Modernización Administración Pública COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO 26/2020, de 21 de febrero, del Consell, de creación de la Comisión Interdepartamental para la Modernización de la Administración Pública.
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(DOGV núm. 8753 de 03.03.2020)
En el artículo 75 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, se adscribe a la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Dirección General de Planificación Estratégica, Calidad y Modernización de la Administración Pública, órgano directivo de nueva creación al que se le asignan funciones en materia de inspección general de servicios, simplificación administrativa, planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como el desarrollo y aplicación de las diferentes herramientas de impulso, difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la Administración.
Los objetivos de modernización que la Administración persigue alcanzar a través del ejercicio de dichas competencias requieren que la Generalitat cuente con un instrumento adecuado de coordinación de los principales órganos directivos con competencias en los ámbitos de carácter transversal que están implicados en el cambio. y en la mejora de los procesos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, éste podrá crear comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas comisiones tendrán las facultades que les atribuya su decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por decreto.
Transcurridos once años desde la creación de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC), creada por Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, y teniendo en cuenta los nuevos retos que deben afrontar las administraciones públicas para articular este crecimiento imparable de la presencia de las nuevas tecnologías, y, al mismo tiempo, introducir una cultura del cambio en el seno de la organización que garantice el éxito de la transformación digital de acuerdo con las posibilidades de modernización y mejora de la calidad que ello ofrece, se estima necesaria la creación de una nueva comisión interdepartamental que junto a la CITEC lidere este nuevo enfoque.
La creación de la Comisión Interdepartamental para la Modernización de la Administración Pública, tiene como primer objetivo potenciar el trabajo en equipo de los órganos directivos con competencias decisorias y ejecutivas directas en materia de modernización y calidad de los servicios públicos, programación y gestión del gasto público, función pública e innovación. Desde esa labor conjunta y de consenso, corresponderá a la Comisión orientar, impulsar y supervisar el diseño y desarrollo de la política de la Generalitat en materia de modernización, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos.
Por ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f), 28.c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 21 de febrero de 2020,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Modernización de la Administración Pública (en adelante CIMAP), que coordinará, impulsará y supervisará el diseño y desarrollo de la política de la Generalitat en materia de modernización, gestión del conocimiento y mejora de los procesos,y calidad de los servicios públicos.
Artículo 2. Adscripción de la Comisión Interdepartamental
La CIMAP se adscribe a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública o al departamento de la Generalitat que en cada momento tenga atribuidas las competencias de modernización de la administración y calidad de los servicios públicos. La adscripción a dicha conselleria lo es a través del centro directivo competente en materia de calidad y modernización de la Administración Pública, dentro de cuya estructura queda integrada y a la que prestará el apoyo y soporte técnico necesario.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental
Corresponden a la comisión interdepartamental las siguientes funciones:
a) Promover, priorizar y supervisar el desarrollo e implantación de las estrategias de modernización de la administración pública, transformación digital e implementación de la administración electrónica en el ámbito de la Generalitat, incluyendo los procesos de simplificación y reducción de cargas administrativas y en coordinación con la CITEC,
b) Impulsar la colaboración y cooperación con otras administraciones y entidades públicas para la puesta en marcha de servicios ínter administrativos integrados y servicios comunes que faciliten la racionalización de los recursos TIC y el impulso de la modernización.
c) Definir y proponer las estrategias y acciones necesarias para implantar un nuevo modelo de empleo público necesario para el pleno desarrollo de la modernización de la administración que requerirá cambios en la estructura y en la forma de trabajar y colaborar de las personas.
d) Promover, impulsar y coordinar la mejora continua de la calidad de los servicios en cada departamento de la Generalitat, a través de la elaboración de planes específicos para su implantación efectiva, así como el desarrollo de acciones y formación en esta materia.
e) Definir las estrategias, y acciones formativas y promocionales de la cultura organizativa necesarias en cada momento, para la transformación digital, así como que conlleva las competencias digitales del personal empleado público como factor decisivo para el desarrollo laboral, acorde con las nuevas necesidades de una administración digital plena.
f) Promover y supervisar la implantación de los mecanismos adecuados para hacer efectivo el intercambio de experiencias y la transferencia del conocimiento entre departamentos, organismos y entidades, así como cualesquiera otras acciones y dinámicas de mejora de la gestión del conocimiento dentro de la Generalitat.
g) Establecer los estándares y directrices funcionales, técnicas y de calidad de los servicios y procedimientos administrativos electrónicos, así como de los sistemas de información necesarios para su gestión y tramitación.
h) Cualquier otra relacionada con su ámbito de actuación o que le sea atribuida por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en las materias señaladas.
Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de la obligación de atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones que exige la normativa vigente en la materia, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: que corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de modernización de la administración y calidad de los servicios.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la dirección general competente en materia de calidad y modernización de la administración pública.
c) Vocalías que serán ejercidas por las personas titulares de los siguientes órganos:
1) La dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2) La dirección general competente en materia de presupuestos y gastos,
3) La dirección general competente en materia del avance para la sociedad digital,
4) La dirección general competente en materia de análisis y políticas públicas,
5) La dirección general competente en materia de transparencia, atención a la ciudadanía y buen gobierno,
6) La dirección general competente en materia de Inspección general de servicios,
7) La dirección general competente en materia de función pública,
8) La dirección general de la Intervención.
d) En el supuesto de que algún órgano directivo ostente la competencia en varias de las materias relacionadas en el apartado anterior, se le asignará una sola vocalía.
e) La Secretaría de la comisión corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de modernización de la administración pública y calidad de los servicios públicos que será asistida por una secretaría técnica, con voz pero sin voto, y que se asignará a la persona que ocupe la unidad administrativa competente en materia de modernización.
2. Quien ostente la Presidencia del Pleno de la CIMAP podrán convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz pero sin voto, a representantes del sector público instrumental dependiente de la Generalitat, cuando lo consideren conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar.
3. Asimismo, la CIMAP podrá solicitar, a propuesta de cualquier de las personas que la componen, y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de las personas que ocupen puestos de carácter directivo en las diferentes consellerias o en entidades del sector público instrumental, de personal empleado público o de especialistas externos en la materia de que se trate, a efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.
Especialmente, la persona que ocupe la Delegación de protección de datos, dada la naturaleza transversal de la materia y las obligaciones y requerimientos que comporta, será convocada siempre que los asuntos a tratar así lo aconsejen.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia y, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Artículo 5. Régimen general de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria en tiempo y forma ordenada por quien ostente su presidencia, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas miembros.
2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental se ajustarán a lo que se dispone con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de régimen jurídico del sector público referida en el apartado anterior, se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que la componen podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales, su identidad o la de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias.
4. Sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados anteriores, la Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno.
5. La CIMAP podrá recabar de los órganos de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental vinculadas o dependientes de ella, así como de otras comisiones, cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 6.Comisiones Técnicas
1. En el ejercicio de las competencias asignadas y para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas, la CIMAP podrá acordar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo, de carácter permanente o no permanente.
2. El acuerdo del Pleno de la CIMAP por el que se cree, modifique o extinga una comisión técnica de carácter permanente será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Las comisiones técnicas tendrán funciones asesoras, consultivas o de apoyo de la CIMAP, a quien elevarán y someterán, para su aprobación final, las propuestas que hayan acordado dentro del marco de sus competencias. Para el desarrollo y ejecución de sus atribuciones, las comisiones técnicas podrán constituir, a su vez, grupos de trabajo.
4. Para el mejor desarrollo de sus funciones, las comisiones técnicas y los grupos de trabajo, dispondrán de las mismas facultades previstas para la CIMAP en los artículos 4.3 y 5.5.
5. La funciones asignadas a cada comisión técnica se determinarán en su acuerdo de creación.
6. El régimen general de funcionamiento de las comisiones técnicas que se crean se ajustará a lo establecido en las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
7. Sin perjuicio de lo anterior, las comisiones técnicas podrán aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno y constituir en su seno grupos de trabajo.
Artículo 7. Comisión Técnica Permanente (COSMIQ)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, para un mejor desarrollo de las funciones atribuidas, la CIMAP contará con el apoyo de la Comisión Técnica para la Simplificación y Mejora de la Calidad de los Servicios Públicos (COSMIQ), como comisión técnica permanente.
2. Para el cumplimiento de su objeto, la COSMIQ tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Con carácter general, ejercer funciones consultivas, de asesoramiento y de apoyo al Pleno de la Comisión CIMAP.
b) En particular, y como órgano de apoyo al Pleno de la CIMAP, promover, coordinar y apoyar la modernización, la gestión del conocimiento, la simplificación administrativa y la mejora de la calidad de los servicios públicos en la Generalitat y, a tal efecto y por encargo de aquel, le competerá:
1. Promover y coordinar las actuaciones de normalización y simplificación administrativa en apoyo del desarrollo e implantación de la Administración Electrónica, realizando el seguimiento del nivel de implantación de las mismas.
2. Impulsar una gestión eficaz del conocimiento y la implantación de nuevas técnicas o sistemas de gestión, sea en virtud de planes o proyectos de mejora o de iniciativas exigidas por modificaciones legales o reglamentarias, que decidan poner en marcha los distintos departamentos.
3. Fomentar, promover, coordinar y apoyar las buenas prácticas de gestión y facilitar el intercambio de experiencias entre las consellerias, departamentos, organismos y entidades.
4. Estudiar y analizar problemas relacionados con la gestión de calidad de los servicios públicos, así como proponer soluciones que los remuevan.
5. Efectuar el seguimiento de los acuerdos y decisiones tomadas por la Comisión Interdepartamental.
6. Formular al Pleno propuestas de planes, proyectos o acciones relacionados con las materias que constituyen el objeto de la comisión.
7. Cuantas otras le sean encomendadas por el Pleno de la Comisión CIMAP relacionadas con el objeto de la comisión técnica.
Artículo 8. Composición de la Comisión Técnica Permanente (COSMIQ)
1. La COSMIQ estará compuesta por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) Presidencia: la persona que ocupe la subdirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de mejora de la calidad de los servicios públicos o persona en quien delegue, con rango al menos de jefatura de servicio o equivalente.
b) Secretaría: estas funciones las realizará personal técnico designado al efecto por la subdirección que ostente la presidencia.
d) Las siguientes vocalías:
Una vocalía con rango mínimo de jefatura de servicio cuyo miembro será designado por el órgano competente en materia de simplificación y calidad de los servicios.
Una vocalía con rango mínimo de jefatura de servicio cuyo miembro será designado por el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía.
Un miembro de la Inspección General de Servicios.
Una vocalía con rango mínimo de jefatura de servicio cuyo miembro será designado por el órgano competente en tecnologías de la información y comunicación
Una vocalía con rango mínimo de jefatura de servicio o equivalente por cada una de las subsecretarías de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con responsabilidades en materia de simplificación o gestión de la calidad, o que ocupe un puesto de trabajo al que se le asignen estas funciones dentro de la estructura administrativa.
Una vocalía por cada uno de los órganos directivos con competencias en calidad en los ámbitos educativo, sanitario, de servicios sociales y de justicia, cuyo miembro será designado por la persona titular del órgano competente en cada caso.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La sustitución temporal de la persona a quien corresponda la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo de la Comisión Técnica, recayendo en una de las personas que la integran.
3. La composición de la Comisión Técnica respetará la obligación de atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones que exige la normativa vigente en la materia; para lo cual, cada órgano o unidad al cual le corresponda hacer alguna designación, orientará su decisión a facilitar que la composición de la comisión sea paritaria.
4. La CIMAP podrá acordar tanto la sustitución de alguno de sus vocales como la variación de su número, a propuesta de la Presidencia. Dicho acuerdo deberá ser publicado en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión Técnica Permanente (COSMIQ)
1. La convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo que se establece en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas, referido en el artículo 5 de este decreto.
2. La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica podrá adoptar todas las decisiones que sean necesarias para agilizar y facilitar el funcionamiento de esta y de los grupos de trabajo que se constituyan.
3. La Comisión Técnica se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Presidencia lo estime necesario para la realización de informes y propuestas que se tengan que elevar a la CIMAP, así como para la ejecución, control y seguimiento de los acuerdos adoptados por la referida comisión.
b) Cuando lo solicite cualquiera de los grupos de trabajo que puedan constituirse en su seno.
c) En todo caso, siempre que así lo requiera la CIMAP.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con sus medios personales y materiales.
Segunda. Adaptación del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Las remisiones a la CITEC y su comisión técnica realizadas en el artículo 42.2 del Decreto 41/2016, por el cual se determina el nivel departamental de la Red de Calidad, así como en la disposición adicional cuarta que regula la tramitación de los programas de evaluaciones de calidad y cartas de servicios, se entenderán referidas a la CIMAP y a la COSMIQ, reguladas en este decreto.
Tercera. Coordinación con la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica y las Comunicaciones en la Comunitat Valenciana (CITEC)
Dadas las funciones atribuidas a la Comisión CITEC, referidas a la coordinación e impulso del desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y la comunicación, ambas comisiones interdepartamentales establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para el lograr una mayor efectividad en su actuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogan todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública o quien ostente la titularidad de la conselleria que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes en materia de modernización de la administración y calidad de los servicios públicos, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.
Segunda. Autorización al conseller o consellera competente en materia de modernización de la administración y calidad de los servicios públicos
Si como consecuencia de la adopción de una nueva estructura de la administración de la Generalitat las competencias señaladas en el artículo 1 de este decreto se asignaran a diferentes consellerias o departamentos de la Generalitat, se autoriza a quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de modernización de la administración y calidad de los servicios públicos para que adopte las medidas y dicte las instrucciones precisas en interpretación de este decreto que permitan la continuidad del funcionamiento efectivo de la Comisión CIMAP, en tanto no se apruebe el decreto de modificación del mismo.
Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Allicante, 21 de febrero de 2020
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Justícia, Interior i Administració Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO
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