navarra, ya sea directamente por la ciudadanía o a través de las entidades de participación en las que ésta se integre.
Artículo 2. Principios rectores.
a) La participación ciudadana es un derecho social y democrático. Y la participación directa o indirecta en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía debe contribuir a garantizar el bienestar social de la ciudadanía, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social, procurando la igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos.
b) La participación de la ciudadanía se ha de regir por los principios de democracia participativa, interés colectivo, igualdad social y de género, justicia, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, y garantía de los derechos de toda persona en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 3. Fines.
Son fines de la presente ley foral:
1. Facilitar que la ciudadanía navarra, como sujeto de decisión y de participación, pueda tener un papel protagonista en las políticas públicas y en la toma de decisiones.
2. Posibilitar y fomentar la participación de la ciudadanía navarra en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Foral y de las entidades locales que la integran.
3. Impulsar el desarrollo de una cultura participativa y deliberativa en la sociedad navarra.
4. Acercar la acción de gobierno de las entidades públicas y de las instituciones representativas a las preferencias de la ciudadanía.
5. Reforzar los mecanismos de control de la acción de gobierno por parte de la ciudadanía, en los términos que se establezcan en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
6. Fortalecer la vertebración de la sociedad civil.
7. Impulsar la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Administraciones Locales en lo relativo a la gestión y el fomento de la participación ciudadana.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de la presente ley foral viene referido a las competencias de gobierno y Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra.
2. Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán:
a) A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma.
b) A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral y sin perjuicio de su normativa específica y de los reglamentos orgánicos.
Artículo 5. Derechos.
Se reconocen con respecto a la participación, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral y en el Reglamento del Parlamento de Navarra, los siguientes derechos:
1. Derecho a promover propuestas legislativas mediante iniciativas legislativas populares.
2. Derecho a participar en las tareas de control del Gobierno de Navarra y de los órganos de gobierno de las Entidades Locales mediante los cauces de participación previstos en esta ley foral.
3. Derecho a participar en las tareas de impulso al Gobierno foral mediante iniciativas ciudadanas destinadas a promover una moción por parte del Parlamento de Navarra.
4. Derecho a participar en la promoción de debates públicos mediante iniciativas ciudadanas que persigan la aprobación de una declaración institucional por parte del Parlamento de Navarra.
5. Derecho a participar en la planificación, el seguimiento, la gestión y la evaluación de las políticas públicas, mediante procesos participativos e iniciativas ciudadanas.
6. Derecho a recabar la colaboración de las Administraciones Públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación.
7. Derecho a emitir su opinión en los diferentes procesos participativos y tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.
Artículo 6. Sujetos.
1. La participación ciudadana podrá ser ejercitada, en los términos establecidos en esta ley foral, directamente por los ciudadanos y ciudadanas o a través de las entidades de participación ciudadana.
2. A los efectos de esta ley foral, conforman la ciudadanía aquellas personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que ostenten la condición política de navarros o navarras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y, en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, las personas extranjeras residentes en Navarra.
3. A efectos de esta ley foral, tienen la consideración de entidades de participación ciudadana:
a) Los órganos colegiados de las Administraciones Públicas con funciones específicas de fomento e instrumentación de la participación ciudadana.
b) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos que desarrollen su actividad en Navarra.
c) Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Navarra y que tengan entre sus fines bien la participación, bien la materia concreta a la que se refiera el proceso participativo en el que deseen intervenir.
d) Cualquier agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (redes ciudadanas, foros, plataformas, movimientos, etc.), incluso constituida para la ocasión, siempre que cumpla determinados requisitos que se establecerán reglamentariamente.
Artículo 7. Obligaciones.
Son obligaciones de las Administraciones Públicas de Navarra con respecto a la participación:
1. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participación reconocidos en la presente ley foral.
2. Garantizar que el personal a su servicio conozca y facilite el ejercicio de tales derechos.
3. Adoptar las medidas de acción positiva necesarias para garantizar que todas las personas accedan en igualdad de condiciones al ejercicio de su derecho de participación ciudadana.
4. Adoptar las medidas necesarias para lograr la igualdad de género en los procesos participativos.
5. Fomentar e incentivar una cultura participativa tanto en la sociedad como entre el personal a su cargo.
6. Impulsar la difusión y divulgación de los diferentes procesos participativos.
7. Garantizar que la documentación aportada a lo largo de los diferentes procesos participativos sea comprensible por la ciudadanía.
8. Tener presencia y divulgar la participación en los espacios digitales mayoritarios, incluyendo redes sociales, webs, móviles, mensajería instantánea u otros formatos.
9. Adoptar las medidas necesarias para que en los procesos participativos se garanticen los derechos que la ciudadanía tiene reconocidos en lo que respecta al uso de las lenguas propias de Navarra.
TÍTULO II
PROCESOS PARTICIPATIVOS CIUDADANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. Clases.
1. A los efectos de la presente ley foral, son procesos participativos ciudadanos los siguientes:
–Procesos deliberativos.
–Presupuestos participativos.
–Consultas.
–Exposición pública.
2. Los procesos participativos podrán ser de ámbito foral cuando comprenda a toda la Comunidad Foral, o de ámbito local cuando comprenda a entidades locales.
Artículo 9. Objeto de los procesos participativos ciudadanos.
Siempre que no resulten contrarios al ordenamiento jurídico, los procesos participativos ciudadanos se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias que sean competencia del Gobierno de Navarra o de una entidad local:
a) La pertinencia, la adopción, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas de especial relevancia.
b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.
c) La toma de decisiones relativas a las prioridades y otros aspectos puntuales de la planificación y gestión presupuestaria.
d) La elaboración de leyes y reglamentos.
e) La prestación, el seguimiento y la evaluación de los servicios públicos.
Artículo 10. Inicio de los procesos participativos ciudadanos.
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas físicas o de las entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 6 de esta ley foral.
Artículo 11. Participación por sorteo.
a) Se establece la posibilidad de la participación ciudadana preceptiva por sorteo, aleatoriamente entre las personas inscritas en el Registro de Participación regulado en el artículo 47 de la presente ley foral, para determinadas modalidades de procesos participativos (procesos deliberativos y presupuestos participativos), al objeto de impulsar la corresponsabilidad ciudadana.
b) Se desarrollará reglamentariamente todo lo relativo a este procedimiento, incluyendo al menos las características que debieran tener los procesos en los que la Administración Pública competente opte por este tipo de participación; las causas que pueden motivar la negativa de las personas que resulten elegidas; las personas que pudieran quedar exentas por ostentar algún tipo de cargos público u otros supuestos; garantizar los criterios de género, etcétera.
Artículo 12. Convocatoria.
1. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de ámbito foral corresponde a la persona titular del departamento competente por razón de la materia y al Gobierno de Navarra cuando versen sobre cuestiones de política general. La convocatoria se publicará, al menos, en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.
2. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de ámbito local corresponde a la Presidencia o al Pleno de la entidad local correspondiente, en atención a la competencia que tengan atribuida por razón de la materia. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la entidad y en los espacios señalados en el apartado 8 del artículo 7 de esta misma ley foral.
3. Salvo en el caso de la exposición pública, la convocatoria deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha establecida para el comienzo del proceso participativo.
Artículo 13. Eficacia.
1. Los resultados de los procesos participativos recogidos en el artículo 8 de la presente ley foral aunque no tengan efectos jurídicos vinculantes, suponen un imperativo democrático y político para las instituciones, por lo que, en caso de no ser adoptados, tal decisión habrá de motivarse por parte del órgano convocante, en un plazo máximo de 30 días naturales, y la motivación se publicará en el espacio digital de participación al que se refiere el artículo 43, cuando el órgano convocante pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral, y en el tablón de anuncios y página web correspondiente, cuando la Administración convocante sea una entidad local.
2. No obstante lo anterior, el resultado de los procesos relativos a los presupuestos participativos, recogidos en los artículo 21 y 22 de esta ley foral, vinculará al órgano convocante del proceso si así se establece en la convocatoria y, en tal caso, deberá dar cumplimiento a dicho resultado en los términos señalados en el proceso participativo.
Artículo 14. Obligación de la Administración de la Comunidad Foral.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará obligatoriamente, además de la exposición pública, un proceso deliberativo o, en su caso, una consulta en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas y cualesquiera otros elementos de planificación pública que requieran de la aprobación del Gobierno de Navarra.
2. Quedan excluidos de la obligatoriedad señalada en el número anterior:
a) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.
b) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.
c) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará y favorecerá la participación interna en su propia administración.
Artículo 15. Desarrollo.
1. El Gobierno de Navarra determinará por medio de reglamento los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito foral, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.
2. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, determinarán los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito local, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
PROCESOS DELIBERATIVOS
Artículo 16. Definición.
Se denomina Proceso Deliberativo al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública correspondiente a los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 9 de la presente ley foral. En tal procedimiento se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.
Artículo 17. Producción.
1. Los procesos deliberativos podrán tener lugar en el inicio del procedimiento de formulación, adopción, desarrollo o evaluación de una política pública. Su inicio requerirá de un acuerdo o resolución expresa del correspondiente órgano competente.
2. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos deliberativos en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.
Artículo 18. Bases del proceso deliberativo.
La convocatoria de todo proceso deliberativo deberá contener las Bases en las que se determinarán los elementos básicos del proceso y, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretados en una propuesta o proyecto inicial que se incorporará como anexo a la convocatoria.
b) El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.
c) La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.
d) Las actividades previstas para garantizar la deliberación y el calendario aproximado de las mismas.
e) Las Administraciones Públicas afectadas y el público interesado.
f) Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.
g) El procedimiento y plazos específicos en el caso de que se vaya a utilizar la fórmula de la participación por sorteo.
Artículo 19. Informe final.
Concluido el proceso deliberativo, el órgano competente por razón de la materia elaborará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra o en el espacio análogo de la entidad local.
CAPÍTULO III
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Artículo 20. Definición.
Son procesos en los que la ciudadanía puede participar en la elaboración del presupuesto y contribuye de modo participativo a emitir su opinión o precisar aspectos relacionados con los ingresos y las prioridades presupuestarias, así como el destino de determinadas partidas presupuestarias de gasto asignadas específicamente para ese fin.
Artículo 21. Presupuestos participativos en el Gobierno de Navarra.
1. El Gobierno recabará la opinión de la ciudadanía navarra, tanto respecto al avance del anteproyecto anual de presupuestos generales de Navarra como al contenido de los mismos una vez aprobados.
2. Igualmente, los departamentos del Gobierno de Navarra iniciarán procesos de participación ciudadana, que contribuyan a la priorización sobre aspectos puntuales del gasto. Dichos procesos podrán referirse tanto a partidas del Presupuesto de Gastos asignadas al departamento, como a partidas cuya incorporación se prevea efectuar en sus anteproyectos de estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Foral. Todo ello se establecerá reglamentariamente una vez aprobada la presente ley foral.
3. El Gobierno de Navarra deberá implementar al menos un proceso básico de partipaticipación en el marco de las posibilidades y modalidades que se establezcan en el reglamento al que se refiere el punto anterior.
Artículo 22. Presupuestos participativos de las entidades locales.
1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podrán iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos.
2. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto y determinados aspectos relacionados con los ingresos se hagan por parte de las entidades locales teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.
3. El Gobierno de Navarra colaborará en el impulso y promoción de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización.
CAPÍTULO IV
CONSULTAS
SECCIÓN PRIMERA
Modalidades
Artículo 23. Modalidades.
Las Administraciones Públicas podrán impulsar diferentes modalidades de consultas en el ámbito de los procesos participativos ciudadanos:
a) Encuestas: son técnicas demoscópicas que persiguen conocer la opinión de la ciudadanía con respecto a uno o varios asuntos.
b) Audiencia pública: es el procedimiento oral y público, mediante el que una Administración Pública posibilita que las personas y entidades relacionadas con una determinada política pública sean escuchadas antes de adoptar una decisión al respecto.
c) Foros de consulta: son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración Pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.
d) Paneles ciudadanos: son espacios de información que se crean por la Administración Pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por ésta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.
e) Jurados ciudadanos: son grupos creados por la Administración Pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.
f) Consultas ciudadanas: son las reguladas en las sección segunda de este capítulo.
Artículo 24. Desarrollo.
La Administración Pública competente establecerá los casos en que cada una de estas modalidades de consulta será pertinente, así como los mecanismos para hacer público y desarrollar cada proceso y la puesta a disposición de los resultados a la ciudadanía.
SECCIÓN SEGUNDA
Consultas ciudadanas
Artículo 25. Definición.
1. A los efectos de esta ley foral, se entiende por consulta ciudadana, de ámbito foral o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo o el conjunto de la población convocada, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten.
2. Quedan excluidas de la presente ley foral las consultas reguladas por la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local, así como todas aquellas materias que sean objeto de referéndum conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
Artículo 26. Sistema de expresión.
1. Todas las personas con derecho a participar en la consulta ciudadana podrán, mediante votación, manifestar su opinión de modo igual, libre, directo y secreto.
2. La consulta lo será siempre sobre una o varias cuestiones explícitamente redactada o redactadas en la convocatoria de la misma. La redacción incluirá siempre las diferentes opciones posibles con respecto a cada cuestión, y los votantes podrán suscribir o no una de tales opciones.
3. La votación se llevará a cabo de forma presencial o telemática, según se disponga en la convocatoria.
Artículo 27. Sujetos.
1. En las consultas ciudadanas de ámbito foral, tendrán derecho a participar las personas a las que se refiere al artículo 6.2 de esta ley foral, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en Navarra.
2. En las consultas ciudadanas de ámbito local, tendrán derecho a participar las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en la entidad local que convoque la consulta ciudadana.
3. El límite de edad al que se hace referencia en los apartados precedentes podrá ser obviado en las consultas relacionadas con asuntos que afecten directamente a la infancia y sus derechos.
4. Para el ejercicio del voto las Administraciones Públicas podrán establecer el sistema de comprobación que les garantice el cumplimiento del artículo 6.2 de esta ley foral, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Artículo 28. Limitaciones.
1. El objeto de la consulta deberá ser competencia del órgano convocante.
2. El número de consultas ciudadanas de ámbito foral no podrá en ningún caso exceder de tres al año.
3. El número de consultas ciudadanas de ámbito local no podrá en ningún caso exceder de cinco al año en cada entidad local.
4. No se podrán promover consultas ciudadanas, cualquiera que sea su ámbito, sobre un asunto ya consultado, hasta transcurridos dos años desde la celebración de la consulta inicial.
CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA
Artículo 29. Definición.
A los efectos de esta ley foral, la exposición pública es un mecanismo de participación promovido a iniciativa de las Administraciones Públicas de Navarra que comprende el conjunto de disposiciones administrativas necesarias para garantizar los siguientes extremos:
a) Que se informe a la ciudadanía sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de carácter general, o en su caso, de su modificación o de su revisión.
b) Que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible, y accesible y que incluya la relativa al derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administración Pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.
c) Que la ciudadanía pueda expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, anunciado a través de los distintos canales de comunicación institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general.
d) Que, al adoptar tales decisiones, los resultados de la participación ciudadana sean debidamente tenidos en cuenta.
e) Que sea expuesto en los canales relacionados en el apartado 8 del artículo 7 de esta misma ley foral.
f) Mejorar las consultas previas a las que obliga las leyes de procesos administrativos en la Comunidad Foral de Navarra y otros reglamentos.
Artículo 30. Rendición de cuentas.
Se trata del último eslabón del ciclo de participación democrática, mediante la evaluación de las políticas públicas y los procesos participativos. Por consiguiente, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía pueda tener conocimiento riguroso del resultado de las políticas públicas y el impacto social que conllevan.
TÍTULO III
INICIATIVAS CIUDADANAS
CAPÍTULO I
INICIATIVAS CIUDADANAS NORMATIVAS
Artículo 31. Proposiciones de ley foral.
La ciudadanía de Navarra podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante la presentación de proposiciones de ley foral, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Artículo 32. Propuestas normativas locales.
La ciudadanía de Navarra podrá ejercer la iniciativa popular presentado, ante la entidad local correspondiente, propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materia de su competencia, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
CAPÍTULO II
INICIATIVAS CIUDADANAS DE REPROBACIÓN DE LOS MIEMBROS
DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 33. Inicio.
Los sujetos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley foral podrán iniciar el trámite conducente a la reprobación de cualquiera de las personas que integran la corporación local. La iniciativa se ejercerá presentando en el Registro de la entidad local correspondiente los siguientes documentos:
1. Un escrito en el que se detallen las razones por las que se propone la reprobación.
2. La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), así como una dirección a efectos de notificaciones.
3. La relación de firmas que apoyan la iniciativa.
Artículo 34. Inadmisibilidad.
Son causas de inadmisibilidad de la iniciativa:
a) Que la persona cuya reprobación se solicita haya sido objeto de una iniciativa similar durante la legislatura en curso, siempre que dicha iniciativa hubiera alcanzado las firmas necesarias para tramitarse.
b) Que la causa que motiva la iniciativa no esté relacionada con la acción municipal de la persona que se pretende reprobar.
c) Que no se haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en la presente ley foral.
Artículo 35. Firmas.
1. Podrá apoyar con su firma la iniciativa para una reprobación, las personas mayores de edad que lleven más de un año empadronadas en el municipio que corresponda.
2. El número mínimo de firmas exigidas para presentar la iniciativa de reprobación será:
a) En los municipios de más de 50.000 habitantes: el 2% del número personas empadronadas, con un mínimo de 1.500 firmas.
b) En los municipios y concejos de 2.000 a 50.000 habitantes: el 3% del número personas empadronadas, con un mínimo de 120 firmas.
c) En el resto de municipios, así como en los concejos: el 6% del número personas empadronadas, con un mínimo de 15 firmas.
3. A cada firma deberá acompañar la correspondiente certificación de empadronamiento.
Artículo 36. Tramitación.
1. Presentada la iniciativa, corresponde a la Secretaria de la entidad expedir la certificación que acredite la consecución del número de firmas exigido y el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.
2. En este caso se dará traslado a todos los grupos municipales, a los efectos de que puedan plantear una moción por los cauces procedentes.
CAPÍTULO III
OTRAS INICIATIVAS CIUDADANAS
SECCIÓN PRIMERA
Iniciativa para la apertura de un proceso participativo
en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 37. Inicio.
Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, por parte del Gobierno de Navarra. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos dirigidos a la Unidad Especializada en participación del Gobierno de Navarra:
a) Un escrito en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano, el objeto del mismo y el órgano del Gobierno que, de acuerdo al artículo 12, debería convocarlo.
b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate.
c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en Navarra, que aportan sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además:
–La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones.
–La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.
Artículo 38. Admisión.
1. El órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de esta ley foral se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.
2. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.
Artículo 39. Tramitación.
1. Admitida a trámite la iniciativa se procederá a su completa publicación en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra, en un apartado propio.
2. La iniciativa deberá recoger un mínimo de 5.000 firmas.
3. Las personas firmantes deberán ser mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en Navarra, figurar inscritas en el Registro de participación y sus firmas acreditadas mediante los procedimientos previstos en el artículo 49 de esta ley foral.
4. El plazo de recogida de firmas será de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducará la iniciativa. Dicha situación será comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.
5. Recibida la certificación registral que acredite la consecución del número de firmas exigido, el órgano competente procederá a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes.
SECCIÓN SEGUNDA
Iniciativa para la apertura de un proceso participativo en las entidades locales
Artículo 40. Inicio.
Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, de ámbito local. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos:
a) Un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano y el objeto del mismo.
b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate.
c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en la entidad local que aportan sus datos personales (Nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además:
–La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones.
–La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.
Artículo 41. Admisión.
1. La Presidencia de la entidad local se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad y en sus espacios digitales, incluyendo redes sociales, mensajería instantánea y otros.
2. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.
Artículo 42. Tramitación.
1. Admitida a trámite la iniciativa se procederá a su completa publicación en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad, así como en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra si lo solicita la Comisión Promotora.
2. El número mínimo de firmas exigidas para presentar la iniciativa será:
a) En los municipios de más de 50.000 habitantes: el 2% del número personas empadronadas, con un mínimo de 1.500 firmas.
b) En los municipios y concejos de 2.000 a 50.000 habitantes: el 3% del número personas empadronadas, con un mínimo de 120 firmas.
c) En el resto de municipios, así como en los concejos: el 6% del número personas empadronadas, con un mínimo de 15 firmas.
3. A cada firma deberá acompañar la correspondiente certificación de empadronamiento.
4. Podrán apoyar la iniciativa con su firma, las personas mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en el municipio que corresponda.
5. El plazo de recogida de firmas será de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducará la iniciativa. Dicha situación será comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales a los que se ha hecho referencia.
6. Expedida por la Secretaría de la Entidad la certificación que acredite la consecución del número de firmas exigido, se procederá a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 43. Espacio digital de participación.
El espacio digital de participación del Gobierno Abierto será el punto de acceso a la información a la participación y desde donde se canalice la misma. En ese Portal:
a) Se centralizarán todos los procesos participativos ciudadanos implementados por el Gobierno de Navarra.
b) Se alojará un Catálogo con los diferentes procesos participativos ciudadanos aprobados por el Gobierno de Navarra y disponibles para su implementación.
c) Se publicará la normativa sobre participación ciudadana de la Administración de la Comunidad Foral.
d) Se publicará una Guía con los requisitos y criterios necesarios para proponer cualquier otro tipo de procesos participativos ciudadanos que, en caso de ser aprobados, puedan pasar a formar parte del Catálogo.
e) Se proveerá, a petición de las entidades locales que así lo soliciten, tanto la posibilidad de que utilicen los recursos del Espacio digital de participación para la promoción de la participación ciudadana en su propio ámbito local como, en su caso, un enlace a la página web de participación propia de la entidad local.
f) Se facilitará el Espacio digital propio al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 44. Espacio Participativo Propio.
1. Las comisiones promotoras de las diferentes Iniciativas ciudadanas recogidas en la presente ley foral dispondrán de un espacio digital, alojado en el Espacio digital de Gobierno Abierto, desde el que podrán defender su propuesta, difundirla y gestionar las firmas que logren.
2. En ese espacio digital constará el texto de la Iniciativa, la justificación de la misma, la posibilidad de firmar, la posibilidad de solicitar por primera vez el mecanismo de firma digital, un contador con las firmas recogidas hasta el momento y otro con los días que restan hasta que se agote el plazo establecido para la recogida de firmas.
3. La justificación de la iniciativa tendrá el formato que desee la comisión promotora, pudiendo ser un texto, un vídeo, un audio o cualquier tipo de formato que pueda ser alojado en el Espacio digital de Gobierno Abierto. La comisión promotora podrá cambiar en cualquier momento un formato de justificación por otro, siempre dentro del plazo establecido para la consecución de las firmas. La justificación podrá, a su vez, enlazar a otras páginas o sitios, siempre que no exista en ellos ánimo de lucro.
4. El espacio digital de participación facilitará a la Comisión Promotora los enlaces necesarios para que tanto la difusión como la recogida de firmas puedan llevarse a cabo vía internet, mediante cualquier dispositivo habilitado para ello: móviles, ordenadores, tabletas, etc.
Artículo 45. Unidad especializada en materia de participación.
El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana, dispondrá de una Unidad Especializada en materia de participación ciudadana, para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Garantizar la puesta en marcha de los procesos participativos de iniciativa ciudadana que consigan las firmas necesarias, asesorando y prestando apoyo técnico a la comisión promotora de la misma.
b) Coordinar y centralizar la puesta en marcha de los procesos participativos ciudadanos convocados por el Gobierno de Navarra.
c) Asesorar y ofrecer asistencia técnica sobre participación a las unidades de participación de los departamentos, a las entidades locales y a las personas y asociaciones que así lo soliciten.
d) Gestionar y mantener actualizados los espacios digitales de participación y desarrollar un gestor del conocimiento interno para todos los departamentos del Gobierno de Navarra.
e) Promover acciones de formación, sensibilización, información, reconocimiento y fomento de la participación ciudadana.
f) Identificar, asesorar, verificar y evaluar los diferentes procesos participativos llevados a cabo por las unidades de participación de los departamentos.
g) Elaborar el Plan de participación anual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobación por el Gobierno de Navarra.
h) Garantizar la completa accesibilidad a los diferentes procesos participativos, en particular la accesibilidad para las personas con discapacidad.
i) Velar por que las medidas anteriores sean implementadas de acuerdo a los principios propios de la perspectiva de género.
j) Vigilar la correcta promoción, fomento y divulgación a través de espacios digitales de participación, redes sociales, mensajería instantánea y otros de los procesos participativos que se den en la Comunidad Foral de Navarra.
k) Valorar y emitir informe al Gobierno de Navarra sobre la calidad de todos los procesos participativos previstos en esta ley foral, que deberán realizarse con anterioridad a ser aprobado el proceso.
l) Realizar una memoria anual de los procesos participativos de la Comunidad Foral de Navarra.
m) Evaluar y promover mejoras en el funcionamiento de los órganos colegiados relacionados con la participación en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 46. Unidades departamentales de participación ciudadana.
1. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán designar o constituir en sus respectivos decretos forales de organización, el órgano o unidad administrativa responsable de la participación ciudadana.
2. Estas unidades administrativas asumirán las siguientes funciones:
a) Gestionar, en colaboración con la Unidad de Participación Especializada del Gobierno de Navarra, los procesos participativos promovidos por el departamento, así como los procesos de iniciativas participativas ciudadanas que afecten al mismo, garantizando que su puesta en marcha respeta los derechos de participación recogidos en la presente ley foral.
b) Facilitar a la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra toda la información requerida para poner en marcha los diferentes procesos participativos.
c) Fomentar, en colaboración con la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, la formación del personal del departamento y la sensibilización de la ciudadanía en materia de participación.
Artículo 47. Registro de Participación.
1. Se crea el Registro de Participación del Gobierno de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de participación ciudadana, que incluye a todas las personas y entidades sociales que pueden ser llamadas a participar en una consulta o iniciativa ciudadana, de acuerdo con esta ley foral.
2. El Registro de Participación estará integrado por los datos de instrumentos registrales que acrediten la condición de persona o entidad legitimada para ejercer el derecho a la participación, en los supuestos establecidos en esta ley foral.
3. En ningún caso la ausencia de inscripción en el Registro supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación, siempre que se acredite la legitimación en el momento de la firma.
4. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Participación.
Artículo 48. Consejo Navarro de Participación Ciudadana.
1. Se crea el Consejo Navarro de Participación Ciudadana, adscrito al departamento del Gobierno de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana.
2. El Consejo Navarro de Participación Ciudadana es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de participación ciudadana.
3. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de participación ciudadana y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la participación democrática.
b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de entidades de participación ciudadana en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de participación ciudadana.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la participación ciudadana en Navarra, examinada a partir de referentes significativos que permitan detectar situaciones de ausencia de participación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas.
d) Informar el Plan de participación anual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Conocer la Memoria anual de Participación del Gobierno de Navarra.
f) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
4. El departamento al que figure adscrito el Consejo Navarro de Participación Ciudadana, le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
5. Para el funcionamiento del Consejo y la realización de las actuaciones que procedan en el ejercicio de sus funciones, se consignará una partida presupuestaria específica en el departamento del que dependa.
6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se determinará reglamentariamente por Decreto Foral. En todo caso, lo presidirá la persona titular del departamento al que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Representantes de las Entidades Locales de Navarra.
c) Representantes de organizaciones, asociaciones o entidades de participación ciudadana.
d) Representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.
e) Representantes de la Universidad Pública de Navarra.
f) Representantes de algunos colegios profesionales.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE FIRMAS
Artículo 49. Sistemas de firma.
El Gobierno y el Parlamento de Navarra considerarán acreditadas las firmas presentadas por la comisión promotora cuando se ajusten a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Firmas digitales tramitadas mediante un sistema de usuario y contraseña validado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de los espacios digitales de participación.
b) Mediante firma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Firmas en papel. El procedimiento a seguir se establecerá reglamentariamente, y en todo caso se facilitará una plantilla homogénea en los espacios digitales de participación. Podrán acreditar la validez de las firmas en papel:
–Una Notaría.
–Una Secretaría municipal o personal funcionario en quien delegue.
–Cualquier persona designada para ello por la Comisión Promotora, siempre que se encuentre en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, y se comprometa por escrito ante cualquiera de las entidades inmediatamente anteriores.
d) Plataformas digitales de recogida de firmas con control auditado que cumplan la normativa europea de protección de datos.
Artículo 50. Tramitación.
1. Las firmas se podrán presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo anterior, pudiéndose sumar todas ellas para alcanzar el número necesario en cada caso.
2. La comisión promotora presentará las firmas ante la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, o ante la Secretaría de la Entidad Local, según corresponda, antes de que se agote el plazo correspondiente. Queda a su voluntad conseguir más firmas de las necesarias, dentro del plazo, o presentarlas nada más conseguirse el número fijado para ello.
3. La Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, o la Secretaría de la Entidad Local comprobarán la validez de las firmas y de las acreditaciones y emitirán las correspondientes certificaciones registrales.
4. Todas las personas y entidades capacitadas para la acreditación de firmas incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades legalmente establecidas.
Artículo 51. Especificaciones.
1. No podrá solicitarse una Iniciativa de las reguladas en la presente ley foral cuando exista, en el mismo ámbito competencial, otra referida a la misma cuestión.
2. En el caso de que una iniciativa no logre las firmas necesarias, no podrá volver a presentarse otra similar durante un año, a contar desde la extinción del plazo.
Artículo 52. Prórroga de plazo por causa de fuerza mayor.
1. Agotado el plazo establecido, la Iniciativa decae. El órgano convocante del Gobierno de Navarra, la Mesa del Parlamento o la Presidencia de la Entidad Local podrán, si observan algún tipo de causa de fuerza mayor y siempre que así lo solicite la comisión promotora, conceder una prórroga temporal equivalente a un tercio del plazo originalmente establecido.
2. La concesión de la prorroga deberá notificarse al portavoz de la iniciativa y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
Artículo 53. Publicación de resultados.
Una vez acreditadas las firmas y computado el número válido de las mismas, la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra o, en su caso, la Secretaría de la entidad local, lo publicarán en el Boletín Oficial de Navarra o en el tablón de anuncios de la entidad local, según corresponda, así como en sus respectivas páginas web, y lo comunicarán tanto a la Comisión Promotora como a la institución destinataria de la Iniciativa.
Artículo 54. Excepción en el ámbito local.
En el caso de que, para cualquiera de las iniciativas ciudadanas reguladas en esta ley foral, el Reglamento u Ordenanza de participación de una entidad local estableciera un número de firmas menor, será de aplicación tal número menor.
TÍTULO VI
LA PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 55. Derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes.
Se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes, todas las personas menores de edad que se encuentren en Navarra a participar activamente de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional, en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática, así como para conocer la realidad que vive, descubrir los problemas que más le afectan y aportar soluciones a los mismos, incorporándose progresivamente a la ciudadanía activa.
Artículo 56. Para hacer efectivo el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes, en condiciones de equidad, las instituciones navarras deberán adoptar las disposiciones necesarias.
1. Las iniciativas de participación ciudadana, así como las cuestiones que impacten en la vida de niños, niñas y adolescentes y que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el marco de la presente ley foral, incluirán, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, tanto en la información ofrecida, como en los canales de comunicación, para que niños, niñas y adolescentes pueda participar en ellas, así como en el establecimiento de los cauces de devolución de información en los procesos donde participen niños, niñas y adolescentes.
2. EI Gobierno de Navarra promoverá entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de los niños, niñas y adolescentes como a la concienciación sobre las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos.
3. EI Gobierno de Navarra impulsará que en los centros educativos se promuevan procesos participativos, considerando a los niños y niñas como agentes activos de ciudadanía, fomentando la asunción de propuestas que mejoren tanto el entorno educativo, municipal y regional como el desarrollo de actitudes y valores que construyan la competencia democrática y ciudadana para la participación infantil y adolescente por parte de la comunidad educativa.
4. Las Administraciones Locales desarrollarán actuaciones dirigidas a incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial mediante la creación y puesta en marcha de consejos locales o estructuras estables de participación integradas por niños, niñas y adolescentes con funciones consultiva y de participación en todos aquellos asuntos que les afecten, directa o indirectamente, a nivel municipal, avalando su funcionamiento.
5. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán la creación de espacios de participación virtual accesibles para niños, niñas y adolescentes donde además de expresar sus opiniones puedan realizar propuestas de mejora y sugerencias sobre la actuación de diferentes Administraciones Públicas.
6. El Gobierno de Navarra promoverá y colaborará en las investigaciones y estudios encaminados al análisis de nuevas estrategias y herramientas de participación infantil y adolescente y su influencia en la mejora de las políticas públicas.
7. EI Gobierno de Navarra apoyará a las entidades locales en la constitución de órganos municipales de participación infantil.
8. Las instituciones navarras promoverán una participación inclusiva desarrollando cuantas actuaciones sean necesarias para estimular que los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los grupos más vulnerables, puedan participar efectivamente.
9. EI Gobierno de Navarra creará el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes, como órgano consultivo no vinculante y participativo de los niños y niñas que haga propuestas a los organismos autonómicos y opine sobre las políticas que afectan a niños, niñas y adolescentes. Los niños y niñas que componen el Consejo podrán acudir como miembros de pleno derecho, si así lo consideran, a las sesiones del Consejo del Menor de Navarra. La composición y funciones del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes se determinarán en vía reglamentaria, teniendo en cuenta las aportaciones para su conformación de los propios niños, niñas y adolescentes.
10. El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para contar con una rendición de cuentas oportuna y adecuada hacia los procesos de participación infantil y adolescente que impulse, especialmente vinculados con el Consejo navarro de participación infantil y adolescente.
Artículo 57. Derecho a la libre asociación.
1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen garantizado en la Navarra el derecho de constituir libremente asociaciones infantiles y juveniles, a formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones de acuerdo con la legislación vigente y sus estatutos.
2. Ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a formar parte de una asociación ni tampoco a permanecer en ella contra su voluntad, ya que el derecho a la participación infantil es voluntario.
3. El Gobierno de Navarra promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad.
4. En las actuaciones de fomento del asociacionismo juvenil que lleve a cabo el Gobierno de Navarra se promocionará la participación activa de las personas menores de edad.
Artículo 58. Derecho a la libertad de expresión.
1. Las Administraciones Públicas promoverán canales de participación, adaptados y accesibles, que faciliten la libre expresión de ideas y opiniones de niños, niñas y adolescentes en los distintos ámbitos en los que se desarrolla su vida escolar, social y ciudadana.
2. El Gobierno de Navarra fomentará la libre expresión de opiniones de los niños, niñas y adolescentes mediante el apoyo a los medios de difusión promovidos por ellos y ellas.
Artículo 59. Derecho a ser oído y escuchado e informado sobre decisiones que les afectan.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a obtener toda la información que concierna a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez. Los materiales deberán contar con las adaptaciones lingüísticas necesarias y adecuaciones a su diversidad funcional. Dicha información debe ser oportuna y suficiente para permitirle tomar sus decisiones de forma consciente y libre.
TÍTULO VII
FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 60. Sensibilización.
El Gobierno de Navarra promoverá activamente la progresiva consolidación de una sociedad civil avanzada y consciente de sus derechos. En ese sentido, se establecerán las siguientes medidas de sensibilización orientadas al fortalecimiento de una sociedad participativa:
a) Programas, medidas de apoyo y cursos de formación y de sensibilización destinados a la ciudadanía, a las entidades sociales y a las asociaciones ciudadanas.
b) Subvenciones anuales para promover la actividad de las entidades sociales y las asociaciones ciudadanas.
c) Cauces de asesoramiento en participación y de ayuda en la dinamización de los procesos participativos impulsados por la ciudadanía.
d) Programas educativos, charlas e intervenciones didácticas en los centros educativos del Gobierno de Navarra sostenidos con fondos públicos.
e) Convenios de colaboración para el impulso de la participación ciudadana en las entidades locales.
f) Protocolos de reconocimiento de las buenas prácticas de participación ciudadana llevadas a cabo por las Administraciones Públicas, organizaciones sociales, empresas etc.
Artículo 61. Formación.
El Gobierno de Navarra deberá:
a) Promover entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de la ciudadanía como a la concienciación con respecto a las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos.
b) Fomentar activamente las prácticas participativas en el desarrollo de las actividades propias de todo el personal a su servicio.
c) Impulsar la formación en participación de los cargos públicos y del personal técnico.
d) Potenciar diferentes acciones formativas relacionadas con la participación ciudadana dirigidas a los colectivos y organizaciones sociales y empresariales.
Artículo 62. Asistencia.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar la colaboración de la Administración Pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La solicitud habrá de dirigirse al departamento competente por razón de la materia e incluirá una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y de la forma de realizarla.
3. El órgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo.
4. Las aportaciones de la Administración Pública para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.
Disposición adicional primera.–Evaluación.
El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación e informe del Consejo Navarro de Participación Ciudadana para su remisión al Parlamento de Navarra.
Disposición adicional segunda.–Participación infantil.
El Gobierno de Navarra elaborará una versión adaptada a la infancia de la presente ley foral para su difusión entre la población navarra menor de edad.
El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley foral, realizará el desarrollo reglamentario necesario para el ejercicio pleno del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en Navarra.
Disposición adicional tercera.
La Universidad Pública de Navarra adoptará en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.
Disposición adicional cuarta.
Los Colegios Públicos, Institutos de Enseñanza y Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de Navarra, así como los centros concertados, adoptarán en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.
Disposición transitoria única.
El Parlamento de Navarra, con base en el artículo 5 de la presente ley foral, adecuará su Reglamento en un plazo máximo de seis meses para garantizar el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanía en el Parlamento de Navarra.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley foral y, de forma expresa, los títulos y disposiciones que estaban en vigor de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por lo que esta ley foral queda derogada en su totalidad.
Disposición final primera.–Afectaciones presupuestarias.
El Presupuesto de la Comunidad Foral, en el marco de disponibilidad presupuestaria, contará con dotaciones específicas para financiar la promoción de la participación en Navarra, que serán gestionadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas que fomenten la participación que pudieran contemplarse en los respectivos estados de gastos de los demás departamentos.
Disposición final segunda.–Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley foral.
Disposición final tercera.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
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