Subvenciones espacios naturales CATALUNYA
ORDEN TES/184/2019, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).
[sc name=”ambiental” ]
La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, conservar, gestionar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.
El artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalitat puede otorgar ayudas técnicas y financieras para la gestión de estos espacios, promovidos por particulares, por entidades sin finalidad de lucro y por las entidades locales, así como establecer ayudas para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia.
La experiencia adquirida los últimos años en la gestión de los espacios naturales protegidos, mediante varias líneas de subvenciones para la financiación de actuaciones dentro de estos espacios, pone de manifiesto la idoneidad de mantener el apoyo a las acciones encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.
La presente disposición tiene entre sus objetivos mejorar las bases reguladoras de estas subvenciones y adecuarlas a la normativa vigente, y se dicta al amparo del Decreto 328/1992, por el cual se aprueba el Plan de espacios de interés natural y sus modificaciones posteriores y de las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial; el Acuerdo del Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la propuesta catalana en la red Natura 2000; el Acuerdo de Gobierno GOV/176/2013, de 17 de diciembre, por el cual se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica alpina, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión; el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el cual se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, se aprueba el instrumento de gestión y se autoriza el consejero de Territorio y Sostenibilidad para poder actualizar los anexos 2, 3 y 4 del Acuerdo del GOV/176/2013. También se dicta la presente disposición de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, que modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para los pájaros (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural, y con el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.
De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016, por la Decisión de ejecución C(2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final de 20 de abril de 2018 y por la Decisión de Ejecución C(2018) 7762 final de 19 de noviembre de 2018, prevé dentro de las medidas M04 Inversiones en activos físicos, M07 Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, las operaciones siguientes:
– La operación 04.04.01 (Actuaciones en especies, hábitats y paisajes), que son subvenciones destinadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. Esta operación establece las subvenciones de acondicionamiento, restauración y mejora del patrimonio y los valores naturales, y actuaciones de acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos públicos.
– La operación 07.01.01 (Ordenación de los espacios naturales), que son subvenciones para estudios e inversiones destinados a los planes de desarrollo, a los planes de protección y gestión, y al mantenimiento y recuperación del patrimonio natural de las poblaciones y paisajes, incluidos los aspectos socioeconómicos y la sensibilización ecológica.
En relación con la operación 07.01.01, relativa a la ordenación de los espacios naturales, la aportación financiera del Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene naturaleza de ayudas de estado, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión Europea, de 25 de junio, por el cual se declaran determinadas ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado y en el Marco nacional de desarrollo rural esta ayuda estatal ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8012 final, de 20 de noviembre de 2015, por la cual se declara compatible con el mercado interior y se le asigna el número SA. 42670 (2015/N) de ayudas de estado.
En el marco del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, estas subvenciones responden a la prioridad 4 (Restauración, mantenimiento y mejora de ecosistemas agrícolas y forestales), concretamente en el foco área 4ª de restauración, mantenimiento y mejora de la biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural. Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece los supuestos de reintegro de las ayudas.
Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR 2014-2020) destinadas a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies que se publican en el anexo 1, así como las bases específicas que se detallan en los anexos 2 y 3 para cada una de las operaciones.
Disposiciones adicionales
Primera
Las personas beneficiarias de las subvenciones están supeditadas al cumplimiento de lo que prevé el PDR, y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no estén previstos en la presente Orden de bases reguladoras. El documento del PDR se puede consultar en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/
programa-desenvolupament-rural/document-pdr.
Segunda
Estas subvenciones cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el cual se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); y de acuerdo con el Convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como organismo pagador del fondo FEAGA y FEADER, y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en lo referente a la ejecución de actuaciones en el marco del Programa de desarrollo rural, firmado el 26 de noviembre de 2015.
Tercera
Estas subvenciones están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el cual se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº.814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento (UE) 1306/2013.
Disposición transitoria
A las ayudas convocados por la Resolución TES/2330/2017, de 4 de octubre, de convocatoria de subvenciones destinadas a los espacios naturales de Cataluña, en los hábitats y especies, para el año 2018, le es de aplicación la Orden prevista a la disposición derogatoria hasta finalizar la tramitación de toda la convocatoria.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden TES/171/2017, de 26 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 10 de octubre de 2019
Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Anexo 1
Bases reguladoras comunes para las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 definidos en el artículo único de la Orden
—1 Objeto
Esta línea de subvenciones tiene como objeto la financiación de las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del PDR destinados a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020.
—2 Actuaciones subvencionables
2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones para la restauración, conservación y mejora de los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y especies, la ordenación de los usos públicos y las infraestructuras vinculadas a estos usos y la divulgación del conocimiento y la sensibilización en relación con su gestión y conservación.
2.2 Estas subvenciones se establecen al amparo de las operaciones nº 04.04.01 y nº 07.01.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y se articulan en los ámbitos territoriales siguientes:
– Ámbitos de los espacios naturales de protección especial (Ámbito 1): el ámbito de aplicación son los espacios naturales de protección especial siguientes: el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, los parques naturales de la Zona Volcànica de la Garrotxa, del Cadí-Moixeró, del Delta de l’Ebre, de los Aiguamolls de l’Empordà, del Cap de Creus, de Els Ports, de la Serra de Montsant, del Alt Pirineu, del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, y de las Capçaleres del Ter i del Freser, los parajes naturales de interés nacional del Macizo del Pedraforca, de Poblet y de La Albera, y la Reserva natural parcial de Mas de Melons.
También se incluye la totalidad del espacio del PEIN del Delta del Ebro, de la Zona Volcánica de la Garrotxa, de la Serra de Montsant, de Ports, de los Aiguamolls de l’Empordà y del Mas de Melons-Alfés, así como la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, que corresponde a la totalidad de los municipios de la Vall de Boí, de Espot, de Vielha e Mijaran, de Naut Aran, de Esterri d’Àneu, de la Torre de Cabdella, de Vilaller, de la Guingueta d’Àneu, de Sort y de Alt Àneu, así como los espacios del PEIN de los “Secans de Lleida” siguientes: Plans de la Unilla, Secans de la Noguera, Bellmunt-Almenara, Plans de Sió, Anglesola–Vilagrassa, Granyena, Secans de Belianes–Preixana, Secans de Mas de Melons-Alfés i Secans de Segrià-Utxesa.
– Ámbito de los espacios naturales protegidos (PEIN) (Ámbito 2): el ámbito de aplicación son los espacios del PEIN excluyendo aquellos ámbitos que forman parte de un espacio natural protegido especificado en el Ámbito 1. También se excluyen de este Ámbito los espacios naturales protegidos que administrativamente pertenecen a Era Val de Arán.
– Ámbito de las zonas húmedas (Ámbito 3): el ámbito de aplicación son las zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, exceptuando las que se localizan en espacios naturales de protección especial y al resto de espacios del PEIN (Ámbitos 1 y 2). Se excluyen, asimismo, las zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña que administrativamente pertenecen a Era Val de Arán.
– Ámbito del territorio sin protección específica (Ámbito 4): el ámbito de aplicación es todo el territorio de Cataluña no comprendido en los ámbitos anteriores (ámbitos 1, 2 y 3). Las especies objeto de actuación serán las especies protegidas o amenazadas a nivel de Cataluña, así como las amenazadas o protegidas por la legislación específica de fauna y flora. Se incluyen también hábitats y especies singulares de interés para la conservación y la erradicación o control de especies exóticas que supongan un peligro para la conservación de los valores naturales del territorio.
En razón de su singularidad, la convocatoria de ayudas correspondiente determina la inclusión o no del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici y la zona periférica de influencia socioeconómica.
2.3 Para las subvenciones de la operación 04.04.01, le son de aplicación los cuatro ámbitos territoriales (Ámbitos 1, 2, 3 y 4), y para la operación 07.01.01 le es únicamente de aplicación el Ámbito 1.
2.4 Las actuaciones subvencionables y no subvencionables para cada operación y ámbito territorial se determinan en la base 6 y en los anexos 2 y 3.
2.5 El periodo de ejecución de la actuación se indica en la convocatoria correspondiente.
El órgano concedente puede ampliar este plazo de ejecución, a petición de la persona beneficiaria, si acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actividad, proyecto o actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
—3 Personas beneficiarias
3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades locales, de acuerdo con lo indicado en las bases 3.2 y 3.3, las personas físicas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) y las personas jurídicas con ánimo de lucro. También pueden ser personas beneficiarias los consorcios de gestión de espacios naturales protegidos que formen parte de los entes del sector público de la Generalitat de Catalunya.
3.2 Las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes quedan excluidos de las subvenciones financiadas por la operación 07.01.01 (descrita al anexo 3) y por la operación 04.04.01 con respecto a las actuaciones d), e), f), g), h), y), j), k) y l) descritas en el anexo 2, vista su incompatibilidad con otros fondos europeos (FEDER).
3.3 Las entidades locales y los consorcios del sector público de la Generalitat pueden solicitar subvención por terrenos de su titularidad, por terrenos comunales y por aquellas fincas privadas con las cuales hayan suscrito convenios o acuerdos de custodia con sus propietarios.
3.4 Por su parte, las personas físicas o jurídicas pueden solicitar la subvención cuando sean:
a) Propietarios o copropietarios titulares de los derechos de propiedad, titulares de servidumbres y usufructuarios.
b) Arrendatarios de terrenos y de explotaciones agrarias, ganaderas y forestales (incluyendo aparceros, masoveros y titulares de derechos de pasto) establecidos según la Ley 1/2008, de contratos de cultivo, y con contrato debidamente formalizado.
c) Titulares de convenios de cesión de uso, titulares de acuerdos y contratos públicos o privados con el propietario de los terrenos, titulares de derechos reales de aprovechamiento parcial suscritos en base al artículo 563.1 y siguientes del libro quinto del Código Civil de Cataluña, titulares de acuerdos de custodia del territorio suscritos en base al artículo 40 de la Ley 1/2008, de contratos de cultivo y titulares de contratos de custodia del territorio regulados por el artículo 623.34 del libro sexto del Código civil (Ley 3/2017, de 15 de febrero).
3.5 Asimismo, todas las personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones para actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o marítimo-terrestre siempre que dispongan de la autorización de la administración competente.
—4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si han pedido y/o han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actuación haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
d) Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
f) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
i) En el caso de empresas, entidades locales y consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración conforme se han previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual e intervenir en sus centros de trabajo.
j) En el caso de empresas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
k) En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
n) En el caso de entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
o) En el caso de entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
q) Disponer de la autorización de la administración competente, en el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o maritimoterrestre.
r) Ser el titular de la finca, de los terrenos o del bien inmueble objeto de la actuación o ser el titular de la explotación agraria, ganadera o forestal o, en todo caso, disponer de la autorización, permiso, acuerdos o convenios necesarios del titular para llevar a término la actuación.
s) Haber cumplido con los trámites de evaluación ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.
t) En el caso de personas jurídicas con finalidad de lucro, declarar si es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4.2 Las personas solicitantes tienen que cumplir con el código ético siguiente:
1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 19, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 4.2 será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.
4.4 Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los Fondos estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. (DOUE L 347, de 20.12.2013).
4.5 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las subvenciones concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1305/2013.
4.6 El importe de las subvenciones no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
4.7 Este régimen de incompatibilidad se completa con las especificidades establecidas para cada operación en los anexos 2 y 3 según corresponda.
—5 Cuantía
5.1 En cada convocatoria se establece la posición presupuestaria a la cual se imputan las subvenciones y se determina la cuantía máxima disponible.
5.2 Asimismo, el importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación por la cual se concede.
5.3 La base 22.2 establece el gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que tiene que permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido, comporta la revocación de la subvención otorgada.
5.4 Asimismo, tal como se detalla en los anexos 2 y 3, la cuantía de la subvención a otorgar a la persona beneficiaria se determina basándose en la aplicación de un porcentaje que es del 70% o del 90% del gasto subvencionable o elegible en función de la puntuación que haya obtenido la actuación propuesta por la persona beneficiaria.
—6 Gastos subvencionables y no subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación, y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado la que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.
6.2 Sólo son subvencionables los gastos que hayan sido efectuados después de la presentación de la solicitud de subvención, a excepción de los costes descritos en el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013.
6.3 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6.4 Con carácter general no son subvencionables los gastos siguientes:
a) Las dietas, los gastos de alojamiento o desplazamiento de personas (carburantes, peajes, hoteles, parkings)
b) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (vestuario) como de oficina, incluido el material informático.
6.5 Las personas beneficiarias pueden subcontratar parte de las actuaciones objeto de la subvención hasta un máximo del 50%. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.
Asimismo, la subcontratación tiene que cumplir el resto de previsiones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que le sean de aplicación.
–7 Solicitudes
7.1 Las solicitudes se tienen que presentar de la manera siguiente:
a) En el caso de entidades locales y de los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat, las solicitudes y otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación tienen que ser formalizadas por el/la representante legal y se tienen que presentar en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establezca la normativa vigente.
El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes a la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a las entidades locales y a los consorcios mencionados, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.
b) En el caso de personas jurídicas, empresarios individuales o autónomos, la presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tendrán que realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
La solicitud se tiene que llenar en el formulario normalizado que se podrá descargar de Internet a través de los enlaces que especifique a la convocatoria y tiene que ser firmada por la persona solicitando o por la suya representado legal.
En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria tiene que visualizar un mensaje a la sede en qué se comunique esta circunstancia.
c) En el caso de personas físicas, la presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tendrán que realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, y se indiquen los registros presenciales dónde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.
La solicitud se tiene que llenar en el formulario normalizado que se podrá descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.
En caso de que la presentación sea presencial (formato papel), las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que determine la convocatoria o bien en cualquier de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.2 Para la presentación de las solicitudes telemáticas, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes, o sus representantes legales, se debe hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Los niveles de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifican en la convocatoria.
7.3 Las personas beneficiarias, o sus representantes legales, también se deben identificar o firmar electrónicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones por medios telemáticos y con el nivel de seguridad que determine la convocatoria.
7.4 Para cada convocatoria, las personas solicitantes tendrán que presentar una única solicitud de subvención y, además, la actuación propuesta en la solicitud se tendrá que corresponder con un proyecto unitario. No serán admitidas solicitudes que planteen actuaciones diversas sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre ellas.
7.5 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización a los órganos instructores para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
–8 Documentación que hay que presentar con la solicitud
8.1 Las personas solicitantes tienen que anexar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Memoria descriptiva detallada y justificativa de la actuación incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas, el lugar de realización de la actuación.
b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
c) En el caso de entidades locales, certificado del/de la secretario/aria o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la cual se pide la subvención en caso de obtenerla, y, en el caso de aportar fondos a la actuación, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.
d) Mapa topográfico u ortofotomapa, en una escala adecuada que permita identificar claramente el área de la actuación por las cuales se solicita la subvención.
e) Si es necesario, proyecto técnico firmado por un profesional competente en razón de la materia.
8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.3 Si la presentación se hace por vía telemática, la documentación a presentar prevista en la base 8.1 d) y e), excepto si este último documento está firmado electrónicamente, debe ser copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración responsable consta en el modelo de solicitud.
En el caso de las personas físicas que hagan la presentación de la solicitud en los registros presenciales, pueden presentar original o copia en papel de esta documentación.
–9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.
–10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 Los órganos instructores pueden comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.
Se comprobarán de oficio los requisitos siguientes:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.
d) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, si procede.
e) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del protectorado.
f) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.
g) En el caso de personas físicas, si son residentes o no en Cataluña, si procede.
h) En el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o maritimoterrestre, si se dispone de la autorización de la Administración competente.
i) Si la persona solicitante es el titular de la finca, de los terrenos o del bien inmueble objeto de actuación o si es el titular de la explotación agraria, ganadera o forestal o, en todo caso, si se dispone de la autorización, permiso, acuerdos o convenios necesarios del titular para llevar a término la actuación.
j) Para aquellas actuaciones que afecten al ámbito territorial de espacios naturales protegidos, que se hayan llevado a cabo los trámites de evaluación ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.
En caso de que los órganos instructores, por causas ajenas a su actuación, no puedan comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberán requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.
10.2 Por lo que hace el resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredite o mediante visita de inspección.
Asimismo, los órganos instructores podrán pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
–11 Criterios de valoración
11.1 Las solicitudes admitidas a la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base 12.3, aplicando los criterios de valoración que se establecen en las diversas operaciones en los respectivos anexos 2 y 3.
11.2 En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas, se aplicarán los criterios de desempate que se establecen para cada una de las operaciones en los anexos correspondientes.
11.3. La determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de la subvención establecida en la base 7 de cada uno de los anexos 2 y 3. Una vez determinada la cuantía de las subvenciones, se aplicarán los criterios de priorización que se establecen específicamente para cada operación en los anexos 2 y 3, con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación.
Las subvenciones se otorgan en función de la puntuación y con orden decreciente, empezando por el de puntuación más alta. Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes que han conseguido la puntuación mínima se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria y se incorporan en una lista de reserva regulada en la base 13.2 de este anexo 1.
Por su parte, las solicitudes que no consiguen la puntuación mínima establecida por cada operación en los anexos 2 y 3 correspondientes, se deniegan.
11.4 El porcentaje de otorgamiento se aplica con respecto al presupuesto subvencionable de la actuación determinado de acuerdo con la base 6.
11.5 La subvención puede ser reducida totalmente o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva en cada una de las operaciones de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de forma independiente para los ámbitos territoriales 1, 2, 3 y 4. Para el ámbito territorial 1 también se aplica el régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los espacios naturales de protección especial (incluyendo los espacios del PEIN asociados en los espacios naturales de protección especial, si procede) y por el conjunto de espacios del PEIN “Secans de Lleida”.
12.2 Los órganos instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones son el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el Servicio de Fauna y Flora.
12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a las personas titulares de los órganos instructores a fin de que puedan formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración los/las titulares de los órganos instructores formulan y notifican la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones los/las titulares de los órganos instructores formulan la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10, y lo eleva al órgano resolutorio.
–13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informació-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En caso de que la tramitación sea presencial, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica individualmente de acuerdo con la forma y medios que determine la convocatoria.
13.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser personas beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser personas beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que les pueda ser requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante la presentación de un documento a tal efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respeto a este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
13.5 La documentación en que se refiere la base 13.3, que se debe requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:
a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otros, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en el mencionado registro, no hay que aportar esta documentación porque los órganos instructores lo comprueban de oficio.
b) En el caso de consorcios, documento de constitución o de los estatutos.
c) Para destinatarios que no son entidades locales ni consorcios del sector público de la Generalitat, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/oras, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente rellenada y firmada.
d) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
No hay que aportar esta documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia. Si los órganos instructores, por causas ajenas a su actuación, no pueden conseguir esta documentación, deben requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.
13.6 La documentación a presentar prevista en la base 13.5 a) y b), en el caso de presentación telemática y de acuerdo con lo que establece la base 7.1, debe ser copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración se debe adjuntar en el formulario de aportación disponible en el mismo enlace que el formulario de solicitud.
En el caso de las personas físicas que hagan la presentación de la documentación en los registros presenciales, pueden presentar original o copia en papel de esta documentación.
—14 Inadmisión y desistimiento de la solicitud
14.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.
b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los plazos previstos en la base 13.3.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, los órganos instructores tienen que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En caso de que la tramitación sea presencial, la resolución de inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se notifica de manera individual, de acuerdo con la forma y medios que determine la convocatoria.
14.4 En la publicación o notificación de la resolución de inadmisión o de desistimiento tienen que constar los recursos que contra ésta sean procedentes, el órgano administrativo delante del cual se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.
14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y los órganos instructores lo tienen que aceptar.
– 15 Resolución del procedimiento y publicación
15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar o publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente y que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
15.3 En la resolución de concesión figuran, como mínimo, el importe del gasto subvencionable, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la subvención y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué prioridad, mide y operación del Programa pertenece la subvención), así como el resto de fondo, y las condiciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas.
Asimismo, con respecto a las subvenciones otorgadas al amparo de la operación 07.01.01, se hace constar la referencia al número de régimen de ayuda de estado SA.42670 (2015/N), autorizado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8012 final, de 20 de noviembre del 2015, por la cual se declara compatible con el mercado interior.
15.4 La resolución de otorgamiento puede imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones o bien se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean a causa de la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.
15.5 En la publicación o notificación de la resolución del procedimiento de concesión tienen que constar los recursos que contra ésta resolución sean procedentes y el órgano administrativo o judicial, si procede, delante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.
–16 Publicidad y transparencia
16.1 Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº352/78, (CE) nº165/94, (CE) nº2799/98, (CE) nº814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº485/2008 del Consejo.
16.2 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, mediante su exposición al tablón de anuncios designado a la convocatoria, al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat) y a la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. En el caso de personas físicas se da publicidad de aquellas subvenciones que el importe sea igual o superior a 1.250 euros.
16.3 Se debe dar publicidad en el portal de la transparencia de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16.4 Se debe dar publicidad mediante la base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
–17 Justificación
17.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación de la realización de la actuación se debe presentar dentro del plazo que, a este efecto, se establezca en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al cual se tiene que imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación en el órgano competente designado a la convocatoria del formulario de solicitud de pago, acompañado de la cuenta justificativa que tiene que contener la documentación siguiente:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Para una mejor exposición y alcance de los trabajos se pueden adjuntar fotografías, esquemas y gráficos ilustrativos. En caso de desviaciones con respecto al presupuesto aprobado, habrá que indicar los motivos a la memoria y, en caso de que se hubieran impuesto condiciones particulares a la subvención, también habrá que reflejarlas a la memoria.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, la base imponible, el IVA y el importe total, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
b) Facturas que se imputan a la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser de fecha posterior a la solicitud de subvención, y a la de la visita de no inicio de obras, si ocurre, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido a la resolución de concesión.
c) Si procede, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputan parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, tres presupuestos de diferentes proveedores que debe presentar con la solicitud, y la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen. Cuando se produzca esta circunstancia, habrá que adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta escogida, y/o otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o técnico competente independiente. Los presupuestos tienen que ser comparables entre sí y describir y detallar suficientemente la operación, con el fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con la finalidad de verificar el coste razonable.
e) En caso de que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos con medios propios, podrán presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención. La declaración valorada tendrá que detallar el gasto debidamente desglosado sin que los importes puedan exceder los establecidos como precios unitarios de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA, o del ITEC (Instituto Catalán de la Construcción), del año de la convocatoria. La declaración será comprobada e informada por el personal técnico competente de la Administración, el cual ajustará los importes máximos establecidos para cada actuación.
f) La persona beneficiaria de la subvención tiene que realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación conforme el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, no supera el coste de la actividad o proyecto subvencionado o porcentaje máximo de subvención que establece la convocatoria.
g) En el caso de entidades locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado del/de la secretario/aria u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actividades se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad para la cual se concedió.
h) En el caso de entidades locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado del/ de la secretario/aria o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades, proyectos o actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.
Se excluyen de presentar este certificado las entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuando, en razón de la especificidad de la obra a ejecutar, del bien de equipo a suministrar o del servicio a prestar, acrediten que no hay en el mercado un número suficiente de proveedores que puedan ejecutar la obra, suministrar el bien de equipo o prestar el servicio.
i) En el caso de entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat, si se ejecutan los trabajos con personal propio, aparte de la declaración valorada del apartado e) también tienen que adjuntar un certificado del órgano competente, donde se justifique de forma detallada la realización de la actuación con personal propio (fechas, cantidad de horas dedicadas, etc., para cada uno de los trabajadores y de las trabajadoras).
En el caso de justificar los gastos de personal subvencionables donde el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la entidad local:
1) Un documento firmado por el/la representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).
2) Transferencia bancaria que identifique la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.
3) Los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica el pago se tiene que justificar:
– En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.
– Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
– Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.
En caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas cuotas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.
No son subvencionables los costes del personal de baja durante el periodo de realización de la actividad.
4) Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.
Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tiene que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación tiene que estar firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria
j) El beneficiario tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención durante un periodo de 5 años, tanto para bienes inscribibles en un registro público como para el resto. Para los bienes inscribibles, esta información, junto con el importe de la subvención concedida, se tiene que hacer constar en el registro público correspondiente. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, declarar que se dispone de la Nota simple del registro de la Propiedad dónde conste la anotación marginal de la subvención como carga de la anotación principal registral. El órgano instructor comprueba de oficio los datos en el Registro de la Propiedad.
k) Si se han realizado obras, la persona beneficiaria tiene que realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación conforme dispone de la licencia de obras municipales y se hará la comprobación de oficio. En el caso de no poder obtener el documento se requerirá que se aporte la copia digitalizada simple de la licencia.
17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se debe presentar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con lo mismo formado y a través de los canales que establece la base 7.1.
En el caso de presentación telemática, se aplica el siguiente:
a) La documentación prevista en la base 17.2 b) se debe presentar de forma agrupada en una copia digitalizada única. La copia digitalizada tiene que ir acompañada de una declaración responsable que indique que los justificantes o documentos acreditativos de pago de los gastos aportados coinciden fielmente con los registrados en la compatibilidad y que los documentos originales están custodiados por la persona beneficiaria. Esta presentación no impide la comprobación de los registros contables del beneficiario cuando se considere necesario.
b) La documentación prevista en la base 17.2 d), y la documentación que la base 17.2.i) prevé que se debe adjuntar al certificado del secretario de la entidad local, si procede, se debe presentar en copias digitalizadas y deben ir acompañadas de declaración responsable que indique que coinciden con los documentos originales correspondientes.
c) Los certificados previstos en las letras g), h) y i) de la base 17.2 se deben presentar firmados electrónicamente.
Las declaraciones responsables que se indican en este apartado constan en el modelo de justificación.
En el caso de presentación presencial, las personas físicas que hagan la presentación de la documentación en los registros presenciales, deben presentar la documentación requerida en papel y los documentos pueden ser originales o copias.
–18 Pago
18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha estado debidamente justificada.
18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, los órganos instructores tienen que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
–19 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
19.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que se prevén, por una parte, en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, por otra parte, en la normativa comunitaria (el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 y el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013). Específicamente, las personas beneficiarias tienen que cumplir los compromisos y obligaciones básicos que son aquellos que su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin con medios aceptables y son los siguientes:
a) En el caso de subvenciones o inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el periodo mencionado.
b) Informar al público de la subvención obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el periodo de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:
1) Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
2) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la subvención prestada a la operación, en proporción al nivel de subvención, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
3) En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una subvención pública total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria tiene que colocar un panel (medida mínima A3) o una placa (medida mínima A4) con información sobre el proyecto, donde se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.
4) Los paneles, placas, carteles y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a los cuales se refiere el punto 1 de la parte 2 del Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Esta información ocupará el 25% de los paneles, placas, carteles o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/).
c) Prestar colaboración y proporcionar a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
d) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva (IVA) que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y los recibos, así como los justificantes de los módulos aplicados, y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no están obligadas a llevar contabilidad. Con respecto a las obligaciones contables, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícola, forestal y de transformación de productos naturales) se deberá llevar libro registro de ventas o ingresos.
e) Mantener la actividad y finalidad auxiliada por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.
f) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el arte. 46 del título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la UE y en general a los órganos de control, cuando estos órganos la reclamen.
h) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
i) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar en los órganos instructores. Esta comunicación se tiene que hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Los órganos instructores pueden aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
j) No tener entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un cordero concreto, una relación de parentesco de hasta el primer grado de consanguinidad.
k) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria, y justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.
–20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
–21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
21.1 El órgano concedente cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas al artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar totalmente o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales. Igualmente, se revocará de acuerdo con los supuestos que establezca el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sus disposiciones de aplicación.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de volver las cantidades percibidas.
21.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Igualmente procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
21.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo lo que establece el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, en el Reglamento delegado (UE) 907/20141 de la Comisión y en el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión.
–22 Incumplimientos y penalizaciones
22.1 El control de los proyectos se efectúa, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado a) y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado b) de la base 22.2.
22.2 De acuerdo con los controles efectuados, las penalizaciones que se pueden aplicar son las siguientes:
a) Penalizaciones después de controles de admisibilidad en la solicitud de pago
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplica una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución. Esta reducción se practica cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no va más allá de la retirada total de la subvención. No obstante, no se aplica ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.
b) Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.
Incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado a), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado a), sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las reglas siguientes:
1ª de Acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaría y el objeto de la subvención, y por lo tanto, tienen carácter excluyente.
2ª de Acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los compromisos de tipo Básico recogidos al apartado 19 de estas bases.
3ª de Acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con el fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
–23 Inspección y control
Los órganos competentes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen la finalidad de las subvenciones, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las subvenciones financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
–24 Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
–25 Protección de Datos
25.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y del Reglamento (CE) 45/2001.
25.2 Por otra parte, las personas beneficiarias en caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir con la normativa correspondiente y adoptar y aplicar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679.
—26 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el resto de normativa aplicable.
Anexo 2
Bases reguladoras específicas de las subvenciones para actuaciones de acondicionamiento, restauración y mejora del patrimonio y los valores naturales y de las subvenciones para actuaciones de acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos públicos incluidos dentro de la operación 04.04.01.
—1 Objeto de las subvenciones y ámbitos aplicables
Estas actuaciones son subvencionables en los cuatro ámbitos territoriales definidos en la base 2.2 del anexo 1, a excepción de la actuación definida en la base 3ª) de este Anexo 2 que es subvencionable en los términos previstos en la base 4 de este Anexo 2.
—2 Personas beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias las indicadas en la base 3 del anexo 1.
—3 Actuaciones subvencionables y no subvencionables
Son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Manejo de hábitats naturales y seminaturales, mediante el uso de la ganadería y el pasturaje, con el objetivo de mejorar o restaurar un estado de conservación favorable de hábitats y especies.
b) Actuaciones en edificaciones y en infraestructuras de uso agroganadero fijas, con el objetivo de conservación del patrimonio natural vinculado a la ganadería. Se incluye las obras de acondicionamiento en bordas y cabañas vinculadas a explotaciones que conserven un uso ganadero extensivo, así como el arreglo de cercados para el ganado (siempre que sean permeables a la fauna protegida y no utilicen alambre de púas), pastores eléctricos, mangas y pasos ganaderos, de interés para el mantenimiento del patrimonio natural vinculado a los usos agroganaderos (prados, pastos). Esta actuación sólo es subvencionable en los espacios naturales definidos por los ámbitos territoriales 1 y 2.
c) Actuaciones de conservación de hábitats naturales y seminaturales, y de las especies de fauna y flora, con medios mecánicos y manuales, con el objetivo de mejorar o restaurar un estado de conservación favorable de los hábitats y de las poblaciones de especies. Estas actuaciones pueden incluir, entre otras, medidas como las siguientes:
1. Creación y acondicionamiento de centros de conservación, recuperación y divulgación de fauna y flora.
2. Creación y acondicionamiento de palomares, majanos y otras instalaciones para favorecer especies clave (especies determinantes en la cadena trófica de especies amenazadas).
3. Compra o construcción de cajas-nido u otras estructuras para la reproducción, aclimatación o reposo de especies de fauna (cajas-refugios por murciélagos, nidos-plataforma para cigüeñas y otros pájaros y animales, cisternas y depósitos para la cría de fauna acuática o marina, canales de alevinaje para pescados, etc)
4. Creación y acondicionamiento de márgenes o estructuras de piedra seca, márgenes herbáceos, arbustivos o arbolados, franjas de vegetación de ribera, etc.
5. Creación y acondicionamiento de balsas o puntos de agua para favorecer la biodiversidad, o actuaciones para facilitar el acceso al agua y evitar ahogos de fauna.
6. Desbroces de matorrales en zonas desarboladas con el objetivo de recuperar la tipología de hábitat abierto tipo prado o pasto.
7. Creación y acondicionamiento de conectores biológicos (manejo o creación de hábitats para favorecer conectividad entre espacios), así como la eliminación de elementos físicos que actúen como barreras.
8. Actuaciones para disminuir la mortalidad asociada a infraestructuras viales y barreras de fragmentación territorial.
9. Compra e instalación de protectores para evitar la electrocución de aves en torres y líneas eléctricas
10. Actuaciones para mitigar impactos graves sobre la fauna y flora derivados de las explotaciones agrícolas (eliminación o adaptación de espaldares en viña, modificación o adaptación de redes antiviento o antipiedra, etc.) así como los derivados de otras actividades humanas.
11. Actuaciones para disminuir los impactos producidos por cercados ganaderos, barreras, etc. (señalización, sustitución, etc.).
12. Actuaciones para dar cumplimiento a planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, o planes de gestión de especies protegidas, amenazadas o singulares.
13. Eliminación de especies exóticas invasoras de flora y fauna que amenacen comunidades naturales de interés para la conservación.
14. Compra o construcción de jaulas y trampas para la captura y posterior erradicación de fauna exótica o invasora
15. Derribo o integración paisajística de edificios y estructuras, obsoletas o no, que afecten a la calidad del paisaje o la conservación de hábitats.
16. Actuaciones de mejora de la calidad del agua mediante la creación de franjas de vegetación de ribera adyacentes a cultivos herbáceos, filtros verdes y zonas húmedas de depuración.
d) En senderos de hasta 2 metros de anchura, apertura de nuevos senderos u obras y actuaciones de acondicionamiento de senderos o tramos de senderos existentes, con finalidad excursionista y de conocimiento del medio (rutas e itinerarios). Se incluye la reparación, el acondicionamiento y las mejoras en las condiciones físicas del trazado y la plataforma y el desbroce de la vegetación adyacente.
e) Instalación y acondicionamiento de vallas, pasos de madera, hileras de estacas y otros sistemas de canalización de visitantes.
f) Instalación y acondicionamiento de señalización informativa y de guía, en todo tipo de senderos, pistas y caminos (plafones descriptivos, banderolas direccionales, etc.).
g) Instalación y acondicionamiento de observatorios de fauna, pantallas, torres de vigía, miradores y otras estructuras de observación del paisaje y la fauna.
h) Habilitación y acondicionamiento de zonas de aparcamiento de vehículos, siempre que resuelvan una problemática de falta de regulación previa.
i) Abalizamiento y señalización de áreas sensibles con respecto al uso público.
j) Acondicionamiento del abalizamiento y señalización de áreas de exclusión de fondeo de embarcaciones por razones de interés conservacionista.
k) Acondicionamiento de zonas al aire libre para el recibimiento de visitantes, siempre que el uso principal sea la difusión y la información de los valores naturales del espacio o la ordenación de los usos públicos.
l) Actuaciones en refugios y su entorno vinculadas a la potenciación del uso público del espacio natural y a la reducción de los impactos sobre el medio.
No son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Las actuaciones de restauración de zonas afectadas por actividades extractivas.
b) Forestaciones y reforestaciones en tierras no agrarias, incluyendo la reposición de cortes.
c) Desbroces de matorral en terrenos arbóreos, eliminación de restos, aclaraeos, cortes de mejora y selección de retoños, podas y otros trabajos silvícolas que tengan como objetivo la mejora de la superficie o la productividad forestal.
d) La compra o alquiler de herramientas de campo, vehículos o maquinaria (motosierras, remolques, etc).
e) La compra o alquiler de material técnico por estudios y seguimientos de fauna (GPS y otros aparatos de radioseguimiento, cámaras de videovigilancia, dataloggers, etc) se acepta, sin embargo, la compra de collares con GPS para el seguimiento, localización y prevención de daños por parte de la fauna salvaje sobre el ganado doméstico que pace con la finalidad de manejo de hábitats de prado y pasto (ver actuación 3.a).
f) El material de laboratorio y los gastos de analíticas.
g) Los tratamientos veterinarios y la aportación de comida para fauna (por ejemplo, en muladares para aves de rapiña o en centros de recuperación de fauna).
h) El riego de mantenimiento para plantaciones.
i) La redacción o realización de estudios técnicos, seguimientos, etc, que no estén vinculados con la redacción de Planes de recuperación o conservación de especies, amenazadas (ver Anexo 3).
j) La redacción de proyectos ejecutivos o de obra.
k) En aquellos proyectos ejecutivos o de obra que requieran de dirección facultativa, los gastos relacionados con las actas de replanteo, la dirección de obra, la dirección de ejecución y los gastos de seguridad y salud.
l) En los proyectos menores o en las actuaciones que no requieran de dirección facultativa, los gastos vinculados a conceptos tipo coordinación, supervisión, dirección, seguimiento de la obra, etc.
m) Los gastos en controles de calidad.
—4 Condiciones técnicas y de aplicación
La actuación definida en la base 3ª) es subvencionable en los espacios naturales definidos en el ámbito territorial 1 de la base 2.2 del anexo 1, en la zona con presencia permanente de oso pardo (ámbito definido por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural vigente durante la convocatoria de ayudas) y también en los espacios del PEIN definidos en el ámbito territorial 2 de la base 2.2 del anexo 1 cuando tengan un Plan de protección del medio natural y del paisaje aprobado definitivamente, siempre y cuando la normativa, las directrices de ordenación y de gestión o el programa de actuaciones de este Plan lo determine.
Asimismo, a fin de que la actividad ganadera sea subvencionable es necesario que la zona de hábitats de prado, pasto o matorral objeto de pasturaje supere las 15 hectáreas, según la cartografía actualizada de hábitats de Cataluña 1:50.000, y que se aplique un régimen de pasturaje de 6 UBG (Unidad de Ganado Grande) mínimo. Para el cálculo de las UBG se computa la suma de todos los tipos de ganado, de acuerdo con la Orden ARP/35/2018, de 23 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociados al contrato global de explotación.
De las actuaciones descritas por la base 3d) se excluye el hormigonado y el alquitranado de caminos.
De las actuaciones de abalizamiento y señalización descritas por las letras i) y j) de la base 3 se excluye la señalización perimetral de los espacios.
La instalación de señalización informativa y de guía, definida en la base 3f) se deberá corresponder con el Manual técnico de señalización en los espacios naturales protegidos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, con el Programa de identificación visual de la Generalitat y la Guía de la autoridad de gestión para el cumplimiento de la información y la publicidad en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2020. Asimismo, habrá que seguir el Manual técnico de imagen gráfica y publicaciones de los parques naturales de la Generalitat de Catalunya.
Antes de proceder a la instalación de la señalización, la persona beneficiaria de la subvención tendrá que enviar a los órganos instructores un fichero o un modelo con el texto y la composición de la señal. Una vez los órganos instructores den el visto bueno, se podrá instalar. Asimismo, y en casos debidamente justificados, especialmente por el hecho de tratarse de espacios que ya dispongan de una señalización específica, se podrán admitir excepciones en la señalización, aunque los órganos instructores tendrán que dar el visto bueno.
Las actuaciones de habilitación y acondicionamiento de zonas de aparcamiento de vehículos, previstas en la base 3h) que se sitúen en suelo urbano o de tipología urbana, únicamente serán subvencionables en casos muy justificados para tener relación directa con la ordenación y el uso público del espacio o con la conservación de hábitats y especies.
Las inversiones tienen que estar vinculadas a la consecución de objetivos climáticos y agroambientales. Asimismo se podrán realizar inversiones no productivas en el ámbito forestal, cuando tengan una repercusión positiva también sobre los hábitats y especies del medio agrario.
—5 Criterios de valoración
La determinación de la puntuación de cada solicitud se establece mediante una valoración cuantitativa de la propuesta técnica en función del cumplimiento o del grado de cumplimiento de los cuatro criterios siguientes:
Criterio 1:
La actuación se centra e incide positivamente en hábitats y especies endémicas o en especies clave (especies de interés para la conservación, especies amenazadas o especies determinantes en la cadena trófica de especies amenazadas) o bien se incide en el control de especies exóticas invasoras. Se trata de los hábitats y especies incluidos a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y Catálogo español de especies amenazadas del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero; Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña; Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales; Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea del Reglamento 1143/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 y Catálogo español de especies exóticas invasoras del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Puntuación del criterio 1: hasta 8 puntos
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: el proyecto actúa sobre un hábitat o una especie endémica, clave o invasora.
b) x1: el proyecto plantea medidas sobre dos o más hábitats o dos o más especies endémicas, clave o invasoras.
Criterio 2:
La actuación se centra en la conservación de especies protegidas y de hábitats de interés comunitario, prioritarios y no prioritarios. En todo caso, la actuación contribuye a mejorar el estado de conservación de especies protegidas y/o hábitats de interés comunitario.
Puntuación del criterio 2: hasta 10 puntos
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: la actuación se centra sobre una especie protegida o un hábitat de interés comunitario.
b) x1: la actuación se centra sobre dos o más especies protegidas o dos o más hábitats de interés comunitario.
Criterio 3:
La actuación ordena los usos públicos del espacio, ya sean los accesos o las actividades que se desarrollan, y facilita la visita y descubrimiento de los valores naturales.
Puntuación del criterio 3: hasta 8 puntos
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: la actuación ordena los usos públicos mediante la mejora de las infraestructuras y la racionalización de las actividades.
b) x1: la actuación ordena los usos públicos mediante la mejora de las infraestructuras y la racionalización de las actividades, y facilita y promueve el conocimiento del espacio. Este factor de modulación incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jurídicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS. Esta modulación (x1) no prefigura ni condiciona la puntuación sino que le da valor añadido en base a la puntuación obtenida según el cumplimiento de los criterios.
Criterio 4:
La actuación da respuesta a problemas de falta de ordenación en ámbitos con conflictos y donde la ordenación de los usos públicos es imprescindible.
Puntuación del criterio 4: hasta 10 puntos
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: la actuación ordena los usos públicos en aquellas zonas que realmente necesitan una ordenación de los usos públicos.
b) x1: la actuación ordena los usos públicos en aquellas zonas que realmente necesitan una ordenación de los usos públicos, facilita y promueve el conocimiento del espacio o bien resuelve conflictos graves de ordenación que afectan hábitats y especies de interés comunitario, protegidas, amenazadas o clave. Este factor de modulación incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jurídicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS. Esta modulación (x1) no prefigura ni condiciona la puntuación sino que le da valor añadido en base a la puntuación obtenida según el cumplimiento de los criterios.
—6 Puntuación de las solicitudes de subvención y desempate
La puntuación es acumulativa en función de si cumplen uno, dos, tres, o los cuatro criterios del punto anterior.
La puntuación máxima que una solicitud puede obtener es de 36 puntos.
En caso de que varias solicitudes de subvención obtengan la misma puntuación, y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará el siguiente criterio de desempate: desempatará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación de la suma de los criterios que tengan la puntuación máxima más alta. En caso de un nuevo empate, desempatará la solicitud de subvención que proponga un gasto total superior.
La puntuación mínima para que una solicitud sea elegible para recibir subvención es de 10 puntos.
Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación y con orden decreciente, empezando por el de puntuación más alta y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvención establecido al Programa de desarrollo rural 2014-2020 para la operación 04.04.01 de acuerdo con la base 7 de este anexo y que le corresponde según la puntuación obtenida.
—7 Porcentaje de otorgamiento de subvención
Las solicitudes presentadas al amparo de los ámbitos territoriales 1, 2, 3 y 4 definidos en la base 2.2 del anexo 1 que obtengan una puntuación igual o superior en 18 se considera que tienen una incidencia destacable en la conservación de hábitats y especies de los espacios naturales protegidos y las zonas húmedas, especialmente cuando son de interés comunitario o bien amenazadas o endémicas. Y también se considera que tienen una incidencia destacable en la racionalización de los usos públicos existentes y en la minimización de los impactos de las actividades e infraestructuras humanas.
De acuerdo con la ficha correspondiente de la operación 04.04.01, estas solicitudes puntuadas con 18 puntos o más tendrán un porcentaje de subvención del 90% del presupuesto subvencionable o elegible. El porcentaje de subvención será del 70% del presupuesto subvencionable o elegible para el resto de solicitudes, siempre que superen los 10 puntos, hasta agotar la dotación presupuestaria.
—8 Importes máximos subvencionables
Son de aplicación los importes establecidos en la base 5 del anexo 1.
—9 Compromisos de las personas beneficiarias
No se determinan compromisos específicos.
Anexo 3
Bases reguladoras específicas de las subvenciones para actuaciones de educación y divulgación de los valores ambientales y del patrimonio cultural inmaterial incluidos dentro de la operación 07.01.01.
—1 Objeto de las subvenciones y ámbitos territoriales aplicables
Son subvencionables las actuaciones a), b), c) y d) definidas en la base 3. Las actuaciones a), b) y c) sólo son subvencionables en los espacios naturales de protección especial del ámbito territorial 1 definido en la base 2.2 del anexo 1.
Por razón de su naturaleza, las actividades sociales, lúdicas y formativas pueden desarrollarse en todo el territorio de los municipios donde se localizan los espacios naturales de protección especial.
—2 Personas beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias las indicadas en la base 3 del anexo 1.
—3 Actuaciones subvencionables y no subvencionables
Son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Edición (elaboración e impresión) de trípticos, guías, mapas, folletos, pósteres, material pedagógico y formativo, entre otras publicaciones, y actualización y mejora de app, páginas web y de vídeos y documentales.
b) Gastos de difusión de actividades sociales diversas lúdicos y formativos, en los cuales haya un vínculo hombre-naturaleza u hombre-paisaje.
c) Gastos de adquisición y mejora de material educativo y divulgativo inventariable (plafones expositivos, etc.).
d) Elaboración de propuestas de planes de recuperación o estudios y trabajos de investigación que sirvan como base para la redacción de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas. La convocatoria de ayudas puede establecer prioridades entre las especies del Catálogo español de especies amenazadas y del Catálogo de flora amenazada de Cataluña y, a la vez, añadir otras especies que no formen parte pero que se encuentren amenazadas en el ámbito de Cataluña.
No son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Los gastos de alojamiento (hosting) y servidores de páginas web
b) La compra de fotografías o derechos de imagen para publicaciones, webs, pósteres, etc.
—4 Condiciones técnicas de aplicación
Las actuaciones financiadas por esta operación sólo serán aplicables en territorios rurales, de acuerdo con la definición de este concepto del apartado 2.2 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020.
Con respecto al material educativo y divulgativo inventariable descrito en la base 3c) de este Anexo 3, el beneficiario debe destinar los bienes inventariables al fin concreto por el cual se concedió la subvención por un periodo de 5 años.
—5 Criterios de valoración
La determinación de la puntuación de cada solicitud se establece mediante una valoración cuantitativa de la propuesta técnica en función del cumplimiento o del grado de cumplimiento de los cuatro criterios siguientes:
Criterio 1:
Con respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actividad propuesta hace difusión de los valores naturales del espacio o de sus hábitats y especies. Se incluye la edición e impresión de trípticos, pósteres, cuñas publicitarias, promoción de fiestas tradicionales, ferias, etc.
Puntuación del criterio 1:
a) Sí: 5 puntos
b) No: 0 puntos
Con respecto a la actuación 3d), el equipo redactor del Plan de conservación o recuperación es una universidad o centro de investigación, o bien incorpora en su equipo personal técnico cualificado (con titulación universitaria) en biología de la conservación o expertos en los taxones que desarrollan.
Puntuación del criterio 1:
a) Sí: 5 puntos
b) No: 0 puntos
Criterio 2:
Con respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actividad propuesta hace difusión de los valores naturales del espacio o de sus hábitats y especies y promueve un vínculo hombre-naturaleza u hombre-paisaje. Aquí se incluye la edición e impresión de trípticos, pósteres, cuñas publicitarias, promoción de fiestas tradicionales, ferias, etc. Asimismo, la actuación destaca porque hay una recuperación del patrimonio etnológico del espacio.
Puntuación del criterio 2: hasta 7 puntos.
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: la difusión se hace por un canal de comunicación.
b) x1: la difusión se hace por dos o más canales de comunicación. Este factor de modulación incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jurídicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS.
Con respecto a la actuación 3d), la especie amenazada está incluida en alguno de los catálogos oficiales, o bien se considera prioritaria en la convocatoria de ayudas por el hecho de estar amenazada en Cataluña, o se tienen pocos datos o conocimientos técnicos sobre su estado de conservación, los requerimientos ecológicos, las amenazas, etc.
Puntuación del criterio 2: hasta 7 puntos.
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: se trata de una especie catalogada como vulnerable por los catálogos oficiales.
b) x1: se trata de una especie catalogada como en peligro por los catálogos oficiales o bien se considera prioritaria en la convocatoria de ayudas, o bien hay una falta de datos e información técnica al respecto.
Criterio 3:
Con respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actividad propuesta hace difusión de los valores naturales del espacio o de sus hábitats y especies y mejora la percepción social. Entre otras, las actuaciones que se incluyen son la edición e impresión de trípticos, pósteres, cuñas publicitarias, promoción de fiestas tradicionales, ferias, etc. Asimismo, la actuación destaca la potencialidad del espacio natural para la dinamización económica del territorio.
Puntuación del criterio 3: hasta 8 puntos.
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: la difusión se hace por un canal de comunicación.
b) x1: la difusión se hace por dos o más canales de comunicación. Este factor de modulación incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jurídicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS.
Con respecto a la actuación 3d), la especie amenazada es endémica de Cataluña o está amenazada en su área de distribución en España o Europa.
Puntuación del criterio 3: hasta 8 puntos.
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: no es una especie endémica o bien no está amenazada en España o Europa.
b) x1: sí es una especie endémica o está amenazada en España o Europa.
Criterio 4:
Con respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actuación propuesta en el expediente de subvención supone una mejora en la educación y formación de la sociedad, con un efecto directo sobre la educación y la formación curricular de estudiantes.
Puntuación del criterio 4: hasta 10 puntos.
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
a) x0,8: los asistentes no reciben ningún tipo de acreditación o bien reciben un diploma de asistencia.
b) x1: la actividad formativa forma parte de las horas lectivas de Primaria o Secundaria. O bien que los asistentes obtienen un certificado de acreditación de conocimientos, o bien los da derecho a créditos universitarios o de otros cursos reglados.
Con respecto a la actuación 3d), el Plan de recuperación o conservación de la especie abarca la totalidad del ámbito de su distribución en Cataluña, o bien se trata de un Plan que agrupa varias especies con afinidades o requerimientos ecológicos o de conservación parecidos.
Puntuación del criterio 4: hasta 10 puntos.
Modulación de la puntuación con el factor multiplicativo siguiente:
c) x0,8: el ámbito de actuación del Plan abarca sólo parcialmente el área de distribución de la especie o no es un Plan que agrupe especies con requerimientos de conservación parecidos.
d) x1: el ámbito de actuación del Plan abarca toda el área de distribución de la especie, o bien es un Plan que agrupa varias especies con requerimientos parecidos.
—6 Puntuación de las solicitudes de subvención y desempate
La puntuación es acumulativa en función de si cumplen uno, dos, tres o los cuatro criterios del punto anterior.
La puntuación máxima que una solicitud puede obtener es de 30 puntos.
En caso de que varias solicitudes de subvención obtengan la misma puntuación, y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará el siguiente criterio de desempate: desempatará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación de la suma de los criterios que tengan la puntuación máxima más alta. En caso de un nuevo empate, desempatará la solicitud de subvención que proponga un gasto total superior.
La puntuación mínima para que una solicitud sea elegible para recibir la subvención es de 10 puntos.
Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación y con orden decreciente, empezando por el de puntuación más alta y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvención establecido al Programa de desarrollo rural 2014-2020 para la operación 07.01.01 de acuerdo con la base 7 de este anexo y que le corresponde según la puntuación obtenida.
—7 Porcentaje de otorgamiento de subvención
Las solicitudes presentadas al amparo del ámbito territorial 1 definido en la base 1 del anexo 1 que obtengan una puntuación igual o superior a 19 se considera que tienen una incidencia destacable en la mejora del conocimiento de los espacios naturales, la formación y sensibilización ambiental de la sociedad.
De acuerdo con la ficha correspondiente de la operación 07.01.01, estas solicitudes puntuadas con 19 puntos o más tendrán un porcentaje de subvención del 90% del presupuesto subvencionable o elegible. El porcentaje de subvención será del 70% del presupuesto subvencionable o elegible para el resto de solicitudes, siempre que superen los 10 puntos, hasta agotar la dotación presupuestaria.
—8 Importes máximos subvencionables
Son de aplicación los importes establecidos en la base 5 del anexo 1.
—9 Compromisos de las personas beneficiarias
No se determinan compromisos específicos.
Anexo 4
Sistema de módulos o de costes máximos de referencia para la justificación de las actuaciones de mantenimiento de hábitats de prados y pastos mediante el uso de la ganadería y el pasturaje (Actuación 3a del Anexo 2)
—1 Aplicación del sistema de costes máximos de referencia
Las actividades ganaderas definidas en la base 3a) del Anexo 2 se justificarán mediante la utilización de costes máximos de referencia calculados en base a las tarifas oficiales de Forestal Catalana SA, aprobadas mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 10 de diciembre de 2013.
En caso de que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos con medios propios, deberán justificar las actuaciones mediante una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y una memoria económica que deberá detallar el gasto debidamente desglosado sin que los importes puedan exceder los establecidos como precios máximos de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA, del año de la convocatoria. La declaración será comprobada e informada por los técnicos competentes de la Administración, los cuales se ajustarán a los importes máximos establecidos para cada actuación.
—2 Ámbito territorial
La actividad ganadera, entendida como manejo de hábitats de prados y pastos, sólo es subvencionable en los espacios naturales del ámbito territorial 1 de la base 2.2 del anexo 1, en la zona con presencia permanente de oso pardo (ámbito definido por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural vigente durante la convocatoria de ayudas) y en los espacios del PEIN definidos en el ámbito territorial 2 de la base 2.2 del mismo anexo 1 cuando tengan un Plan de protección del medio natural y del paisaje aprobado definitivamente, siempre y cuando la normativa, las directrices de ordenación y de gestión o el programa de actuaciones de este Plan lo determine.
—3 Tarifación de los trabajos
Las tarifas de base sobre las cuales se calcula el gasto de la actividad ganadera no pueden superar las tarifas oficiales vigentes de Forestal Catalana, SA, del año de la convocatoria. El gasto imputable para los ganaderos se debe ajustar al coste de un oficial de primera MO059.
3.1 Trabajos de movimiento del rebaño entre diferentes sectores de monte
Se considera un máximo de 8 horas subvencionables por semana que se modulan con unos criterios de ponderación en función de la carga ganadera aplicada y de la accesibilidad a la zona de pastos.
Las ponderaciones son las siguientes:
a) Según la carga ganadera aplicada:
UBG
6-12,9 Número máximo horas x 0,5
13-19,9 Número máximo horas x 0,6
20-34,9 Número máximo horas x 0,7
35-49,9 Número máximo horas x 0,8
50-74-9 Número máximo horas x 0,9
75 Número máximo horas x 1
b) Según el grado de accesibilidad en la zona de actuación:
Se establecen 3 categorías en función del índice de metros de pista / hectárea de monte, que modulan el gasto a la baja a medida que aumenta la accesibilidad en la zona de pasto:
< 4 metros de pista / hectárea: Factor de multiplicación = 1 4-18 metros de pista / hectárea: Factor de multiplicación = 0.85 > 18 metros de pista / hectárea: Factor de multiplicación = 0.7
3.2 Movimiento o cambio de ubicación de cercados, alambradas y otros medios de control del ganado
Se establecen un máximo de 12 horas subvencionables por temporada de pasto en concepto de movimiento o cambio de ubicación de cercados, alambradas y otros medios de control del ganado.
Para poder sumar estas 12 horas adicionales es indispensable que los cercados, alambradas y los otros medios de control del ganado cumplan los requisitos establecidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y no supongan un riesgo para los objetivos de conservación del espacio natural. Por lo tanto, tienen que ser permeables al movimiento de la fauna protegida y calificados de no peligrosos para las gallináceas de montaña.
Igualmente, se tendrá que aportar documentación fotográfica de los trabajos realizados.
3.3 Otros gastos relacionados con las infraestructuras ganaderas
Se establecen un máximo de 10 horas subvencionables por temporada de pasto para gastos relacionados con:
Mantenimiento de abrevaderos
Mantenimiento de mangas ganaderas
—4 Cálculo del gasto en situaciones particulares
En caso de que se realice la actividad ganadera en varios montes separados con diferentes rebaños durante el mismo periodo.
a) Con respecto al factor de carga ganadera, se considerará como si la actividad ganadera se realizara en un solo monte.
b) Con respecto al factor de grado de accesibilidad, se realizará la media aritmética de los dos montes.
En caso de que se realice el aprovechamiento en dos o más montes contiguos con un mismo rebaño y en un mismo periodo de pasto se considerará el conjunto de los montes como una sola unidad de pasto.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!