Renta de las Personas Físicas NAVARRA
LEY FORAL 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
PREÁMBULO
Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para recoger una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Se pretende con ello dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos entre 2015 y 2018 y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas.
Al igual que la establecida en el artículo 68 quater, la deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto, es decir, puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Así, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros. Igual que en la deducción del artículo 68 quater, las prestaciones que dan derecho a la deducción pueden proceder de la Seguridad Social, de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios.
Se establece asimismo la previsión de que la deducción sólo se aplica sobre prestaciones de maternidad y paternidad sujetas y no exentas en el IRPF. La cautela es necesaria, dada la litigiosidad que está generado la tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad, por si en algún momento algún tribunal declarase la exención de las mencionadas prestaciones. Además, podría suceder que en 2020 tenga que tributar en Navarra alguna familia que en años anteriores hubiera tributado en territorio de régimen común o en el País Vasco y hubiera tenido hijos entre 2015 y 2018. De acuerdo con la normativa estatal y la del País Vasco las prestaciones de maternidad y paternidad estaban exentas en esos periodos por lo que esas familias no podrán aplicar la deducción que regula la nueva disposición adicional vigésima novena.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia porque no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificación legislativa, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario, establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Hacienda de Navarra, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, han velado por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.
Asimismo, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en la norma un lenguaje inclusivo y no sexista.
La norma legal se estructura en un artículo único y una disposición final.
Artículo único.–Modificación de la disposición adicional vigésima novena del Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008. Con efectos para el año 2020.
“Disposición adicional vigésima novena.–Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que hubiera percibido una prestación pública por maternidad o paternidad, reguladas en los capítulos VI y VII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción vigente a 7 de marzo de 2019, en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018, podrá deducir en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al periodo impositivo 2020 la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
b) Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
2. Para determinar el porcentaje de deducción habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas las exentas, correspondientes al periodo impositivo 2020.
3. También podrán aplicar esta deducción:
a) Las y los empleados públicos que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1, procedentes de regímenes públicos o mutualidades que actúen como sustitutivos de la Seguridad Social.
b) Los y las profesionales no integradas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1, procedentes de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
c) las personas socias trabajadoras de cooperativas que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones de entidades de previsión social voluntaria por situaciones idénticas a las previstas en el apartado 1.
4. La base de la deducción tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
5. La deducción sólo se podrá aplicar sobre prestaciones de maternidad o paternidad sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.”
Disposición final.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de diciembre de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
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