Departamento de Desarrollo Rural NAVARRA

DECRETO FORAL 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Mediante Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Procede, por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, aprobar la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve,
DECRETO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a agricultura, ganadería, alimentación, infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo; protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo; el fomento de la economía circular; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 2. Titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
1. Al Consejero o Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia del siguiente órgano colegiado:
–Consejo Agrario de Navarra.
3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.
Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Desarrollo Rural.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Medio Ambiente.
d) Secretaría General Técnica.
Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento, así como el cumplimiento de los principios generales de organización y funcionamiento previstos en el artículo 6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Además, y sin perjuicio de cuantas atribuciones se atribuyen en este decreto foral a Servicios y a otras unidades de carácter transversal, corresponde a los Servicios aprobar las instrucciones de servicio y protocolos internos de trabajo de las unidades de ellos dependientes.
Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN 1.ª
Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.
La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) La mejora de las explotaciones agrarias y la incorporación de personas jóvenes agricultoras.
b) La autoridad competente en materia de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas.
c) La promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria así como la defensa y control de procesos y productos.
d) La promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.
e) La experimentación e investigación enológica.
f) El registro de las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.
g) La Dirección del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra.
h) La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).
i) La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles de la condicionalidad.
k) El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión en el marco del Reglamento (UE) número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.
l) La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.
m) En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.
n) Las medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.
o) El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
p) El impulso de la cooperación e innovación del sector primario a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
q) El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
r) La aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los Grupos de Acción Local, en el marco de la programación comunitaria.
s) Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la actividad de la Dirección General.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural, se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
b) Servicio del Organismo Pagador.
c) Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
SECCIÓN 2.ª
Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario
Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) La mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.
b) La promoción de la incorporación de personas jóvenes agricultoras a la actividad agraria.
c) La autoridad competente para las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas y las Especialidades Tradicionales Garantizadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
d) La promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.
e) La promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.
f) La promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.
g) La experimentación e investigación enológica.
h) Los registros relacionados con las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.
Artículo 11. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.
b) Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
c) Sección de Viticultura y Enología.
d) Sección de Registros Agrarios.
Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.
La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, al cese anticipado de la actividad agraria, a la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común, al cooperativismo y asociacionismo agrario, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la promoción y control de la calidad agroalimentaria, la normalización de procesos alimentarios, la promoción de denominaciones de calidad alimentaria, los consorcios y marcas colectivas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Viticultura y Enología.
La Sección de Viticultura y Enología ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la experimentación e investigación vinícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Sección de Registros Agrarios.
La Sección de Registros Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a los registros Vitícola, de Explotaciones, de Maquinaria, de Arrendamientos Rústicos y demás registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producción, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 3.ª
Servicio del Organismo Pagador
Artículo 16. Ámbito material de competencias del Servicio del Organismo Pagador.
El Servicio del Organismo Pagador ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) La Dirección del Organismo Pagador.
b) La aprobación de los procedimientos internos y los manuales de gestión de las ayudas FEAGA y FEADER.
c) La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.
d) La coordinación del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
e) El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER.
f) La elaboración y aplicación del plan de formación y del plan de sistemas de información del Organismo Pagador.
g) La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el Departamento en su condición de Organismo Pagador.
h) La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles de la condicionalidad.
j) La gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.
Artículo 17. Estructura del Servicio del Organismo Pagador.
El Servicio del Organismo Pagador se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Coordinación.
b) Sección de Inspecciones.
c) Sección de Auditoría Interna.
Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación.
La Sección de Coordinación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) La coordinación, en el marco del Organismo Pagador, de la recopilación de la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, la presentación de la cuenta anual y los procedimientos de liquidaciones de cuentas.
b) La coordinación de las cuestiones horizontales de gestión y control de las ayudas FEAGA y FEADER, con el objeto de fomentar su aplicación homogénea.
c) La contabilidad de los fondos FEAGA y FEADER.
d) La gestión y el mantenimiento del registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador.
e) La ejecución de pagos de las ayudas FEAGA y FEADER.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspecciones.
La Sección de Inspecciones ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador con financiación FEAGA así como las de cofinanciación FEADER, asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, y los controles de la condicionalidad.
b) La gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.
c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 20. Ámbito material de competencias de la Sección de Auditoría Interna.
La Sección de Auditoría Interna ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación al control técnico de los expedientes financiados con FEAGA y FEADER, la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador, el control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 4.ª
Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural
Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión en el marco del Reglamento (UE) número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.
b) La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.
c) En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.
d) Las medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.
e) El apoyo a la Dirección General en sus labores de representación ante los comités y grupos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Red Rural Nacional, del Marco Nacional y del Programa de Desarrollo Rural Nacional.
f) La recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.
g) El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
h) El impulso de la cooperación e innovación del sector primario a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
i) El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
j) La aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los Grupos de Acción Local, en el marco de la programación comunitaria.
k) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.
Artículo 22. Estructura del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Planificación de la PAC.
b) Sección de Diversificación Rural.
Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación de la PAC.
La Sección de Planificación de la PAC ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación a la elaboración, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo rural, en coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC) así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas, la asistencia técnica, información y publicidad, las labores de representación ante comités y grupos de trabajo, la recopilación y seguimiento de documentación y normativa, sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural, así como aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.
Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Diversificación Rural.
La Sección de Diversificación Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación al fomento de la diversificación y desarrollo rural, la cooperación e innovación del sector primario, el asesoramiento a las explotaciones agrarias, las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los Grupos de Acción Local, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SECCIÓN 1.ª
Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Producción agrícola y ganadera.
b) Sanidad vegetal y animal.
c) Semillas y plantas de vivero.
d) Seguros agrarios.
e) Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.
f) En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC).
g) Ayudas a las rentas de las personas agricultoras y ganaderas.
h) Bienestar animal.
i) Regulación e intervención de mercados.
j) Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.
k) Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
l) Ayudas agroambientales y otras derivadas de lo que se establezca en los Programas de Desarrollo Rural con cargo al FEADER a personas agricultoras y ganaderas; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Desarrollo Rural.
m) Formación agraria.
n) Laboratorios agropecuarios.
o) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.
p) Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.
q) Ayudas a infraestructuras agrarias.
r) Defensa y recuperación de bienes comunales.
s) Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Agricultura, la Ganadería y las Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 26. Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Agricultura.
b) Servicio de Ganadería.
c) Servicio de Infraestructuras Agrarias.
SECCIÓN 2.ª
Servicio de Agricultura
Artículo 27. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.
El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.
b) Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.
c) Control de la sanidad vegetal.
d) Control y certificación de semillas y plantas de vivero.
e) Formación y transferencia de los resultados de la investigación agrícola.
f) En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC).
g) Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o norma que lo sustituya.
h) Gestión de las ayudas a las personas agricultoras y ganaderas incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las asimiladas a este Sistema cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o por el Gobierno de Navarra, incluidas las que pueda proponer y desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente.
i) Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercado.
j) Control de las declaraciones de producción, de cosecha, y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.
k) Ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única.
l) Fomento de la contratación de seguros agrarios.
m) Daños ocasionados a las explotaciones agrarias por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.
n) Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.
Artículo 28. Estructura del Servicio de Agricultura.
El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Producción y Sanidad Vegetal.
b) Sección de Regulación de Mercados.
c) Sección de Ayudas a las Rentas.
Artículo 29. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.
La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación al control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes, el fomento de sistemas de producción agrícola sostenible, control de la sanidad vegetal, control y certificación de semillas y plantas de vivero, formación y transferencia de los resultados de la investigación agrícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación. Gestionar la información edafológica, tanto la cartográfica como la alfanumérica contenida en la base de datos de suelos. La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorología y climatología.
Artículo 30. Ámbito material de competencias de la Sección de Regulación de Mercados.
La Sección de Regulación de Mercados ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a prevención y gestión de crisis de mercado, control vitivinícola de las declaraciones de producción, de cosecha y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales, ayudas sectoriales del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única, fomento de la contratación de seguros agrarios, daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, mantenimiento y conservación de la red básica de silos, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas a las Rentas.
La Sección de Ayudas a las Rentas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las ayudas a las personas agricultoras y ganaderas del Sistema Integrado de Gestión y Control con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las ayudas de estado asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 3.ª
Servicio de Ganadería
Artículo 32. Ámbito material de competencias del Servicio de Ganadería.
El Servicio de Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Fomento y desarrollo de la producción animal.
b) Control y vigilancia de la sanidad animal.
c) Bienestar Animal.
d) Coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera.
e) Ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera.
f) Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo ganadero.
g) Registro de las explotaciones ganaderas e identificación animal.
h) Coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias.
i) Laboratorios agropecuarios y coordinación de los laboratorios agroalimentarios.
Artículo 33. Estructura del Servicio de Ganadería.
El Servicio de Ganadería se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Producción Animal.
b) Sección de Sanidad Animal.
c) Sección de Bienestar animal.
d) Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.
e) Sección de Laboratorio Agroalimentario.
Artículo 34. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción Animal.
La Sección de Producción Animal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la producción animal, registro de las explotaciones ganaderas, de los núcleos zoológicos y de los centros de animales de compañía, identificación animal y su control, Sistema Integral de Trazabilidad Animal Nacional (SITRAN), censos ganaderos, transferencia de los resultados de la investigación y experimentación ganadera, control de la calidad e higiene de la leche, fomento y control de las razas autóctonas y de las asociaciones de criadores de ganado, certámenes ganaderos, control de la clasificación de las canales en los mataderos, gestión de las ayudas de estado relacionadas con la ganadería, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 35. Ámbito material de competencias de la Sección de Sanidad Animal.
La Sección de Sanidad Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la sanidad animal en las explotaciones ganaderas, campañas de saneamiento oficiales, planes de control y erradicación de enfermedades de los animales de las explotaciones ganaderas, planes de contingencia, programas de bioseguridad, control sanitario del movimiento pecuario, registro y control de los centros de desinfección de vehículos de transporte de ganado, protección sanitaria del ganado que aprovecha los pastos comunales, registro y control de los centros de material genético, agentes certificadores, agrupaciones de defensa sanitaria, subproductos animales no destinados al consumo humano, planes de emergencia y catástrofes, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 36. Ámbito material de competencias de la Sección de Bienestar animal.
La Sección de Bienestar Animal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación al bienestar y protección de los animales en las explotaciones ganaderas y en el transporte; la autorización, control y registro de vehículos de transporte de animales vivos; el bienestar y la protección de animales de experimentación; el bienestar y protección de los animales de compañía, el control de los centros de animales de compañía; el registro, la identificación y el control sanitario de los animales de compañía, las relaciones con las asociaciones de protección y defensa de los animales, la gestión del centro de recogida de animales del Gobierno de Navarra, las campañas de educación, divulgación y promoción en materia de protección animal, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 37. Ámbito material de competencias de la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.
La Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias y Oficinas de Área, coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera, ejecución y coordinación de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera, coordinación de alertas sanitarias de la producción ganadera, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos y piensos medicamentosos, plan nacional de residuos en el ámbito de la ganadería, control de condicionalidad en lo que se refiere a los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas, registros, controles y certificaciones de exportación y en el ámbito de la alimentación animal, espectáculos taurinos, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 38. Ámbito material de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.
La Sección de Laboratorio agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la realización de los ensayos analíticos en el ámbito agroalimentario, necesarios para los Programas de Control Oficial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la gestión de los recursos laboratoriales externos, la coordinación general con otros laboratorios de la Comunidad Foral de Navarra y con los del Estado, la realización de otros ensayos analíticos que se le encomienden, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 4.ª
Servicio de Infraestructuras Agrarias
Artículo 39. Ámbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.
b) Gestión de ayudas en materia de inundaciones por daños en infraestructuras agrarias.
c) Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.
d) La gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programación europea de desarrollo rural.
e) La defensa y recuperación de bienes comunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo.
f) Seguimiento y control de las medidas medioambientales en las obras de reforma de infraestructuras.
Artículo 40. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.
b) Sección de Comunales.
Artículo 41. Ámbito material de competencias de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.
La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la reforma de infraestructuras, incluyendo nuevos regadíos o modernización de los existentes, y su gestión en relación con la programación sobre desarrollo rural, revisión y actualización del Plan Foral de Regadíos, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 42. Ámbito material de competencias de la Sección de Comunales.
La Sección de Comunales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la emisión de informes y tramitación de expedientes en materia de comunales, asesoramiento y control a las entidades locales en materia de redención de cargas y de bienes comunales, la gestión de ayudas a infraestructuras locales agrarias y agroindustriales, la gestión y coordinación de las ayudas que se establezcan en materia de reparación de daños en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN 1.ª
Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 43. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente.
La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en materia de conservación y protección del medio ambiente. De manera específica le corresponde:
a) La definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo.
b) El fomento de la economía circular.
c) La planificación en materia de residuos, recursos hídricos, calidad del aire y prevención de la contaminación.
d) La planificación y gestión del patrimonio forestal, las vías pecuarias, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los hábitats y la flora y fauna silvestres.
e) La definición, planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad y restauración ecológicas.
f) La evaluación ambiental, la prevención y el control integrados de la contaminación y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
g) La integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
h) La evaluación de la calidad de los recursos naturales (agua, aire, suelo) y de la biodiversidad.
i) El Guarderío de Medio Ambiente y la aplicación de su Plan Director 2019-2022.
j) El fomento de la investigación, las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
k) La coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.
l) La cooperación con otras Administraciones en materia de medio ambiente.
m) La coordinación con iniciativas ambientales (pactos por el clima) y estrategias de sostenibilidad de diferentes ámbitos y niveles territoriales (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible).
n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General.
Artículo 44. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente.
La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
b) Servicio de Biodiversidad.
c) Servicio Forestal y Cinegético.
d) Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.
SECCIÓN 2.ª
Servicio de Economía Circular y Cambio Climático
Artículo 45. Ámbito material de competencias del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral relacionadas con la planificación y el impulso de la Economía Circular, a través de la planificación, el control y la prevención de la contaminación y de los residuos, así como la autorización y el control de las actividades con incidencia ambiental. Las relacionadas con la estrategia contra el Cambio Climático, incluyendo actuaciones de mitigación y adaptación. Las relacionadas con la Calidad Ambiental de los medios hídrico, atmosférico y terrestre mediante actuaciones de planificación, seguimiento, control y, en su caso, reparación adecuadas. El seguimiento y control de Proyectos Europeos, así como la definición y preparación de nuevos proyectos, en el ámbito de trabajo de la Dirección General. Coordinar a todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio y establecer las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias. Así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 46. Estructura del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Prevención de la Contaminación.
b) Sección de Inspección Ambiental.
c) Sección de Cambio Climático.
d) Sección de Residuos.
Artículo 47. Ámbito material de competencias de la Sección de Prevención de la Contaminación.
La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la prevención ambiental y en concreto las siguientes:
a) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección del medioambiente, incluida la exigencia de las medidas y garantías financieras establecidas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) El asesoramiento técnico a las Entidades locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medioambiente.
c) La emisión de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental, en materia de reducción de la contaminación.
d) La elaboración de directrices, criterios y propuestas de normativa en relación con las actividades contempladas en la citada Ley Foral 4/2005 u otras normas que resulten de aplicación.
e) La emisión de informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.
f) La elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción contra el ruido, en el ámbito de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, en aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
g) El apoyo a la realización de diagnósticos, auditorías y medidas de carácter ambiental para la mejora de la sostenibilidad a nivel municipal.
h) El apoyo a la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción de Sostenibilidad Local Agenda 21.
i) El ejercicio de la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.
j) La propuesta de medidas de sostenibilidad en las instalaciones, equipamientos y acciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, promoviendo ante la sociedad su papel como referente en este tipo de medidas.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 48. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección Ambiental.
La Sección de Inspección ambiental, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, y, en concreto, las siguientes:
a) Elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales.
b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.
c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.
d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.
e) La gestión y mantenimiento del Registro PRTR de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Navarra, en coordinación con la Administración del Estado.
f) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
g) El ejercicio como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y demás normativa de aplicación.
h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Sección de Cambio Climático.
La Sección de Cambio Climático ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la vigilancia de la calidad del aire y de las aguas, y de la mitigación y la adaptación frente al cambio climático y, en concreto, las siguientes:
a) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico y la redacción de planes de calidad del aire y programas para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos.
b) El impulso y la elaboración de propuestas de estrategias, planes de acción, programas de trabajo y proyectos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
c) El control y seguimiento de las instalaciones sometidas a comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
d) La realización de inventarios de emisiones a la atmósfera.
e) El impulso de la Estrategia Marco Integrada del Agua de Navarra 2030.
f) El seguimiento ambiental del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.
g) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del medio hídrico, no incluidos en el ámbito del Plan Director.
h) La emisión de informe ambiental de concesiones de agua en dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas.
i) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico, de calidad de aguas y de baños, en coordinación con el Servicio de Biodiversidad en aquellas cuestiones relacionadas con el seguimiento de la calidad de las aguas en la Red Natura 2000 y la red de espacios protegidos de Navarra.
j) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico y suministro de información.
k) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.
l) Los informes y la tramitación de expedientes relacionados con la inundabilidad.
m) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la prevención de defensa frente a las inundaciones.
n) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de inundabilidad.
o) El diseño y la realización de obras relacionadas con la prevención o mejora del riesgo de inundación.
p) Las relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.
q) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.
r) El seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para la Dirección General.
s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 50. Ámbito material de competencias de la Sección de Residuos.
La Sección de Residuos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la gestión de residuos y, en concreto, las siguientes:
a) La coordinación y seguimiento de la Oficina de prevención de residuos e impulso a la economía circular.
b) El seguimiento del Plan de Residuos de Navarra y de la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular en Navarra.
c) La gestión del Fondo de Residuos de Navarra.
d) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos y su seguimiento.
e) El informe y tramitación de expedientes de concesión de autorización para la producción y gestión de residuos.
f) La propuesta de aprobación de los planes de minimización de residuos peligrosos.
g) El informe, control y tramitación de expedientes de traslados de residuos.
h) El control, seguimiento ambiental y mantenimiento del Registro de Producción y Gestión de Residuos de Navarra.
i) El control y seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes de suelos.
j) La propuesta de Declaración de Suelos Contaminados y de aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 3.ª
Servicio de Biodiversidad
Artículo 51. Ámbito material de competencias del Servicio de Biodiversidad.
El Servicio de Biodiversidad ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, con la conservación y gestión de los espacios naturales, los hábitats y las especies silvestres, con la conservación y restauración del medio fluvial, con la gestión de la pesca, con la evaluación ambiental y con la mejora de la conectividad ecológica a través del desarrollo de la infraestructura verde, con la coordinación en materia de bioseguridad, con la coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio estableciendo las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 52. Estructura del Servicio de Biodiversidad.
El Servicio de Biodiversidad se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.
b) Sección de Medio Fluvial.
c) Sección de Impacto Ambiental.
Artículo 53. Ámbito material de competencias de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.
La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la gestión, conservación y protección de especies silvestres, hábitats y espacios naturales y, en concreto, las siguientes:
a) Gestión de la Red navarra de espacios naturales y, en particular, la Red Natura 2000.
b) Elaboración de las propuestas de declaración y modificación de los espacios naturales, así como la elaboración y revisión de sus instrumentos de planificación, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.
c) Realización del seguimiento del cumplimiento de dichos planes por parte de las unidades administrativas del Gobierno de Navarra y, en su caso de otras administraciones, responsables de la ejecución de las medidas, de acuerdo a sus competencias.
d) Administración de los espacios naturales protegidos cuya gestión corresponda a la administración foral, sin perjuicio de la participación en dicha gestión de otras unidades administrativas, de acuerdo a sus competencias. Para aquellos espacios protegidos que correspondan con terrenos del Patrimonio Forestal de Navarra se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio Forestal y Cinegético para su adecuada gestión.
e) Establecimiento de los criterios de conservación que han de regir la gestión de los espacios naturales y asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios.
f) Desarrollo de la infraestructura verde mejorando la conectividad ecológica.
g) Realización de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre así como de los hábitats naturales, y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas, tanto cartográficas como alfanuméricas.
h) Elaboración de los planes para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de los hábitats en deficiente estado de conservación y asegurar la aplicación de las medidas establecidas.
i) Elaboración de los planes para la prevención y control de las especies exóticas y asegurar la aplicación de las medidas establecidas. Sensibilizar a la población sobre la problemática generada por estas especies, elaborando manuales de buenas prácticas. Elaborar una propuesta de normativa específica.
j) Diseño, junto con las unidades responsables de su gestión, las ayudas de carácter agroambiental dirigidas a la conservación de hábitats y especies silvestres.
k) Ejecución de medidas de recuperación, restauración o mantenimiento de hábitats y actuaciones que puedan contribuir a la convivencia con las especies protegidas.
l) Información preceptiva sobre usos y actividades en los espacios naturales, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000, y expresamente las actividades sujetas a autorización medioambiental conforme al Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos.
m) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales y por daños producidos por especies silvestres, en este último caso en coordinación con la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.
n) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.
o) Gestión de los centros de recuperación de fauna silvestre a cargo de la administración foral.
p) Ejecución de las competencias respecto de la conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establecidas por el Decreto Foral 108/2004, de 1 de marzo.
q) Control del material genético existente ex-situ y Bancos de Germoplasma.
r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 54. Ámbito material de competencias de la Sección de Medio Fluvial.
La Sección de Medio Fluvial ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en materia de actuaciones en los ríos y, en concreto, las siguientes:
a) Estudios sobre la gestión del espacio fluvial.
b) Actuaciones de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial, en particular las relativas a los Lugares de la Red Natura 2000 de carácter fluvial.
c) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones en el entorno fluvial.
d) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de restauración fluvial.
e) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas referidos a obras, y a la restauración y mantenimiento del espacio fluvial.
f) La tramitación de los informes de limpieza de acequias, escorrederos, balsas, etc., sean de origen natural o artificial.
g) La planificación integral de la pesca en Navarra.
h) La gestión y planificación sostenible de las poblaciones de la fauna piscícola, tanto sedentarias como migratorias.
i) La elaboración y aplicación de planes de ordenación piscícola.
j) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad piscícola.
k) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de pesca y de las especies animales objeto de captura y comercialización.
l) La gestión de las licencias de pesca y las autorizaciones administrativas en la materia.
m) El control y seguimiento de las piscifactorías titularidad de la administración foral y las repoblaciones de especies piscícolas.
n) Ejercer la secretaría de la Comisión Asesora de Pesca.
o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Sección de Impacto Ambiental.
La Sección de Impacto Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la evaluación ambiental y, en concreto, las siguientes:
a) La elaboración de planes y directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.
b) Información y tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes, programas, instrumentos de ordenación del territorio y de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal según la legislación vigente.
c) Información y tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada de proyectos de acuerdo a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
d) Información como Administración Pública Afectada dentro de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental cuando el órgano ambiental es el Estado o Comunidades Autónomas limítrofes.
e) Información y tramitación de los procedimientos relacionados con la concesión de autorización de afecciones ambientales.
f) Información y tramitación de los informes de afecciones ambientales para aquellas actuaciones reguladas por la normativa foral relativa a la intervención para la protección ambiental, promovidas por un órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
g) Información dentro de los diferentes procedimientos de autorización sectoriales regulados por normativa diferentes a la propia de evaluación de impacto ambiental (normativa relativa a aguas, residuos, minería, energía, industria, agricultura, ordenación del territorio, licencia municipal de actividad clasificada, etc.).
h) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la prevención y corrección de impacto ambiental de actividades tales como infraestructuras ganaderas, actividades agrícolas, actuaciones turísticas y recreativas, etc.
i) Emisión de informes a consultas sobre la tramitación ambiental de expedientes (particulares, Ayuntamientos, Parlamento, Defensor del Pueblo, Ministerio, etc.).
j) Asesoría y resolución de consultas de Ayuntamientos, profesionales y particulares sobre el alcance de los estudios ambientales estratégicos o los estudios de impacto ambiental y sobre los condicionantes ambientales exigibles en la implantación de actuaciones en el medio natural y sobre sus posibles afecciones.
k) Seguimiento de los impactos ambientales generados en el funcionamiento de planes, programas y proyectos sometidos a Declaraciones de Incidencia Ambiental, Declaraciones de Impacto y Afecciones Ambientales evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental o autorización de afecciones ambientales y control del cumplimento de las determinaciones establecidas en los informes o declaraciones ambientales estratégicas o de impacto ambiental que se formulen.
l) Elaboración, propuesta y posterior coordinación de convenios para la corrección de actividades con incidencia sobre el medio natural tales como corrección de tendidos eléctricos, corrección de impactos agrícolas y suelos contaminados de las obras relativas a la puesta en regadío del Canal de Navarra, corrección de impactos sobre la fauna del propio Canal de Navarra, controles periódicos de incidencias en parques eólicos y otros.
m) Seguimiento de la eficacia de medidas correctoras.
n) Organización de comisiones de seguimiento ambiental de grandes proyectos o proyectos estratégicos que se desarrollan en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
o) La integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 4.ª
Servicio Forestal y Cinegético
Artículo 56. Ámbito material de competencias del Servicio Forestal y Cinegético.
El Servicio Forestal y Cinegético ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las funciones de gestión de la caza, protección y mejora de los montes, de la planificación forestal, de la movilización y fomento del uso de la madera y la biomasa forestal, la asistencia técnica a los responsables de las labores de extinción de incendios que se le demanden y el apoyo al sector forestal, la educación ambiental y las relaciones de cooperación de conocimiento, la atención a las solicitudes de información ambiental, la coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio estableciendo las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 57. Estructura del Servicio Forestal y Cinegético.
El Servicio Forestal y Cinegético se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Gestión Forestal.
b) Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.
c) Sección de Caza.
Artículo 58. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Forestal.
La Sección de Gestión Forestal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito forestal y, en concreto, las siguientes:
a) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.
b) La elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.
c) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.
d) Información de los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.
e) Información preceptiva sobre todo tipo de actuaciones, convocatorias de ayudas, planes y proyectos que afecten al suelo forestal, incluyendo las medidas previstas en los planes de gestión de Natura 2000 y las revisiones de los mismos.
f) Planificación y ejecución de las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales y la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes.
g) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra en aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Servicio. En aquellas fincas del Patrimonio Forestal de Navarra declaradas espacios protegidos, se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio de Biodiversidad para su adecuada gestión.
h) Información y realización del seguimiento técnico de las convocatorias de ayudas competencia del Servicio.
i) La ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal y para el mantenimiento, mejora y uso sostenible de los montes.
j) La conservación de los árboles singulares declarados Monumentos Naturales.
k) Ejecución de las medidas que, en su ámbito de competencias, figuren en los planes para la protección, conservación y gestión de especies silvestres, hábitats y espacios naturales protegidos.
l) Apoyo a otras unidades en aquellas actuaciones relativas a educación ambiental que le sean encomendadas por el Servicio.
m) Actuaciones relacionadas con la certificación forestal.
n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 59. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.
La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:
a) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.
b) El desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal.
c) La elaboración de la estadística forestal.
d) La elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas que se tramiten por el Servicio.
e) La elaboración de las convocatorias de ayudas incluidas en los programas comunitarios cofinanciados que se tramiten por el Servicio y el seguimiento de dichos programas en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.
f) La gestión administrativa de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.
g) Acciones relacionadas con el establecimiento de criterios técnicos, la planificación estratégica forestal y particularmente el fomento y uso de madera y biomasa forestal.
h) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.
i) Ejecución y seguimiento de las convocatorias de ayudas a la industria forestal.
j) La experimentación, fomento y potenciación de los aprovechamientos forestales principales y secundarios en las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra en aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Servicio. En aquellas fincas del Patrimonio Forestal de Navarra declaradas espacios protegidos, se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio de Biodiversidad para su adecuada gestión.
k) La participación y coordinación para la elaboración de la programación de Desarrollo Rural de carácter forestal, para las modificaciones normativas de ámbito forestal y para el desarrollo e impulso de la Estrategia Forestal.
l) La ejecución del Reglamento EUTR, implantando un sistema de inspecciones que garanticen la no comercialización de madera ilegal.
m) Establecimiento de las relaciones de cooperación con universidades y centros de investigación en las áreas de trabajo de la Dirección General.
n) Acciones de modernización y simplificación en los procedimientos del Servicio. Incluyendo aquellas relacionadas con la aplicación de herramientas para la georreferenciación de las actuaciones del Servicio.
o) Gestión de los expedientes relativos a las asociaciones forestales e interlocución con las mismas.
p) Protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias.
q) La ejecución de actuaciones silvícolas de mantenimiento en el Camino de Santiago.
r) Ejercicio de la secretaría del Consejo Asesor Forestal.
s) Acciones de educación, formación, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.
t) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 60. Ámbito material de competencias de la Sección de Caza.
La Sección de Caza ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en materia cinegética y, en concreto, las siguientes:
a) La planificación integral de la caza en Navarra.
b) El seguimiento y control de las poblaciones de fauna cinegética.
c) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y de las especies objeto de captura y comercialización.
e) La gestión de las licencias de caza.
f) La gestión de las autorizaciones administrativas en la materia.
g) La tramitación de expedientes de constitución y modificación de cotos de caza.
h) La tramitación de expedientes de aprobación y modificación de planes de ordenación cinegética.
i) Diseño y gestión de las ayudas en materia de caza.
j) Ejercicio de la secretaria de la Comisión Asesora de caza.
k) Información de las solicitudes referidas a caza o especies cinegéticas del Ministerio de Medio Ambiente u otros organismos.
l) Colaboración con centros de investigación, Universidades y otras entidades en proyectos o estudios piloto del ámbito cinegético.
m) Gestión del Examen anual de caza de Navarra.
n) Acreditación de guardas de caza en Navarra.
o) Gestión del registro de aves de cetrería.
p) Homologación de trofeos de caza.
q) Participación coordinada con otros organismos responsables de epizootias y zoonosis.
r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 5.ª
Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental
Artículo 61. Ámbito material de competencias del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.
El Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental ejercerá las funciones atribuidas a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en el Decreto Foral 7/2019 de 30 de enero por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
Además, atendiendo a su carácter transversal, su interrelación con el resto de unidades técnicas y su presencia como agente necesario en la mayoría de los procedimientos de la Dirección General de Medio Ambiente, desde el Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental se impulsarán y gestionarán medidas para la mejora de procesos, procedimientos e instrumentos de trabajo en coordinación con la política corporativa establecida en materia de evaluación y calidad interna que apoyen la excelencia en la gestión, en concreto:
a) Análisis de los procesos internos y colaboración en la elaboración de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad exigida por la Unión Europea.
b) Apoyo y coordinación de las unidades del Departamento para lograr la modernización, agilización, simplificación en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atención a la ciudadanía.
c) Desarrollo de implantación de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacción, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gestión de calidad, sistemas de simplificación administrativa alineados con las políticas y modelos corporativos.
d) Implantación de métodos de autoevaluación interna al mapa de procesos en relación a la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
e) Coordinación interna y dinamización interna para garantizar el impulso en procesos de calidad.
f) Coordinación con SOS y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
g) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 62. Estructura del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.
El Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental se estructura en la siguiente Sección:
–Sección de Guarderío de Medio Ambiente.
Artículo 63. Ámbito material de competencias de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.
La Sección de Guarderío de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:
a) Gestión del desempeño de las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión atribuidas a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en el Decreto Foral 7/2019 de 30 de enero por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
b) Organización de las unidades de coordinación de las demarcaciones, con la confección de calendarios.
c) Canalización de la información entre las demarcaciones y la Dirección del Servicio.
d) Análisis de las demandas de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
e) Recogida de propuestas y su planteamiento a la Dirección del Servicio sobre las siguientes áreas: protocolos de actuación, adquisición de vestuario, vehículos y material, grupos especializados por áreas de trabajo, relaciones con otras unidades y cualquier otra cuestión de interés general para Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
f) Formulación de propuestas a la Dirección del Servicio sobre los grupos especializados y sobre el plan de formación para su análisis y valoración por la Dirección del Servicio.
g) Desarrollo de planes y programas de educación ambiental.
h) Seguimiento y control del cumplimiento de los planes de prevención de riesgos laborales.
i) Mantenimiento de las instalaciones del Guarderío de Medio Ambiente: Finca Miluce y Oficinas Comarcales.
j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
La Jefatura de la Sección Guarderío de Medio Ambiente será desempeñada en régimen de exclusividad, dada la plena disponibilidad y total y absoluta dedicación que exige el desempeño de dicha Jefatura.
CAPÍTULO V
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 64. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
b) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.
c) Sección de Gestión Presupuestaria.
d) Sección de Gestión de la Información.
e) Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía.
f) Sección de Gestión de Medios y Asistencia Técnica.
g) Sección de Estadística Rural y Ambiental.
Artículo 65. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
La Sección ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas en su ámbito material de competencias, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica dentro del ámbito de su actividad.
En particular, y entre cuantas pudieran corresponderle, ejercerá las siguientes:
a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
f) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, así como su coordinación con la fiscalía y con la jurisdicción penal.
g) Emisión de informes jurídicos en el área de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería así como cuantos se soliciten por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
h) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Navarra, incluido el informe jurídico que, en su caso, requieran los expedientes que se tramiten en ejecución del programa de desarrollo rural. Asimismo, asistencia jurídica a la Dirección del Organismo Pagador.
i) Coordinación y supervisión de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboración de proyectos de Ley.
j) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de la normativa trasversal a las unidades del Departamento en materia de contratación, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, así como cuantas otras tengan esta naturaleza.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 66. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.
La Sección ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas en su ámbito material de competencias, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica dentro del ámbito de su actividad.
a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de medio ambiente.
b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de medio ambiente.
c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de medio ambiente.
d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de medio ambiente.
e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente.
f) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de medio ambiente.
g) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, así como su coordinación con la jurisdicción penal.
h) Asistencia jurídica a las propuestas de los servicios para la tramitación de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones medioambientales.
i) Emisión de informes jurídicos.
j) Coordinación y supervisión de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboración de proyectos de Ley.
k) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de la normativa trasversal a las unidades del Departamento en materia de contratación, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, así como cuantas otras tengan esta naturaleza.
l) La Secretaría del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 67. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Presupuestaria.
La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 68. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Información.
La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.
b) La recogida, definición y priorización de los requerimientos de las personas usuarias y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General competente en materia para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.
c) Propuesta e impulso de las reformas necesarias para mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.
d) Gestión del Portal del Conocimiento y de la página web del Departamento, así como la promoción, impulso y gestión de aplicaciones web temáticas que promuevan la sustitución de medios tradicionales por nuevas tecnologías, así como las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.
e) Gestión del control de accesos a los edificios adscritos al Departamento.
f) Gestión del Archivo Administrativo.
g) Gestión de los procesos de participación ciudadana en la elaboración de normas, planes y estrategias del Departamento en coordinación con el órgano competente en la gestión del portal de transparencia.
h) Propuesta y colaboración con las unidades competentes en el desarrollo de actividades divulgativas entre las personas usuarias del Departamento y los agentes clave que promuevan el uso y desarrollo de tecnologías de la información y el conocimiento temático del Departamento en coordinación con las unidades gestoras.
i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, en particular la función de responsable de la seguridad de la información definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 69. Ámbito material de competencias de la Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía.
La Sección de Personal y Atención al Ciudadano ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.
b) Gestión y control de las actuaciones derivadas de las relaciones institucionales.
c) Recursos humanos.
d) Registro e información a la ciudadanía, empresas y entidades.
e) Oficinas Comarcales y de Área.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 70. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de Medios y Asistencia Técnica.
La Sección de Gestión de Medios y Asistencia Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Edificios e instalaciones del Departamento y fincas adscritas al mismo.
b) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad preventiva por los Servicios del Departamento.
c) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal.
d) Asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad del Departamento.
e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 71. Ámbito material de competencias de la Sección de Estadística Rural y Ambiental.
La Sección de Estadística Rural y Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Estadística Departamental.
b) Elaboración y mantenimiento de un sistema de indicadores, balances y estadísticas que favorezca la difusión del conocimiento y la transparencia, así como la coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.
c) Análisis de datos e indicadores de los planes desarrollados en el Departamento.
d) Elaboración y coordinación de informes y documentos elaborados por la Sección, por otros organismos o entidades instrumentales del Gobierno de Navarra.
e) Participación en las operaciones estadísticas, registros y proyectos de evaluación impulsados por el Gobierno.
f) Gestión, coordinación y mantenimiento de la información del Departamento a reportar al Sistema de Información Geográfica SITNA, de tal manera que mejore la producción, actualización, explotación y difusión de la información departamental.
g) Gestión y explotación de los datos geográficos procedentes de bases de datos individuales o corporativas.
h) Gestión y explotación de la información geográfica e imágenes de satélite adquiridas por el Departamento en coordinación con el Servicio del Organismo Pagador.
i) Mantenimiento y Gestión del Centro de documentación-biblioteca del Departamento, elaboración de estudios, encuestas y boletines que mejoren el conocimiento y la difusión de sus recursos tanto en el ámbito de desarrollo rural como en el de medio ambiente.
j) Establecimiento del procedimiento de tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas conforme a la normativa foral de transparencia.
k) Gestionar y coordinar la RICAN (Red de Información Contable Agraria de Navarra) y realizar el análisis de caracterización técnico-económica de las explotaciones y sistemas de producción agraria.
l) Aportación de datos e indicadores para la implementación de proyectos estratégicos y para el impulso de una presupuestación estratégica.
m) Coordinación con el resto de unidades de la Administración en la materia de su competencia, especialmente con NASTAT en la definición, desarrollo y viabilidad de indicadores, así como la inclusión de los mismos en el Plan de Estadística de Navarra.
n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.–Requisitos generales para la desconcentración de competencias.
Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.
Disposición adicional segunda.–Desconcentración de competencias en la Dirección General de Desarrollo Rural.
Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad Patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Disposición adicional tercera.–Desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Disposición adicional cuarta.–Desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente.
Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Igualmente, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, de caza y pesca y de gestión forestal, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Disposición adicional quinta.–Nombramientos.
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y además la del Jefe de la Sección de Guarderío que pasa a denominarse Sección de Guarderío de Medio Ambiente, la del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico que pasa a denominarse Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería y la de la Jefa de la Sección de Personal y Atención al Ciudadano que pasa a denominarse Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía.
Disposición adicional sexta.–Supresión de unidades.
Se suprime la Sección de Planes y Programas de la Dirección General de Desarrollo Rural y la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular, la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, la Sección de Gestión de Comarca Pirenaica, la Sección de Gestión de Comarca Atlántica, la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje y la Sección de Guarderío de la Dirección General de Medio Ambiente, la Sección de Asistencia Técnica de la Secretaría General Técnica y la Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de Datos de Territorio y Sostenibilidad.
Disposición adicional séptima.–Creación de unidades.
Se crean las siguientes unidades con los requisitos que se indican:
–Sección de Bienestar Animal. Requisitos: Nivel A, haber sido nombrado para un puesto de Veterinario/a y carnet de conducir tipo B.
–Sección de Planificación de la PAC. Requisitos: Nivel A o B, carnet de conducir tipo B.
–Sección de Inspección Ambiental. Requisitos: Nivel: A o B.
–Sección de Cambio Climático. Requisitos: Nivel: A o B.
–Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Requisitos: Nivel: A o B.
–Sección de Medio Fluvial. Requisitos: Nivel: A o B.
–Sección de Impacto Ambiental. Requisitos: Nivel: A o B.
–Sección de Gestión Forestal. Requisitos: Nivel: A o B.
–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental. Requisitos: Nivel: A o B.
–Sección de Caza. Requisitos: Nivel: A, B o C.
–Sección de Guarderío de Medio Ambiente. Requisitos: Nivel: A, B o C.
–Sección de Gestión de Medios y Asistencia Técnica. Requisitos: Nivel: A, B o C.
–Sección de Estadística Rural y Ambiental: Nivel B, haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico/a de Grado Medio Estadístico/a y carnet de conducir tipo B.
Disposición adicional octava.–Subsistencia de unidades.
Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.
Disposición adicional novena.–Referencias a normas y planes.
Las referencias normativas efectuadas en este decreto foral se entenderán realizadas a las normas que, en su caso, las sustituyan.
De igual modo, las referencias expresas a planes y programas específicos han de entenderse referidas a los que los sustituyan o complementen así como a todos aquellos que se elaboren en el ámbito competencial de cada unidad del Departamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.
Queda derogado, en cuanto se oponga a este decreto foral y en lo referente al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.–Habilitaciones.
Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.
Disposición final segunda.–Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición final tercera.–Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 23 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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