Víctimas del delito COMUNIDAD MADRID

DECRETO 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito.

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, fue objeto de trasposición al derecho español mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cuya vocación es constituir el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos. No obstante, el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral.

El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar procedimientos de coordinación y colaboración, así como a velar por el reconocimiento y la protección de los derechos que las víctimas tienen reconocidos.

Por lo que respecta al aspecto competencial, la Constitución española dispone en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, en tanto que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, por lo tanto, funciones de carácter ejecutivo o reglamentario.

El Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, regula en su artículo 1 las competencias de la citada consejería, atribuyendo a su titular las competencias en materia de atención, en general, a las víctimas del delito.

Por su parte, la disposición final primera del mencionado decreto prevé que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, deberá aprobarse la norma para la creación del órgano con competencias en materia de atención, en general, a las víctimas del delito. Por medio del presente decreto se da cumplimiento a dicha previsión, ya que tiene por objeto la creación del Observatorio de la Comunidad de Madrid de víctimas del delito.

Es una cuestión de interés general la protección de las víctimas del delito. Estas no han de encontrar impedimentos a sus legítimos derechos, a la Justicia y tutela, ni en las Administraciones Públicas, ni en el sistema judicial.

Por ello, la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito competencial, considera conveniente la creación de un Observatorio de víctimas del delito con funciones de propuesta, asesoramiento, coordinación y seguimiento como órgano específico de atención integral a tales víctimas.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguidos por este decreto. Los principios de necesidad y eficacia quedan salvaguardados, ya que el contenido del decreto proporciona los instrumentos más adecuados para la consecución del fin de interés general que se persigue: la protección de las víctimas del delito en la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico, así como el de la Unión Europea y, conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos; se supedita plenamente al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y persigue una ordenación más eficiente de los recursos que permita asistir al mayor número posible de víctimas.

Para la elaboración de este decreto, la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ha realizado los trámites necesarios de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes el informe de calidad normativa, los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, y el informe de las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de lo previsto artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se ha prescindido de los trámites de consulta pública, audiencia e información públicas al tratarse de un reglamento de carácter organizativo.

Corresponde al Consejo de Gobierno dictar el presente decreto, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2020,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto del presente decreto es la creación del Observatorio de la Comunidad de Madrid de víctimas del delito (en adelante, el Observatorio), así como establecer su composición, organización y funcionamiento, con la finalidad de mejorar la atención integral y protección a las víctimas de delitos en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción

El Observatorio es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la consejería con competencias en materia de Justicia, correspondiéndole funciones de propuesta, asesoramiento, coordinación y seguimiento, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Objetivo del Observatorio

El Observatorio tendrá como objetivo la protección de las víctimas, en general y, particularmente, de las víctimas del terrorismo, de delitos de odio y otros delitos violentos, resultando de especial protección los colectivos más vulnerables como las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las atribuciones de las consejerías competentes en dichos ámbitos.

Artículo 4

Funciones del Observatorio

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de atención integral y protección a las víctimas de delitos.

b) Analizar los datos estadísticos recopilados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, así como la memoria anual elaborada por las mismas, de conformidad con los artículos 39 y 40 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

c) Impulsar estudios técnicos sobre las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y sobre la red de coordinación.

d) Promover la elaboración de Protocolos de actuación en el ámbito competencial del Observatorio y su actualización con respecto a las normativas nacionales e internacionales.

e) Elaborar la guía de recursos y servicios de las víctimas, recogiendo todos los que se encuentren disponibles en la Comunidad de Madrid, incluidos los que formen parte de otras Administraciones.

f) Proponer mecanismos de coordinación de las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas con los diferentes órganos o entidades competentes que prestan asistencia a las víctimas.

g) Proponer pautas encaminadas a la elaboración de un protocolo básico de actuaciones en los casos en los que las víctimas menores de edad se convierten en infractores o los supuestos en los que los infractores menores de edad se convierten en víctimas, con el fin de armonizar criterios de actuación y de evaluación.

h) Colaborar con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Juzgados y Tribunales y otros organismos o entidades que trabajen con menores para reforzar una coordinación interprofesional especialmente en aquellas intervenciones dirigidas a atender a las personas menores de edad y a evitar que se genere la victimización secundaria, entendida como la producción de consecuencias negativas derivadas de una atención inadecuada por parte de las instituciones públicas.

i) Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que asisten a las víctimas, entre las que se encuentran, sin ánimo exhaustivo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Servicios Sociales, Ayuntamientos, Servicios de Salud, Servicios de Emergencias, Educación, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

j) Coordinarse, en el caso de catástrofes o sucesos con víctimas múltiples que tengan su origen o causa en un hecho delictivo, con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para garantizar la asistencia a las víctimas.

k) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5

Composición

1. El Observatorio estará integrado por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, tres vocales y un/a secretario/a.

2. La presidencia corresponderá el titular de la consejería que ostente las competencias en materia de Justicia.

Las funciones de la presidencia serán las siguientes:

a) Representar al Observatorio en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano colegiado.

f) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición.

3. La vicepresidencia corresponderá al titular de la viceconsejería con competencias en materia de Justicia.

Las funciones de la vicepresidencia son las siguientes:

a) Sustituir al/la presidente/a en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia.

4. Serán vocales:

a) El titular de la Dirección General con competencias en materia de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.

b) El titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

c) El Director-Gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por la persona designada por la presidencia.

5. Corresponderán a los vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

6. Ostentará la secretaría el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona designada por la presidencia.

Corresponderán a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Observatorio.

b) Elaborar el orden del día, efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y las citaciones por orden de la presidencia.

c) Redactar y firmar con el visto bueno de la presidencia el acta de las reuniones que se celebren y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la presidencia para la buena marcha del Observatorio.

7. Podrán incorporarse con carácter permanente a las reuniones del Observatorio, con voz, pero sin voto, personal técnico de trayectoria acreditada y expertos de reconocido prestigio en el ámbito de las víctimas de delitos. Dicho personal será convocado por decisión de la presidencia, previo acuerdo del Observatorio.

Artículo 6

Funcionamiento y régimen jurídico

1. El Observatorio funcionará en Pleno, integrado por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales y la secretaría.

2. El Pleno se reunirá de acuerdo con el calendario que establezca la presidencia y, en todo caso, en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses.

Además, el Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque la presidencia a través de la Secretaría.

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deberá contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes la presidencia y la secretaría, o quienes los sustituyan.

4. Los acuerdos del pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.

5. De cada sesión del pleno que celebre el Observatorio se levantará acta por la secretaría, en la que necesariamente se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión del pleno se aprobará en la misma sesión o en la inmediata siguiente. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

6. La presidencia, previo acuerdo del pleno del Observatorio, podrá disponer la creación de grupos de trabajo, que se constituirán para el desarrollo de funciones específicas que le sean asignadas.

La composición y funcionamiento de los grupos de trabajo se regirá por las disposiciones previstas en el acuerdo de creación.

7. En todo lo no regulado por este decreto, el funcionamiento del Observatorio se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter supletorio, por los artículos 19 a 22 de la citada Ley.

Artículo 7

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

1. El Observatorio, en el ejercicio de sus funciones, velará en todo momento por el respeto a la confidencialidad y secreto de los datos personales de aquellos a quienes les resulte de aplicación el presente decreto en alguna de sus vertientes, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación en la Comunidad de Madrid.

2. En cada una de sus actuaciones el Observatorio, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, dará cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y aplicará las medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Igualmente, los datos personales que puedan ser tratados por el Observatorio quedarán sometidos a las citadas normas, así como a la normativa que resulte vigente en la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen económico y no incremento del gasto.

1. La pertenencia al Observatorio no dará lugar a remuneración ni a indemnización alguna.

2. La asistencia a las reuniones del Observatorio no dará derecho a la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización, cualquiera que sea la condición en la que se asista.

3. La constitución y funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento alguno del gasto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Corrección de error material del Decreto 40/2020, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid

Se procede a la corrección de error material en el Decreto 40/2020, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Se añade un apartado 17.o al artículo 3.1.c) con la siguiente redacción:

“17.o Un vocal propuesto por el Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, en cuanto al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de junio de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

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