Financiación al mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en Andalucía
Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Española los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, y promoverán su información y educación. La consagración constitucional de este principio, como uno de los principios rectores de la política social y económica, garantiza la defensa de las personas consumidoras y usuarias mediante un marco jurídico apropiado que asegure que los bienes y servicios puestos a su disposición, se producen y ofrecen en unas condiciones adecuadas. Se posibilita, igualmente, que dicha persona consumidora pueda disponer de unos bienes y servicios seguros y de calidad, que tenga la información suficiente para poder elegir entre distintos productos y que, dicha información, sea además veraz.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 27 del citado Estatuto de Autonomía señala que se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios, el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Igualmente prevé que la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor.
Por otra parte, el artículo 92.2.j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye entre las competencias propias de los municipios, en los términos que determinen las leyes, la defensa de usuarios y consumidores.
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su artículo 21.2 que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, añadiendo en el artículo 23 que podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento. Por otra parte, en su artículo 24 dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía incentivarán programas de educación y formación de los consumidores de Andalucía.
La referida Ley dedica el Título III al papel de la Administración Local andaluza en la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, atribuyendo a los municipios y provincias competencias en materia de consumo.
Mediante Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa convocatoria para 2010 (BOJA núm. 148, de 29 de julio).
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Viceconsejería y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que le corresponden a la Consejería de Salud las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en materia de consumo. Dichas competencias han sido desarrolladas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
La experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años, así como algunos cambios normativos producidos, y la necesidad de introducir modificaciones que permitan una gestión más eficaz, llevan a la aprobación de estas bases reguladoras teniendo como novedades a destacar, respecto de la normativa anterior, la regulación de una única línea de subvención a conceder a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento habitual de los servicios locales de consumo en de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando suprimida la línea de subvenciones destinada a financiar las inversiones locales en materia de consumo, dado que en la actualidad no existe dotación presupuestaria para la citada línea.
En la presente Orden se establece, en aras de una gestión más eficaz, la delegación para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación del procedimiento de concesión, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, en las Delegaciones Territoriales de las diferentes provincias.
Por otra parte, también es una novedad a destacar, el plazo dentro del que deberán realizarse los gastos subvencionables, esto es, dentro del año natural anterior a la convocatoria. Asimismo, se establece el pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
Las bases contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo y de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las entidades beneficiarias aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su posterior presentación.
Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.2 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y considerando que el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la presente Orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, de conformidad con el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En estas subvenciones, y dado que los destinatarios de las mismas son Administraciones Públicas, no es de aplicación lo establecido en el artículo 6.3 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Atendiendo a la naturaleza tanto de las subvenciones reguladas en esta Orden, como de los sujetos beneficiarios a los que van dirigidos estas subvenciones, Entidades Locales que necesitan apoyo para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios locales de consumo, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de la aplicación de las letras e) y i) del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios contemplados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y la finalidad de la subvenciones.
Por otra parte hay que destacar que en la presente Orden se establece que en la valoración de los proyectos que se presenten, se tendrá en cuenta la valoración del grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad. Igualmente, cuando se entregue la documentación acreditativa, las entidades beneficiarias deberán presentar una certificación de la Secretaría de la Entidad Local que contenga la fecha del acuerdo en el que se aprobó el Plan de Igualdad de la Entidad Local.
En la elaboración de la presente Orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones con intereses en la materia a través del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Asimismo, no concurren en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de la subvención, los requisitos cumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de la Unión Europea y por tanto no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013, pág. 1).
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
- Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las bases reguladoras para concesión de subvenciones se encuentran integradas por:
- a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
- b) Un Cuadro Resumen correspondiente a la Línea de subvenciones «Funcionamiento de servicios locales en materia de consumo».
Disposición adicional primera. Avocación y Delegación de competencias en el ámbito de esta Orden.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de consumo, en el ámbito de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Consejería de Salud, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren iniciados, les será de aplicación la Orden de 14 de julio de 2010.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa su convocatoria para 2010.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 2017
AQUILINO ALONSO MIRANDA | |
Consejero de Salud |
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