SUBVENCIONES AL SEGURO AGRARIO

Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 8 de diciembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, crea el seguro agrario combinado y define sus características y los principios generales de su aplicación y gestión. Entre otras disposiciones, dicha ley prevé que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y dispone la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA O.A.). Con su aprobación se inicia una nueva etapa en el tratamiento público de la realidad productiva agraria, construyendo un sistema articulado de seguros para que los operadores agrarios cuenten con una herramienta potente y asequible de gestión de riesgos ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades, un instrumento para el avance de la economía agraria y el bienestar en el mundo rural.

El Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrolla las normas y procedimientos que rigen el Seguro Agrario Combinado y define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del Estado al Seguro Agrario se abonará como participación de la Administración en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima.

La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su desarrollo se dictó el Real Decreto 425/2016 de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Su artículo 16 crea la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS), al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, el artículo 17 del citado real decreto, en su apartado 3, establece que los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA O.A. para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones sobre las condiciones de subvencionabilidad o de cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de las subvenciones.

Adicionalmente, dicho artículo, en su apartado 5 establece que ENESA O.A. podrá adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisión de infracciones por parte de tomadores y asegurados.

Tras varios años de aplicación de este nuevo modelo de ayudas se ha constatado la necesidad de incorporar algunas mejoras al referido real decreto, para garantizar un correcto control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones adicionales, de modo que se hace necesario modificar la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS) establecida en el artículo 16, incluyendo un módulo de subvenciones adicionales a la Base de Datos existente y regulando el procedimiento específico de solicitud de alta en el citado módulo, así como, la justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos para poder percibir las correspondientes subvenciones adicionales.

Con la modificación actual, también se amplía la verificación periódica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a otros dos supuestos como no hallarse en situación concursal, situación de adeudo con la Sociedad Anónima Española de Caución Agraria (SAECA) o en cualquier otras situaciones que supongan una obligación incumplida del interesado con la Administración y no hallarse en situación de sanción en firme por una resolución de reintegro.

Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el procedimiento sancionador estableciendo en su apartado 2 que «el procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley».

En su redacción actual, el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, remite en esta materia a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo que «la responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA O.A., correspondiendo la resolución a su Presidente». No obstante, mediante esta modificación se introducen algunas precisiones en este ámbito.

Por lo demás, se aprovecha para realizar algunas modificaciones puntuales fruto de la experiencia adquirida durante este tiempo, como al perfilar algunos de los contenidos de los anexos del real decreto y adicionar otros necesarios para reflejar las novedades en el funcionamiento de la base de datos, o al dar un tratamiento específico para algunas situaciones propias de las entidades sin personalidad jurídica, hasta ahora sin contemplar en la norma en vigor.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, mejorar el sistema de control de las referidas ayudas; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de una infraestructura estatal ya creada para estos fines mejorándola, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.  Modificación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 3 y 4, del artículo 1 quedan redactados como sigue:

«3. Las subvenciones no serán de aplicación a:

a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV.

c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación agraria y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado según lo establecido en las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.»

«4. Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. Así mismo, los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto, figurarán como subvencionables en el módulo de subvención adicional de la Base de Datos CIAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.»

Dos. La letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

«c) Ser socio de una organización o agrupación de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o bien al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.»

«2. También podrán concurrir a dicha subvención aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvención, y siempre que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

En el caso de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas se requerirá, además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y superen al menos el 50 por ciento de representación.»

Tres. La letra d) del artículo 6.2 queda redactada como sigue:

«d) Escisión de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus miembros deberán haber formado parte de la sociedad originaria. Si se trata de sociedades de capital con participaciones, la persona o sociedad poseedora de al menos el 50 por ciento de las participaciones en la sociedad original es quien ostentará el derecho a percibir la ayuda.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«1. La subvención adicional por condiciones productivas podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas de seguros de explotaciones ganaderas que cumplan con las normas específicas desarrolladas en la normativa europea para obtener la calificación de “producción ecológica” y estén sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 13:

«4. Para solicitar cualquier subvención adicional, el asegurado deberá consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos para tener derecho a dicha subvención. Cuando solicite la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento por tener la consideración de agricultor profesional, o bien la de joven agricultor, el asegurado deberá indicar, asimismo, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.1.

Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA O.A. el listado completo y actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con el procedimiento establecido por el anexo II.1.3.»

«7. Cuando la solicitud de subvención presentada por el interesado no reúna los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no contemple la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto, ENESA O.A. actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 6:

«2. En el momento de la contratación, el asegurado deberá poseer la documentación justificativa especificada en el anexo II correspondiente a cada una de las subvenciones que solicite.»

«6. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos para figurar en el módulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos CIAS, necesarios para poder obtener las subvenciones adicionales establecidas en los artículos 5, 8, 9 y 10 se realizará de acuerdo con los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, respectivamente.»

Siete. Los apartados 2 y 3 del artículo 15, quedan redactados como sigue:

«2. El Presidente de ENESA O.A., resolverá las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA O.A. de la solicitud. La publicación de las resoluciones se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios.

Los interesados podrán consultar las resoluciones en el citado tablón de anuncios, así como la información relativa a las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A (CIAS).

1. A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA O.A., gestionará la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo indicado en el anexo III.

2. La base de datos CIAS comprenderá los números de identificación fiscal (NIF) de las personas físicas y jurídicas potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos de acuerdo con lo indicado en el anexo III.1 y de las personas o entidades que hayan solicitado el alta de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2.

3. Condición de subvencionabilidad de los interesados:

a) ENESA O.A. verificará de forma periódica, para todas las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, específicamente los siguientes:

1.º Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º No hallarse en situación concursal, situación de adeudo con la Sociedad Anónima Española de Caución Agraria (SAECA) o en cualesquiera otras situaciones que supongan una obligación incumplida del interesado para con la Administración.

5.º No hallarse en situación de sanción en firme, en los términos establecidos por el artículo 18, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para dicha verificación, ENESA O.A. podrá acceder a la información necesaria, tanto propia como de otras administraciones públicas o entidades, ajustándose esta actuación a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con observancia del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para la consulta de datos tributarios, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ENESA O.A. requerirá la autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

b) Las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen los requisitos y obligaciones antes indicados pasarán a figurar en la base de datos CIAS como “subvencionables”. Las demás constarán en dicha base de datos como “no subvencionables”. ENESA O.A. comunicará a Agroseguro la relación completa de los NIF de las personas y entidades que figuran en CIAS como “subvencionables”, a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la subvención al Seguro Agrario, y actualizará dicha relación de acuerdo con los resultados de las verificaciones realizadas.

4. Módulo de subvenciones adicionales.

a) Del mismo modo que para la condición de subvencionabilidad, ENESA O.A. revisará periódicamente, para todos los interesados incluidos en la base de datos CIAS, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto.

Para la verificación de estas condiciones, ENESA O.A. podrá utilizar información propia e información disponible en otras administraciones públicas.

b) Las personas y entidades que cumplan con las condiciones requeridas para el acceso a una o varias subvenciones adicionales, podrán solicitarlo en su póliza de seguro, en los términos que establezca el Plan Anual, de acuerdo con el procedimiento para el cálculo de la subvención establecido en el artículo 12.

ENESA O.A. comunicará a Agroseguro tanto la relación completa de NIF que pueden acceder a las subvenciones adicionales, como la relación de NIF no subvencionables para su eliminación de la base de datos, actualizando dichos listados de acuerdo con las actuaciones de verificación realizadas.

5. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS como “subvencionables” en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten y en tanto no se produzcan actuaciones de comprobación de ENESA O.A. que modifiquen esta situación.

6. Los asegurados que no figuren en la Base de Datos CIAS como “subvencionables” en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. Para las subvenciones adicionales, los interesados que no figuren en la base de datos y que por tanto no pueden acceder a las mismas, podrán solicitar el alta, en los términos especificados por el anexo III.2

7. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS o también en el módulo de subvenciones adicionales, podrán solicitar la baja de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2

8. ENESA O.A. podrá modificar la condición de subvencionabilidad de los interesados inscritos en la base de datos CIAS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se compruebe que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de dicha condición.

9. ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados, en su página web, un modo de consulta inmediata de su situación de subvencionabilidad y acceso al módulo de subvenciones adicionales.»

Nueve. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

«3. ENESA O.A. podrá solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en este real decreto.»

«6. Protección de datos personales.

a) De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ENESA O.A. está legitimada para el tratamiento de los datos personales de los interesados en el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

b) ENESA O.A., a todos los efectos, será el responsable del tratamiento de los datos de los interesados, con los siguientes fines:

1.º Gestión, control y divulgación de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios.

2.º Revisión, mantenimiento y actualización de los rendimientos de diversos agricultores que suscriben seguros agrarios.

3.º Gestión y actualización de los datos del fichero de tomadores autorizados previsto por la Orden ministerial de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados para la suscripción de seguros agrarios.

4.º Tramitación de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de ENESA O.A.

c) A estos efectos, el Delegado de Protección de datos será el designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) ENESA O.A., en el ejercicio de sus funciones, podrá encomendar la gestión a terceros de la totalidad o parte de los datos personales consignados en la solicitud de ayuda, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

e) ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados un espacio en su página web desde el que podrán consultar, en todo momento, los datos personales de los que dispone ENESA O.A., pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad de estos si lo consideran necesario.»

Diez. El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Infracciones y sanciones.

1. A los efectos del control de las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario serán responsables solidariamente de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades que hayan participado en la acción u omisión causante, y en particular los siguientes:

a) La persona física o jurídica asegurada.

b) El tomador del seguro.

2. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA O.A., correspondiendo la resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en materia de subvenciones, en cuyo caso la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública.

3. El procedimiento administrativo sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que allí figuran para los de naturaleza sancionadora.

El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses desde el acuerdo de incoación.

4. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario las tipificadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificaciones y graduaciones previstas en la misma y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

5. Las sanciones por las infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario se graduarán conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 61,62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Once. Se incorpora un nuevo artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Transparencia de las ayudas.

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ENESA O.A. publicará la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.»

Doce. El apartado 1 del anexo I queda redactado como sigue:

«1. Requisitos generales.

Las subvenciones al Seguro Agrario tendrán carácter de ayudas estatales y estarán sujetas a las disposiciones del título VII, capítulo 1, sección segunda del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud de las cuales cada régimen de ayudas estatales que se adopte al amparo de este real decreto deberá ser considerado compatible con el mercado interior, mediante una de las siguientes dos opciones:

a) Decisión específica de la Comisión Europea por la que se considere compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este caso, el régimen de ayudas deberá reunir las condiciones establecidas en las directrices adoptadas por la Comisión Europea que le sean de aplicación, en función de las producciones aseguradas:

a. Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

b. Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2015/C 217/01).

Los instrumentos de ayuda estatal expiraron el 31 de diciembre de 2020. A fin de que la Comisión pueda seguir evaluando las ayudas estatales sobre la base de dichos instrumentos y permitir su revisión tras la adopción del Reglamento sobre el plan estratégico en el marco de la política agrícola común (PAC) y del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), su período de vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.

ENESA O.A. deberá notificar el proyecto de régimen de ayudas a la Comisión Europea con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar sus observaciones, según lo previsto en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el régimen no podrá ejecutarse antes de obtener la decisión definitiva.

b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en alguno de los reglamentos adoptados por la Comisión Europea, por los que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este caso, el régimen de ayudas deberá cumplir las disposiciones del reglamento que le sea de aplicación, en función de las producciones aseguradas:

a Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

b Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y

c Reglamento (UE) n.º 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y (UE) n.º1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes.

En 2019, la Comisión inició una revisión del Reglamento (UE) n.º 1388/2014, con miras a sustituirlo por un nuevo reglamento para el período 2021 a 2027. Este reglamento debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma del FEMP aún está en curso. Para que los regímenes de ayudas estatales puedan acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2014, y que la revisión de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopción de la reforma del FEMP, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.

ENESA O.A. deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida sobre el régimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento correspondiente, y la Comisión deberá emitir un acuse de recibo, con un número de identificación de la ayuda.»

Trece. El anexo II queda redactado como sigue:

«ANEXO II

Justificación documental de las solicitudes de subvención

De acuerdo con lo indicado en los artículos 14 y 16, en el momento de la contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de ENESA O.A. si le es requerida.

1. Subvención adicional por las características del asegurado o del aseguramiento

1. El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:

a) Agricultor profesional.

1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria podrán admitirse otros medios de prueba.

2.º Informe actual y completo de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde debe constar el régimen de cotización, la actividad y la fecha de alta y baja si la hubiera, para comprobar que cotiza en la actividad agraria en el momento de contratación de la póliza.

b) Titular de explotación prioritaria: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite tal condición, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, expedido como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

c) Socio de organización o agrupación de productores, u organización propiamente dicha:

1.º Socios individuales: certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores): certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.

3.º ENESA O.A. podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.

d) Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza, o documentación de haber percibido la ayuda para jóvenes agricultores del pago complementario de la PAC según lo establecido en el artículo 25 del RD 1075/2014 de 19 de diciembre en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda a la primera instalación, deberá aportar copia de la solicitud de esta, del alta en la Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras: aunque ENESA O.A. podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha póliza podrá solicitarse copia auténtica de esta documentación.

2. En el caso de las entidades jurídicas o comunidades de bienes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se adjuntará copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad, cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación actualizada de socios o comuneros y la participación de estos en la entidad.

b) En los supuestos de agricultor profesional, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están dados de alta en ésta.

c) En los supuestos de joven agricultor, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indique el NIF, el número de afiliación de la Seguridad Social, y el haber solicitado ayuda a la primera instalación, debiendo cumplirse que al menos el 50% de los socios sean jóvenes agricultores y que su participación en el capital social sea más de la mitad del capital social total.

d) Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor o titular de explotación prioritaria, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones según lo expuesto en el punto 1 de este anexo.

3. Relación de socios de las entidades jurídicas:

Para que las entidades jurídicas puedan acceder a las subvenciones adicionales de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán comunicar a ENESA O.A., antes de la suscripción de su póliza, el listado completo de los socios que la componen, de modo que pueda actualizarse debidamente su situación en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.

El procedimiento para comunicar dichos socios se hará exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y solo será necesario cuando al aplicar la subvención adicional correspondiente, ENESA O.A. no disponga de los datos del interesado o los datos existentes no estén actualizados.

La información que deberá comunicarse es la siguiente:

a) NIF, nombre y apellidos o razón social de todos los socios que componen la entidad.

b) Si la sociedad es de carácter participativo, deberá hacerse constar también el porcentaje de participaciones de cada uno de los socios.

Como alternativa a lo anterior, las entidades jurídicas podrán aportar, en el caso de sociedades participativas, el modelo 200 de la declaración del impuesto de sociedades, y, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, el modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al año de contratación del seguro.

En el caso de que la entidad se componga de diferentes entidades jurídicas, deberá aportarse también el listado completo de NIF, nombre y apellidos o razón social y porcentaje de participación de todos los socios de cada entidad por separado, o alternativamente los modelos de impresos de la AEAT que recojan la información de todos los socios

ENESA O.A. podrá comprobar por medios electrónicos la composición de socios de una entidad jurídica, solicitando los datos a las Administraciones que corresponda.

2. Subvención adicional por continuidad del aseguramiento

El cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la subvención adicional por continuidad del aseguramiento tras un cambio de titularidad de la póliza, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la aportación de una copia de la póliza contratada en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, copia de la notificación a Agroseguro del cambio de titular, así como la documentación justificativa que se señala a continuación:

a) Incorporación de joven agricultor por jubilación del anterior titular:

1.º Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior titular de la póliza.

2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma al que se refiere la letra d), del apartado 1 de este Anexo II.

b) Transformación, fusión, escisión, o creación de sociedades: escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes se deberá presentar escritura o contrato de constitución y declaración censal.

c) Sucesión hereditaria:

1.º Libro de familia.

2.º Certificado o declaración de fallecimiento del titular.

3.º Testamento o, en su caso, declaración de heredero y escritura de aceptación y de partición hereditaria.

3. Subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza

El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza se acreditará mediante copia auténtica del aval constituido con SAECA.

4. Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas

El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:

a) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupación de Producción Integrada (Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura), Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (Comunidad Autónoma de Extremadura) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producción vegetal (Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco): se deberá presentar un certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producción correspondiente, su denominación y que dicha agrupación está en activo. En el caso de contratos con entidades, deberá presentarse copia del contrato, además de certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma para tal fin.

b) Utilización de técnicas de producción ecológica agrícola: se presentará un certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

5. Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo

La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) se acreditará mediante la inscripción de la explotación asegurada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, haciendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha agrupación. En caso contrario, el asegurado lo acreditará mediante certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

6. Subvención adicional por condiciones productivas

La utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

7. Subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas

Para la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza, que el asegurado haya sido reconocido por ENESA O.A. como entidad asociativa. Para ello, deberá presentar, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con una semana de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación del seguro, de la siguiente documentación:

1.º Copia auténtica de los estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2.º Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.»

Catorce. El anexo III queda redactado como sigue:

«ANEXO III

Bases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)

1. Constitución de la base de datos CIAS

1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A., desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.

3. Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como “subvencionables”. Los demás constarán como “no subvencionables”.

4. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de acceso a las subvenciones adicionales especificadas por los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones.

5. Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurarán en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como “subvencionables”. Las demás constarán como “no subvencionables”.

2. Solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS

1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustará a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones adicionales detalladas en los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán aportar obligatoriamente la documentación justificativa requerida en los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.

3. Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, así como la revisión de la inscripción de las solicitudes de dicha base de datos, se realizará en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus especiales condiciones profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

Tanto las solicitudes de altas como las de revisión, se cursarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.

4. Al objeto de conocer con la suficiente antelación su situación en la base de datos CIAS, los interesados podrán consultar esta información a través de la página web de ENESA O.A. y a través de los canales de contratación del aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deberá disponer de los medios necesarios para informar a las compañías integrantes de su cuadro de coaseguro, y a los propios asegurados.

5. Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como “subvencionable”, y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario correspondiente.

6. Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para su correcta gestión, ENESA O.A. requerirá al solicitante la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para resolver las solicitudes.

7. ENESA O.A. procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las certificaciones presentadas por los interesados no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

8. Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA O.A. en su página web.

3. Instrucción y resolución de solicitudes

1. Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas la instrucción del procedimiento. Las solicitudes de alta y revisión de la base de datos CIAS se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de registro de la solicitud, y, en el caso del módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS, se resolverán en un plazo máximo de veinte días.

2. Corresponde a la Presidencia de ENESA O.A., la resolución del procedimiento. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que se accede mediante el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios, de acuerdo con el protocolo de actuación establecido por ENESA O.A. en su página web.

3. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 82.uno.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. ENESA O.A. publicará, a través de su página web, la relación de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.

5. Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a figurar en la base de datos CIAS como “subvencionable”, con efectos a partir de la fecha que figure en la Resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 anterior. En cualquier caso, ENESA O.A. pondrá en conocimiento de Agroseguro cualquier cambio en las fechas de efecto de la resolución, a fin de regularizar las pólizas que el interesado haya podido suscribir.

6. Cuando ENESA O.A. tenga constancia que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con los establecidos por el artículo 16 del presente real decreto, esta se consignará en dicha base de datos como “no subvencionable”.»

Quince. Se añade un nuevo anexo IV, que queda redactado como sigue:

«ANEXO IV

Códigos Nacionales de Actividades Económicas (CNAE) admisibles

GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Todos, excepto epígrafe A017: Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.

GRUPO C: Industria manufacturera.

Epígrafe C101: Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.

C1011: Procesado y conservación de carne.

C1012: Procesado y conservación de volatería.

C1013: Elaboración de productos cárnicos y de volatería.

Epígrafe C102: Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

C1021: Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.

C1022: Fabricación de conservas de pescado.

Epígrafe C103: Procesado y conservación de frutas y hortalizas.

C1031: Procesado y conservación de patatas.

C1032: Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.

C1039: Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

Epígrafe C104: Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

C1042: Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.

C1043: Fabricación de aceite de oliva.

C1044: Fabricación de otros aceites y grasas.

Epígrafe C105: Fabricación de productos lácteos.

C1052: Elaboración de helados.

C1053: Fabricación de quesos.

C1054: Preparación de leche y otros productos lácteos.

Epígrafe C109: Fabricación de productos para la alimentación animal.

C1091: Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.

C1092: Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.

Epígrafe C110: Fabricación de bebidas.

C1102: Elaboración de vinos.

C1103: Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

Los epígrafes C462 y C463 siguientes solo serán válidos cuando el código CNAE de la actividad secundaria sea alguno de los códigos reseñados en los párrafos anteriores.

Epígrafe C462: Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.

C4621: Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.

C4622: Comercio al por mayor de flores y plantas.

C4623: Comercio al por mayor de animales vivos.

Epígrafe C463: Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

C4631: Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

C4632: Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.

C4633: Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.

C4634: Comercio al por mayor de bebidas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA