Inversión regional COMUNIDAD MADRID
CUERDO de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
De esta cantidad, 650 millones de euros se aportarán por la Comunidad de Madrid a los municipios destinatarios del Programa y 350 millones de euros se reservarán para las finalidades previstas por el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Mediante el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, se modifica el citado Decreto 118/2020, fijando unas nuevas anualidades 2022-2026 de duración del plan, en adelante (PIR 2022-2026) y ampliando la elección de gestión hasta los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el Programa será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, en los que no habrá aportación municipal. Dicho precepto legal también establece que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el artículo 5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, concreta la financiación de las actuaciones, estableciendo un mínimo de cofinanciación fijado en el 1 por 100 sobre su asignación inicial para los ayuntamientos de los municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000 habitantes y en un mínimo del 5 por 100 en los ayuntamientos de municipios cuya población sea superior a los 5.000 habitantes, el porcentaje mínimo se recogerá en este Plan de Actuación y será igual para cada uno de los proyectos para cada municipio y permanecerá estable a lo largo de la vigencia del Programa.
La gestión de las actuaciones se concreta en el artículo 6 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, regulando la posibilidad de elección de gestión, ayuntamiento o Comunidad de Madrid, para los ayuntamientos que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes y estableciendo una gestión única sobre la totalidad de las actuaciones.
La decisión del porcentaje de inversión y gasto corriente se determina por los ayuntamientos conforme a lo establecido el artículo 9.4 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
El instrumento previsto por el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para determinar la distribución de la financiación del plan, excluida la reserva a que se refiere el artículo 11, es el “Plan de Actuación”, acto administrativo que concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa, el importe que el ayuntamiento decida dedicar a la financiación de gasto corriente, el importe que corresponda a la financiación de inversiones, y en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos y la forma de gestión de los créditos correspondientes a inversión.
La asignación inicial que, como aportación autonómica, corresponde a cada municipio, se ha realizado bajo una previa evaluación de las necesidades de dotaciones y gastos de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos.
Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental, patrimonio histórico-artístico, ingresos, entidades singulares y dependencia territorial, criterios de reparto regulados en el artículo 9 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Las asignaciones iniciales así determinadas, son estimaciones de inversión, que estarán supeditadas a disponibilidad presupuestaria y no implicarán compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.
De conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (actualmente PIR 2022-2026), “el gasto a que dé lugar la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 conforme a lo previsto en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, se imputará a las aplicaciones presupuestarias previstas para el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025”.
En este sentido, a la vista de los acuerdos órganos competentes municipales, procede ahora configurar la aprobación el Plan de Actuación previsto en el artículo 9 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
El contenido del Plan de Actuación se ajusta a la normativa reguladora del Programa anteriormente citada, así como a la previsión del artículo 56 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, en cuya virtud el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, por lo que, a iniciativa de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, a propuesta de la Consejería de Administración Local y Digitalización y previa deliberación, en su reunión del día 20 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
Aprobar el Plan de Actuación del Programa Inversión Regional 2022-2026, que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo I, con sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación.
Madrid, a 20 de octubre de 2021.
El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
Para ver Anexo I por Municipio tiene que entrar en:
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: