OFICINA NACIONAL DE AUDITORIA

Resolución de 7 de abril de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 10 de abril de 2021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, citó por primera vez a la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), a la que correspondería la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros que se realizaran por las unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), así como la elaboración y modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas correspondientes a cada forma de ejercicio del control financiero.

El Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, situó en el Gabinete Técnico la coordinación de las Subdirecciones Generales de la IGAE con competencia en materia de control financiero y el apoyo y asesoramiento al Interventor general en la dirección de la Oficina Nacional de Auditoría.

Posteriormente, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, dio, por primera vez, a la Oficina Nacional de Auditoría el rango de Subdirección General a la que atribuía la planificación, programación, ejecución en su caso y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditoría del sector público, que correspondía ejercer a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las relativas al control financiero respecto de beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones nacionales y las financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios, agrupando a las Subdirecciones generales con competencias en la materia.

Actualmente, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, sigue reconociendo a la Oficina Nacional de Auditoría como órgano con rango de Subdirección General, habiéndose incorporado con la modificación introducida en la citada estructura mediante el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, nuevas funciones, tales como las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o la supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de otras que en los últimos tiempos se han incrementado significativamente, como las relacionadas con las auditorías de cuentas anuales o el control de fondos europeos de gestión compartida. El Real Decreto 1182/2020, ha ampliado igualmente el número de Divisiones que componían la Oficina Nacional de Auditoría, pasando de las cinco iniciales a seis, reflejando el impacto organizativo en el Ministerio de Hacienda de las medidas derivadas de la decisión adoptada por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, en la que acordó un paquete de medidas económicas de gran alcance que abarcan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»)

Así, la Oficina Nacional de Auditoría continúa erigiéndose como el eje central del Sistema Nacional de Auditoría.

Respecto a la organización interna de la Oficina, la Resolución de 9 de junio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, aprobó la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría y asignó determinados cometidos a los entonces cinco Auditores Nacionales Jefes de División, efectuándose la distribución de efectivos a propuesta de su Director en función de las competencias atribuidas a cada División.

El sistema de configuración única y agrupada de funciones y del conjunto de puestos de trabajo ha garantizado el cumplimiento de los objetivos asignados a pesar de los cambios que se han producido en el perímetro de control y por los nuevos cometidos asignados a esta Oficina.

La distribución inicial de funciones entre las Divisiones se basaba en el criterio de especialización y experiencia de las subdirecciones generales que se fusionaron en la Oficina Nacional de Auditoría, lo cual, a pesar del funcionamiento óptimo de la estructura, es necesario flexibilizar por razones como el incremento significativo de las auditorías de cuentas anuales a realizar, por ello el establecimiento de dos divisiones dedicadas a la auditoría pública. Así mismo, se reordenan funciones y se asignan otras que ya venían ejerciéndose como la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones-Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS-SNPSAP).

Asimismo, se crea una nueva División que desarrollará las funciones y competencias que la normativa europea atribuye a la IGAE como autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación.

Por estas razones, procede consolidar la distribución existente de funciones entre las diversas Divisiones y definir los cometidos de la nueva División, así como reflejar las funciones que desarrolla la propia Dirección.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior y a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se establecen los siguientes criterios de funcionamiento para la misma:

Primera. Estructura.

1. La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en la Dirección y las siguientes seis Divisiones:

División de Auditoría Pública I.

División de Auditoría Pública II.

División de Control de Fondos Europeos I.

División de Control de Fondos Europeos II.

División de Control e Información de Subvenciones.

División de Coordinación de Control Financiero Permanente y de Desarrollo Normativo.

2. Al frente de cada División estará, bajo la dirección inmediata del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, un Auditor Nacional Jefe de División, que será el responsable de las funciones atribuidas a la División.

Segunda. Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría.

A la Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría le corresponde la dirección, impulso y coordinación general de los trabajos dirigidos por cada una de las Divisiones que conforman la Oficina Nacional de Auditoría, así como la dirección y supervisión del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. En particular, le corresponderá:

a) La propuesta de planificación, la coordinación y seguimiento del plan anual de auditorías, de control de fondos europeos, de control financiero permanente, de control financiero de subvenciones y ayudas públicas y resto de actuaciones de control para cada ejercicio.

b) Las actuaciones de planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre las entidades y organismos del sector público institucional estatal atribuidas a la IGAE.

c) La organización del control de calidad de cualquier actuación de control financiero permanente o de auditoría pública.

d) La gestión de medios personales, materiales y las herramientas informáticas necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de la Oficina.

e) La elaboración, planificación, impulso, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de la Oficina.

f) Aquellas otras actuaciones no atribuidas a las Divisiones que resulten precisas para el correcto funcionamiento de la Oficina.

Tercera. División de Auditoría Pública I.

Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta del Plan anual de auditorías, así como la coordinación, seguimiento y valoración de solicitudes de modificación de las actuaciones incluidas en dicho Plan en relación con los ámbitos que le sean asignados anualmente por la Dirección.

b) La ejecución, si así se determina en el Plan, de auditorías públicas en sus distintas modalidades, incluidas actuaciones en materia de supervisión continua.

c) La ejecución de auditorías de sistemas y de operaciones de fondos europeos, si así se determina en los correspondientes planes.

d) La dirección de los informes de procesos de privatización previstos en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, así como los que hayan de realizarse sobre otras operaciones económico-financieras de especial relevancia, estén incluidos o no en su ámbito de actuación.

e) Aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Director de la ONA para el mejor funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina.

Cuarta. División de Auditoría Pública II.

Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta del Plan anual de auditorías, así como la coordinación, seguimiento y valoración de solicitudes de modificación de las actuaciones incluidas en dicho Plan en relación con los ámbitos que le sean asignados anualmente por la Dirección.

b) La ejecución, si así se determina en el Plan, de auditorías públicas en sus distintas modalidades, incluidas actuaciones en materia de supervisión continua.

c) La ejecución de auditorías de sistemas y de operaciones de fondos europeos, si así se determina en los correspondientes planes.

d) Aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Director de la ONA para el mejor funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina.

Quinta. División de Control de Fondos Europeos I.

Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones derivadas de la condición de autoridad de auditoría en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (a excepción del FEADER) y del Fondo Europeo de Ayuda a los más Desfavorecidos (FEAD):

a) La elaboración de la propuesta de planificación, la coordinación y el control de calidad de los controles, incluyendo la coordinación con las Intervenciones Generales de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que participan en la realización de controles, así como su ejecución directa en aquellos casos en que le sea asignado por el correspondiente Plan anual.

b) Las relaciones con otras autoridades nacionales de los programas, con las Intervenciones generales citadas y con instituciones comunitarias.

c) Aquellas otras que le puedan ser asignadas por su condición de autoridad de auditoría por la normativa de la Unión Europea.

d) Aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Director de la ONA para el mejor funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina.

Sexta. División de Control de Fondos Europeos II.

Le corresponde el desempeño de las funciones derivadas de la condición de autoridad de control atribuidas a la IGAE en el ámbito del Mecanismo de Recuperación y la Resiliencia y en materia de fondos agrícolas:

a) La elaboración de la propuesta de planificación, la coordinación y el control de calidad de los controles en el ámbito del Mecanismo, incluyendo la coordinación con las Intervenciones Generales de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que participan en la realización de controles, así como su ejecución directa en aquellos casos en que le sea asignado por el correspondiente Plan anual.

b) Las relaciones con la Autoridad responsable del Mecanismo, con las Intervenciones generales citadas y con las instituciones europeas necesarias para el ejercicio de sus funciones.

c) Aquellas otras que le puedan ser asignadas por su condición de autoridad de control por la normativa nacional o de la Unión Europea

d) Las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Servicio Específico conforme al artículo 85 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas actuaciones comprenderán las propuestas de planificación, programación, control de calidad y coordinación de los controles, incluyendo la coordinación con las Intervenciones Generales de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que participan en la realización de controles, y en su caso su ejecución directa en aquellos casos en que le sea asignado por el correspondiente Plan anual; las relaciones con otras autoridades nacionales competentes, con las Intervenciones generales citadas y con instituciones comunitarias; así como aquellas otras que le puedan ser asignadas por su condición de autoridad de auditoría o servicio específico por la normativa de la Unión Europea.

e) Aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Director de la ONA para el mejor funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina.

Séptima. División de Control e Información de Subvenciones.

Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) El control financiero de subvenciones y ayudas públicas regulado en el Titulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 141 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En particular, la elaboración de la propuesta de planificación, la coordinación y, en su caso, la ejecución de los controles previstos en el Plan anual de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

b) La administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa europea.

c) Aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Director de la ONA para el mejor funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina.

Octava. División de coordinación de Control Financiero Permanente y de desarrollo normativo.

Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuesta del Plan anual de Control Financiero Permanente, así como la coordinación, seguimiento y valoración de solicitudes de modificación de las actuaciones incluidas en dicho Plan realizadas por las intervenciones delegadas, regionales y territoriales de la IGAE.

b) La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al control financiero permanente y a la auditoría pública, salvo que la Dirección de la ONA se lo encomendara a otra División.

c) La coordinación de las propuestas de los programas de formación para el personal de la ONA, sin perjuicio de las funciones de otras unidades de la IGAE.

d) Aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Director de la ONA para el mejor funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina.

Novena. Organización: Funciones y personal.

1. El Director de la Oficina Nacional de Auditoría determinará, adicionalmente y si fuera necesario, el desarrollo por áreas funcionales significativas de los cometidos que se encomiendan a cada Auditor nacional Jefe de División y establecerá al mismo tiempo un marco de gestión por objetivos del sistema, en el que cada una de dichas áreas, agrupadas en las diferentes Divisiones, representa el nivel de responsabilización directa de las actuaciones asignadas.

2. La asignación de los efectivos de la Oficina Nacional de Auditoría entre las distintas Divisiones se realizará por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, a quien queda adscrito un equipo de apoyo horizontal que distribuirá en función de la carga de trabajo concreta asignada a las diferentes unidades de control de la IGAE. Cada División desarrollará los cometidos y funciones que se determinan en esta Resolución, pudiendo el Director de la ONA proceder a la reasignación de funciones y efectivos cuando ello fuese necesario por las distintas cargas de trabajo de las Divisiones.

Madrid, 7 de abril de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.