Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra

DECRETO FORAL 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.[sc name=”Seguridad Pública” ]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. El mencionado Reglamento implantaba un modelo organizativo para la Policía Foral que le permitiera responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Foral, configurando al Cuerpo policial autonómico como un recurso específicamente operativo y funcional. Por primera vez se atendía al despliegue territorial de la Policía Foral y se definían las Comisarías.

La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, además de establecer un régimen básico único para todos los Cuerpos de Policía de Navarra, independientemente de su ámbito de actuación, vino a establecer una serie de principios de actuación y unos dimensionamientos nuevos para configurar una policía moderna y en pleno desarrollo.

Esa nueva visión dada por la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, fue el motivo principal para proceder a la primera modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, que se articuló a través del Decreto Foral 76/2010, de 30 de noviembre. Este decreto foral supuso el aumento de las denominadas Unidades orgánicas superiores de la Policía Foral, Áreas y Divisiones.

En la actualidad, la reciente modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, llevada a cabo por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, así como el mantenimiento de políticas de disminución del gasto público y la necesidad de conseguir una racionalización en el funcionamiento de la Policía Foral, hacen necesaria la reorganización de unidades con la desaparición de una División y la transformación en Brigadas de otras cinco Divisiones, implicando que las jefaturas de estas últimas pasen a ser ejercidas por Inspectores en lugar de Comisarios, con la consiguiente reducción presupuestaria, sin que ello suponga dejación alguna del ejercicio de competencias, en la medida en que los ámbitos de actuación de las unidades que desaparecen son asumidos por el resto de la estructura policial.

De otra parte, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en sus artículos 11 y 12, contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones sobre el saludo y armamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.–Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este decreto foral.

Disposición derogatoria única.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral, y en particular el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

Disposición final primera.–Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto foral.

Disposición final segunda.–El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

Pamplona, 21 de septiembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organizativa que permita a la Policía Foral de Navarra desarrollar sus funciones, así como establecer las normas sobre su régimen de funcionamiento, saludo reglamentario y armamento.
  2. La Policía Foral de Navarra se regirá en cuanto a su organización interna, funcional y operativa por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

  1. El ámbito de actuación de la Policía Foral está constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantación de la Policía Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprenderán los Municipios que se determinen en la creación de cada Comisaría.
  3. A los efectos de este Reglamento, el carácter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Policía Foral significa que su ámbito operativo, de modo ordinario, comprenderá todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, según se determine en su norma de creación.

Artículo 3. Funciones.

La Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 4. Dependencia orgánica.

El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dependerá del Departamento competente en materia de Interior.

TÍTULO II

De la organización de la Policía Foral de Navarra

CAPÍTULO I

Estructura organizativa

Artículo 5. Jefe de la Policía Foral.

  1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.
  2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral las siguientes atribuciones:
  3. a) El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Unidades que integran la Policía Foral de Navarra.
  4. b) Promover la elaboración, despliegue, evaluación y revisión del Plan Estratégico de la Policía Foral de acuerdo con las necesidades y expectativas de los ciudadanos en materia de seguridad ciudadana.
  5. c) Promover las disposiciones de organización y funcionamiento y estructuras organizativas más adecuadas para atender las necesidades en materia de seguridad de la Policía Foral.
  6. d) Identificar las necesidades en materia de formación al órgano competente, colaborando en la elaboración y ejecución de los planes diseñados.
  7. e) Identificar anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.
  8. f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.
  9. g) Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.
  10. h) Otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, y proponer la concesión de otras recompensas.
  11. i) Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.
  12. j) Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a otros cargos o autoridades.
  13. k) Promover una comunicación eficaz hacia toda la ciudadanía orientada a la prevención de la delincuencia y divulgación de la actividad de la Policía Foral.
  14. l) Promover la mejora continua basada en sistemas que garanticen la calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos.
  15. m) Promover la memoria anual de la actividad de la Policía Foral, así como la difusión de la misma.
  16. n) Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.
  17. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. Tanto el nombramiento como su cese deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
  18. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.
  19. Para la mejor organización de las tareas encomendadas a las distintas unidades, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar temporalmente, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de Trabajo, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la Policía Foral, de entre los integrantes de los mismos. En caso de no realizarse designación expresa, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos y, en caso de igualdad, por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

Artículo 6. Unidades orgánicas.

  1. La Policía Foral de Navarra se organiza operativamente, por orden descendente, según los niveles estructurales siguientes: Áreas, Divisiones, Brigadas y Grupos.
  2. Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona.
  3. Al frente de cada Área, División, Brigada y Grupo estará un Jefe que se denominará Jefe de la unidad correspondiente.
  4. Con carácter general, las Áreas serán mandadas por un Comisario Principal, las Divisiones serán mandadas por un Comisario, las Brigadas serán mandadas por un Inspector y los Grupos serán mandados por un Subinspector.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas de dimensionamiento, especialización y otros parámetros análogos, los Grupos podrán ser mandados por un Cabo, que percibirá las retribuciones asignadas a su empleo más el correspondiente complemento de jefatura.

Artículo 7. El Área.

  1. El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las Unidades que la integran.
  2. El Jefe de Área ejercerá el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas funciones.

Artículo 8. La División.

  1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.
  2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.

Artículo 9. Comisarías.

  1. La Policía Foral se organiza territorialmente en Comisarías.
  2. Al frente de cada Comisaría estará un Jefe que se denominará jefe de la Comisaría correspondiente. Los Comisarios o los Inspectores podrán ejercer la jefatura de las Comisarías. Para su designación se tendrá en cuenta el tamaño y dimensionamiento de estas, las diferentes unidades especializadas que incluyan y otros parámetros análogos debidamente motivados. Cuando, de acuerdo con lo que se establezca en la Orden Foral correspondiente, una Comisaría vaya a ser mandada por un Inspector, éste percibirá las retribuciones asignadas a su empleo más el correspondiente complemento de jefatura.
  3. Los Jefes de Comisaría dependerán orgánicamente del Jefe del Área de Inspección General y funcionalmente de los Jefes de cada una de las Áreas de la Policía Foral en el ámbito de su especialidad.
  4. Son funciones propias del Jefe de Comisaría las de asegurar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del Cuerpo y el desarrollo de las específicas que, con carácter general, emanen de la Jefatura del Área.

Asimismo, corresponde a los Jefes de las Comisarías el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. a) Velar por la seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial.
  2. b) La interlocución y representación de la Policía Foral en su zona.
  3. c) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de sus dependencias.
  4. d) La dirección y coordinación de las unidades operativas destinadas a su ámbito territorial.
  5. e) Conocer la problemática de seguridad en su zona y velar por la consecución de los objetivos que se determinen en la misma.
  6. f) Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.
  7. g) Análisis y evaluación de la actividad policial en su ámbito territorial.
  8. h) Impulsar los servicios de atención al ciudadano, las relaciones con la comunidad y la prevención de la seguridad en la zona.
  9. i) Coadyuvar en la coordinación con las Policías Locales de la zona.
  10. j) Garantizar la información de problemáticas de seguridad en la zona y actuar coordinadamente con los servicios de carácter central en su solución.
  11. En el ámbito territorial de las Comisarías podrán establecerse, de forma permanente o con carácter móvil, Oficinas de Atención Policial con el fin de acercar la atención policial a las localidades más alejadas de la correspondiente Comisaría. Las Oficinas de Atención Policial se equipararán a los Grupos.
  12. El personal adscrito a las distintas Comisarías dependerá de forma directa, en el ejercicio de sus funciones, del Jefe de Comisaría.

Artículo 10. Las Brigadas.

  1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.
  2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en la norma de creación. Las Brigadas de carácter central se adscribirán de forma ordinaria a las Divisiones y las de carácter territorial a las Comisarías.

Artículo 11. Los Grupos.

  1. Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecución de tareas encomendadas por su especialización dentro de la actividad policial.
  2. Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión de Unidades Orgánicas.

  1. La creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, a propuesta del Director General de Interior.
  2. Para la creación o supresión de Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial, se atenderá a la necesidad de dar respuesta al agrupamiento de las funciones policiales de naturaleza homogénea, de superior dirección, de dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, de ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente, y se tendrá en cuenta el dimensionamiento, el interés, la importancia de la función, la compatibilidad y grado de especialización, el modelo de estructura que se pretenda aplicar y otras circunstancias de oportunidad, debidamente justificadas.

Artículo 13. Provisión de las jefaturas.

  1. Los Jefes de Área, División y Comisaría serán nombrados y cesados libremente por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, de entre el personal del Cuerpo de la Policía Foral, a propuesta del Jefe de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior.
  2. Con carácter general, las Jefaturas de Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial serán provistas mediante convocatoria, entre el personal adscrito a la unidad organizativa de que se trate, por el procedimiento de concurso previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, salvo que, con carácter excepcional y en atención a las circunstancias específicas de la Jefatura, la plantilla orgánica prevea su provisión por libre designación.
  3. En caso de ausencia, enfermedad, u otro impedimento temporal, los Jefes de las unidades a que se refieren los apartados anteriores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de sus funciones y hasta su reincorporación, por el mando de igual empleo o, en su defecto, de empleo inmediatamente inferior que designe el Director General de Interior a propuesta del Jefe de la Policía Foral.
  4. En caso de falta de disponibilidad de personal en el empleo exigido, las jefaturas de las unidades a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán ser ejercidas interinamente, durante el período que concurra dicha circunstancia, por personal del empleo inmediatamente inferior, previa designación por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior en los casos de Áreas, Divisiones y Comisarías, o del Director General de Interior en los casos de Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.
  5. Para la elaboración de la propuesta y la asignación de las jefaturas, se tendrá en cuenta el dimensionamiento de la unidad y la especialización de la misma, así como la experiencia y la capacitación del designado y otras circunstancias de oportunidad, debidamente justificadas.

CAPÍTULO II

Las Áreas y las Divisiones.

SECCIÓN 1.ª

Artículo 14. Las Áreas.

La Policía Foral de Navarra se estructura en las Áreas siguientes:

  1. a) Área de Inspección General.
  2. b) Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.
  3. c) Área de Tráfico y Seguridad Vial.
  4. d) Área de Seguridad Ciudadana.
  5. e) Área de Investigación Criminal.

SECCIÓN 2.ª

Área de Inspección General

Artículo 15. Área de Inspección General.

  1. Corresponde al Área de Inspección General dar apoyo al Jefe de la Policía Foral en todas aquellas responsabilidades relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales, la mejora de los sistemas y tecnologías de la información, la consecución de los objetivos generales de la organización y la administración policial.
  2. Del Área de Inspección General depende la División General Técnica.

Artículo 16. División General Técnica.

Corresponden a la División General Técnica las siguientes funciones:

  1. a) Proponer y participar en el diseño, implantación y mejora de los sistemas y tecnologías de la información, orientados a las necesidades de la Policía Foral, así como evaluar la eficiencia de los mismos.
  2. b) Velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.
  3. c) Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial.
  4. d) La mecanización de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.
  5. e) Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de asegurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean de carácter europeo, nacional, autonómico o municipal y proponer la revisión o denuncia de incumplimientos de los mismos.
  6. f) La gestión y control del mantenimiento de las instalaciones, la administración del equipamiento policial, el inventario y control de los medios técnicos policiales y realizar la propuesta de adquisición de los mismos.
  7. g) Gestión de las disponibilidades económicas, control de facturas y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a la Policía Foral.
  8. h) Las actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y cartografía, propias de la Policía Foral.
  9. i) Prestar asistencia administrativa y apoyo técnico al Jefe de la Policía Foral en sus funciones.
  10. j) Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos y administraciones policiales.
  11. k) El registro, archivo y custodia de documentos clasificados. Igualmente se encargará de la custodia y archivo de documentación referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodología y normas de funcionamiento policial, correspondencia con órganos externos, asistencia del Jefe de la Policía Foral a órganos consultivos o deliberantes u otros en razón de sus funciones, así como la preparación de la documentación precisa de asistencia a los mismos.
  12. l) Control y respuesta de las demandas realizadas por las Autoridades Administrativas y Judiciales.
  13. m) La elaboración de la memoria anual de actividades policiales.
  14. n) El estudio, análisis y asesoramiento en la confección y tratamiento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos acerca de la operatividad policial, así como la relación y tratamiento coordinado de las mismas con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de comunicación y política informativa.

ñ) Recoger, detectar y analizar las necesidades genéricas y específicas de formación del personal del Cuerpo, participar en la elaboración de los planes de formación y en los procesos formativos de los alumnos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así como atender la formación relativa al tiro policial.

  1. o) Participar en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.
  2. p) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

SECCIÓN 3.ª

Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Artículo 17. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

  1. Corresponde al Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:
  2. a) La protección y seguridad de los edificios e instalaciones que se le encomienden.
  3. b) La inspección y control de los servicios de seguridad privada que se le encomienden, así como la coordinación y colaboración con los mismos.
  4. c) La actuación policial preventiva, investigación y denuncia de infracciones administrativas en los ámbitos de protección del Medio Ambiente y Juego y Espectáculos.

SECCIÓN 4.ª

Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 18. Área de Tráfico y Seguridad Vial.

  1. Corresponde al Área de Tráfico y Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra en los ámbitos de actuación policial siguientes:
  2. a) La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
  3. b) La instrucción de atestados por accidentes de circulación, delitos relacionados con la seguridad vial y delincuencia del automóvil.
  4. c) Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.
  5. Del Área de Tráfico y Seguridad Vial depende la División de Seguridad Vial.

Artículo 19. División de Seguridad Vial.

Corresponde a la División de Seguridad Vial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

  1. a) La vigilancia y ordenación del tráfico y de los transportes en las vías públicas, vías interurbanas y en las travesías, preferentemente, donde no exista Policía Local, y en su caso, en colaboración con la misma.
  2. b) Las denuncias de las infracciones de tráfico y transportes.
  3. c) La ejecución forzosa de actos dictados en relación con las materias señaladas anteriormente.
  4. d) Acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas de carácter competitivo o que, atendiendo al número de participantes o importancia de la competición, entrañen un grave riesgo para la circulación.
  5. e) Colaborar en la realización de estudios y evaluación de la accidentalidad en las diferentes vías públicas.
  6. f) Análisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
  7. g) La elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.
  8. h) La colaboración con organismos que tengan entre sus cometidos influencia en la seguridad del tráfico.
  9. i) La colaboración con las restantes unidades operativas de la Policía Foral en despliegues conjuntos de seguridad.
  10. j) Análisis, estudio y planificación de medios utilizados en la prevención de la siniestralidad.
  11. k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

SECCIÓN 5.ª

Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 20. Área de Seguridad Ciudadana.

  1. Corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:
  2. a) La prevención de actos delictivos, la protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, así como la vigilancia de espacios públicos.
  3. b) Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le encomienden.
  4. c) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.
  5. d) La ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.
  6. Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Divisiones:
  7. a) La División de Prevención y Atención Ciudadana.
  8. b) La División de Intervención.

Artículo 21. División de Prevención y Atención Ciudadana.

Corresponde a la División de Prevención y Atención Ciudadana el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actividad policial:

  1. a) La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, en el ámbito territorial competencial y en coordinación con las Comisarías.
  2. b) Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y concentraciones humanas con carácter general.
  3. c) El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social.
  4. d) Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana en coordinación y colaboración con las Comisarías, otros Cuerpos Policiales u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana.
  5. e) Asistencia y colaboración con unidades policiales que demanden la prestación de servicios propios de seguridad ciudadana.
  6. f) La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial urgente.
  7. g) Impulsar, coordinar, controlar y canalizar las relaciones y demandas sociales en materia de Seguridad Ciudadana.
  8. h) Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana.
  9. i) Las relacionadas con la atención al ciudadano, tanto a nivel central como en el despliegue territorial en coordinación y colaboración con las Comisarías.
  10. j) Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.
  11. k) La propuesta de medidas, mejoras e iniciativas encaminadas a mejorar el servicio de atención y prevención ciudadana.
  12. l) La ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.
  13. m) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 22. División de Intervención.

Corresponden a la División de Intervención las siguientes responsabilidades:

  1. a) La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de riesgo para la seguridad colectiva y bienes.
  2. b) El apoyo y asistencia especializada al resto de Áreas policiales en la neutralización y prevención de situaciones de riesgo que requieran su participación.
  3. c) La intervención en operativos preventivos ordinarios y en aquellos extraordinarios que impliquen situación de catástrofe o calamidad públicas.
  4. d) La intervención en situaciones que requieran neutralización de personas peligrosas o armadas, efectos o búsqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes y demás elementos que impliquen riesgo para la población o los bienes.
  5. e) La protección puntual de altas personalidades nacionales o extranjeras, que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.
  6. f) La intervención en grandes concentraciones de masas, manifestaciones y espectáculos públicos.
  7. g) La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.
  8. h) La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que así se determine por las Autoridades superiores.
  9. i) La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga peligrosidad.
  10. j) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

SECCIÓN 6.ª

Área de Investigación Criminal

Artículo 23. Área de Investigación Criminal.

  1. Corresponde al Área de Investigación Criminal, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:
  2. a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes.
  3. b) La investigación científica y técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación.
  4. c) La recogida y tratamiento de la información que resulte de interés para la mejora de la seguridad ciudadana.
  5. d) La coordinación y cooperación con las autoridades judiciales y policiales, nacionales e internacionales, conforme a los convenios, protocolos y acuerdos suscritos por la Policía Foral.
  6. Del Área de Investigación Criminal dependen las siguientes unidades:
  7. a) División de Policía Judicial.
  8. b) División de Policía Científica.
  9. c) División de Información.

Artículo 24. División de Policía Judicial.

Corresponde a la División de Policía Judicial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

  1. a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes, la instrucción de los correspondientes atestados y su puesta a disposición de las Autoridades Judiciales y Fiscales competentes, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  2. b) El auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas actuaciones deban realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.
  3. c) La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fiscales.
  4. d) La observancia, control y seguimiento de acuerdos y protocolos de actuación firmados en materia de investigación policial con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  5. e) El desarrollo, en colaboración con las unidades policiales precisas, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, así como la divulgación a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevención.
  6. f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza en que sea necesaria la cooperación o auxilio y sean ordenadas competentemente por Autoridades Judiciales y Fiscales.
  7. g) La gestión de medios de investigación delictiva y la realización de proyectos que mejoren la calidad investigativa.
  8. h) El desarrollo de planes de investigación contra grupos delincuenciales o bandas profesionales de delincuentes.
  9. i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 25. División de Policía Científica.

Corresponde a la División de Policía Científica el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

  1. a) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación, en el campo de la criminalística e identificación.
  2. b) La elaboración de informes periciales y documentales que le sean requeridos.
  3. c) El establecimiento de metodología técnica en todas las materias de policía científica.
  4. d) El apoyo científico a cualquier unidad orgánica que requiera servicios de este carácter.
  5. e) La custodia y archivo de los documentos tramitados por la División.
  6. f) La gestión del laboratorio científico.
  7. g) El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Policía Foral en materia de policía científica.
  8. h) La práctica de inspecciones oculares en cualquier actividad delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisión delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de custodia de las mismas.
  9. i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 26. División de Información.

Corresponden a la División de Información las siguientes responsabilidades:

  1. a) Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotación de la información de interés general para la prevención, el mantenimiento del orden y la seguridad, así como la prevención e investigación de grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competencial.
  2. b) Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de prevención e investigación.
  3. c) Enlace policial con otras Administraciones Publicas en relación con procesos de coordinación policial en la Unión Europea, siguiendo las directrices de la jefatura de la Policía Foral.
  4. d) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

TÍTULO III

Del funcionamiento de la Policía Foral

CAPÍTULO I

Régimen de funcionamiento

Artículo 27. Las Jefaturas.

  1. Cada Jefe de unidad tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:
  2. a) Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, así como impartir las que corresponda.
  3. b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.
  4. c) Supervisar la actividad de las unidades, así como elaborar propuestas de mejora para el mejor funcionamiento de las mismas.
  5. d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.
  6. e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad u organismo público en general, según lo exija el servicio.
  7. f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando y promover el buen clima laboral en su unidad.
  8. g) Promover la buena conservación de los recursos materiales, vehículos y equipo técnico asignado a su respectiva unidad.
  9. h) Identificar los objetivos específicos para la unidad y planificar los servicios especiales que le sean requeridos.
  10. i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.
  11. j) Promover la elaboración, evaluación y revisión de procedimientos de trabajo para el mejor funcionamiento de la unidad.
  12. k) Identificar las necesidades de formación y de recursos materiales de la unidad.
  13. l) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
  14. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Foral, se hará responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios de igual graduación el que ostente mayor antigüedad en ésta.

Artículo 28. Jerarquía natural.

  1. El funcionamiento de la Policía Foral se hará a través de la vía jerárquica que se establece en este Reglamento.
  2. Los miembros adscritos a cada unidad recibirán ordinariamente sus órdenes del Jefe de la misma, de los Jefes de las unidades superiores de las que dependa aquélla, del Jefe de la Policía Foral o de otras Autoridades superiores.
  3. Los miembros de la Policía Foral deberán obedecer también las órdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a éste en el momento que sea posible.
  4. Todas las comunicaciones y peticiones de los miembros de la Policía Foral, en materias relativas al servicio, se harán al Jefe de la respectiva unidad y sólo por indicación de éste, ante su ausencia o cuando le pueda afectar directamente, a los sucesivos mandos superiores.

Artículo 29. La Policía Judicial.

  1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, adscritos a unidades de Policía Judicial, dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que aquellos les encomienden.
  2. Los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los miembros de las unidades de Policía Judicial, las facultades que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  3. Los jefes de las unidades de Policía Judicial serán los competentes para canalizar los requerimientos provenientes de las Autoridades Judiciales y del Ministerio Fiscal a los efectos de que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.
  4. Los miembros de las unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo y no podrán ser removidos o apartados de la investigación que se les haya encomendado hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la ha originado, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.
  5. Cuando se incoe un expediente disciplinario a miembros de las unidades de Policía Judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.
  6. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral, para integrarse en las unidades de Policía Judicial, deberán estar en posesión del Diploma de Policía Judicial expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra, previa superación del correspondiente curso de formación.

Artículo 30. Policía Administrativa.

Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan.

Artículo 31. Régimen Interno.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la Unidad de Régimen Interno, dependerán orgánicamente del Jefe de la Policía Foral y, durante el desempeño de las investigaciones que se les encomienden, dependerán funcionalmente de la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, del Director General de Interior y del Jefe de la Policía Foral, en función de la naturaleza del hecho investigado.

CAPÍTULO II

Saludo reglamentario

Artículo 32. Saludo obligatorio.

  1. Los miembros de la Policía Foral, cuando se hallen de servicio, tienen la obligación de saludar llevándose la mano derecha extendida al extremo de la prenda de cabeza y junto a la sien derecha, en posición de firmes a las siguientes autoridades:
  2. A) Del Estado:

–Los Reyes de España, los Príncipes de Asturias y de Viana y los Infantes de España.

–El Presidente de Gobierno de la Nación.

–Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

  1. B) De la Comunidad Foral:

–El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.

–El Presidente del Parlamento de Navarra.

–El Director General de Interior.

  1. C) Del Cuerpo de la Policía Foral:

–Sus superiores jerárquicos.

  1. Saludarán de igual forma a aquellas otras autoridades y personas que se indiquen en cada caso, teniendo en cuenta las normas de protocolo y cortesía. También deberán saludar a miembros de otros Cuerpos de Policía, de las Fuerzas Armadas, según aconsejen las circunstancias y las normas de cortesía.
  2. Deberá realizarse el saludo reglamentario en aquellos actos solemnes en que se interprete el Himno Nacional o el Himno de Navarra. Se saludará igualmente ante la interpretación de los Himnos de otras Comunidades, Estados o Instituciones cuando así lo aconsejen las normas de cortesía.
  3. En los casos en que no proceda el saludo reglamentario por no vestirse el uniforme o la prenda de cabeza, deberá adoptarse ante las autoridades citadas la actitud de compostura y dignidad que exijan las circunstancias.

Artículo 33. Dispensa de saludo.

  1. La obligación del saludo desaparecerá cuando los miembros de la Policía Foral se hallen ejerciendo funciones propias del servicio que pudieran ser obstaculizadas por su ejecución.
  2. Cuando los miembros de la Policía Foral coincidan con alguna de las personas a las que tienen obligación de saludar en lugares de trabajo común o de encuentro frecuente y en actos prolongados saludará la primera vez que coincida con ellos.

Artículo 34. Saludo de cortesía.

Los miembros de la Policía Foral siempre que se dirijan a un ciudadano o sean requeridos por ellos les saludarán reglamentariamente y usarán la fórmula verbal de cortesía de “buenos días, tardes o noches”, utilizando siempre el tratamiento de usted, evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica demostrando, siempre, la máxima educación y respeto, observando escrupulosamente los principios básicos de actuación establecidos para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPÍTULO III

Del armamento

Artículo 35. Armamento.

  1. Los miembros de la Policía Foral, siempre que se hallen de servicio, irán provistos de alguna o algunas de las armas que se establezcan como reglamentarias, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.
  2. Todos los miembros de la Policía Foral deberán conocer, de modo técnico y práctico, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirán la formación y entrenamiento adecuados.
  3. El armamento individual es responsabilidad del policía que lo tenga asignado, debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspección.
  4. En todos aquellos casos, con excepción de los ejercicios de tiro, en los que se utilice el arma de fuego, se informará por escrito al mando inmediato.
  5. El armamento individual será retirado al titular del mismo cuando cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo, como medida cautelar o con motivo de sanción disciplinaria
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