Vivienda y Suelo COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 49/2020 de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA).


(DOGV de 29.04.2020)

Índice

Capítulo I. Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 2. Funciones

Capítulo II. Organización

Artículo 3. Órganos

Artículo 4. La Presidencia

Artículo 5. El Consejo de dirección. Composición

Artículo 6. Competencias del Consejo de dirección

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de dirección

Artículo 8. La Dirección general

Capítulo III. Estructura organizativa

Artículo 9. Organización

Artículo 10. Auditoría interna

Capítulo IV. Personal

Artículo 11. Régimen jurídico del personal

Artículo 12. El personal funcionario que presta servicios en la entidad

Artículo 13. El personal laboral propio de la entidad

Artículo 14. Relación de puestos de trabajo

Artículo 15. Régimen retributivo

Capítulo V. Recursos y régimen económico.

Artículo 16. Recursos económicos

Artículo 17. Régimen presupuestario

Artículo 18. Control financiero y contabilidad

Artículo 19. La supervisión y control económico financiero

Capítulo VI. Contratación

Artículo 20. Régimen de contratación

Artículo 21. Consideración de medio propio

Artículo 22. Alcance de la consideración de medio propio

Capítulo VII. Régimen patrimonial

Artículo 23. Patrimonio propio

Artículo 24. Bienes adscritos

Disposición adicional.

Única. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria.

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor.

El proceso de reestructuración y racionalización del sector público de la Generalitat, iniciado con el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, se plasmó en el Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, aprobado después como Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

Mediante las citadas disposiciones normativas se produjo la modificación de la denominación y fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos de la Generalitat (en adelante GTP), que pasó a denominarse Entidad de infraestructuras de la Generalitat (en adelante EIGE), la cual asumió además, por virtud de la misma disposición legal, los ámbitos competenciales del Instituto Valenciano de Vivienda, SA (en adelante IVVSA), que quedó extinguido sin liquidación; asumiendo asimismo posteriormente EIGE, por virtud de nuevas disposiciones legales, determinados ámbitos competenciales de la Agencia Valenciana de Movilidad (en adelante AVM) y de la extinta Radio Televisión Valenciana (en adelante RTVV).

Mediante Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de EIGE, hoy Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) en la que como se ha expuesto, se habían integrado las entidades anteriormente citadas, estableciéndose, en consecuencia en su artículo 2, como funciones de EIGE, todas las funciones que venían desarrollando las entidades que en ella se habían integrado.

Así EIGE incorporaba a distintas entidades y sociedades del sector público: IVVSA, GTP, AVM y personal de RTVV encargado de la gestión de la red de comunicaciones.

Posteriormente a todo ello se aprobaron distintas normas legales en virtud de las cuales se dispuso:

– El traspaso a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) del personal de mantenimiento de infraestructuras ferroviarias

– El traspaso del personal proveniente de la AVM a la Entidad Metropolitana de Transportes.

– El traspaso del personal proveniente de RTVV a una sociedad de nueva creación dependiente de la nueva Agencia de Seguridad.

Todas estas modificaciones legislativas supusieron la necesidad de modificar el objeto social y fines de la Entidad, así como su denominación, lo que se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en cuya virtud EIGE pasó a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) lográndose además con la citada modificación legislativa:

– De una parte la clarificación del objeto social de la entidad.

En efecto, se hacía necesario modificar el objeto social de la Entidad a fin de adaptarlo a las modificaciones legislativas que se habían ido produciendo con posterioridad a la aprobación de la Ley 1/2013; modificaciones legislativas a las que ya se ha hecho referencia y que fueron las siguientes:

a) La cesión de la condición de administrador de infraestructuras ferroviarias de EIGE, actualmente EVHA, a FGV de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprobó el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración.

b) La creación por Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera de la Generalitat de la Autoridad de Transportes Metropolitano de Valencia, que asumiría las competencias que EIGE, hoy EVHA, había asumido a la extinción de AVM.

c) La creación por la Ley 4/2017, de la Generalitat por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias, de una sociedad mercantil de la Generalitat que tiene por único objeto la gestión y comercialización de las redes y servicios de telecomunicaciones titularidad de la Generalitat que se determinen, de acuerdo con la legislación vigente; sociedad a la que se adscribiría el personal laboral y a la que correspondería la gestión y custodia de la red que se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2013, y que había venido asumiendo EIGE, hoy EVHA.

– De otra parte el establecimiento de una serie de mecanismos de mejora en la gestión.

a) En efecto, con el objeto de asegurar una adecuada transparencia en la gestión, se estableció en la citada norma legal que el control de las actuaciones de la entidad se instrumentará a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat y EVHA con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat ; contrato-programa que habría de ser objeto de aprobación por el Consell.

b) Adscripción a EVHA de la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo de la Generalitat, lo que suponía el reconocimiento por disposición legal de las facultades de administración, conservación, defensa y mejora del citado patrimonio, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. Dicho patrimonio era el incluido en la Orden de 2 de noviembre de 1988 conjunta de las Consellerias de Economía y Hacienda y Obras Publicas, Urbanismo y Transportes (modificada posteriormente por otra en 2011), por la que se detallaba el patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat, cuya gestión y administración se atribuía al extinto IVVSA; orden que fue dictada en desarrollo del Decreto 118/1988, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat por la que se atribuyó al extinto IVVSA la gestión y administración del patrimonio de promoción pública de la Generalitat constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos residenciales y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como las acciones, obligaciones y demás derechos reales y de crédito que se deriven de él.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de EIGE y las modificaciones legislativas que desde entonces se han producido, unido a la reciente creación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y la posterior aprobación de los Decretos 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, convierte en imprescindible la aprobación de un nuevo decreto regulador del Reglamento de Organización y Funcionamiento de EVHA.

El decreto que ahora se aprueba establece las funciones, estructura organizativa, composición y atribuciones de los órganos de EVHA y la estructura organizativa y régimen jurídico de su personal en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, la cual otorga a EVHA el carácter de entidad pública empresarial de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo el reglamento regula los recursos financieros y el régimen económico, contractual y patrimonial al que queda sometida la entidad.

Es por ello que esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en la medida en que esta iniciativa reglamentaria se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica en la medida en que la misma persigue los fines que con total claridad se han expuesto a lo largo de este preámbulo y se constituye como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; justificándose su adecuación al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma, constituyendo el medio adecuado y suficiente para desarrollar los mandatos contenidos en las disposiciones legales anteriormente mencionadas.

También se adecúa al principio de seguridad jurídica enmarcándose en el ordenamiento jurídico vigente al que completa y desarrolla; generando un marco normativo estable y predecible para las administraciones públicas y la ciudadanía; adecuándose al principio de transparencia al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada, posibilitando el acceso universal y actualizado al funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, sus órganos de gobierno, funcionamiento de los mismos, funciones que desarrolla y recursos de los que dispone para el cumplimiento de las mismas; respondiendo también al principio de eficiencia en la medida en que racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Con este fin el texto está integrado por siete capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de abril de 2020,

DECRETO

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 155.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La entidad gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria con competencias en vivienda.

3. La entidad se rige por lo establecido en el capítulo XIX de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en su redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en el presente reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que lo desarrollen, así como por la normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, por el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional.

4. La entidad se regirá por el ordenamiento jurídico privado, excepto en la formación de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyan, para las que quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la Ley 1/2015, en su reglamento de organización y funcionamiento, y en la legislación presupuestaria.

Artículo 2. Funciones

Corresponden a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo las siguientes funciones:

a) La construcción y rehabilitación de viviendas protegidas así como la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución y terminadas y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación, así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.

b) La adquisición de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat así como la gestión del mismo. A estos efectos la Entidad podrá ostentar la condición de beneficiaria de la expropiación.

c) La participación en procesos urbanísticos para urbanizar suelo destinado a la obtención de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el Consell y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la conselleria con competencias en vivienda.

d) La gestión, conservación, mantenimiento, explotación y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administración le haya sido atribuida por la normativa vigente.

e) La redacción, adjudicación y contratación de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcción y rehabilitación de viviendas protegidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana así como para la conservación, mantenimiento y explotación de los bienes contemplados en el apartado d anterior.

f) La redacción y gestión de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecución de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.

g) La realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del patrimonio público de suelo de la Generalitat para la formación de su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.

h) La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros así como la gestión y administración de promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan su gestión y administración con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.

i) La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat.

La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará a través del correspondiente contrato-programa que se suscribirá entre la Generalitat, a través de la conselleria competente en vivienda y la entidad misma, y deberá ser aprobado por el Consell, a propuesta de la conselleria de adscripción, previo informe favorable de la conselleria o consellerias con competencia en las materias de hacienda y de sector público.

El contrato-programa habrá de sujetarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/2015, y a la legislación aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.

Capítulo II

Organización

Artículo 3. Órganos

Los órganos de la entidad son:

1. La Presidencia

2. El Consejo de dirección

3. La Dirección general

Artículo 4. La Presidencia

1. La Presidencia de la entidad, que a su vez, lo será del Consejo de dirección, corresponderá a la persona titular de su conselleria de adscripción.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad

b) Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Autorizar el inicio de acciones judiciales o extrajudiciales en nombre de la Entidad y que a la misma correspondan así como la autorización para desistir de procedimientos iniciados y para el allanamiento frente a las demandas formuladas de contrario.

e) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente y en consecuencia celebrar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines propios de la Entidad y llevar a cabo toda clase de negocios y operaciones propias de su tráfico jurídico y destinados a tal fin.

f) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad

g) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de dirección

h) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.

i) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

j) La resolución de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

k) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.

3. En todo caso, corresponde a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo de dirección.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, suplirá a a la persona titular de la Presidencia la persona que designe el Consejo de dirección de entre sus miembros y, en su defecto, la persona de mayor edad que ocupe una vocalía.

5. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de dirección.

Artículo 5. El Consejo de dirección. Composición

1. El Consejo de dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad

2. Estará integrado por:

a) El Presidente o la Presidenta del Consejo de dirección, que recaerá en la persona titular de la Presidencia de la entidad.

b) La Vicepresidencia del Consejo de dirección, que recaerá en la persona titular de la Secretaría autonómica competente en vivienda.

c) Las vocalías siguientes:

1º La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y regeneración urbana

2º. La persona titular de la dirección general competente en emergencia habitacional, función social de la vivienda y segregación urbana.

3º. La persona titular de la dirección general competente en transportes y logística.

4º. Una persona en representación de la conselleria con competencias en sector público empresarial, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general

5º. Una persona en representación de la conselleria competente en hacienda, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.

6º. La persona titular de la dirección general competente en política territorial y paisaje

7º. La persona titular de la dirección general competente en urbanismo.

8º. La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en atención primaria y políticas inclusivas.

d) El Secretario o la Secretaria del Consejo que será la persona titular de la subsecretaría de la conselleria de adscripción.

3. A las reuniones del Consejo de dirección asistirán, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de la Entidad y una persona en representación de la Abogacía General de la Generalitat en tareas de asesoramiento.

4. Las designaciones de personas miembros del Consejo de dirección se realizarán procurando atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la disposición adicional novena de la Ley 1/2013.

Artículo 6. Competencias del Consejo de dirección

1. Al Consejo de dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Entidad. En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad así como las modificaciones de este.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a su conselleria de adscripción, la propuesta de presupuesto.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad y el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad por razón de su pertenencia al sector público.

e) Ejercer la administración, gestión, defensa, conservación y mejora de la totalidad del patrimonio propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo así como de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales adscritos o que puedan adscribirse a la entidad.

f) Autorizar y otorgar las autorizaciones de ocupación temporal así como las concesiones sobre bienes de dominio público que se encuentren adscritos o puedan adscribirse a la Entidad.

g) La autorización, en los casos en que proceda, de la participación de la entidad en otras entidades de carácter público o privado.

h) La autorización de la suscripción de convenios, con entidades de carácter público o privado, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

i) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos de donde proceda y convenga a los intereses sociales; constituir y cancelar depósitos; establecer, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de cualquier otra índole; retirar metálico o valores en general; realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades españolas o extranjeras incluidos la banca oficial; disponer de fondos de la sociedad; librar, endosar, avalar, aceptar, negociar, protestar y pagar letras de cambio y efectos de comercio, y realizar, en suma, todas las operaciones propias del tráfico bancario y mercantil sin limitación alguna.

j) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto ley 1/2011-

k) Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

l) La aprobación de la convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo en la misma.

m) La aprobación, regulación, y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

n) La aprobación de las propuestas de colaboración público privada que requerirán informe preceptivo de la secretaría autonómica con competencias en sector público empresarial.

o) Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo, así como autorizar, con carácter previo los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se vayan a celebrar por la entidad.

2. La presente relación es meramente enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades de que goza el Consejo de dirección para gobernar, gestionar, dirigir y administrar la Entidad sin otras excepciones que las señaladas en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de dirección

1. El Consejo de dirección se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses. La convocatoria se realizará por la Presidencia del Consejo de dirección, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y al menos con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por la Presidencia del Consejo de dirección.

La convocatoria urgente deberá ser notificada con al menos 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de las personas que sean miembros del Consejo de dirección.

2. El Consejo de dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de las personas que sean miembros del mismo, en ejercicio, se encuentren presentes o representados en la reunión.

Las personas miembros del Consejo de dirección podrán otorgar su representación para las reuniones del mismo en cualquier otra persona miembro del Consejo de dirección. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido a la Presidencia del Consejo de dirección suscrito por la persona representada.

3. Los acuerdos del Consejo de dirección, se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros del Consejo de dirección presentes o representadas en la reunión. La Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por la Presidencia y la Secretaría del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Consejo.

No obstante lo anterior, los acuerdos relativos al artículo 6.j deberán acompañarse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.

4. El Consejo de dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguna de las personas miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única

5. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ninguna persona miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

6. En todo lo no regulado expresamente en este reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Artículo 8. La Dirección General

1. La entidad contará con un director o directora general que se contratará, previo acuerdo del Consejo de dirección, a propuesta de la presidencia, con plena adecuación a lo previsto en el artículo 19 del Decreto ley 1/2011, y en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

2. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinarias de la actividad de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de dirección

c) La elaboración del Plan anual de actividades de la entidad, la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como el estado de ejecución del presupuesto, memoria, cuentas anuales y un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad por razón de su pertenencia al sector público a fin de elevarlos al Consejo de dirección para su aprobación.

d) Proponer al Consejo de dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos del personal laboral propio de la entidad derivados de la oferta de empleo público, de conformidad con la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado j del artículo 6.

f) La jefatura del personal, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal laboral propio de la entidad para su aprobación por el Consejo de dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios. Así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de dirección.

Capítulo III

Estructura organizativa

Artículo 9. Organización

1. La entidad se organizará en subdirecciones, aprobadas por el Consejo de dirección, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, acorde a lo previsto en la normativa vigente.

2. La gestión de la entidad estará integrada por los diversos servicios y resto de unidades administrativas que apruebe el Consejo de dirección a propuesta de la Dirección General, las cuales se cubrirán por personal laboral propio de la Entidad.

Artículo 10. Auditoría interna

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, la entidad contará con una persona que ejerza las funciones de auditoría interna, que serán las establecidas en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, y que se ejercerán con independencia en el seno del ente, informando al Consejo de dirección.

Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con la persona que ejerza las funciones de auditoría interna y a suministrarle toda la información que solicite. En caso de discrepancia con sus informes, la Dirección General elevará sus alegaciones al Consejo de dirección.

La persona que ejerza las funciones de auditoría interna ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de las instrucciones que puedan recibir de la conselleria competente en sector público empresarial.

Capítulo IV

Personal

Artículo 11. Régimen jurídico del personal

1. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2. del Decreto ley 1/2011, no podrá tener a su servicio personal eventual.

Artículo 12. El personal funcionario que presta servicios en la entidad

El personal funcionario adscrito a la entidad se regirá por la normativa en materia de función pública. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública de la Generalitat, sin perjuicio de que la gestión ordinaria del personal corresponda a la Dirección General de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Artículo 13. El personal laboral propio de la entidad

1. El personal laboral propio de la entidad se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y además les serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo disponga expresamente.

2. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo anual, se realizará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa en materia de función pública. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

3. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

4. La contratación de personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

5. En el caso de personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable

Artículo 14. Relación de puestos de trabajo

Anualmente se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de puestos de trabajo de la entidad

Artículo 15. Régimen retributivo

1. El personal funcionario que preste servicios en la entidad se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. El régimen retributivo del personal laboral se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat

Capítulo V

Recursos y régimen económico

Artículo 16. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estarán integrados por:

a) Los que obtenga tanto por la gestión de su patrimonio propio como por la gestión del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat que se le adscribe y que está constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como los provenientes de la gestión y administración del patrimonio público de suelo de la Generalitat.

b) Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

c) Los ingresos que obtenga por la realización de actividades propias de su objeto.

d) Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas

e) Los fondos de la Unión Europea que le puedan ser asignados.

f) Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat.

g) Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. Los recursos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrán ser enajenados,grabados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

Artículo 17. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley 1/2015, y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en la Ley 1/2015.

3. La propuesta de presupuesto, una vez aprobada por el Consejo de dirección, será remitida a la conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la conselleria competente en hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la conselleria competente en sector público empresarial.

Artículo 18. Control financiero y contabilidad

1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables al sector público empresarial de la Generalitat.

Artículo 19. La supervisión y control económico– financiero

La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia de sector público empresarial. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la conselleria competente en sector público empresarial.

Capítulo VI

Contratación

Artículo 20. Régimen de contratación

A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de Administración Pública.

Artículo 21. Consideración de medio propio

La entidad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público está obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 22. Alcance de la consideración de medio propio

1. La entidad podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

2. La entidad no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de la entidad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en vivienda. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente.

En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos que la entidad deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y demás normas de desarrollo.

Capítulo VII

Régimen patrimonial

Artículo 23. Patrimonio propio

1. La entidad podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

2. Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden al órgano rector del organismo que la ejercerá previo informe favorable de la conselleria competente en patrimonio.

Artículo 24. Bienes adscritos

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tiene adscrito por disposición legal la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo de la Generalitat, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo. Sin perjuicio de ello, podrán adscribirse a la entidad cualesquiera otros bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda expresamente derogado el Decreto 6/2013, de 4 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de vivienda, sector público, patrimonio y hacienda para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto en sus respectivas competencias.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de abril de 2020

El president de la Generalitat

XIMO PUIG i FERRER

El vicepresident segon i conseller d’Habitatge

i Arquitectura Bioclimàtica,

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU

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