Medidas fomento de la solidaridad en Andalucía

Orden de 7 de octubre de 2016, por la que se convoca para el ejercicio 2016 la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes, aprobada por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

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El Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, estableció y reguló, entre otras, una línea de actuación de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores a 20.000 habitantes para acciones de solidaridad alimentaria, instrumentadas a través del mecanismo de transferencia de financiación condicionada, previendo, en su disposición adicional segunda, que las acciones y medidas reguladas en el mismo se podrán prorrogar para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias.

La disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, con la finalidad de dotar de un sustrato de estabilidad en el tiempo a las medidas incluidas en su articulado, en tanto que fuesen necesarias por la prolongación de los efectos de la crisis, ha permitido ya que otras de dichas medidas se hayan prorrogado en el ejercicio presente, en concreto a través de la Orden (de la Consejería Igualdad y Políticas Sociales) de 24 de abril de 2016, por la que se prorrogan para el ejercicio 2016 algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y siempre bajo el presupuesto jurídico de la existencia de disponibilidad presupuestaria para su financiación.

Durante la tramitación de la presente Orden se ha considerado que el verdadero alcance y significado de la mención a una prórroga, tal y como queda configurada en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se ajusta mejor, según su naturaleza jurídica, con la posibilidad de hacer convocatorias para la concesión de las medidas en él contempladas en ejercicios futuros y se concluye que ese parece ser el esquema al que responde el diseño normativo contenido en el citado Decreto-ley.

La crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven cómo la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo. La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos una de las personas que la conforman hayan mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites, o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.

Si bien según los datos de la Encuesta de Población Activa referidos al último trimestre de 2015, la tasa de paro en Andalucía ha disminuido con respecto a la tasa de 2014, sigue siendo una tasa de paro muy alta. A pesar de la recuperación económica en Andalucía (crecimiento del 3,6% en 2015), no puede decirse lo mismo de la recuperación social, persiste el deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad, por lo que sigue siendo necesaria la adopción de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la situación que viven muchas familias en Andalucía.

Hay que tener presente que entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su inclusión plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de situaciones de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Por otro lado, el artículo 157 del Estatuto establece, entre sus principios rectores de la política económica, la cohesión social, mientras que el artículo 37.1 señala, entre los principios rectores de las políticas públicas, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

En este sentido, se considera conveniente continuar la línea de actuación consistente en apoyar a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes para acciones de solidaridad alimentaria, en los términos regulados en los Decretos-leyes que, con análogo fin, se aprobaron en 2013, 2014 y 2015.

Y es que, el impacto positivo de estas medidas de solidaridad alimentaria durante los tres ejercicios anteriores en la ciudadanía andaluza y su incidencia en las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, unido al hecho de que persisten muchas de las situaciones que llevaron a la aprobación, justifican la convocatoria de esa misma medida, ahora, para el ejercicio 2016.

A este respecto, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, tiene consignados créditos suficientes en el Programa Presupuestario 81A para financiar las medidas que se pretenden convocar mediante la presente Orden.

Efectivamente, la previsión de tres millones de euros en el Presupuesto corriente de la Junta de Andalucía para la citada medida de ayudas directas a Entidades Locales andaluzas, contemplada en la partida 464.05 «transferencias corrientes a ayuntamientos para solidaridad alimentaria», dentro del programa presupuestario 81A denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», despeja desde el punto de vista financiero y justifica suficientemente la posibilidad de proceder a la convocatoria de la medida descrita durante el ejercicio presupuestario de 2016, erigiéndose así, por un lado, en presupuesto fáctico y jurídico para ello e implicando, por otro, una autorización implícita de rango normativo adecuado habilitante para que la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 in fine del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ejercite la competencia atribuida en la disposición final primera, apartados 2 y 5, del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio.

En la presente Orden se mantiene la solución de integración normativa introducida en el Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero, para el supuesto de que alguna Diputación Provincial no aceptase la asignación económica inicial, situación no contemplada expresamente en el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, así como el plazo de presentación de las solicitudes, que si para el ejercicio 2014 lo fue de dos meses por efecto de una modificación introducida en el Decreto-ley 11/2014 Decreto-Ley 11/2014, de 7 de octubre, por el que se modifican los Decretos-leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril, y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el régimen jurídico de las acciones a que se refiere la presente Orden aplicado al ejercicio 2015 volvió a reducirse a 15 días naturales; se realiza también una nueva distribución de los fondos en función de las cifras de población de derecho de cada municipio oficialmente declaradas en el año natural inmediatamente anterior, en este caso 2015, tal y como establece el artículo 51.4 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, y se concretan las adaptaciones precisas para que la regulación contenida en éste se entiendan adecuadas al ejercicio corriente en el que ha de ser aplicada.

Las consideraciones socio-económicas vertidas en los párrafos anteriores para describir nuestro entorno, así como el momento del año en que van a ser aplicadas las acciones de fomento, que podría perjudicar una perfección del procedimiento de gasto al que ha de ajustarse la gestión de los créditos presupuestarios vinculados a este programa justifican suficientemente que, conforme a las previsiones del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerde de oficio la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, en relación con el artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías

DISPONGO

Primero. Convocatoria de la medida de apoyo financiero a Entidades Locales para garantía alimentaria.

Se convoca, para el ejercicio económico de 2016, la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas a los municipios menores de 20.000 habitantes, con el fin de garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, incluida en el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico aplicable.

Para la ejecución de la medida prevista en el apartado anterior se estará a lo regulado en la Sección Tercera del Capítulo II del Titulo IV del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, artículos 51 a 59, así como la disposición adicional primera del mismo, y en el artículo único del Decreto-Ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes, en lo que su vigencia no se vea limitada por estricto criterio de temporalidad, con las siguientes especificaciones:

  1. a) Las acciones de «Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria», estarán financiadas en el ejercicio de 2016 con tres millones de euros (3.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 0100010000/G/81A/46205/0001/2016, cuyo programa presupuestario 81A se denomina Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales, y se integra en el Plan de Cooperación Municipal.
  2. b) La cuantía inicial destinada a las citadas acciones será distribuida con carácter proporcional a la población de derecho de cada municipio, según se recoge en el Anexo de la presente Orden. Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras declaradas oficiales resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al año 2015 en cada uno de los municipios andaluces.
  3. c) Los plazos regulados en los artículos 56.4 y 57.4 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidos al ingreso de la transferencia a que haya lugar por las actuaciones derivadas de la presente Orden.
  4. d) Las menciones al Anexo X que se realizan en el articulado y en el apartado quinto del Anexo IX del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidas al Anexo de la presente Orden.
  5. e) La dirección electrónica donde estarán disponibles tanto el citado Anexo IX de solicitud como el modelo de certificación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 57.4.c) del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, es la siguiente:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

Tercero. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo para la presentación de la solicitud por las entidades locales beneficiarias, conforme al modelo establecido en el Anexo IX del citado Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Cuarto. Eficacia de la convocatoria.

La eficacia de la presente convocatoria se producirá con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Tramitación de urgencia.

Se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo que se inicia con la presente convocatoria, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos con carácter ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sevilla, 7 de octubre de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

PROVINCIA ENTIDAD LOCAL IMPORTE€
Almería Abla 1.498,89
Almería Abrucena 1.428,53
Almería Albox 12.765,17
Almería Alhama de Almería 4.202,94
Almería Antas 3.568,53
Almería Arboleas 5.215,97
Almería Balanegra 3.131,82
Almería Benahadux 4.672,04
Almería Berja 13.816,19
Almería Canjáyar 1.498,89
Almería Cantoria 3.998,54
Almería Carboneras 8.754,35
Almería Chirivel 1.791,52
Almería Cuevas del Almanzora 14.845,98
Almería Dalías 4.444,19
Almería Fines 2.393,54
Almería Fiñana 2.383,49
Almería Fondón 1.139,25
Almería Gádor 3.380,89
Almería Gallardos, Los 3.320,58
Almería Garrucha 9.579,74
Almería Gérgal 1.220,78
Almería Huércal de Almería 18.789,79
Almería Huércal-Overa 20.696,36
Almería Láujar de Andarax 1.758,02
Almería Lubrín 1.751,32
Almería Macael 6.339,59
Almería María 1.435,23
Almería Mojácar 7.622,92
Almería Mojonera, La 10.010,87
Almería Olula del Río 6.990,74
Almería Oria 2.711,86
Almería Pechina 4.311,28
Almería Pulpí 9.786,37
Almería Purchena 1.883,11
Almería Rioja 1.534,64
Almería Serón 2.420,35
Almería Sorbas 2.912,90
Almería Tabernas 4.096,83
Almería Taberno 1.116,91
Almería Tíjola 4.133,69
Almería Turre 3.737,18
Almería Vélez-Blanco 2.272,91
Almería Vélez-Rubio 7.558,14
Almería Vera 16.874,29
Almería Viator 6.364,16
Almería Zurgena 3.384,24
Almería Diputación Provincial de Almería 23.174,78
Total Almería 282.720,27
Cádiz Alcalá de los Gazules 5.948,67
Cádiz Alcalá del Valle 5.834,74
Cádiz Algar 1.617,29
Cádiz Algodonales 6.309,43
Cádiz Benalup-Casas Viejas 7.818,38
Cádiz Bornos 8.861,57
Cádiz Bosque, El 2.308,65
Cádiz Castellar de la Frontera 3.400,99
Cádiz Chipiona 21.290,55
Cádiz Espera 4.372,71
Cádiz Gastor, El 2.020,49
Cádiz Grazalema 2.418,11
Cádiz Jimena de la Frontera 10.914,45
Cádiz Medina-Sidonia 13.122,58
Cádiz Olvera 9.258,07
Cádiz Paterna de Rivera 6.237,95
Cádiz Prado del Rey 6.499,30
Cádiz Puerto Serrano 7.980,33
Cádiz San José del Valle 4.944,56
Cádiz Setenil de las Bodegas 3.177,61
Cádiz Tarifa 20.116,68
Cádiz Trebujena 7.898,79
Cádiz Ubrique 18.804,31
Cádiz Vejer de la Frontera 14.309,86
Cádiz Villamartín 13.705,61
Cádiz Zahara 1.603,88
Cádiz Diputación Provincial de Cádiz 2.200,31
Total Cádiz 212.975,90
Córdoba Baena 22.117,07
Córdoba Pedro Abad 3.269,20
Córdoba Adamuz 4.821,70
Córdoba Aguilar de la Frontera 15.135,26
Córdoba Alcaracejos 1.701,06
Córdoba Almedinilla 2.742,02
Córdoba Almodóvar del Río 8.891,73
Córdoba Añora 1.745,73
Córdoba Belalcázar 3.838,82
Córdoba Belmez 3.483,64
Córdoba Benamejí 5.651,57
Córdoba Bujalance 8.592,39
Córdoba Cañete de las Torres 3.361,90
Córdoba Carcabuey 2.898,38
Córdoba Cardeña 1.791,52
Córdoba Carlota, La 15.557,45
Córdoba Carpio, El 5.021,63
Córdoba Castro del Río 8.904,01
Córdoba Doña Mencía 5.452,76
Córdoba Dos Torres 2.744,25
Córdoba Encinas Reales 2.616,92
Córdoba Espejo 3.845,52
Córdoba Espiel 2.801,21
Córdoba Fernán-Núñez 10.848,55
Córdoba Fuente Obejuna 5.466,16
Córdoba Fuente Palmera 12.168,74
Córdoba Guadalcázar 1.749,08
Córdoba Hinojosa del Duque 7.878,69
Córdoba Hornachuelos 5.184,70
Córdoba Iznájar 5.088,65
Córdoba Luque 3.492,58
Córdoba Montalbán de Córdoba 5.047,32
Córdoba Montemayor 4.411,80
Córdoba Montoro 10.767,02
Córdoba Monturque 2.241,64
Córdoba Moriles 4.297,87
Córdoba Nueva Carteya 6.109,50
Córdoba Obejo 2.263,98
Córdoba Palenciana 1.725,63
Córdoba Pedroche 1.813,86
Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo 12.621,09
Córdoba Posadas 8.425,97
Córdoba Pozoblanco 19.411,91
Córdoba Rambla, La 8.429,33
Córdoba Rute 11.469,56
Córdoba Santaella 6.770,71
Córdoba Torrecampo 1.314,60
Córdoba Valenzuela 1.386,09
Córdoba Victoria, La 2.652,66
Córdoba Villa del Río 8.268,49
Córdoba Villafranca de Córdoba 5.460,58
Córdoba Villanueva de Córdoba 10.209,68
Córdoba Villanueva del Duque 1.734,56
Córdoba Villanueva del Rey 1.224,13
Córdoba Villaralto 1.382,74
Córdoba Villaviciosa de Córdoba 3.845,52
Córdoba Viso, El 2.960,93
Córdoba Diputación Provincial de Córdoba 7.302,36
Total Córdoba 342.412,45
Granada Albolote 20.622,64
Granada Albuñol 7.760,30
Granada Alfacar 6.081,58
Granada Algarinejo 3.141,87
Granada Alhama de Granada 6.842,20
Granada Alhendín 9.497,09
Granada Alpujarra de la Sierra 1.162,70
Granada Arenas del Rey 1.386,09
Granada Atarfe 19.872,08
Granada Beas de Granada 1.130,31
Granada Benalúa 3.683,57
Granada Benalúa de las Villas 1.282,21
Granada Benamaurel 2.656,01
Granada Cádiar 1.735,68
Granada Cájar 5.482,91
Granada Campotéjar 1.453,10
Granada Caniles 4.859,68
Granada Castilléjar 1.563,68
Granada Castril 2.542,09
Granada Cenes de la Vega 8.870,51
Granada Chauchina 6.062,59
Granada Chimeneas 1.519,00
Granada Churriana de la Vega 15.532,88
Granada Cijuela 3.597,57
Granada Cogollos de la Vega 2.344,40
Granada Colomera 1.581,55
Granada Cortes de Baza 2.298,60
Granada Cortes y Graena 1.164,94
Granada Cuevas del Campo 2.102,03
Granada Cúllar 4.859,68
Granada Cúllar Vega 7.961,34
Granada Darro 1.725,63
Granada Deifontes 2.930,77
Granada Dílar 2.052,88
Granada Dúrcal 7.955,76
Granada Fonelas 1.177,22
Granada Fuente Vaqueros 4.978,07
Granada Gabias, Las 21.894,80
Granada Galera 1.284,45
Granada Gójar 6.042,49
Granada Guadahortuna 2.221,54
Granada Guadix 21.140,89
Granada Guajares, Los 1.214,08
Granada Gualchos 5.415,90
Granada Güejar Sierra 3.298,24
Granada Güevéjar 2.836,95
Granada Huéneja 1.304,55
Granada Huéscar 8.574,52
Granada Huétor de Santillán 2.090,86
Granada Huétor Tájar 11.333,29
Granada Huétor Vega 13.234,28
Granada Illora 11.641,56
Granada Itrabo 1.137,02
Granada Iznalloz 5.762,14
Granada Jayena 1.315,72
Granada Jerez del Marquesado 1.140,37
Granada Jun 4.043,22
Granada Láchar 3.644,48
Granada Lanjarón 4.149,32
Granada Lecrín 2.387,96
Granada Malahá, La 2.048,41
Granada Moclín 4.440,84
Granada Molvízar 3.233,46
Granada Monachil 8.419,27
Granada Montefrío 6.388,73
Granada Montejícar 2.490,71
Granada Montillana 1.485,49
Granada Moraleda de Zafayona 3.574,11
Granada Nevada 1.254,29
Granada Nigüelas 1.355,93
Granada Ogíjares 15.322,90
Granada Orce 1.369,33
Granada Órgiva 6.124,02
Granada Otívar 1.220,78
Granada Padul 9.389,87
Granada Pedro Martínez 1.284,45
Granada Peligros 12.458,02
Granada Peza, La 1.396,14
Granada Pinos Genil 1.606,12
Granada Pinos Puente 11.844,84
Granada Píñar 1.350,35
Granada Polopos 1.876,41
Granada Puebla de Don Fadrique 2.601,29
Granada Pulianas 5.993,34
Granada Purullena 2.679,47
Granada Salar 3.029,06
Granada Salobreña 13.882,08
Granada Santa Fe 16.828,49
Granada Ugíjar 2.859,29
Granada Valderrubio 2.357,80
Granada Valle del Zalabí 2.489,59
Granada Valle, El 1.131,43
Granada Vegas del Genil 11.641,56
Granada Vélez de Benaudalla 3.242,39
Granada Villa de Otura 7.576,01
Granada Villamena 1.134,78
Granada Villanueva Mesía 2.248,34
Granada Zafarraya 2.278,50
Granada Zubia, La 20.858,31
Granada Zújar 3.101,66
Granada Diputación Provincial de Granada 41.076,63
Total Granada 565.524,32
Huelva Almonaster la Real 2.078,57
Huelva Alosno 4.510,09
Huelva Aracena 8.904,01
Huelva Aroche 3.555,13
Huelva Arroyomolinos de León 1.137,02
Huelva Beas 4.807,18
Huelva Bollullos Par del Condado 15.998,63
Huelva Bonares 6.801,99
Huelva Cala 1.398,37
Huelva Calañas 4.733,47
Huelva Campillo, El 2.370,08
Huelva Cartaya 21.404,48
Huelva Cerro de Andévalo, El 2.786,69
Huelva Chucena 2.370,08
Huelva Cortegana 5.507,49
Huelva Cumbres Mayores 2.064,05
Huelva Encinasola 1.481,02
Huelva Escacena del Campo 2.339,93
Huelva Galaroza 1.659,73
Huelva Gibraleón 13.970,32
Huelva Higuera de la Sierra 1.482,14
Huelva Hinojos 4.313,51
Huelva Jabugo 2.532,04
Huelva Lucena del Puerto 3.402,11
Huelva Manzanilla 2.354,45
Huelva Minas de Riotinto 4.538,01
Huelva Nerva 6.158,65
Huelva Niebla 4.466,53
Huelva Palma del Condado, La 11.908,50
Huelva Palos de la Frontera 11.576,78
Huelva Paterna del Campo 3.969,50
Huelva Paymogo 1.382,74
Huelva Puebla de Guzmán 3.510,45
Huelva Punta Umbría 16.749,19
Huelva Rociana del Condado 8.536,55
Huelva Rosal de la Frontera 1.954,59
Huelva San Bartolomé de la Torre 4.029,81
Huelva San Juan del Puerto 9.864,56
Huelva Santa Bárbara de Casa 1.243,12
Huelva Santa Olalla del Cala 2.244,99
Huelva Trigueros 8.651,59
Huelva Valverde del Camino 14.258,48
Huelva Villablanca 3.216,70
Huelva Villalba del Alcor 3.708,14
Huelva Villanueva de los Castillejos 3.068,15
Huelva Villarrasa 2.414,76
Huelva Zalamea la Real 3.585,28
Huelva Diputación Provincial de Huelva 12.478,13
Total Huelva 267.477,79
Jaén Albanchez de Mágina 1.324,66
Jaén Alcaudete 12.039,18
Jaén Arjona 6.357,46
Jaén Arjonilla 4.164,96
Jaén Arquillos 2.090,86
Jaén Arroyo del Ojanco 2.650,43
Jaén Baeza 18.052,63
Jaén Bailén 20.375,80
Jaén Baños de la Encina 2.984,39
Jaén Beas de Segura 6.074,88
Jaén Bedmar y Garcíez 3.206,65
Jaén Begíjar 3.499,28
Jaén Bélmez de la Moraleda 1.890,93
Jaén Cabra del Santo Cristo 2.163,46
Jaén Cambil 3.191,01
Jaén Campillo de Arenas 2.167,92
Jaén Canena 2.188,03
Jaén Cárcheles 1.591,60
Jaén Carolina, La 17.505,34
Jaén Castellar 3.842,17
Jaén Castillo de Locubín 4.794,90
Jaén Cazorla 8.591,28
Jaén Chiclana de Segura 1.142,60
Jaén Chilluévar 1.685,42
Jaén Frailes 1.844,02
Jaén Fuensanta de Martos 3.529,44
Jaén Fuerte del Rey 1.573,73
Jaén Guardia de Jaén (La) 5.396,91
Jaén Guarromán 3.212,24
Jaén Huelma 6.800,87
Jaén Huesa 2.886,10
Jaén Ibros 3.320,58
Jaén Iruela, La 2.232,70
Jaén Iznatoraf 1.134,78
Jaén Jabalquinto 2.458,32
Jaén Jamilena 3.801,96
Jaén Jimena 1.501,13
Jaén Jódar 13.427,50
Jaén Lahiguera 1.991,45
Jaén Lopera 4.220,81
Jaén Mancha Real 12.522,80
Jaén Marmolejo 7.917,78
Jaén Mengíbar 11.096,51
Jaén Montizón 2.027,19
Jaén Navas de San Juan 5.262,88
Jaén Noalejo 2.233,82
Jaén Orcera 2.143,35
Jaén Peal de Becerro 6.042,49
Jaén Pegalajar 3.386,47
Jaén Porcuna 7.334,75
Jaén Pozo Alcón 5.463,93
Jaén Puente de Génave 2.480,66
Jaén Puerta de Segura, La 2.795,63
Jaén Quesada 6.237,95
Jaén Rus 4.163,84
Jaén Sabiote 4.549,18
Jaén Santiago-Pontones 3.728,25
Jaén Santisteban del Puerto 5.211,51
Jaén Santo Tomé 2.572,25
Jaén Segura de la Sierra 2.140,00
Jaén Siles 2.619,16
Jaén Sorihuela del Guadalimar 1.393,90
Jaén Torreblascopedro 3.062,57
Jaén Torredelcampo 16.312,48
Jaén Torredonjimeno 15.649,04
Jaén Torreperogil 8.430,44
Jaén Torres 1.693,24
Jaén Valdepeñas de Jaén 4.384,99
Jaén Vilches 5.237,19
Jaén Villacarrillo 12.330,69
Jaén Villanueva de la Reina 3.624,38
Jaén Villanueva del Arzobispo 9.475,87
Jaén Villardompardo 1.149,30
Jaén Villares (Los) 6.700,35
Jaén Villatorres 4.927,81
Jaén Diputación Provincial de Jaén 12.237,99
Total Jaén 401.449,01
Málaga Alameda 6.034,67
Málaga Alcaucín 2.652,66
Málaga Alfarnate 1.294,50
Málaga Algarrobo 6.715,98
Málaga Almáchar 2.085,27
Málaga Almargen 2.324,29
Málaga Almogía 4.273,30
Málaga Álora 14.523,19
Málaga Alozaina 2.325,41
Málaga Archidona 9.482,57
Málaga Ardales 2.822,43
Málaga Arenas 1.361,51
Málaga Arriate 4.643,00
Málaga Benahavís 7.935,65
Málaga Benamargosa 1.751,32
Málaga Benamocarra 3.403,23
Málaga Benaoján 1.689,89
Málaga Burgo, El 2.154,52
Málaga Campillos 9.520,55
Málaga Canillas de Aceituno 1.940,07
Málaga Cañete la Real 1.941,19
Málaga Casabermeja 3.817,60
Málaga Casarabonela 2.902,85
Málaga Casares 6.650,09
Málaga Colmenar 3.846,64
Málaga Comares 1.546,92
Málaga Cómpeta 3.912,54
Málaga Cortes de la Frontera 3.690,27
Málaga Cuevas Bajas 1.598,30
Málaga Cuevas de San Marcos 4.338,08
Málaga Cuevas del Becerro 1.835,08
Málaga Frigiliana 3.423,33
Málaga Fuente de Piedra 2.918,49
Málaga Gaucín 1.865,24
Málaga Guaro 2.300,84
Málaga Humilladero 3.757,29
Málaga Istán 1.550,27
Málaga Manilva 16.292,38
Málaga Moclinejo 1.401,72
Málaga Mollina 5.473,98
Málaga Monda 2.660,48
Málaga Ojén 3.745,00
Málaga Periana 3.608,74
Málaga Pizarra 10.217,50
Málaga Riogordo 3.279,25
Málaga Sayalonga 1.680,95
Málaga Sierra de Yeguas 3.795,26
Málaga Teba 4.437,49
Málaga Tolox 2.441,57
Málaga Torrox 16.884,34
Málaga Valle de Abdalajís 2.920,72
Málaga Villanueva de Algaidas 4.844,04
Málaga Villanueva de la Concepción 3.731,60
Málaga Villanueva de Tapia 1.724,51
Málaga Villanueva del Rosario 3.918,12
Málaga Villanueva del Trabuco 5.859,31
Málaga Viñuela 2.248,34
Málaga Yunquera 3.331,74
Málaga Diputación Provincial de Málaga 16.383,96
Total Málaga 261.710,06
Sevilla Aguadulce 2.361,15
Sevilla Alanís 2.032,78
Sevilla Albaida del Aljarafe 3.473,59
Sevilla Alcalá del Río 13.118,12
Sevilla Alcolea del Río 3.813,13
Sevilla Algaba, La 18.182,19
Sevilla Algámitas 1.441,93
Sevilla Almadén de la Plata 1.653,03
Sevilla Almensilla 6.546,21
Sevilla Arahal 21.835,61
Sevilla Aznalcázar 4.991,47
Sevilla Aznalcóllar 6.889,11
Sevilla Badolatosa 3.514,92
Sevilla Benacazón 8.000,43
Sevilla Bollullos de la Mitación 11.391,37
Sevilla Brenes 14.181,42
Sevilla Burguillos 7.170,57
Sevilla Cabezas de San Juan, Las 18.444,66
Sevilla Campana, La 6.042,49
Sevilla Cantillana 11.969,93
Sevilla Cañada Rosal 3.691,39
Sevilla Carrión de los Céspedes 2.862,64
Sevilla Casariche 6.248,00
Sevilla Castilblanco de los Arroyos 5.524,24
Sevilla Castilleja de Guzmán 3.188,78
Sevilla Castilleja de la Cuesta 19.500,15
Sevilla Castillo de las Guardas, El 1.687,65
Sevilla Cazalla de la Sierra 5.592,37
Sevilla Constantina 6.913,68
Sevilla Coripe 1.517,88
Sevilla Coronil, El 5.524,24
Sevilla Corrales, Los 4.470,99
Sevilla Cuervo de Sevilla, El 9.710,42
Sevilla Espartinas 16.652,02
Sevilla Estepa 14.202,64
Sevilla Fuentes de Andalucía 8.030,59
Sevilla Gelves 10.988,17
Sevilla Gerena 8.269,61
Sevilla Gilena 4.312,39
Sevilla Gines 14.864,97
Sevilla Guadalcanal 3.064,80
Sevilla Guillena 13.968,09
Sevilla Herrera 7.223,06
Sevilla Huévar del Aljarafe 3.117,30
Sevilla Isla Mayor 6.632,22
Sevilla Lantejuela 4.325,80
Sevilla Lora del Río 21.587,65
Sevilla Luisiana, La 5.220,44
Sevilla Marchena 22.201,95
Sevilla Marinaleda 3.053,63
Sevilla Martín de la Jara 3.078,21
Sevilla Molares, Los 3.872,33
Sevilla Montellano 7.916,66
Sevilla Navas de la Concepción, Las 1.830,62
Sevilla Olivares 10.635,22
Sevilla Osuna 19.882,13
Sevilla Palomares del Río 9.170,95
Sevilla Paradas 7.845,18
Sevilla Pedrera 5.950,90
Sevilla Pedroso, El 2.372,32
Sevilla Peñaflor 4.156,02
Sevilla Pilas 15.622,23
Sevilla Pruna 3.011,19
Sevilla Puebla de Cazalla, La 12.555,19
Sevilla Puebla de los Infantes, La 3.462,42
Sevilla Puebla del Río, La 13.530,26
Sevilla Real de la Jara, El 1.765,84
Sevilla Roda de Andalucía, La 4.782,61
Sevilla Ronquillo, El 1.561,44
Sevilla Rubio, El 3.935,99
Sevilla Salteras 6.134,07
Sevilla Sanlúcar la Mayor 15.023,57
Sevilla Santiponce 9.441,25
Sevilla Saucejo, El 4.913,29
Sevilla Tocina 10.865,31
Sevilla Umbrete 9.612,13
Sevilla Valencina de la Concepción 8.877,21
Sevilla Villamanrique de la Condesa 5.029,45
Sevilla Villanueva de San Juan 1.376,03
Sevilla Villanueva del Ariscal 7.142,64
Sevilla Villanueva del Río y Minas 5.522,01
Sevilla Villaverde del Río 8.737,59
Sevilla Viso del Alcor, El 21.387,72
Sevilla Diputación Provincial de Sevilla 3.528,32
Total Sevilla 665.730,20
TOTAL 3.000.000

 

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