Apoyo sector social CATALUNYA

DECRETO LEY 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.


El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos leyes sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, lo cual requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económicas. Este Decreto ley tiene por objeto establecer medidas urgentes de apoyo a las entidades del tercer sector social, y que tienen como finalidad hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria y social generada por la pandemia.
Los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se están alargando en el tiempo y se manifiestan con una gran intensidad. A estos efectos hay que añadir los que se derivan de las medidas que se han debido adoptar en los últimos días para la contención del virus, concretamente de acuerdo con la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia en el territorio de Cataluña, así como los derivados de la declaración del estado de alarma establecido mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El contexto económico y social generado por la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas que se han debido adoptar para evitar su propagación han afectado gravemente las entidades que configuran el tercer sector social de Cataluña, ya que muchos de sus servicios de atención a las personas se han de adaptar como consecuencia de las restricciones y necesidades impuestas en el marco de esta pandemia, para que se puedan continuar prestando, y ello ha comportado que hayan tenido que soportar un incremento significativo de sus gastos que no tenían previsto.
El tercer sector social es una pieza clave para la atención y la defensa de colectivos muy diversos en situaciones de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión los cuales, a causa de esta situación tan extraordinaria, necesitan todavía más apoyo.
En este sentido, en un marco de colaboración entre la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas, la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, estos dos últimos prestando apoyo en el ámbito de la instrucción de la convocatoria, se activa una línea de ayudas específica para contribuir a que las entidades del tercer sector social puedan hacer las adaptaciones de sus servicios de atención a las personas y que son absolutamente necesarias para continuar desarrollando su importante función social.
Por ello, el capítulo I de este Decreto ley prevé medidas económicas de apoyo a entidades del tercer sector social. Estas ayudas consisten en un importe fijo de pago único de 10.000 euros para las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social que tienen como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión; o de 20.000 euros para las federaciones y las asociaciones que estén constituidas por las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social con la misma finalidad de atención y defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
Se trata de una medida de extraordinaria y urgente necesidad por el gran valor social que tiene el trabajo que realizan estas entidades, como garantes de la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
Así mismo, el capítulo II del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, regula las medidas de carácter social en el ámbito de la cultura, y crea una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, de un importe fijo de 750 euros, destinada a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña y, en concreto, prevé en el apartado 2 del artículo 11 que el plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto y, en todo caso, si la partida presupuestaria no se ha agotado antes, hasta el 31 de diciembre de 2020. Con la condición de que la fecha de la firma de la Resolución de esta prestación extraordinaria no deber ir más allá del 31 de diciembre de 2020, el plazo para presentar estas solicitudes debe modificarse a la fecha de 15 de diciembre de 2020. En este sentido, el capítulo II de este Decreto ley modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, para establecer que la fecha de presentación de las solicitudes estará abierta hasta que se agote la dotación presupuestaria designada al efecto y, en todo caso, si la partida presupuestaria no se ha agotado antes, hasta el 15 de diciembre de 2020.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo necesario para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede alcanzar si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Medidas económicas de apoyo a entidades del tercer sector social

Artículo 1
Objeto y finalidad de la ayuda
Se establece una ayuda extraordinaria y puntual, de pago único, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad de las entidades del tercer sector social dedicadas a la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión, dado que han sufrido una afectación en el funcionamiento de sus servicios de atención a las personas y de las actividades de voluntariado, como consecuencia de las restricciones y necesidades impuestas en el marco de la pandemia de la COVID-19, para permitirles que sigan prestando esta atención.

Artículo 2
Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las siguientes entidades:
2.1. Las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social que tienen como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
2.2. También pueden acceder las federaciones y las asociaciones que estén constituidas por las entidades previstas en el artículo 2.1, con la misma finalidad de atención y defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
2.3 No pueden solicitar la ayuda aquellas entidades descritas en el artículo 2.1 que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña por medio de contratos, convenios o conciertos, ni las que lo hacen mediante subvenciones cuando han sido objeto de algún tipo de compensación. Tampoco la pueden solicitar las que prestan servicios al sistema público de Salud, Educación o Justicia.

Artículo 3
Requisitos
Para acceder a esta ayuda la entidad solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Para las entidades descritas en el artículo 2.1: ser una fundación, asociación o cooperativa de iniciativa social que tenga como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión, y que conste así en sus estatutos.
b) Para las entidades descritas en el artículo 2.2: ser una federación o una asociación que esté formada por un mínimo de 10 entidades de las previstas en el artículo 2.1.
Para todas las entidades beneficiarias:
c) Tener la sede o una delegación en Cataluña y ejercer en ella su actividad.
d) Haber mantenido la actividad a partir del 14 de marzo de 2020, de forma ininterrumpida.
e) Que el volumen de su actividad, en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, sea superior a 40.000 euros.

Artículo 4
Otorgamiento, pago y compatibilidad
4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la partida presupuestaria destinada a estos efectos.
4.2 Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o subvención, pública o privada, destinada a la misma finalidad, excepto con los convenios resolutivos formalizados con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
4.3 El otorgamiento de la ayuda está sometido a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5
Solicitud y acreditación de los requisitos
5.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles al espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
5.2 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos en el momento de la solicitud.
5.3 El órgano instructor, para obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, puede hacer un plan de verificación posterior que conlleve que las entidades solicitantes deban presentar la documentación acreditativa que se indica a la convocatoria, cuando así se solicite.

Artículo 6
Cuantía y financiación
6.1 El importe máximo que se destina a esta ayuda es de 3.636.230,37 euros, a cargo del presupuesto del año 2020 y, en concreto, de las partidas presupuestarias BE15 D/470000190/331, BE15 D/481000190/331 y BE15 D/482000190/331.
6.2 El importe de la ayuda, que es un importe fijo de pago único, es de 10.000 euros para las entidades descritas en el artículo 2.1 y de 20.000 euros para las entidades descritas en el artículo 2.2.
6.3 El órgano gestor, en función de las necesidades, puede realizar la redistribución entre partidas presupuestarias del importe máximo destinado a la convocatoria.
6.4 El importe máximo que se destina a esta línea de ayuda para el ejercicio 2020 se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente.
6.5 Si procede, las convocatorias de estas ayudas para ejercicios futuros se deben hacer de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 7
Aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria
7.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar las resoluciones de convocatoria de estas ayudas para el año 2020, y, si procede, para ejercicios futuros. Las convocatorias se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y deben concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.
7.2 La Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y las Cooperativas es el órgano instructor de esta convocatoria, con la colaboración de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas es quien debe resolver la convocatoria.
7.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Las solicitudes se deben resolver por orden cronológico de presentación.
Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Capítulo II
Modificación del capítulo II del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Artículo 8
Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto hasta que se agote la dotación designada a tal efecto y, en todo caso, si la partida presupuestaria no se ha agotado antes, hasta el 15 de diciembre de 2020.”

Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 10 de noviembre de 2020

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Chakir El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

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