Recursos humanos contra COVID-19 en CASTILLA Y LEON

ORDEN PRE/339/2020, de 6 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de asignación eficiente de recursos humanos disponibles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, dispone en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, y específicamente en su artículo 12.2 que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como otras áreas que determina, y en concreto le reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la adecuada prestación sanitaria a la población, incluida la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria. En su artículo 20 el Real Decreto 463/2020, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, habilita en su disposición adicional primera a las autoridades competentes en las comunidades autónomas para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (B.O.E. n.º 68 de 15 de marzo) dispone, a fin de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas las personas afectadas por el virus, que las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, la encomienda de funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, u ordenar medidas de movilidad geográfica, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles, todo ello con las únicas limitaciones que la propia disposición determina.

Por su parte, la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (B.O.E. n.º 86 de 28 de marzo) establece en su artículo tercero, a fin de garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto, que las Comunidades Autónomas podrán imponer al personal de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, la encomienda de funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, teniendo en cuenta la capacitación profesional, y medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo, siempre que no comporten movilidad geográfica. Así mismo dispone que todo el personal de servicios sociales, incluido el personal administrativo, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales.

A tenor del artículo séptimo de la misma orden, corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en dicha norma.

El Acuerdo 9/2020 de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19 establece diversas medidas organizativas para el funcionamiento de la administración general durante el estado de alarma, disponiendo en aras a la continuidad de los servicios y ante la posible la descapitalización de personal por motivos de salud pública entre otras medidas, que el personal que preste servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, y de servicios sociales, se someterá al régimen de funcionamiento que establezca la Consejería competente para la debida prestación del servicio, que se podrán adoptar por los Secretarios Generales de las Consejerías las medidas convenientes de adscripción temporal para la cobertura de los servicios esenciales, y que todas las medidas contempladas en el Acuerdo, se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Se trata, pues, de tres medidas organizativas diferentes y de distinto alcance subjetivo de aplicación.

No obstante, con posterioridad a su dictado, el avance de la pandemia obliga a esta administración a aplicar la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 7. x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/20220, de 29 de marzo, previa propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

RESUELVO

Primero.

1.– Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, que presten servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, y de servicios sociales, que estén prestando servicios en cualquier Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública deberán, cuando así sean requeridos para ello mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, pasar a desempeñar temporal y excepcionalmente, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, previa solicitud de la Consejería u Organismo Autónomo del ámbito Sanitario o Socio sanitario y de servicios sociales que lo precise.

2.– El requerimiento podrá consistir en la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, en la encomienda de funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, el requerimiento podrá consistir en reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo, siempre dentro de la misma localidad, o área de prestación.

3.– En el supuesto que la adscripción temporal suponga la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional de pertenencia, por su titulación personal, se le retribuirá por las funciones realmente desempeñadas. Asimismo se deberán retribuir los complementos funcionales correspondientes a la jornada realizada.

Segundo.– Adicionalmente, el resto del personal no incluido en el apartado primero de la presente orden, deberá estar disponible, y podrá ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales o no presenciales, conforme a la normativa que regula el actual estado de alarma por motivos de salud pública, a través de los procedimientos normativamente establecidos.

Tercero.– El incumplimiento o la resistencia a las Resoluciones previstas en esta orden, durante el estado de alarma, será sancionada conforme a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Cuarto.– Lo previsto en esta orden tendrá eficacia desde que sea dictada, y hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

Quinto.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 6 de abril de 2020.

El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Ángel M. Ibáñez Hernando

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