LEY 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo, lo que se ha traducido en un considerable incremento del número de personas desempleadas, que han visto como la pérdida de empleo les colocaba en una situación de extrema precariedad.

Como respuesta a la situación expuesta, el Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo económico, adoptando, de forma consensuada en el seno del Diálogo Social, medidas dirigidas a paliar la situación de precariedad de las personas y familias afectadas más directamente por la crisis social, económica y financiera en el marco de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en adelante Red de Protección, creada por el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León. A tales efectos, la Red de Protección se configuró como instrumento de integración e interrelación de las medidas y recursos dirigidos a atender a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, entre los que cabe citar, la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, la prestación de renta garantizada de ciudadanía, la prestación económica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria, el servicio de entrega de alimentos o los alojamientos alternativos de emergencia social, orientados, todos ellos, a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas y familias, con el objeto de paliar los efectos del empobrecimiento, prevenir las situaciones de exclusión y mantener los niveles de cohesión social que presenta nuestra Comunidad.

La evolución de la crisis ha generado una problemática no atendida en la actual cobertura de la atención social prevista en la Red de Protección, habiéndose detectado entre las medidas de integración sociolaboral adoptadas para paliar la situación de las personas y familias afectadas por la crisis, discordancias que impiden o dificultan el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones de la Red de Protección, dando lugar, entre otras situaciones, a que familias en las que, al menos, uno de sus miembros ha mantenido un empleo, no puedan acceder a las prestaciones existentes en el ámbito de los servicios sociales, en los términos de su regulación actual, pese a encontrarse en los umbrales de la pobreza.

En tal sentido, derivados de las políticas activas de empleo de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de reducir las desigualdades sociales, y para crear oportunidades para todos los ciudadanos, específicamente, para aquellos que se encuentran en una situación de especial necesidad, se han adoptado acuerdos, en el seno del Diálogo Social, en materia de inserción socioprofesional, vivienda y prestación de renta garantizada de ciudadanía, dirigidas a fomentar la inserción laboral, entre otros colectivos, de los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, lo que exige para la plena consecución de sus objetivos, la eliminación de aquellas discordancias que obstaculicen su plena eficacia y el cumplimiento de su finalidad, siendo esta situación la que motivó la aprobación del Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis de forma que, convalidado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, este acordó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, lo que permitirá dar una mayor estabilidad a las medidas ya contempladas en el Decreto-Ley anteriormente citado.

La presente ley aprueba en el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y León el artículo 70.1.10.º de su Estatuto de Autonomía, una serie de medidas orientadas a procurar la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación de extrema necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor fragilidad, con el fin de que sean atendidas sus necesidades básicas de subsistencia, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesión y armonización entre los sistemas de protección social y laboral.

Estas medidas responden, además, a los compromisos alcanzados en el seno del Diálogo Social, así como a las recomendaciones planteadas desde la Procuraduría del Común, sobre la necesidad de flexibilizar el reconocimiento de las prestaciones y ayudas de la Red de Protección, al objeto de garantizar las necesidades básicas de subsistencia de familias, sin especiales necesidades de inclusión social, que se han visto inmersas en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de los efectos de la crisis económica, así como de las personas que, realizando una actividad laboral, obtienen unos ingresos insuficientes para atender esas necesidades.

Entre ellas se presta una especial atención a la renta garantizada de ciudadanía como un derecho de todas las personas que, reconocido en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, está dirigido a paliar todas las situaciones de exclusión social para garantizar la plena ciudadanía, la igualdad y la solidaridad. De ahí que los cambios en la situación económica y social de nuestra Comunidad Autónoma exijan las pertinentes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones sociales que, a través de la presente ley, se incorporan.

La presente ley consta de dos artículos, dedicados el primero al objeto y finalidad y el segundo a las medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección. En este segundo artículo se amplían los supuestos de compatibilidad de las prestaciones y ayudas de la Red de Protección, enmarcadas en el ámbito de los servicios sociales, con otras prestaciones públicas, ya se perciban estas últimas por el desempeño de una actividad laboral o vayan dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social o traigan causa de la atención a personas con discapacidad.

En la misma línea, se establecen excepciones en el requisito de la edad, cómputo del patrimonio e ingresos, así como determinadas reglas sobre el momento del devengo y el mantenimiento de las prestaciones y ayudas, encaminadas todas estas medidas a lograr, asimismo, una mayor eficiencia en la optimización de los recursos públicos, en aras de una distribución más equitativa de aquellos.

Finaliza el texto de la ley con una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, referidas a las modificaciones efectuadas sobre el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. La presente ley tiene como objeto establecer en el ámbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a responder de forma eficaz y coordinada a las necesidades de naturaleza socioeconómica de las personas y familias en Castilla y León, que pueden afectar al libre ejercicio de los derechos.
  2. Estas medidas tienen por finalidad reforzar la cobertura que, en la atención social de las necesidades básicas de subsistencia y promoción de la integración de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, proporcionan las prestaciones y ayudas que, en el ámbito de los servicios sociales, forman parte de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

Artículo 2. Medidas para reforzar la cobertura.

En el marco de la prestación esencial de la renta garantizada de ciudadanía y demás prestaciones y ayudas en el ámbito de los servicios sociales integradas en la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por las crisis, se adoptan las siguientes medidas:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos. Los procedimientos administrativos iniciados dentro del ámbito de aplicación de esta ley antes de su entrada en vigor que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

  1. Se adiciona un apartado 5 al artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba de Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«En aras de reforzar la transparencia en la actuación de la Administración pública en materia de renta garantizada de ciudadanía, se promoverá la mejora del seguimiento y control de la actuación administrativa a través de los instrumentos jurídicos oportunos, sin perjuicio de la fórmulas de conciliación o de acuerdo que en el marco de la legislación vigente pueda proponer la institución de la Procuraduría del Común de Castilla y León.»

  1. Se modifica el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Información especializada y estructuras de trabajo.

  1. En cada provincia se ofrecerá un servicio especializado y específico de información, asesoramiento y orientación profesional, así como de apoyo en la tramitación de quejas y reclamaciones, en materia de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.
  2. Para facilitar la coordinación de las actuaciones de evaluación de las situaciones de exclusión social, la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y el seguimiento de la prestación, podrán configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones públicas intervinientes.»

Segunda. Delegación legislativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 23 de diciembre de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

 

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