GESTION PRESUPUESTARIA
Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 4 de marzo de 2022
TEXTO ORIGINAL
La introducción al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico del principio de estabilidad presupuestaria, con la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, así como su posterior desarrollo, en cumplimiento del mandato constitucional, a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, han supuesto la incorporación de un conjunto de disposiciones y procedimientos en nuestro marco presupuestario que han hecho posible la efectiva implementación de los principios presupuestarios recogidos en la citada Ley Orgánica.
Estos cambios exigen introducir modificaciones en el procedimiento administrativo que regula la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con la finalidad de reforzar el cumplimiento de los principios enunciados en la citada Ley Orgánica.
Como elementos de mejora de la transparencia del procedimiento, se completa el contenido de los trámites existentes exigiendo la incorporación de información adicional que mejore el procedimiento de toma de decisiones al tener que recoger el posible impacto que los actos administrativos tendrán en el efectivo cumplimiento de los principios de estabilidad y de sostenibilidad financiera. Así, se refuerzan los mecanismos exigiendo una valoración de las repercusiones y efectos de los actos a aprobar para asegurar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo, garantizando la capacidad financiera para atender los compromisos de gasto, no solo del propio ejercicio, sino también futuros dentro de los objetivos de déficit y deuda pública. Se refuerza asimismo la transparencia exigiendo que las insuficiencias presupuestarias planteadas se refieran a expedientes de gasto concretos y determinados, de tal manera que su contabilización posterior permita asociar el expediente de gasto a la modificación aprobada.
Se exige asimismo en los expedientes de modificaciones presupuestarias, que tramiten los organismos públicos, que incorporen información sobre la previsible evolución de su remanente de tesorería a fin de garantizar que la aprobación del mayor crédito no va a provocar la aparición de remanentes de tesorería negativos en el organismo.
Por otra parte, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) constituyen el instrumento a través del cual se están canalizando los fondos europeos destinados a financiar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está configurado como un instrumento en el que los pagos se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados.
A los efectos de garantizar una implementación y consecución eficaz de los objetivos vinculados al Plan, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuyo Capítulo I del Título IV se establecen especialidades en materia de gestión y control presupuestario que afectan a la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, objeto de regulación en la presente orden.
Como novedad destacable con la finalidad de asegurar que las modificaciones presupuestarias y los expedientes de elevación de límites plurianuales que afecten a los créditos del Plan estén alineados con el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y, en particular, de los hitos y objetivos, se ha introducido un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como órgano competente en su seguimiento.
Asimismo, la presente orden responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud dispongo:
CAPÍTULO I
Sector público administrativo con presupuesto limitativo
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
Las normas de este capítulo, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a:
1. Los expedientes de modificaciones de crédito que afecten al Presupuesto del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo, excluidas las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
2. Los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual a los que se refieren el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de todas las entidades incluidas en el sector público administrativo estatal.
Sección 1.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del Estado y de los organismos autónomos
Artículo 2. Tipos de modificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones de crédito a realizar en los Presupuestos del Estado y de los organismos autónomos son las siguientes:
1. Transferencias de crédito (artículo 52).
2. Generaciones de crédito (artículo 53).
3. Ampliaciones de crédito (artículo 54).
4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado (artículo 55).
5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos (artículo 56).
6. Incorporaciones de crédito (artículo 58).
Artículo 3. Documentación general.
Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán en las direcciones generales, organismos o unidades que tengan a su cargo la gestión de los respectivos presupuestos y contendrán la siguiente documentación e informes preceptivos:
1. Memoria. Constituye el documento justificativo de la necesidad de la modificación de crédito. En ella deberán hacerse constar los siguientes aspectos:
a) Clase de la modificación que se propone, con referencia a los créditos del presupuesto a que afectan.
b) Normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa, así como los preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la ley de presupuestos o norma con rango de ley que amparan la modificación.
c) Estudio económico que determine la cuantía de los créditos necesarios justificando detalladamente las insuficiencias presupuestarias, que vendrán determinadas por la diferencia entre las necesidades de gasto y los créditos disponibles a la fecha. Asimismo, se acreditará la suficiencia de crédito en la partida financiadora de las modificaciones presupuestarias para atender las necesidades pendientes hasta fin de ejercicio.
Cuando se solicite que la modificación presupuestaria se financie con recursos externos a la sección presupuestaria y no este asociado a un convenio o acuerdo de colaboración o a que deba de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o al traspaso de competencias a comunidades autónomas, el ministerio deberá acreditar que carece de recursos propios para cubrir las insuficiencias planteadas.
d) Análisis del impacto en la sostenibilidad financiera, evaluando la incidencia de la modificación propuesta en los presupuestos de ejercicios futuros. Para ello, deberá señalarse expresamente si la modificación propuesta responde a una insuficiencia de crédito puntual o si, por el contrario, es necesario consolidar el aumento en dotaciones presupuestarias futuras. En este último caso, la memoria deberá detallar de forma pormenorizada el encaje presupuestario del mayor compromiso del gasto futuro.
e) Recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público, bien se trate de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, de disminución de otras partidas de gastos o de recurso al remanente de tesorería, según corresponda, de conformidad con la modificación de que se trate.
f) Con carácter general, las insuficiencias presupuestarias planteadas se referirán a necesidades de gasto concretas y determinadas.
g) Respecto a las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, en la medida en que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se ha configurado como un instrumento en el que los pagos se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados, en la memoria deberá señalarse que dicha modificación no afectará al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR). En particular, deberán estar perfectamente identificados los componentes y medidas en la memoria, de acuerdo con la denominación utilizada en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por su siglas en inglés, Council Implementing Decision), vinculados a las aplicaciones presupuestarias objeto de modificación, la identificación de los Hitos y Objetivos vinculados a las inversiones afectadas en el expediente de modificación, así como la declaración de que dicha modificación no afectará a su cumplimiento. Asimismo, en aquellas modificaciones presupuestarias que afectaran a créditos que financien acciones que forman parte del PRTR, pero para las que no se establecen hitos y objetivos concretos en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la memoria deberá igualmente declarar que el expediente de modificación no afectará a su cumplimiento.
La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 3 de este artículo.
No obstante, toda actividad financiada con recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberá ejecutarse respetando los principios establecidos para el cumplimiento del PRTR, entre los que se encuentran los señalados en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los compromisos adquiridos respecto al gasto verde y digital, el cumplimiento del principio de no realizar daño significativo al medio ambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH), respetando la planificación y distribución plurianual de costes y la legislación europea de ayudas de estado.
h) Cuando la modificación presupuestaria afecte a las aportaciones a recibir por una entidad del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, incluyendo a los fondos sin personalidad jurídica, en la memoria deberá incorporarse el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital.
i) En aquellos expedientes en que se proponga la creación o incremento de una subvención nominativa destinada a entidades no pertenecientes al sector público estatal, se hará referencia a la norma legal que ampara la subvención o al Real Decreto que haya aprobado sus normas reguladoras, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El certificado de existencia de crédito obtenido del Sistema de Información Contable, cuando sea necesario.
3. En las modificaciones y variaciones presupuestarias que afecten a los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, la memoria deberá acompañarse de un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que tendrá carácter vinculante cuando la competencia para aprobar el expediente sea del ministro del departamento o del presidente de la entidad de derecho público.
4. El informe de la oficina presupuestaria.
5. El informe de la intervención delegada. A los efectos de emitir dicho informe, se remitirá a la intervención delegada el expediente administrativo completo.
6. Cualquier otro trámite o documento que se estime oportuno.
Artículo 4. Documentación específica.
Con independencia de la documentación general a que hace referencia el artículo anterior, dependiendo del tipo de modificación de crédito de que se trate, se remitirá además la siguiente documentación específica:
1. Transferencias de crédito. En los expedientes de transferencia de crédito, se acompañará el certificado de existencia de crédito al que se refiere la Regla 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, relativo a las aplicaciones presupuestarias en las que se vaya a producir la minoración, excepto cuando la financiación se proponga con cargo al Programa presupuestario de «Imprevistos y funciones no clasificadas». En este supuesto el certificado de existencia de crédito se incorporará al expediente por la Dirección General de Presupuestos.
2. Generaciones de crédito. En los expedientes de generación de crédito se acompañará un documento acreditativo de la materialidad del ingreso, que puede venir constituido por:
a) El justificante de pago debidamente validado del modelo 069 al que se refiere la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
b) El certificado expedido por la oficina de contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional sobre la aplicación al Presupuesto del Estado del ingreso de que se trate.
c) En el supuesto de ingresos múltiples podrá ser sustituido el certificado anterior por un certificado conjunto de todos los ingresos efectuados en un periodo, que se emitirá por los órganos responsables de la gestión contable.
d) En el supuesto de que la generación de crédito se efectué en el presupuesto de los organismos autónomos, se remitirá documento acreditativo de la materialidad del ingreso. En el caso previsto en el artículo 53.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativo a las generaciones de crédito efectuadas en función de la existencia de un compromiso firme de aportación, se deberá remitir certificación o documentación justificativa de la existencia de este compromiso y del reconocimiento del derecho.
3. Ampliaciones de crédito en el Presupuesto del Estado. En el caso de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto del Estado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se financien con baja en otros créditos del presupuesto no financiero, se remitirá el certificado de existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que se minoren, conforme a lo dispuesto en la Regla 14 bis de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, expedido con cargo a las aplicaciones que se minoren.
4. Ampliaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos. En caso de ampliación de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se financien con remanente de tesorería o con mayores ingresos de los inicialmente previstos, se remitirá certificación acreditativa de la existencia de la financiación de que se trate. En el supuesto de que la ampliación de crédito se financie con baja en otros créditos de su presupuesto, se incorporara el certificado de existencia de crédito.
5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en Presupuesto del Estado. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deban financiarse con baja en otros créditos, debe acompañarse el certificado de existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que se minoren, conforme a lo dispuesto en la Regla 14 bis de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, expedido con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se minoren.
6. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto de los organismos autónomos. En el caso de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se financien con cargo al remanente de tesorería o con mayores ingresos de los inicialmente previstos, se remitirá una certificación acreditativa de la existencia de la financiación de que se trate.
7. Incorporaciones de crédito en el Presupuesto del Estado. En los expedientes de incorporaciones de crédito a que se refiere el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se acreditará la disponibilidad del saldo al cierre del ejercicio anterior. Junto a ello, deberá justificarse el importe de los remanentes de crédito comprometidos del ejercicio anterior, así como el traspaso de compromisos existentes al presupuesto en vigor.
Si la incorporación de crédito en el Presupuesto del Estado se financia con baja en otros créditos, deberá remitirse el documento de retención de crédito para bajas y otras disminuciones, conforme a lo dispuesto en la Regla 14 bis de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, con cargo a las aplicaciones financiadoras.
8. Incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos. En el supuesto de que la incorporación de crédito afecte al presupuesto de los organismos autónomos, deberá remitirse el certificado de existencia de remanente de tesorería que a fin del ejercicio anterior no haya sido aplicado a financiar el presupuesto corriente del organismo, así como acreditación de la anulación del saldo de crédito al cierre del ejercicio anterior.
9. En las incorporaciones de crédito tramitadas al amparo del artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán incorporarse el certificado contable de remanente de crédito y su desglose entre saldo de crédito, saldo de autorizaciones y saldo de compromisos.
La incorporación del saldo de crédito exigirá la inclusión del expediente plurianual o de tramitación anticipada aprobados en el ejercicio anterior que justifique el cumplimiento del requisito exigido en el citado precepto.
Las incorporaciones de crédito en los organismos autónomos y en el resto de entidades con presupuesto limitativo, se financiarán con el remanente de tesorería afectado a la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la incorporación de los remanentes de crédito para transferencias dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección a través del Programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos» hasta cubrir las necesidades de financiación en la entidad pública.
10. En el supuesto de que se plantee, con carácter excepcional, que la financiación de la modificación presupuestaria se realice con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto corriente, será preciso que en el expediente se justifique detalladamente el carácter inaplazable y la imposibilidad de financiar la modificación presupuestaria a través de otras vías alternativas.
En particular, cuando se financie con cargo a remanente de tesorería, el expediente deberá detallar:
a) El remanente de tesorería al cierre del ejercicio anterior.
b) El remanente de tesorería a fecha de la solicitud de la modificación presupuestaria, calculado de acuerdo con la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
c) La previsible evolución del remanente de tesorería hasta el cierre del ejercicio corriente, de acuerdo con el siguiente modelo:
Saldo inicial | Mes n | Mes n+1 | … | Diciembre | |
(+) Cobros. | – | ||||
(-) Pagos. | – | ||||
(+/-) Variación del saldo de derechos pendientes de cobro. | – | ||||
(+/-) Variación del saldo de obligaciones pendientes de pago. | – | ||||
Exceso de financiación afectada. | |||||
Remanente de tesorería no afectado. | |||||
Remanente de tesorería total. | |||||
Notas:
1. Sólo deben incluirse los cobros y pagos producidos en las cuentas de tesorería que tengan la consideración de «fondos líquidos» en el Estado de Remanente de Tesorería previsto en el Plan General de Contabilidad Pública. 2. Sólo deben incluirse las variaciones relativas a los derechos y obligaciones que se incorporen en el estado del Remanente de Tesorería del Plan General de Contabilidad Pública. 3. Se incluirá, en su caso, una fila adicional para reflejar las variaciones del saldo de las partidas pendientes de aplicación que se incorporen en el estado del Remanente de Tesorería del Plan General de Contabilidad Pública. 4. En los casos que proceda se aportará información sobre el saldo de las partidas de dudoso cobro, de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública para el cálculo del Remanente de Tesorería no afectado. |
d) Un análisis de sostenibilidad financiera del organismo detallando:
1.º La evolución en los últimos cinco años del saldo de remanente de tesorería.
2.º Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas anuales aprobadas o en su caso formuladas, desglosando la parte destinada a cubrir los gastos con financiación afectada y el remanente de tesorería no afectado.
3.º Se desglosará la parte del remanente de tesorería utilizado para financiar el gasto presupuestario.
4.º En base a la información anterior, deberá quedar acreditado que la utilización del remanente de tesorería para financiar la modificación presupuestaria no podrá suponer, con carácter general, un incremento futuro de la aportación del Estado para atender la financiación del organismo.
Artículo 5. Reglas complementarias.
Con independencia de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las modificaciones de crédito se tendrán en cuenta los siguientes requisitos específicos:
1. Transferencias de crédito. A efectos de lo establecido en el artículo 63.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de conformidad con las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por el artículo 39 de dicha Ley, no tienen la consideración de definidos en la clasificación económica todos los conceptos y subconceptos a crear en los Capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital», así como todos los conceptos y subconceptos de los Capítulos 1 «Gastos de personal», 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y 6 «Inversiones reales», que no se encuentren previamente incluidos en la clasificación económica aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el ejercicio de que se trate, o en el presupuesto inicial.
2. Generaciones de crédito. Atendiendo al carácter anual de los presupuestos, las generaciones de crédito se financiarán con ingresos del propio ejercicio presupuestario, si bien, como excepción a este carácter anual y sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos especiales, podrán financiarse generaciones de crédito con ingresos procedentes del último trimestre del ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuando un organismo autónomo, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, cofinancie actuaciones a realizar por otro organismo autónomo, se tramitarán las correspondientes generaciones de crédito en el organismo autónomo perceptor financiadas con aportaciones directas del organismo autónomo que cofinancie.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no podrán tramitarse generaciones de crédito como consecuencia de los sobrantes de los libramientos de pagos a justificar, sin perjuicio de los ajustes contables que procedan.
3. Modificaciones de crédito financiadas con Fondo de Contingencia. La financiación de modificaciones presupuestarias con cargo al Fondo de Contingencia, requiere la aplicación previa de dicho Fondo.
A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, elevará al Consejo de Ministros los acuerdos de aplicación del Fondo de Contingencia destinado a la financiación de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 50.1 de la propia Ley.
4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, la necesidad surgida en el ejercicio, a cuya cobertura debe atenderse con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, debe reunir los siguientes requisitos:
a) No tener carácter discrecional.
b) Atender a necesidades inaplazables para las que no se hiciera, en todo o en parte, la adecuada dotación presupuestaria.
5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los presupuestos de los organismos autónomos. Cuando no exista crédito inicial en el capítulo en que haya que dotar el crédito extraordinario, la competencia para su autorización corresponderá al órgano que la tenga atribuida según la cuantía del límite absoluto establecido en el artículo 56 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Iniciación y tramitación de los expedientes.
1. Expedientes competencia de los presidentes o directores de organismos autónomos. Las unidades correspondientes de los organismos autónomos elaborarán las memorias y documentación en los términos previstos en esta Orden y, con base en las mismas, propondrán al presidente o director del organismo la oportuna propuesta de modificación de crédito, de conformidad con las competencias que les atribuye la legislación vigente.
Una vez adoptado el acuerdo se remitirá, junto con la documentación que haya servido de base para su tramitación a la Dirección General de Presupuestos, para su instrumentación.
Instrumentado el expediente, la oficina presupuestaria del departamento ministerial tendrá conocimiento del mismo a través de medios informáticos.
2. Expedientes competencia de los titulares de los departamentos ministeriales. Las oficinas presupuestarias de los departamentos ministeriales, con base en las solicitudes realizadas por los centros directivos, someterán al titular del departamento ministerial respectivo las propuestas de resolución cuya autorización les corresponda de conformidad con la normativa en vigor.
Una vez adoptado el correspondiente acuerdo, lo remitirá, junto con la documentación que haya servido de base para su tramitación, a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación y expedición, en su caso, de los correspondientes documentos contables.
3. Expedientes competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Consejo de Ministros. Los expedientes de modificaciones presupuestarias, con los documentos que para cada caso se establecen en esta Orden, se remitirán por la oficina presupuestaria de cada departamento a la Dirección General de Presupuestos, que lo someterá en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su aprobación o para su elevación al Consejo de Ministros, en función de las competencias atribuidas por la normativa vigente.
La aprobación por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizará mediante la firma de una relación en la que se recogerá el tipo de modificación, la finalidad y el importe de los expedientes objeto de autorización.
En el supuesto de expedientes iniciados por los organismos autónomos, la documentación debe ser remitida, por el organismo de que se trate, a la oficina presupuestaria del departamento ministerial al que pertenezca para que ésta proceda de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes devolviendo al departamento correspondiente, con exposición motivada, aquellos expedientes en que no proceda resolución favorable.
Artículo 7. Instrumentación y comunicaciones.
Una vez que la Dirección General de Presupuestos tenga conocimiento de la aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria, procederá a su instrumentación mediante la expedición de los correspondientes documentos de modificación de crédito MC a los que se refieren las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. Los documentos contables se remitirán con copia del expediente a la intervención delegada del departamento ministerial correspondiente. Asimismo, se dará traslado del acuerdo adoptado a la oficina presupuestaria correspondiente para su comunicación al organismo proponente y en su caso, al organismo autónomo u organismo público afectado e intervención delegada en el mismo.
Tales documentos contables podrán ser remitidos en soporte fichero, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero.
Sección 2.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo
Artículo 8. Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo.
Las modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y les resultará de aplicación la presente Orden en todo aquello que no se le oponga.
Sección 3.ª Expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual
Artículo 9. Expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
Se seguirán las siguientes reglas para la tramitación de los expedientes de autorización de adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de todas las entidades incluidas en el sector público administrativo estatal:
1. Las solicitudes de los centros gestores se remitirán a la oficina presupuestaria del departamento ministerial correspondiente, acompañadas de una memoria justificativa de las necesidades planteadas. En dicha memoria se indicarán, a efectos de determinar el cómputo de los porcentajes recogidos en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las autorizaciones y los compromisos ya adquiridos con cargo al crédito a que deban aplicarse los compromisos cuya autorización de adquisición se solicita.
La memoria incorporará un análisis del impacto del expediente sobre la sostenibilidad financiera cuando el importe de la autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual exceda, en cualquiera de sus anualidades, del 100% del crédito inicial del ejercicio o cuando éste no existiera. A tal fin deberá detallar el encaje presupuestario del mayor compromiso del gasto futuro.
En el supuesto que afecte a créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la memoria deberá incorporar lo preceptuado para las modificaciones presupuestarias.
2. Cuando no exista crédito inicial en el ejercicio de referencia y/o no exista anualidad para el ejercicio en el que se autoriza la adquisición de compromisos plurianuales, deberá tramitarse el expediente conforme a lo indicado en el párrafo anterior, si bien los porcentajes de compromisos de gastos con cargo a los ejercicios futuros se sustituirán por los importes de las anualidades futuras.
3. Cuando se trate de adquisición de compromisos de gastos para ejercicios futuros que conlleven la concesión directa de subvenciones y no exista dotación inicial presupuestaria en el año de adquisición del compromiso se requerirá la aprobación con carácter previo de Real Decreto en el que se establezcan las normas reguladoras de la concesión de la subvención.
4. Los expedientes que afecten a los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, deberán incorporar un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Las oficinas presupuestarias elaborarán un informe en relación con la propuesta planteada que se remitirá por el titular del Centro Directivo del que depende la oficina presupuestaria junto con el expediente, a la Dirección General de Presupuestos.
6. Con carácter general, en cada expediente de elevación de límites para adquirir compromisos de carácter plurianual, las cifras recogidas se referirían a necesidades de gasto concretas y determinadas, diferenciando si se trata de una tramitación anticipada o de expedientes de gasto cuya ejecución se inicie en el propio ejercicio. En este último caso, se habrá de indicar la fecha aproximada que se contempla para el inicio de dicha ejecución.
CAPÍTULO II
Sector Público Empresarial y Fundacional
Artículo 10. Ámbito de aplicación.
El procedimiento regulado en esta sección es de aplicación a las variaciones de los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el artículo 67 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de aquellas entidades integradas en los subsectores empresarial y fundacional.
Artículo 11. Modificaciones de las aportaciones estatales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 67.2.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la oficina presupuestaria del ministerio de adscripción remitirá el impacto en los presupuestos de explotación y/o de capital derivado de las modificaciones presupuestarias, tramitadas según lo señalado en el Capítulo I de la presente Orden, que afecten a las aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 12. Iniciación y tramitación de los expedientes de modificación del volumen de endeudamiento.
Las unidades correspondientes de las entidades a que se refiere el artículo 67.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elaborarán una propuesta acompañada de una memoria económica que recoja la justificación de la variación que se propone, así como la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y de capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones, así como cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.
Los presidentes de las entidades afectadas remitirán la propuesta al ministerio que tramitó el presupuesto de explotación y de capital del ejercicio de referencia, y éste, previo informe de la oficina presupuestaria, lo hará llegar, si lo estima procedente, a la Dirección General de Presupuestos.
Cuando el capital de la sociedad mercantil estatal corresponda íntegramente a la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, este Centro Directivo deberá otorgar su conformidad a la propuesta de modificación presupuestaria, en cuanto a sus aspectos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Presupuestos lo someterá, en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su aprobación o para su elevación al Consejo de Ministros, en función de las competencias atribuidas por la normativa vigente.
La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes, devolviendo a la oficina presupuestaria correspondiente, con expresión motivada, aquellos expedientes en que no proceda resolución favorable.
Los expedientes aprobados serán objeto de instrumentación por parte de la Dirección General de Presupuestos y una copia de los mismos será remitida a la oficina presupuestaria correspondiente.
Disposición adicional primera. Tratamiento informático de los expedientes.
Los modelos que sirvan de soporte a los acuerdos de aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se refiere esta orden se obtendrán por medios informáticos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, dependiente de la Dirección General de Presupuestos.
Disposición adicional segunda. Situaciones especiales.
Los Órganos del Estado con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, con las especialidades propias para cada uno de ellos en orden a la autorización de las correspondientes modificaciones presupuestarias, por el procedimiento y a través de las aplicaciones informáticas a que se refiere la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a expedientes iniciados.
Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a aquellos expedientes de modificación presupuestaria y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se inicien desde la entrada en vigor de la misma.
Aquellos expedientes que ya se hubieran iniciado se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los establecido en esta orden. En particular, se le habilita para concretar la fecha de efectividad de los procedimientos informáticos que se regulan en la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de esta orden ministerial se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.