Procedimiento elaboración disposiciones normativas COMUNIDAD MADRID

DECRETO 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

El incremento de la calidad en el procedimiento de elaboración de las normas refuerza la credibilidad de las instituciones públicas, mejorando el ejercicio de una de las potestades centrales de la actividad pública, la potestad normativa.

En este sentido, uno de los grandes retos de la política regulatoria es el de elaborar una normativa eficaz y eficiente que estimule el crecimiento económico y favorezca el bienestar social, permita llevar a cabo la realización de las políticas públicas comprometidas, lograr los objetivos fijados, satisfacer los intereses generales y, en definitiva, resolver los problemas de los ciudadanos y de las empresas.

Además, la mejora de la regulación incide de manera directa en una mayor seguridad jurídica y evita la discrecionalidad. No en vano, el valor de la forma en la elaboración de las disposiciones de carácter general ha quedado demostrado en los últimos años en los que una amplia jurisprudencia ha venido aplicando la regla de la nulidad de pleno derecho ante la impugnación de normas reglamentarias por defectos de procedimiento. Esta situación justifica en sí misma un ordenamiento propio para la Comunidad de Madrid que esté exento de incertidumbre.

El procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, por lo que, con carácter supletorio, se ha de recurrir al ordenamiento estatal, sin perjuicio de las especialidades dispersas en el ordenamiento autonómico.

El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos; el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regulador de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo; varios artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las diversas especialidades procedimentales repartidas entre la normativa autonómica madrileña, y actualmente recogidas en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno —este último, sin carácter de norma— conforman un corpus normativo heterogéneo que lleva a la necesidad de disponer de un régimen propio, de acuerdo con la capacidad de auto organización de la Comunidad de Madrid.

Es reseñable el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que, en el marco de la materia que trata, regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general. El presente Decreto recoge la citada previsión legal, en aras de la claridad normativa, y regula desde una perspectiva puramente interna el modo en que la Comunidad de Madrid debe proceder para realizar dicho trámite, con indicación de los órganos competentes que intervienen en el proceso.

Por su parte, y continuando con el panorama jurídico que ilustra esta materia, debe traerse a colación la STC 55/2018, de 24 de mayo, que declaró contrarias al orden constitucional de competencias algunas de las previsiones que contenía la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que justifica la necesidad de articular un procedimiento propio y estable en el tiempo que, partiendo de las bases comunes establecidas para el procedimiento de elaboración de normas por el ordenamiento jurídico nacional, tenga en cuenta las necesidades y singularidades propias de la Comunidad de Madrid.

Durante las últimas décadas, además, las Administraciones han incluido la simplificación de procedimientos entre sus políticas públicas y de acción de gobierno. Ello responde a un doble objetivo: en primer lugar, servir de herramienta para incrementar la eficacia, eficiencia y seguridad de los procesos administrativos y, en segundo, responder a una reiterada demanda de los destinatarios de la actividad de las Administraciones Públicas: ciudadanos, empresas y agentes socio económicos.

La presente disposición responde a la necesidad de racionalizar y simplificar la gestión pública, evitando ineficacias en la actuación de la Administración de tal forma que se consiga establecer un procedimiento equilibrado que sea capaz de sintetizar el nada desdeñable incremento de las exigencias formales impuestas a la hora de elaborar disposiciones de carácter general conforme a la normativa vigente. Esta labor se lleva a cabo en el marco de la legislación estatal básica y se compatibiliza con una adecuada calidad normativa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en su artículo 26.1.1 la competencia en materia de organización y régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Partiendo de dicha atribución competencial, el presente Decreto tiene por objeto establecer una regulación completa del procedimiento de elaboración propio de las disposiciones normativas de carácter general en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y su planificación, garantizando la calidad normativa y profundizando en la simplificación y racionalización de trámites para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

De este modo, la planificación normativa se configura con carácter plurianual coincidiendo con la duración de la legislatura. No obstante, a fin de ajustar su contenido a las necesidades y circunstancias del momento, se contempla la posibilidad de introducir con carácter anual las modificaciones que resultaran necesarias.

El Decreto reconoce la vocación de permanencia de la Comisión Interdepartamental para la reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, creada en el marco del Plan de Reactivación frente a la COVID-19, involucrándola especialmente en las labores de planificación y evaluación normativa.

La norma, basada en agilizar la acción de gobierno, recoge un procedimiento ordinario de tramitación de las disposiciones de carácter general en el que se reducen y racionalizan los trámites administrativos de tal forma que, por ejemplo, se disminuyen con carácter general los plazos de emisión de informes y se eliminan trámites innecesarios. En este mismo sentido, el Decreto establece un sistema más racional y preciso respecto a la memoria del análisis de impacto normativo, que ha de acompañar a los proyectos, de manera que se establece como regla general un modelo de memoria ejecutiva, especialmente precisa y ágil, y una memoria extendida, de mayor profundidad, para los proyectos de normas que conlleven un relevante impacto económico, presupuestario, social, de cargas administrativas o cualquier otro análogo.

Además, el Decreto contempla la regulación de un procedimiento específico de tramitación urgente para aquellos supuestos en los que esté debidamente justificado en el que los plazos sistemáticamente se reducirían a la mitad y otro procedimiento simplificado para la tramitación de disposiciones de carácter organizativo que por su propia naturaleza justifican un proceso más sencillo.

El Decreto dedica un artículo a la denominada huella normativa que se define como el conjunto de documentos y contenidos que deben publicarse en relación con el procedimiento de elaboración de normas en un apartado específico del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá el conocimiento íntegro y general de los expedientes de los proyectos normativos.

Asimismo, en el marco de las políticas de transformación digital de las administraciones públicas, se impulsan los trabajos necesarios para la gestión electrónica de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo un procedimiento de elaboración de normas más ajustado a las necesidades actuales de la sociedad madrileña, siendo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, el Decreto contempla los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas previstos en la legislación autonómica. Por último, en aplicación del principio de eficiencia se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar, en la tramitación de las normas, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, al de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia. La Abogacía General y la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid también han dictaminado.

De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 2021,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, así como su simplificación.
  2. Las previsiones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de normas con rango de ley, proyectos de decretos legislativos y resto de proyectos de disposiciones reglamentarias cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.
  3. Este Decreto no será de aplicación al supuesto previsto en el artículo 4.5.c).1.ode la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, quedan fuera de su ámbito de aplicación las disposiciones que contengan bases reguladoras y convocatorias de subvenciones o ayudas públicas.

Artículo 2

Principios de buena regulación

  1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Comunidad de Madrid actuará de acuerdo con la legislación básica estatal conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
  2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
  3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
  4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
  5. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en el presente Decreto, estos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
  6. En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
  7. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
  8. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3

Planificación normativa plurianual y evaluación

  1. Durante el primer año de cada legislatura, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid el Plan Normativo aprobado por el Consejo de Gobierno para dicho periodo. El plan contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que las Consejerías prevean elevar durante la legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno. Anualmente, la Comisión Interdepartamental para la reducción de Cargas Administrativas y de Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 13, revisará dicho Plan pudiendo formular propuesta para que ulteriormente el Consejo de Gobierno proceda a su modificación para adaptarlo, en su caso, a las circunstancias sobrevenidas o de oportunidad que lo justifiquen.
  2. La elaboración del Plan se atribuye a la consejería competente en materia de Coordinación Normativa de la Comunidad de Madrid, a partir de las propuestas remitidas por cada una de las Consejerías, con objeto de asegurar la congruencia de las iniciativas que se tramiten y evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. La propuesta formulada se someterá a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, a efectos de su revisión y, con carácter previo a su posterior elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  3. En el caso de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN). Asimismo, la MAIN indicará si la norma debe someterse a evaluación “ex post” por parte de la consejería promotora de la iniciativa normativa, así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo.
  4. Las Consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las iniciativas que les correspondan, en coordinación con la Consejería competente en materia de Coordinación Normativa.

Artículo 4

Actuaciones previas y estructura del procedimiento

  1. La redacción de las normas estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de las mismas.
  2. Con carácter general, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse, el procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes trámites necesarios, que se realizarán por el siguiente orden:
  3. a) Consulta pública, en su caso.
  4. b) Elaboración del proyecto normativo y su MAIN.
  5. c) Solicitud simultánea de informes preceptivos y otras consultas que se estimen convenientes.
  6. d) Trámite de audiencia e información públicas, en su caso.
  7. e) Informe de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente.
  8. f) Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su caso.
  9. g) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en su caso.
  10. h) Aprobación por el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
  11. En el caso de las iniciativas normativas cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, una vez elaborado el proyecto normativo y su correspondiente MAIN, se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de cada consejería para su conocimiento y, en su caso, realización de las observaciones oportunas en cuanto a su adecuación al orden competencial y de atribuciones establecido en los diferentes decretos de estructura. El plazo para emitir dichas observaciones, en su caso, será el general de ocho días hábiles establecido con carácter general para los informes en el artículo 8.2

Artículo 5

Consulta pública y actuaciones previas

  1. Con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se sustanciará la consulta pública prevista en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

En el caso de proyectos de decreto y anteproyectos de normas con rango de ley, la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo por la consejería proponente previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Para el resto de proyectos normativos, la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se realizará directamente por la consejería responsable de la iniciativa, dando cuenta con carácter previo a la consejería competente en materia de Coordinación Normativa, a cuyos efectos se dictará la correspondiente instrucción.

  1. La consulta pública se realizará en un plazo no inferior a quince días hábiles para que los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, a cuyos efectos se pondrán a disposición los documentos e información necesarios.
  2. El centro directivo proponente elaborará una memoria o ficha descriptiva de la consulta pública, en la que se reflejarán las siguientes cuestiones:
  3. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  4. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  5. c) Los objetivos de la norma.
  6. d) Las alternativas regulatorias y no regulatorias.
  7. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública:
  8. a) En el caso de normas presupuestarias u organizativas.
  9. b) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.
  10. c) Si carece de impacto significativo en la actividad económica.
  11. d) Si no impone obligaciones relevantes para sus destinatarios.
  12. e) Cuando regule aspectos parciales de una materia.
  13. La concurrencia de una o varias de las causas enunciadas en el anterior apartado será apreciada por el centro directivo proponente y se justificará en la MAIN.

Artículo 6

Memoria del Análisis de Impacto Normativo

  1. Con carácter general, cuando el centro directivo competente estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos económicos, presupuestarios, sociales, sobre las cargas administrativas o cualquier otro análogo, apreciables, o estos no sean significativos, junto con el texto del proyecto normativo, se realizará una memoria ejecutiva que incluirá los siguientes apartados:
  2. a) Identificación clara de los fines, objetivos perseguidos, oportunidad y legalidad de la norma.
  3. b) Adecuación a los principios de buena regulación.
  4. c) Identificación del título competencial prevalente.
  5. d) Listado de las normas que quedan derogadas.
  6. e) Impacto presupuestario y los sociales exigidos por norma con rango de ley.
  7. f) Descripción de la tramitación y consultas realizadas.
  8. g) Justificación, si la propuesta no estuviera incluida en el Plan Anual Normativo.
  9. h) Análisis económico que evalúe las consecuencias de su aplicación, aunque su impacto sobre la actividad económica no sea relevante.
  10. i) En su caso, se incluirá una descripción de la forma en la que se realizará su evaluación ex post.
  11. Este tipo de memoria se realizará, en todo caso, cuando se trate de normas organizativas y de modificaciones parciales de normas reglamentarias aprobadas por el Consejo de Gobierno cuyos impactos económicos y sobre las cargas administrativas no sean significativos, incluyéndose una breve justificación al respecto.
  12. El centro directivo competente para la realización de la memoria actualizará el contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas.

Artículo 7

Memoria extendida del Análisis de Impacto Normativo

  1. En los demás casos, en particular cuando se trate de anteproyectos de ley, de proyectos de decreto legislativo y de reglamentos ejecutivos con un impacto relevante de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas administrativas o cualquier otro, se elaborará una memoria extendida que se referirá a la justificación de su acierto y oportunidad, el análisis de los impactos y la descripción de su tramitación y consultas, conforme a lo que se indica en los siguientes apartados.
  2. La justificación del acierto, contenido y análisis jurídico de la propuesta de norma incluirá:
  3. a) La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.
  4. b) La adecuación a los principios de buena regulación.
  5. c) El análisis de alternativas, que comprenderá una justificación de la necesidad de la norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación o frente a otras.
  6. d) La justificación de la necesidad de su tramitación en el caso de que no figurara incluida en el Plan Normativo.
  7. e) El contenido y análisis jurídico, que resumirá las principales novedades introducidas por la propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho nacional y de la Unión Europea y contendrá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la misma. La memoria contendrá, además, una referencia a la vigencia indefinida o temporal de la norma. En este último caso se precisarán los motivos que justifican la opción escogida. Asimismo, se justificará, también el rango normativo propuesto para el proyecto.
  8. f) El análisis sobre la adecuación de la propuesta de norma al orden de distribución de competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa la norma.
  9. Análisis de los impactos económicos y sociales y la detección y medición de las cargas administrativas:
  10. a) El impacto económico y test pyme: El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con estas materias. Se evaluará el efecto sobre las pequeñas y medianas empresas realizándose el test Pyme, en los términos que se determine reglamentariamente.
  11. b) El impacto presupuestario que comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector público.
  12. c) Los impactos sociales por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia e igualdad y los demás tipos de impactos exigidos por normas con rango de Ley o resto de normativa básica.
  13. d) La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la disposición de carácter general, cuantificando el coste de su cumplimiento para los obligados a soportarlas con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma deberá evitar cargas administrativas innecesarias.
  14. La descripción de la tramitación y consultas incluirá:
  15. a) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la elaboración del texto. En caso de prescindir de este trámite de consulta pública deberá justificarse en la memoria la concurrencia de una o varias de las razones previstas en el artículo 5.
  16. b) La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública, así como su resultado y su reflejo en el texto del proyecto. Deberá ponerse de manifiesto expresamente en la memoria y justificarse la reducción de los plazos de audiencia e información públicas, o la omisión de dicho trámite conforme a lo establecido en el artículo 9.
  17. c) Asimismo, se hará referencia a los informes de las entidades locales y a otros informes o dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación.
  18. d) En el caso de que el Consejo de Gobierno acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, la memoria mencionará la existencia de dicho acuerdo, así como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el artículo 11.
  19. e) La evaluación “ex post” de acuerdo con el plan normativo, que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de las normas por parte de la consejería promotora de la iniciativa normativa, así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo.
  20. El centro directivo competente para la realización de la memoria actualizará el contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas.

Artículo 8

Emisión de informes

  1. Durante el procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo proponente recabará los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como los estudios y consultas que estime convenientes, debiendo justificar los informes facultativos que se soliciten, en su caso.
  2. Como regla general, los informes se emitirán en un plazo de ocho días hábiles o de quince días hábiles cuando el informe se solicite a otra administración o a un órgano u organismo dotado de especial independencia o autonomía, salvo que por ley reguladora o norma básica se establezca otro plazo o que el centro directivo competente decida ampliarlo por un máximo de cinco días adicionales.
  3. El transcurso del plazo previsto para la emisión de informes preceptivos no vinculantes no impedirá la continuación del procedimiento sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración una vez emitido y de la responsabilidad en que pueda incurrir el órgano que ocasione de la demora.
  4. La solicitud de informes preceptivos, incluido el informe de coordinación y calidad normativa, así como los estudios y consultas que se estimen convenientes se realizará de forma simultánea, salvo los informes que en su caso deban emitir la Abogacía General y/o la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
  5. Los anteproyectos o proyectos de normas con rango de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias deberán ser informados, en todo caso, después de realizado el trámite de audiencia e información públicas, y con carácter previo a la solicitud en su caso del informe a la Abogacía General, por la secretaría general técnica de la consejería o Consejerías proponentes, salvo que el órgano promotor de la norma sea la propia secretaría general técnica. En este último caso, bastará con la actualización de la MAIN en la que se recogerá un pronunciamiento de la secretaría general técnica sobre la adecuación a la legalidad del proyecto de disposición.
  6. El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, cuando proceda, culminará la fase de informe del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas y será el último que se solicite. Deberá de ser emitido en un plazo máximo de 20 días hábiles, salvo que la complejidad de la norma proyectada justifique un plazo superior, en cuyo caso el plazo será de 30 días hábiles, debiendo motivarse en el informe.

Artículo 9

Audiencia e información públicas

  1. Durante la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se sustanciará el trámite de audiencia e información públicas contemplado en el artículo 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
  2. El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de quince días hábiles, el cual podrá reducirse hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones excepcionales de interés público debidamente motivadas lo justifiquen, así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas previsto en el artículo 11. De ello deberá dejarse constancia en la MAIN.
  3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia e información públicas en los casos tasados en el apartado 3 del citado artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

Artículo 10

Terminación

  1. En el caso de los anteproyectos de disposiciones con rango de ley y de los proyectos de decreto y, una vez cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y se elevará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, proceda a su aprobación.
  2. En el caso de las normas con rango de ley, además, se acordará la remisión del proyecto a la Asamblea de Madrid, junto con los dictámenes de los órganos consultivos que resulten preceptivos, así como de las memorias e informes que conformen el expediente de elaboración del texto normativo.

Artículo 11

Tramitación urgente de iniciativas normativas

  1. El Consejero competente por razón de la materia, a propuesta del titular del centro directivo al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos y proyectos de normas con rango de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en los siguientes supuestos:
  2. a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
  3. b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
  4. La MAIN que acompañe al proyecto deberá mencionar la decisión de la tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
  5. La tramitación por la vía de urgencia implicará que:
  6. a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas se reducirán a la mitad.
  7. b) En cuanto al trámite de consulta pública previa, se estará a lo dispuesto por el artículo 27.2 b) de la Ley 50 /1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información públicas en un plazo de siete días hábiles.
  8. El acuerdo de tramitación urgente, que revestirá la forma de Orden, deberá adoptarse con anterioridad a la elaboración de la MAIN, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas que justifiquen la urgencia una vez iniciado el procedimiento.

Artículo 12

Procedimiento simplificado para la tramitación de disposiciones organizativas

  1. La aprobación y modificación de la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y otras normas de carácter puramente organizativo cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, se realizará mediante el procedimiento simplificado previsto en el presente artículo.
  2. El procedimiento contendrá, exclusivamente:
  3. a) MAIN.
  4. b) Informes de impacto presupuestario y de recursos humanos.
  5. c) Informe de calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.
  6. d) Otros informes de impacto que resulten preceptivos.
  7. e) Informes de las Secretarías Generales Técnicas, en su caso.
  8. Los informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de cinco días hábiles, pudiendo reducirse dicho plazo hasta tres días hábiles por razones de urgencia debidamente justificadas por la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa.
  9. Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 13

Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid

  1. La Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comisión), adscrita a la consejería competente en materia de Coordinación Normativa, es el grupo de trabajo interdepartamental que tiene asignadas las funciones de debate, impulso y desarrollo de la evaluación normativa, a los efectos de su simplificación, su adaptación a los principios de buena regulación y reducción de cargas administrativas innecesarias, formulando las propuestas normativas correspondientes.
  2. La Comisión fijará, a propuesta de la consejería competente en materia de Coordinación Normativa, los criterios para la evaluación normativa posterior y conocerá de las propuestas de evaluación normativa que formulen las distintas Consejerías. Asimismo, le corresponde la valoración con carácter previo a la elevación, por el órgano competente, al Consejo de Gobierno del Plan Normativo regulado en el artículo 3.

Artículo 14

Huella normativa y gestión electrónica del procedimiento normativo

  1. La huella normativa está constituida por los documentos y contenidos que deben publicarse, conforme a la legislación de transparencia, en un apartado específico del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid con esa misma denominación.
  2. Los documentos y contenidos disponibles en la huella normativa lo estarán en formato accesible, sin firmas ni rúbricas, y siendo válido el documento pdf generado a partir del texto de que se trate previo a su firma.
  3. Dichos documentos y contenidos se recopilarán por las unidades de transparencia de la secretaría general técnica de la consejería proponente para su incorporación a la huella normativa del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. En caso de propuestas normativas conjuntas, esta función se ejercerá por la secretaria general técnica que se acuerde entre las proponentes.
  4. El procedimiento normativo se gestionará de forma electrónica para lo cual se habilitarán de forma progresiva los correspondientes soportes y recursos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se regulará la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Iniciativas normativas iniciadas con anterioridad

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán hasta su aprobación por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

Se modifica el artículo 16 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16

Plazo para la emisión de los informes y forma de comunicación

  1. El plazo para evacuar los informes será de diez hábiles, salvo para el caso de los evacuados en el marco de un procedimiento de elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas, en el que deberán emitirse en un plazo máximo de ocho días hábiles.
  2. Excepcionalmente, podrán emitirse en un plazo mayor, no superior a treinta días hábiles, aquellos informes que requieran la conformidad o comunicación al titular de la Abogacía General o a la Subdirección General de lo Consultivo, de conformidad con la correspondiente instrucción, cuando la complejidad del asunto o acumulación de tareas así lo requiera.
  3. En caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un plazo de cinco días hábiles.
  4. El plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado se recabe ampliación de la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio jurídico, reanudándose, una vez recibida aquella. Esta interrupción se comunicará de forma fehaciente al peticionario del informe.
  5. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 23 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23

Plazos

  1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente, salvo para el supuesto de los proyectos de disposiciones normativas, en cuyo caso deberán ser emitidos en un plazo máximo de veinte días hábiles. De manera excepcional, si se apreciara una especial complejidad de la norma proyectada, este último plazo podrá extenderse al general de treinta días hábiles, debiendo justificarse en el informe.
  2. Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del dictamen se reducirá a la mitad. Excepcionalmente, el Presidente de la Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior en la solicitud.
  3. El transcurso de dichos plazos se suspenderá en el supuesto previsto en el artículo 19.2”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones

Se modifica el título y el apartado primero del artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35

Plazo de observaciones de los planes y programas

  1. Para su estudio y posible formulación de observaciones, los planes y programas deberán distribuirse por la Consejería proponente a todas y cada una de las Secretarías Generales Técnicas, con una antelación mínima de quince días a la fecha de la Comisión Preparatoria en que se pretendan incluir, acompañados de los documentos e informes necesarios a tal fin”.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Coordinación Normativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la aprobación de informes normalizados.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de marzo de 2021.

La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO