Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón
DECRETO 56/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020.
[sc name=”plataforma” ]
Texto:
El Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, prevé la implementación del desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma y a tres fondos estructurales de la Unión Europea: el Fondo Europeo para el Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).
Al llevarla a la práctica, la financiación multifondo ha revelado una importante complejidad en su gestión. Por otra parte, la normativa europea tan sólo contempla la existencia de este modelo multifondo, pero no ha llegado a definirlo con detalle, lo que eventualmente podría plantear serias dudas sobre el procedimiento de gestión. Esta situación aconseja que las Estrategias de desarrollo local participativo sean cofinanciadas sólo por el FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, mientras que el FEDER y el FSE financien exclusivamente las acciones incluidas en sus respectivos programas operativos.
Este cambio de planteamiento exige una modificación del citado decreto, ya que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad deja de intervenir en la gestión, control y pago de las ayudas en esta materia derivadas del FSE y del FEDER, funciones que le atribuye el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, y que vuelven a ser desempeñadas exclusivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, dejan de ser necesarios los mecanismos específicos de coordinación entre ambos Departamentos en esta materia, previstos en el citado decreto, al ser suficientes los mecanismos de coordinación generales ya establecidos en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Así pues, este decreto se promulga con objeto de adaptar el marco de gestión del desarrollo local participativo en Aragón en el periodo 2014-2020 a un nuevo planteamiento de cofinanciación con cargo al FEADER, como único fondo estructural de la Unión Europea, y a por fondos propios de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la denominación “desarrollo local participativo” debe cambiarse por “desarrollo local Leader”, y consecuentemente su acrónimo pasará de ser “DLP” a “DLL”, tal como prevé el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
El control administrativo de la metodología Leader en la Comunidad Autónoma de Aragón ha recaído, en los diferentes periodos de programación, en el departamento competente en agricultura en cada momento. Según lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la selección, y modificación en su caso, de las estrategias de desarrollo local Leader, así como de la aprobación y pago de las ayudas en esta materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 17 de mayo de 2016
Artículo único. Modificación del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020.
El Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, se modifica del siguiente modo:
Uno. El primer párrafo del artículo 1 queda redactado como sigue:
“Este decreto tiene por objeto regular la implementación del desarrollo local participativo, designado como desarrollo local Leader (o DLL) cuando su financiación corre a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2014-2020, estableciendo:”
Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
“1. Estrategia de desarrollo local Leader (o EDLL): Conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local”.
Tres. En el artículo 3 se suprime la mención de las cuatro normas siguientes:
– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
– Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo (FSE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006.
Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE).
– Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Aragón para el periodo 2014-2020.
Cuatro. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:
“3. Los Grupos serán los gestores de las EDLL y desempeñarán respecto a ellas las funciones de divulgación y animación, recepción de las solicitudes de ayuda que presenten los posibles beneficiarios, análisis, propuesta de aprobación o desestimación, y en caso de aprobación, propuesta del importe concreto de la ayuda a conceder; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en las normas que se especifican en este decreto y, en general, con la normativa que resulte de aplicación en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020”.
Cinco. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
“3. Las EDLL incluirán acciones financiables por el FEADER”.
Seis. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, como autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón y a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, ostenta competencias sobre la planificación, seguimiento y evaluación del DLL en la Comunidad Autónoma de Aragón. Concretamente sobre la selección y aprobación de las estrategias, así como sobre la publicación de las convocatorias de ayudas, la supervisión de la elegibilidad de las acciones, los controles administrativos no delegados en los Grupos y los controles sobre el terreno y a posteriori, y la aprobación, certificación y pago de las ayudas.
- Respecto a las EDLL en cuya gestión participen, los Grupos tendrán competencias en su elaboración, animación, selección de acciones, controles administrativos delegados y seguimiento de su implementación”.
Siete. El artículo 7 queda redactado como sigue:
“1. Para garantizar la coherencia y la implementación óptima del conjunto de las EDLL, se crea una Comisión de coordinación, adscrita al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad como autoridad de gestión del FEADER. La Comisión tendrá el carácter de órgano colegiado en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales, y podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 25 a 31 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
- La Comisión de coordinación tendrá la siguiente composición:
- a) Presidente: el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
- b) Tres vocales en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, designados por orden de su titular.
- c) Veinte vocales en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, cargo que desempeñarán los presidentes de los Grupos que la integran.
- El funcionamiento de la Comisión respetará la paridad entre ambos grupos de vocales mediante el voto ponderado e igualitario, con independencia de la desigualdad numérica de sus componentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
- La Comisión de coordinación tendrá un comité ejecutivo, formado por tres representantes de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, y por tres representantes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, designados por orden de su titular, uno de los cuales la presidirá, teniendo voto de calidad en caso de empate.
- La Comisión será responsable de coordinar la programación, seguimiento y evaluación de las EDLL, y analizará y tomará decisiones sobre todos los aspectos de relevancia para su implementación”.
Ocho. El primer párrafo del artículo 13 queda redactado como sigue:
“Según lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, para la aplicación del DLL se prevén las siguientes cuatro líneas de ayuda:”
Nueve. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
“2. Los Grupos serán beneficiarios de la “Ayuda preparatoria” (Submedida 19.1), de la “Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local” (Submedida 19.3) y de la “Ayuda para los costes de explotación y animación” (Submedida 19.4). Asimismo, los Grupos podrán ser beneficiarios de actividades formativas y de promoción territorial encuadrables en la “Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP” (Submedida 19.2)”.
Diez. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado como sigue:
“6. Una vez completa la documentación y de acuerdo con lo establecido en el manual de procedimiento del órgano instructor, el Grupo elaborará un informe sobre la elegibilidad de la solicitud, de carácter técnico y que deberá contar en todo caso con el voto favorable del representante del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el Grupo”.
Once. El apartado 7 del artículo 16 queda redactado como sigue:
“7. Las solicitudes que cuenten con informe técnico de elegibilidad favorable serán evaluadas por el órgano directivo del Grupo, compuesto al menos por tres personas, que desempeñará las funciones de la comisión de valoración prevista en la normativa vigente sobre subvenciones. En la evaluación se tomarán en consideración la disponibilidad presupuestaria, la oportunidad del proyecto y los criterios de selección establecidos para la correspondiente EDLL. Una vez evaluadas las solicitudes, el Grupo remitirá al órgano instructor un informe de evaluación, en el que se concretará la forma en que los criterios se han aplicado y el resultado de la evaluación”.
Doce. El apartado 8 del artículo 16 queda redactado como sigue:
“8. Los proyectos elegibles que no sean informados favorablemente por el Grupo por motivos de disponibilidad presupuestaria, podrán quedar en lista de espera”.
Trece. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:
“1. El órgano instructor formulará su propuesta de resolución con base en el informe de evaluación. La propuesta deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos, así como la inadmisión o desestimación del resto de solicitudes, de forma fundamentada. El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá sobre las solicitudes de ayuda con base en la propuesta del órgano instructor”.
Catorce. Se elimina el artículo 20.
Quince. La disposición final primera queda redactada como sigue:
“Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto”.
Dieciseis. En congruencia con los apartados anteriores, se sustituye la mención “DLP” por “DLL” en los artículos 3.1 y 12.1.
- También en congruencia con los apartados anteriores, se sustituye la mención “estrategia de desarrollo local participativo” por “estrategia de desarrollo local leader” en los artículos 5, 6, 8, 10 y 13.1, así como la mención “EDLP” por “EDLL” en los artículos 4.3, 5.1, 5.2, 8, 10.1, 11, 13.2, 14.2, 15.1 y 16.3.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo noveno del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, las referencias que en el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, se hacen al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 17 de mayo de 2016.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!