Prevención de la dependencia en Andalucía

Orden de 22 de marzo de 2017, por la que se establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I.

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, crea el Sistema que garantiza las condiciones básicas y el contenido común de la Ley, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 15 de esta Ley regula el catálogo de servicios, en el que se incluyen los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Asimismo, su artículo 21 establece que la prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectadas por procesos de hospitalización complejos.

Por otra parte, conforme al calendario de su disposición final primera, fijado para la aplicación progresiva de la propia norma, a partir del 1 de julio de 2015 se produjo la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para las personas valoradas en grado I de Dependencia Moderada, por lo que se ha completado la implantación del Sistema en todos sus grados.

Asimismo, el artículo 10 de dicha Ley determina que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad entre los mismos.

En su virtud, se aprueba el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que determina los servicios y prestaciones por grado de dependencia. En concreto, el artículo 2 establece que para el grado I corresponden, entre otros servicios y prestaciones, los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Por otro lado, el artículo 16 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, así como ordena y regula dicho Sistema. Asimismo, establece que los Servicios Sociales Comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

Por su parte, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, mantiene la descentralización en las Corporaciones Locales y desarrolla el contenido de estos servicios para homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz.

En este sentido, se puede ver como el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, configura la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios como una competencia propia de los Ayuntamientos y el artículo 96 atribuye a las Diputaciones Provinciales la gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios. Y de igual forma ha sido establecida por el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sin perjuicio de las competencias propias de asistencia a los municipios que corresponden a las provincias, reguladas en el artículo 11.

El artículo 2 del citado Decreto 11/1992, de 28 de enero, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios prestarán los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, ayuda a domicilio, convivencia y reinserción social, cooperación social y otros que la dinámica social exija. Y en los artículos siguientes concreta las actuaciones de los mismos, entre las que se incluyen la implementación de programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de población y la organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción.

En este marco normativo, el artículo 3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, reconoce y garantiza la oferta de las prestaciones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, integrándolas en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Asimismo, hay que destacar que el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, ha aprobado el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la dependencia, cuyo objeto es promocionar la autonomía personal y reducir la prevalencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia, así como mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia o con riesgo de desarrollarla, teniendo en cuenta además la situación de los recursos y actuaciones intersectoriales existentes.

Además, hay que destacar la reciente publicación en el BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2017, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía. Su punto tercero, apartado 1.º, dispone que las personas con dependencia moderada reconocida se incorporarán al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de forma prioritaria, a través de la articulación con los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal correspondientes al Grado I de Dependencia, mediante la firma de convenios de colaboración. En relación con este apartado, el punto cuarto establece que, en tanto se desarrolla reglamentariamente la financiación de los servicios sociales prevista en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para dictar los actos y disposiciones que fueran necesarios para la transferencia a las Entidades Locales de los créditos destinados a la financiación de dichos servicios. La ejecución de estas medidas corresponde a la Agencia, que deberá emitir informes semestrales de seguimiento, conforme determina su apartado quinto.

Por otra parte, corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril. En garantía de la financiación de este Sistema, anualmente, mediante Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba el presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para el ejercicio correspondiente. De este modo, la Agencia dispone cada ejercicio de crédito adecuado y suficiente consignado en su Presupuesto de Explotación para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios que forman parte del Sistema.

En base a todo lo anterior, considerando que los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia se integran armónicamente en la Red de Servicios Sociales de nuestra Comunidad Autónoma, que la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios es una competencia municipal y que las provincias tienen la competencia de asistencia a los municipios, mediante la presente Orden se establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de dichos servicios a personas en situación de dependencia reconocida en grado I. En consecuencia, dado que los servicios se prestan con iguales exigencias de calidad y requisitos de cualificación profesional, sin diferenciar si la persona está o no en situación de dependencia, esta Orden sólo conlleva que se diferencie en el acceso a los mismos y en su financiación.

En la elaboración de la Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y de las competencias del artículo 1. d) 1º, 4º y 5º del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, así como en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las Corporaciones Locales de nuestra Comunidad Autónoma y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la prestación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas que tengan reconocido el grado I de dependencia y se les hayan prescrito los servicios en el Programa Individual de Atención.
  2. Esta colaboración se formalizará, previa solicitud de las Corporaciones Locales interesadas, mediante convenios de colaboración, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que concretarán las condiciones objetivas de la prestación de los servicios, las actuaciones a desarrollar y su financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
  3. Los convenios de colaboración serán suscritos por las personas con competencias para actuar en representación de la Corporación Local y la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de la colaboración.

  1. Las Corporaciones Locales firmantes del convenio de colaboración prestarán, en su correspondiente ámbito territorial, los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía financiará estos servicios. Para ello deberán facilitarse mutuamente la información necesaria.
  2. Los servicios se prestarán mediante la realización de programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupacionales orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, potenciar el desarrollo personal y la integración social, fomentando y desarrollando las capacidades comunicativas y de interrelación personal, generación de grupos y otras habilidades sociales. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
  3. La concreción de la intensidad se determinará en el programa individual de atención y podrá ser complementada con la intensidad que establezca la Corporación Local para esta atención.
  4. Las Corporaciones Locales garantizarán el acceso a las actividades grupales que se programen a las personas que tengan prescritos los servicios en su Programa Individual de Atención.

Estas actividades se deben diseñar y realizar atendiendo a las necesidades de mujeres y hombres, sobre todo en lo relativo a la organización de espacios, horarios y contenido de las actividades programadas, así como atendiendo específicamente las necesidades de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Artículo 3. Financiación.

  1. La Agencia consignará anualmente en sus Presupuestos de Explotación y de Capital y en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) el crédito adecuado y suficiente para la financiación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia que cada Corporación Local firmante preste a personas reconocidas en grado I de dependencia en el ámbito de la presente Orden.
  2. Esta financiación se hará efectiva mediante transferencias mensuales realizadas a mes vencido, según los términos y condiciones que se establecen en los convenios de colaboración.

A estos efectos, el coste/hora de la actividad o sesión será de 15 euros.

  1. Este coste/hora podrá ser objeto de revisión mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Artículo 4. Información.

La Agencia y las Corporaciones Locales firmantes del convenio de colaboración deberán facilitarse la información que sea necesaria para su cumplimiento, que en todo caso incluirá la relación de personas reconocidas en situación de dependencia en grado I domiciliadas en el municipio y los datos de programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de población y la organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción en los que participen esas personas.

Disposición adicional única. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para dictar resoluciones e instrucciones, así como llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA Y ___________________ PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA A PERSONAS RECONOCIDAS EN GRADO I

En Sevilla, a __ de __________ de _____.

SE REÚNEN

De una parte, el/la Ilmo/a. Sr/a. Don/Doña ………………………………………………………….., como Director/a-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia), en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 15.2.x) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril.

Y de otra, el/la (Excmo/a.) Sr/a. Don/Doña ……………………………………….., en su calidad de ………………………….. de …………………………. [la Corporación Local correspondiente], con domicilio en ……………………. y CIF número ………………………, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de …………………………………… .

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. Que el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 92.2.c) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los Ayuntamientos ostentan la competencia propia para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de las competencias propias de asistencia a los municipios que corresponden a las provincias, en los términos establecidos en los artículos 96 del Estatuto de Autonomía y 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Tercero. Que el artículo 1 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, define a la misma como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del citado Decreto 101/2011, de 19 de abril, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, como servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, es competencia de la Agencia.

Cuarto. Que los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia se integran armónicamente en la Red de Servicios Sociales de nuestra Comunidad Autónoma y se incardinan en la acción de los Servicios Sociales Comunitarios, en la que se incluyen la implementación de programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de población y la organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción.

Y, por otro lado, compete a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo de las actividades de organización y prestación de dichos servicios.

Quinto. Que, mediante el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, se ha aprobado el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la dependencia, cuyo objeto es promocionar la autonomía personal y reducir la prevalencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia, así como mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia o con riesgo de desarrollarla, teniendo en cuenta además la situación de los recursos y actuaciones intersectoriales existentes.

Dicho Plan engloba, entre sus líneas principales de actuación, la prestación de servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, así como señala que estas actuaciones deberán desarrollarse lo más próximo posible al domicilio particular, impulsando las actuaciones conjuntas con las Administraciones Locales.

Sexto. Que, en este marco normativo, se aprueba la Orden de …….. de …………………… de ……………., por la que se establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la colaboración entre la Agencia y las Corporaciones Locales objeto de este convenio se enmarca en lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 9 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, las partes, según intervienen, proceden a la formalización del presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Agencia y ………………….. [la Corporación Local correspondiente] para la prestación, en su ámbito territorial, de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas que tengan reconocido el grado I de dependencia y se les hayan prescrito los servicios en su Programa Individual de Atención.

Segunda. Prestación de los servicios.

Los servicios se prestarán mediante programas y actividades grupales relacionadas con los servicios de habilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, así como promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, organizadas y realizadas por los Servicios Sociales Comunitarios y su intensidad será, como máximo, de 15 horas mensuales o su equivalente en sesiones.

Tercera. Obligaciones de la Corporación Local.

La Corporación Local tiene las siguientes obligaciones:

  1. a) Prestar, en su ámbito territorial, los servicios objeto de este convenio de colaboración, mediante las actividades grupales que programe, garantizando el acceso de dichas personas a esas actividades.
  2. b) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios e idóneos para la adecuada prestación de los servicios, debiendo contar con espacios adecuados y personal técnico cualificado y suficiente para el desarrollo de las actividades.
  3. c) Facilitar a la Agencia, en el primer trimestre de cada año natural, la información sobre la modalidad o tipología de las actividades concernientes a la prestación de los referidos servicios, su duración, el número de horas impartidas en cada actividad, el número de ediciones celebradas, el número y la relación de profesionales que han prestado los servicios, el número y la relación de personas que han asistido a las actividades, así como como cualquier otra información o datos adicionales sobre las actividades o incidencias o circunstancias que afecten a la adecuada prestación de los servicios.

La información que se facilite integrará la perspectiva de género e incluirá variables que permitan elaborar indicadores de género y un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, con especial atención a las situaciones y necesidades de mujeres en el medio rural y a los colectivos de mujeres sobre los que influyan diversos factores de discriminación, tales como mujeres con discapacidad.

  1. d) Guardar la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de los datos.
  2. e) Difundir y dar publicidad en su ámbito territorial a las actividades vinculadas al desarrollo de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, con el objeto de facilitar a la ciudadanía la participación en los mismos. En dichas actuaciones de difusión deberá señalarse la participación de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia.

La Agencia tiene las siguientes obligaciones:

  1. a) Financiar los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia que la Corporación Local preste en su ámbito territorial a personas reconocidas en grado I de dependencia y sean objeto de este convenio.
  2. b) Facilitar a la Corporación Local la información sobre la relación de personas reconocidas en situación de dependencia con grado I y domiciliadas en su ámbito territorial, que tengan prescrito los referidos servicios en su Programa Individual de Atención para que accedan a las actividades programadas.
  3. c) Efectuar el seguimiento y control de la correcta prestación del servicio.

Quinta. Financiación.

De acuerdo con lo establecido en este convenio, las aportaciones de la Agencia a la financiación de los servicios se realizarán mensualmente, mediante transferencias finalistas con cargo al presupuesto de cada ejercicio.

Para ello, dispondrá de crédito adecuado y suficiente consignado en sus Presupuestos anuales de Explotación y de Capital y en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

La cuantía mensual se calculará a mes vencido, en función del número de personas que hayan asistido a las actividades grupales impartidas por la Corporación Local objeto de este convenio y el número de horas mensuales recibidas por cada una de ellas, con un máximo de 15 horas mensuales o su equivalente en sesiones.

A estos efectos, el coste/hora de la actividad o sesión será el establecido en el marco normativo de este convenio de colaboración.

Para poder realizar el cálculo, la Corporación Local deberá presentar, en los quince primeros días naturales de cada mes, un certificado suscrito por la persona titular del órgano con competencia en materia de intervención con la liquidación mensual referida al mes inmediatamente anterior, en la que se detalle, al menos, el número y la relación de las personas asistentes a las actividades impartidas, así como el número de horas efectivamente prestadas en cada caso.

Una vez validada la liquidación por la Agencia, ésta emitirá la orden de pago mensual y procederá al pago mediante transferencia bancaria.

La liquidación mensual será imprescindible para realizar el pago de las cantidades que procedan.

Sexta. Control de calidad de los servicios.

La Agencia desarrollará las actuaciones necesarias para verificar la correcta prestación de los servicios. A tal fin, se facilitará el acceso a las instalaciones al personal designado por la Agencia y se le proporcionará la documentación o los datos que le sean requeridos por éste.

Asimismo, la Agencia podrá contactar directamente con las personas usuarias y sus representantes legales o familiares, al objeto de conocer los servicios recibidos por aquéllas y su grado de satisfacción.

Séptima. Protección de datos.

La Corporación Local queda expresamente obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de datos de carácter personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, debiendo por ello mantener la confidencialidad y reserva de los datos que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del presente convenio, sin que pueda cederlos ni usarlos para fines distintos de los previstos en éste.

Octava. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma hasta el ….. de …………………….. de …….., pudiéndose prorrogar por escrito previo acuerdo expreso de la Comisión de seguimiento, siempre que se haya habilitado a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para dictar los actos y disposiciones que fueran necesarios para la transferencia a las Entidades Locales de los créditos destinados a la financiación de los servicios a los que se refiere el convenio.

La vigencia está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios objeto del convenio.

Novena. Modificación del convenio.

Las modificaciones de las estipulaciones este convenio se llevarán a cabo, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento, mediante la formalización por las partes de la correspondiente adenda, que formará parte integrante del mismo.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Expiración del plazo de vigencia.
  2. b) Mutuo acuerdo de las partes.
  3. c) Incumplimiento de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes, previa notificación a la otra parte.
  4. d) Denuncia de las partes, comunicándolo por escrito motivado a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que se pretende que el Convenio quede sin efecto.

La resolución del convenio supone la extinción de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, con los efectos y las responsabilidades que correspondan.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para las cuestiones no acordadas por las partes en relación a los efectos que se deriven de la resolución del presente convenio, se aplicará lo previsto en el citado texto refundido.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para efectuar un correcto seguimiento de la colaboración acordada entre las partes, se crea una Comisión Paritaria integrada por:

  1. a) Dos personas en representación de la Agencia, que serán designadas por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, entre el personal de la misma que desempeñe funciones directamente relacionadas con las cuestiones a tratar en el seno de la comisión de seguimiento.

Una de estas dos personas ostentará la Presidencia de la Comisión, previa designación por la persona titular de la Delegación Territorial.

  1. b) Dos personas en representación de la Corporación Local designadas por la persona que actúe en su nombre y representación, entre el personal de la misma que desempeñe funciones directamente relacionadas con las cuestiones a tratar en el seno de la comisión.

La persona titular de la Delegación Territorial designará a la persona titular de la Secretaría, que podrá ser una persona integrante de la propia Comisión o no perteneciente a la misma. En este último caso, actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, designará a la persona que sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría.

Esta Comisión asumirá las siguientes funciones:

  1. a) Seguimiento de las actuaciones objeto del convenio.
  2. b) Interpretación del convenio.
  3. c) Acuerdos relativos a la modificación o prórroga del convenio.

La Comisión se reunirá, por lo menos, una vez al año, sin perjuicio de la celebración de las reuniones que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, a solicitud de cualquiera de las partes.

Su régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

De este convenio de colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Agencia y las personas profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada su naturaleza administrativa, las controversias que puedan derivarse de este convenio serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados en el encabezamiento.

EL/LA DIRECTOR/A-GERENTE DE EL/LA REPRESENTANTE DE

LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES LA CORPORACIÓN LOCAL

Fdo.: ………………………………………………… Fdo.: …………………………………………

 

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