MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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«BOE de 12 de noviembre de 2022
TEXTO ORIGINAL
El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), es directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento y del Consejo y en el artículo 2.1 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Dicho Acuerdo internacional, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, en enmiendas anteriores del ADR se modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de los consejeros de seguridad.
En consecuencia, es necesario adaptar la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.
Asimismo, es necesario adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del Real Decreto 97/2014, cuya disposición final primera habilita al Ministro competente para realizar estas modificaciones de los anejos.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
«Primero. Objeto.
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.»
Dos. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
«Tercero. Competencia para la redacción del informe anual.
Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa.»
Tres. En el Anexo, se añade al final lo siguiente:
«En relación con la actividad de expedición, se cumplimentarán aquellos apartados del informe que le son de aplicación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.»
Artículo segundo. Modificación del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
El anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:
«ANEJO 3
Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de éstos
1) Cargo que ocupa en la empresa.
2) Denominación de la empresa.
3) Este campo deberá rellenarse cuando la empresa tenga sucursales con actividad de mercancías peligrosas y deberán añadirse tantos campos como sucursales tenga la empresa con actividad.
4) Marque lo que proceda, alta o baja del consejero de seguridad de la empresa y tantas veces como consejeros tenga la empresa.
5) En caso de baja se permite que el documento sólo sea firmado por una de las partes.
6) Se utilizará este apartado cuando la empresa abandone la actividad definitivamente, para los ceses de los centros de trabajo, se utilizará baja por “Cese de operaciones en el domicilio de la actividad implicada”.
7) Se indicará el Director General con competencias en materia de transporte al que se dirija la comunicación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.