Servicios sociales COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19.


(DOGV de 08.06.2020)
I
La Organización Mundial de la Salud declaró, el 11 de marzo de 2020, pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por la Covid-19. La situación de emergencia de salud pública provocada por la expansión del virus en Europa y en el mundo, ha obligado a las diferentes autoridades sanitarias a promover medidas de contención extraordinarias, con el fin de evitar la propagación del virus y el colapso de los sistemas públicos de salud.

Desde la declaración de la pandemia, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ha ido adoptando de forma gradual diversas medidas excepcionales, que han tenido por objeto limitar la propagación de la Covid-19, y el contagio de la ciudadanía.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, que ha sido sucesivamente prorrogado, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La declaración del estado de alarma establece en todo el territorio del Estado medidas temporales de limitación de la libre circulación de las personas y de contención en el ámbito social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de ocio, entre otros, con el fin de proteger la salud de la ciudadanía y reforzar el Sistema Nacional de Salud.

Las medidas de contención y las limitaciones a la movilidad han provocado alteraciones importantes en la normalidad de la prestación de servicios públicos, como por ejemplo los sociales, y han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores de este ámbito, que han sufrido con la limitación de las diferentes actividades de servicios, y que en muchos casos se han tenido que reprogramar para atender a las urgencias sociales provocadas por esta crisis.

Ante esta situación excepcional, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que se derivan de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

Así mismo, constituye un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido social, impulsando las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión de gran parte de la actividad, pero también de la adaptación de las actuaciones una vez finalice esta situación.

II

En el ámbito social, la suspensión de la actividad presencial en la gran mayoría de los programas que se desarrollan, ha supuesto para las administraciones y para el tercer sector un reto sin precedentes.

El tercer sector de acción social representa una esfera clave en las democracias avanzadas tanto en la defensa del interés general como en la gestión directa, o en su diseño y concepción, de recursos y espacios comunes para garantizar la igualdad de oportunidades y el bienestar de la población, especialmente, de aquellos colectivos más vulnerables y empobrecidos. También, hay que destacar que es un yacimiento de ocupación de calidad, feminizado, sostenible, con valor añadido y no deslocalizable fundamental en la economía valenciana.

Los esfuerzos iniciales se han centrado en garantizar el derecho fundamental a la atención social constitucionalmente reconocido, especialmente en lo que se refiere a las prestaciones esenciales, con la adopción de medidas de emergencia, como por ejemplo una dotación presupuestaria excepcional para los servicios sociales municipales. Así mismo, se han adoptado medidas excepcionales con el objeto de paliar la incidencia negativa, derivada de la suspensión de los procedimientos administrativos, como por ejemplo las prórrogas de los títulos de familia numerosa y monoparental o de reconocimiento del grado de discapacidad.

Atendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contención fijadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hay que adaptar los mecanismos necesarios para afrontar la situación de emergencia social que ya estamos viviendo y que se derivará una vez finalice el estado de alarma.

En el ámbito de las actuaciones en el ámbito social, las medidas de contención adoptadas y la cancelación de actividades que suponen el contacto presencial, han significado la readaptación de los programas que desarrolla el tercer sector, para dar respuesta a las necesidades urgentes de los colectivos más vulnerables con los que trabajan, una situación que dificulta la ejecución y justificación de las actividades realizadas en el marco de las subvenciones otorgadas por las diversas administraciones públicas.

Por eso, y además de poner en marcha medidas que favorecen la reprogramación y la reactivación de los proyectos, así como de las actividades objeto de la subvención, resulta necesario adoptar medidas de flexibilización en los procedimientos de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas; medidas que, respetando las garantías que necesariamente tienen que adoptarse en el otorgamiento de subvenciones públicas, puedan contribuir a conservar puestos de trabajo y mantener la viabilidad económica de las entidades del tercer sector, cuyo papel es fundamental en estos momentos.

Esta norma tiene la finalidad de establecer medidas de flexibilización necesarias para favorecer el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, evitando producir a las personas y entidades beneficiarias un perjuicio añadido a los efectos desfavorables de las restricciones impuestas por el estado de alarma y con el fin de dar respuesta a las necesidades detectadas en la crisis social y económica consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid-19. Esta flexibilización podrá contemplar el contenido de las actuaciones a realizar, el plazo y forma de ejecución y justificación de las mismas, así como en el anticipo del total de las cantidades concedidas.

III

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, faculta al Consell a adoptar, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, decretos leyes sometidos a debate y votación en las Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española.

La adopción de medidas urgentes mediante un decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, siempre que exista una motivación expresa y razonada de la necesidad y de la urgencia, que permita constatar la inoperancia de las medidas adoptadas, si se dilatara la adopción de estas mediante la tramitación ordinaria de otros instrumentos normativos.

Esta necesidad inaplazable surge, tal como requiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «por razones difíciles de prever que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes», y se deriva del juicio político y de oportunidad que corresponde al Gobierno y que supone una ordenación de las prioridades de actuación que requiere la situación de emergencia.

La expansión de la pandemia de la Covid-19, y las medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias y por el Real Decreto 463/2020, justifican las circunstancias imposibles de prever y la necesidad de adoptar las medidas ya expuestas.

La emergencia social derivada de la crisis de la Covid-19, requiere de la adopción de medidas que contribuyan a que la intervención social que realizan las entidades del tercer sector, cuyo sostenimiento en gran parte se deriva de la actividad subvencionada por parte de las administraciones públicas, no se vea afectada y, de hecho, se pueda facilitar su actuación en estos momentos de gran necesidad. Ello justifica la urgencia y la legitimación para dictar un decreto ley que alcance «los objetivos marcados para el gobierno del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata».

Por otro lado, la elaboración de la norma ha sido presidida por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este sentido, los principios de necesidad, de eficacia y de eficiencia han quedado acreditados con la exposición motivada de las razones de interés general que justifican la adopción de las medidas y la finalidad perseguida por cada una de ellas, evitando, así mismo, que las medidas adoptadas generen cargas innecesarias para las personas físicas y jurídicas afectadas por estas. Así mismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto ley contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos expuestos.

De conformidad con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en cuanto al principio de transparencia, se ha prescindido de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional y urgente consustancial a los decretos leyes, de acuerdo con lo que establece el artículo 133.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Haciendo uso del artículo 44.4, de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 30/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de mayo de 2020,

DECRETO

Artículo único. Régimen excepcional de ejecución de subvenciones en el ámbito de los servicios sociales.

En relación con las líneas de subvención identificadas en el anexo, y de aquellas otras que se aprueben en 2020 para entidades sin ánimo de lucro en el ámbito del servicios sociales para paliar las consecuencias sociales y económicas de la Covid-19:

1. Se amplía hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de realización de actuaciones subvencionables de los proyectos vinculados a las líneas de subvención referidas.

2. Se anticipará el 100% del importe de la ayuda concedida, sin que sean de aplicación ni la limitación del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; ni las excepciones del artículo 44 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Se faculta a la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas para desarrollar y ejecutar este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de mayo de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

Vicent soler i marco

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