Transporte y COVID-19 en CASTILLA LA MANCHA

Orden 36/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los transportes.


El 13 de marzo de 2020 se ha publicado Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2).
Con el Decreto se adoptan una serie de medidas de contención que afectan a una amplia lista de actividades que entrañan reunión de personas tratando de responder así a los desafíos específicos en relación con el Coronavirus o COVID-19. Complementando esas medidas, en coordinación con las distintas autoridades sanitarias, se hace necesario establecer una serie de pautas de información y prevención para los servicios públicos de transporte por carretera en la Región.
El art.14.2.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que en relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
En este marco normativo y en virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y Alcance.
Esta orden tiene por objeto la adopción de medidas de carácter obligatorio en relación al COVID-19 para poder articular una respuesta ante los desafíos de dicha enfermedad, haciendo así posible la garantía del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla- la Mancha.
Para ello, deberán seguirse todas las instrucciones que emanen del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que son las consideradas autoridades sanitarias a los efectos de la presente Orden.
Artículo 2. Medidas para la gestión de situación
En las empresas de transporte y estaciones de autobuses de viajeros se creará un equipo de trabajo específico y multidisciplinar que tenga como objetivos fundamentales los siguientes:
1.- Gestionar y desarrollar todas las contingencias derivadas del COVID-19 en su ámbito. 2.- Estudiar, analizar y proponer las medidas y planes de actuación que se entiendan oportunos en función de la evolución de la situación, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Sanidad y de las autoridades sanitarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3.- Cooperar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el establecimiento y gestión de los planes de contingencia que resulten necesarios.
Artículo 3. Medidas informativas
Las empresas de transporte y las estaciones de autobuses de viajeros deberán dar difusión de todas las pautas que publiquen las autoridades sanitarias y que resulten pertinentes.
Para ello se servirán de los medios de transmisión de la información más adecuados y disponibles, ya sean:
– Carteles en expositores en las estaciones y paradas. – Imágenes y videos en las pantallas de información de los vehículos, estaciones y paradas.
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– Carteles dentro de los vehículos – Mensajes en las diferentes APPs, mensaje en páginas web corporativas, mensajes en Redes Sociales.
Artículo 4. Medidas preventivas obligatorias.
Las empresas de transporte y las estaciones de autobuses de viajeros deberán implementar un protocolo de limpieza que en todo caso deberá cumplir las pautas mínimas establecidas en la presente orden.
Diariamente se elaborará un parte de trabajo correspondiente a las labores de limpieza efectuadas. Estos partes incluirán fecha y horarios de trabajo, operaciones realizadas, producto utilizado e incidencias reseñables si las hubiere. Semanalmente, se dará traslado a la Dirección General de Transporte y Movilidad de un informe justificativo de labores efectuadas, resultados e incidencias detectadas.
Se establecen medidas de limpieza extraordinarias, consistentes en una limpieza diaria por turno, de los distintos elementos vinculados al servicio de transporte (vehículos e infraestructuras), dejando, en su caso, de realizarse otras labores de limpieza más prescindibles o reduciendo la frecuencia de limpieza de zonas no críticas. Para los lugares de trabajo donde no es posible la limpieza entre turnos, las personas trabajadoras deben estar equipadas con los medios necesarios y ser responsables de eliminar los desechos y desinfectar las superficies como parte de la rutina.
La desinfección se realizará con desinfectantes de uso público en general, como la lejía o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1.000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 30-50 gramos por litro, preparada recientemente). La técnica de limpieza a utilizar será la habitual, aunque consistirá en aplicar la solución reseñada sobre cada uno de los elementos descritos, de manera que queden en su totalidad bañados por la misma y sometidos a su acción desinfectante. La aplicación del producto no requiere aclarado.
Las zonas críticas, que conllevan un refuerzo de desinfección, son las siguientes:

A.- En relación a las infraestructuras de transporte:
1.- Con carácter general:
– Pasamanos de escaleras fijas y barandillas – Pulsadores de puertas de embarque – Pulsadores de postes SOS – Bancos
2.- Ascensores:
– Pasamanos (en el caso de existir) – Botonera tanto exterior como interior

3.- Escaleras mecánicas:
– Pasamanos
4.- Aseos:
– Grifería – Dispensadores de jabón – Dispensadores de papel higiénico – Pulsadores de cisterna WC – Pomos y manillas de puertas
5.- Taquillas, puesto de información y control aparcamiento (en el caso de existir):
– Bandeja de pago
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Así mismo, debe hacerse un especial hincapié en que los lavabos de acceso público estén en todo momento equipados con desinfectantes para manos y papel desechable.
Como medida general, el personal debe conocer las reglas básicas requeridas de higiene personal, que incluyen lavarse las manos regularmente, estornudar y toser en el codo y usar toallas de papel.
El personal de limpieza y los lugares comunes de uso restringido al personal se someten al mismo régimen de limpieza (vestuarios, salas de reuniones, oficinas) y deben estar equipados con desinfectantes para manos y pañuelos de papel. Lo mismo ocurre con los lavabos de uso exclusivo del personal que deben estar en todo momento equipados con desinfectantes para manos y papel desechable.
B. – En relación con los vehículos:
Deberán centrarse en la desinfección diaria de superficies y puntos comunes al tacto tanto para las personas usuarias como para los trabajadores (puesto de conducción y cobro, salpicadero, repisas, asideros, barras de sujeción, agarraderas, posabrazos y asientos, marcos inferiores de ventanas, mandos de apertura y canceladoras, etc.), así como la eliminación diaria de desechos.
C.- Medidas adicionales a implantar:
En caso de detectarse más zonas críticas se incluirán en la planificación diaria de limpieza, dejando de realizarse otras labores más prescindibles o se reducirá la frecuencia de limpieza de zonas no críticas.
Los responsables de la prestación del servicio de limpieza deberán acopiar la cantidad suficiente del producto indicado y EPI’s adecuados para su aplicación, a la vez que se asegurarán de la impartición de los cursos de formación necesarios para el personal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de marzo de 2020
El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO

Orden 37/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el transporte público regular de viajeros por carretera como consecuencia del coronavirus.


Con fecha 14 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El art.14.2.c) del citado Real Decreto establece que los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. Según el citado artículo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
Según el art.1) de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo de 2020, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, la reducción de servicios procederá sin perjuicio de las facultades del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Consejería de Fomento en el uso de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, acuerda adoptar una serie de medidas extraordinarias, que afectan a los servicios públicos regulares de viajeros por carretera de uso general y permanente, que discurren por Castilla-La Mancha y son de titularidad autonómica.
El artículo 3.2.a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha establece como objetivo al que debe orientarse la política de transportes “la satisfacción de la demanda de movilidad (…) con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente (…) y a las zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transporte público resulte esencial para promover la igualdad de oportunidades”. Por su parte, en el apartado 1 del mismo artículo 3 declara el “transporte público de personas viajeras” como “servicio público esencial a fin de atender los intereses y demandas generales de movilidad personal cuando la iniciativa privada no satisfaga convenientemente las necesidades de desplazamiento de la población”.
A este respecto, es necesario tener en cuenta que el transporte público por carretera de uso general es, para el segmento de población con menos posibilidades económicas, y más aún en el caso de personas de edad avanzada, prácticamente la única posibilidad de movilidad interurbana. Por otra parte, cabe notar que las líneas de transporte de uso general han sido declaradas previamente como servicio público esencial, al formar parte del sistema de concesiones y autorizaciones de la Región.
Esa declaración de esencialidad debe ser tenida en cuenta en el momento de adoptar medidas extraordinarias para contener y paliar la expansión del COVID-19.
Por ello, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,
Dispongo:
Artículo único. Medidas con carácter extraordinario:
1.- El transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometido a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50 %, fijándose al menos las siguientes expediciones:
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– De 1 a 6 expediciones completas: Una expedición de ida y otra de vuelta. – De 6 a 10 expediciones completas: Dos expediciones de ida y dos de vuelta. – Más de 10 expediciones completas: Entre las 6 y las 9 horas y 18 y 21 horas, el 40% de las expediciones de ida y vuelta. El resto de la jornada, el 20% de las expediciones.
2.- Los sistemas de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.
3.- Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el que el billete otorga una plaza sentada, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, siendo la distancia mínima de un metro según el criterio de la Autoridad Sanitaria competente. Los canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles por vehículo y la colocación de los pasajeros será a tresbolillo, como mínimo, en filas alternas, incluida la fila siguiente al conductor.
4.- Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se llevará a cabo un ajuste lo más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.
5.- Los porcentajes de reducción de la oferta de servicios se podrán modificar en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje y se podrán establecer condiciones específicas al respecto.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de marzo de 2020
El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO

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