SUBVENCIONES ELECTORALES
Orden HAC/394/2019, de 3 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo y locales de 26 de mayo de 2019.
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BOE de 6 de abril de 2019
TEXTO
Los Reales Decretos 206/2019, de 1 de abril, y 209/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, y de convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, respectivamente, establecen en su artículo 1 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 26 de mayo de 2019.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de sus Títulos III, «Disposiciones especiales para las elecciones municipales», y VI, «Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo», regula respectivamente en sus artículos 193 y 227, las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales. Además, en el apartado 4 de ambos artículos se indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en los citados artículos 193 y 227, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 193 y en los apartados 1 y 2 del artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985 no serían objeto de actualización, en tanto que, a la subvención prevista en los apartados 3 de cada uno de los citados artículos 193 y 227, por el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una revisión en función de la evolución del índice específico de la Clase «Servicios postales» integrado en el Índice de Precios de Consumo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Importe de las subvenciones en las elecciones locales.
De acuerdo con el artículo 193.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, serán las siguientes:
a) Subvención de 270,90 euros por cada Concejal electo.
b) Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
Artículo 2. Límite de los gastos electorales en las elecciones locales.
Según el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones municipales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.
Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo en las elecciones locales.
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,21 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
Artículo 4. Importe de las subvenciones en las elecciones al Parlamento Europeo.
De acuerdo con el artículo 227.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, serán las siguientes:
a) Subvención de 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
b) Subvención de 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
Artículo 5. Límite de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento Europeo.
Según el artículo 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
Artículo 6. Subvención por gastos de envío directo en las elecciones al Parlamento Europeo.
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,15 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se abonarán 0,11 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
c) Se abonarán 0,029 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
d) Se abonará 0,019 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 5, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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