Puesto de trabajo de Secretaría NAVARRA
ORDEN FORAL 139/2019, de 4 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden.
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La Disposición adicional tercera de la Ley Foral 4/2019,de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra dispone que, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la misma, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de administración local procederá a constituir una relación de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, para el ejercicio de las funciones de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra.
La citada Disposición adicional señala, así mismo, que los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral quedarán automáticamente incorporados a la mencionada relación, colocándose en primer lugar de la misma.
El orden de prelación entre el citado personal se establecerá atendiendo a su antigüedad en los servicios prestados en los puestos de secretaría de las entidades locales de Navarra.
El desempeño temporal de las funciones de Secretaría por dicho personal funcionario se realizará en régimen de comisión de servicios.
Dicha Disposición establece también que la mencionada relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá preferencia respecto a cualquier otra que para el ejercicio de las funciones de Secretaría esté vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero.
Por lo expuesto, procede aprobar la Convocatoria para la realización de las pruebas selectivas necesarias para constituir una relación de aspirantes para la provisión temporal, en régimen administrativo, del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, en las demás normas de aplicación y en las propias bases de la convocatoria.
El llamamiento y la gestión de la relación de aspirantes para la provisión temporal, en régimen administrativo, del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, se regirá por lo dispuesto en las normas: Tercera, Cuarta apartado1.b, Quinta, Sexta, Octava y Novena de la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
ORDENO:
1.º Aprobar la presente convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las Entidades locales de Navarra que así lo demanden.
2.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección de Servicio de Ordenación Local de la Dirección General de Administración Local y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.
BASES
Primera.–Objeto de la Convocatoria.
1.1. Se anuncia convocatoria para constituir, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las Entidades locales de Navarra que así lo demanden.
Esta relación de aspirantes tendrá preferencia respecto a cualquier otra que, para el ejercicio de las funciones citadas, se encontrara vigente.
1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la Base Séptima, del presente condicionado.
Segunda.–Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
–Grado en Derecho o equivalente.
–Grado en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología o equivalente.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente, habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
f) Para el acceso a aquellas plazas que así lo tengan establecido con carácter preceptivo en la plantilla orgánica de la Entidad local, tener el grado de dominio del conocimiento del euskera requerido para el acceso a las mismas.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) y f) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma tercera de estas bases.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1 de esta convocatoria, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.
Junto con la instancia, las personas aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y de las titulaciones exigidas en el apartado 2.1.c) y f) o, en su caso, del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Asimismo, junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar, en su caso, la siguiente documentación:
Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.
2.4. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Tercera.–Instancias.
3.1. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es.En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
Los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral no están obligados a presentar dicha Instancia
3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de esta convocatoria Este modelo se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde el enlace de la convocatoria.
En la instancia de participación, manifestará que se reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Únicamente las personas que resulten llamadas para el desempeño temporal del puesto de Secretaría deberán presentar el original o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y de la documentación acreditativa del cumplimiento de las de titulaciones exigidas, antes de que se proceda a la formalización del contrato por la entidad local.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante original o copia compulsada del documento expedido al efecto por órgano competente.
3.3. Documentación que acredite la posesión del grado de dominio de conocimiento de euskera requerido para tener acceso a las plazas que así lo tengan establecido con carácter preceptivo.
El grado de conocimiento de euskera, requerido para el acceso a aquellas plazas que así lo tengan establecido con carácter preceptivo en la plantilla orgánica de cada entidad local será acreditado a través de la presentación de copia de los Títulos correspondientes al Nivel de los establecidos en el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, mediante Certificado de Aptitud oficialmente reconocido o mediante la superación de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre.
Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias de participación será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinta.–Admisión de aspirantes.
5.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, hará pública, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria aprobada. En caso de no haber excluidas se aprobarán directamente las relaciones de admitidas como definitivas.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido a la Sección de Asesoramiento y de Gestión del Personal de las entidades locales de la Dirección General de Administración Local.
5.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la primera de las pruebas de selección previstas en la convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
5.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.–Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
–Presidenta: Doña Ana Rodríguez Hidalgo, Jefa de la Sección de Ordenación Local de la Dirección General de Administración Local.
–Presidenta suplente: Doña María Dolores Reyero Santamaría, Técnico de Administración Pública(Rama Jurídica) de la Dirección General de Administración Local.
–Vocal: Don Miguel Izu Belloso, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.
–Vocal suplente: Doña María Jesús Balana Asurmendi, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.
–Vocal: Don Roberto Rubio Torrano, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.
–Vocal suplente: Don Gabriel Casajús Gavari, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.
–Vocal: Don Félix Ángel Cermeño Alonso, Técnico designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
–Vocal suplente: Don David Calavia Herce, Técnico designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
–Vocal-Secretaria: Doña Purificación González Merchán, Jefa de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las entidades locales de la Dirección General de Administración Local.
–Vocal-Secretaria suplente: Doña María Jesús González Muñoz, Jefa de Negociado de Gestión Jurídica de la Dirección General de Administración Local.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Séptima.–Desarrollo de la oposición.
7.1. Fase de oposición.
7.1.1. La fase de oposición se basará en la realización de un ejercicio teórico y otro de carácter práctico.
La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2019.
Prueba teórica: Consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o de tipo test, en ejercicio escrito, que versará sobre los siguientes temas, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria:
1.–La Constitución Española de 1978.
2.–.Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
3.–Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra
4.–Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
5.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
6.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
7.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
8.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
10.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo.
11.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y su normativa de desarrollo.
12.–Decreto Foral Legislativo 251/1993,de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.
13.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y su normativa de desarrollo.
14.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7.1.2. El tiempo máximo de realización de esta prueba será el que determine el Tribunal y dicha prueba tendrá una puntuación como máximo de 50 puntos, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización cifrada en el 25% de la valoración de cada una de las preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 25 puntos.
Realizado el primer ejercicio (Prueba Teórica) y corregida por el Tribunal se convocará para la apertura de plicas en acto público y se publicarán los resultados de la prueba en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con el lugar y la fecha de realización del segundo ejercicio(Prueba Práctica) abriéndose un plazo de cinco días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.
7.1.3. Prueba Práctica: Consistirá en la redacción de un informe o dictamen de carácter jurídico, y durante el plazo que determine el Tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad y las funciones propias del puesto de Secretaría de las Entidades Locales, y tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 25 puntos.
7.1.4. A este segundo ejercicio únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado el primero de los ejercicios (Prueba teórica), pudiendo emplearse para la realización del ejercicio práctico, textos legales no comentados en formato papel.
7.1.5. En ambos ejercicios se utilizará el sistema de plicas cerradas.
7.1.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad.
7.1.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Octava.–Resultados.
8.1. Concluida la prueba práctica y realizada la corrección de la misma, se convocará a los aspirantes para la apertura de plicas en acto público y se publicarán los resultados de la misma en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), abriéndose un plazo de cinco días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar la calificación final, que será la suma de la puntuación resultante de las dos pruebas de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la prueba práctica. Si persistiera la situación de empate se procederá mediante un sorteo.
8.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal estará integrada por los aspirantes que hayan aprobado las dos pruebas de oposición por orden de puntuación obtenida y por quienes hayan aprobado el primer ejercicio de la oposición (Prueba teórica) también por orden de puntuación.
De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral quedarán automáticamente incorporados a la mencionada relación, colocándose en primer lugar de la misma. El orden de prelación entre el citado personal se establecerá atendiendo a su antigüedad en los servicios prestados en los puestos de secretaría de las entidades locales de Navarra.
El Tribunal remitirá dicha relación de aspirantes a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Novena.–Listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, de puestos de trabajo de Secretaría.
9.1. Listas definitivas.
Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
9.2. Llamamiento.
El llamamiento de las personas que figuren en la relación de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra, y la gestión de las listas de aspirantes se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas: Tercera, Cuarta, apartado1.b, Quinta, Sexta, Octava y Novena de la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden.
9.3. Vigencia.
Las relaciones de aspirantes constituidas al amparo de esta convocatoria estarán vigentes hasta la aprobación de nuevas listas de aspirantes que se constituyan con motivo de las convocatorias celebradas conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Décima.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Pamplona, 4 de junio de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
ANEXO
Modelo de instancia (PDF).
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