Subvenciones Entidades Locales en Navarra

ORDEN FORAL 14E/2017, de 15 de marzo, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvención a Entidades Locales para la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social”.[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a las personas destinatarias y a los ámbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones la atención a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (artículo 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (artículo 30 h).

Entre las consecuencias que está teniendo la situación de crisis económica y financiera padecida por la economía internacional sobre la ciudadanía y sobre los servicios sociales de titularidad pública se encuentran la insuficiente respuesta inmediata y urgente que los Servicios Sociales de Base deben garantizar ante las necesidades sociales planteadas por las personas residentes en el ámbito de su zona básica de competencia.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales en su artículo 31.4 contempla la posibilidad de que los Servicios Sociales de Base puedan completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.

Vista la situación, las Entidades Locales están implementando medidas para la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social con la finalidad de garantizar las necesidades sociales apremiantes de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en sus municipios.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de Entidades Locales de actuaciones encaminadas a la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social, mediante las cuales poder acometer una primera respuesta ante las necesidades sociales planteadas por la ciudadanía.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de esta subvención a las Entidades Locales titulares de los Servicios Sociales de Base, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base para gestionar ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2017, así como sus bases reguladoras que se recogen en los anexos de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto total de 2.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231503 “Ayudas de emergencia social” del Presupuesto de Gastos de 2017.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 15 de marzo de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base para la gestión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2017

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2017, a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra para la gestión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en el ámbito de su competencia.
  2. La finalidad de estas subvenciones es facilitar que los Servicios Sociales de Base gestionen ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social, destinadas a aquellas personas con carencias económicas y/o socio-sanitarias que presenten graves dificultades para cubrir de modo inmediato sus necesidades básicas de alojamiento, energía, nutrición, salud y educación.
  3. Las ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social, concedidas a cada unidad familiar, serán compatibles con las prestaciones recogidas en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general. No obstante, no podrá tramitarse para la misma cuantía/concepto/factura a la vez ayuda de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social con cargo a esta subvención y ayuda extraordinaria del Departamento de Derechos Sociales. No serán imputables a esta subvención los adelantos que las Entidades Locales abonen a las unidades familiares para la cobertura de necesidades básicas que éstas deban reintegrar en función de los acuerdos entre las partes dentro del proceso de inclusión social.

Las cuantías concedidas podrán ser complementarias de otras subvenciones o ayudas, no pudiendo superar en todo caso el coste real de los conceptos objeto de subvención.

Segunda.–Definiciones.

  1. Ayuda de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social: prestación económica de pago único dirigida a las unidades familiares cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Estas prestaciones tienen las siguientes características:

–Carácter finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

–Carácter personal e intransferible, en cuanto se dirige a la unidad familiar.

–Carácter inmediato en su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.

–Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el SSB con la unidad familiar.

  1. Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta Orden Foral, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.
  2. Recursos económicos de la unidad familiar: Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).

Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:

–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.

–Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos…) diferentes a la vivienda de uso habitual.

Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorarán conforme a lo establecido en el punto 4 y 5 de la base quinta.

Tercera.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 2.000.000 euros, cuantía disponible con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231503 “Ayudas de emergencia social” del Presupuesto de Gastos de 2017.

Cuarta.–Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2017, las referidas actuaciones.

Las solicitudes deberán ser adecuadas al objetivo y finalidad contenida en la Base 1.ª de esta Convocatoria.

Las ayudas cubrirán las necesidades de personas residentes en la zona básica desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre de 2017.

Quinta.–Requisitos de unidades familiares beneficiarias.

Los Servicios Sociales de Base deberán comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos para el acceso a las ayudas de emergencia y/o de apoyo a los procesos de inclusión social de las unidades familiares:

1) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.

2) La unidad familiar deberá estar empadronada en cualquiera de las localidades de la Zona Básica de su Servicio Social de Base de referencia.

3) Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, según lo señalado en el punto 3 de la cláusula segunda, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

NÚMERO MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES 2017
1 1350 euros (2,25 RG 1persona)
2 1500 euros (2,50 RG 1 persona)
3 1650 euros (2,75 RG 1 persona)
4 1800 euros (3,00 RG 1 persona)
5 1950 euros (3,25 RG 1 persona)
6 ó más 2100 euros (3,50 RG 1 persona)

RG: Renta garantizada.

4) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley 15/2016 que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social (9360euros) en el momento de la solicitud.

5) El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales (600*12*10= 72000euros). Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.

6) Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 3, 4 y 5.

Sexta.–Compatibilidad.

La concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Séptima.–Gastos subvencionables.

  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, favorezcan los procesos de incorporación sociolaboral de las personas y se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 22 de diciembre de 2017.
  2. Será subvencionable hasta la cuantía límite establecida en cada categoría o subcategoría, con un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 3.000 euros anuales.
  3. Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:
  4. a) Alojamiento.

a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc), gastos comunidad de vecinos.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

  1. b) Suministros básicos.

b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).

b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

La cuantía límite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar.

No se contemplan los gastos de comunicación e información.

  1. c) Nutrición y salud.

c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UF TOPES MÁXIMOS ANUALES
1 persona 500 euros/año
2 personas 700 euros/año
3 personas 940 euros/año
4 personas o más 1.220 euros/año

c.2) Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estancias de carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud y que no estén cubiertas por el Decreto Foral 212/2001 de 30 de julio del SNS-O, o gasto farmacéutico con prescripción facultativa no cubierto por el sistema público de salud, hasta un máximo de 500 euros anuales por persona.

c.3) Ayudas que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, también se contemplan las de carácter sensorial (auditivos y visuales), hasta un máximo de 500 euros por persona.

c.4) Otras actuaciones de carácter socio-sanitario que eviten situaciones de exclusión social y faciliten procesos integradores, hasta un máximo de 500 euros por persona anuales.

  1. d) Educación e integración sociolaboral.

Apoyo a la incorporación social y/o laboral. Se contemplarán subvenciones que permitan la incorporación social y/o laboral, en particular apoyos puntuales que posibiliten la participación en actividades educativas no regladas, cuando sean la única vía de acceso a una formación.

Hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

  1. e) Cobertura de otras necesidades básicas.

Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UF TOPES MÁXIMOS ANUALES
1 persona 500 euros/año
2 personas 700 euros/año
3 personas 940 euros/año
4 personas o más 1.220 euros/año

Octava.–Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (Calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

En el caso de que no se presente la solicitud por Registro General Electrónico, la entidad solicitante deberá comunicar a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria a la mayor brevedad mediante correo electrónico (dgasaprimaria@navarra.es) la remisión de la solicitud.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Novena.–Documentación a presentar.

Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y acompañadas de la siguiente documentación:

  1. a) Solicitud conforme al modelo elaborado al efecto según Anexo II, disponible en el Portal de Comunicación de la Web de Servicios Sociales de Base del Departamento de Derechos Sociales.
  2. b) Copia de la Ordenanza en vigor en 2017 reguladora de la concesión de ayudas de emergencia en el caso de que la Entidad Local disponga de ella.
  3. c) Otros documentos que considere de interés la entidad solicitante en apoyo de su petición.

Décima.–Procedimiento de ordenación e instrucción.

  1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  2. La tramitación de las solicitudes las realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.
  3. Se requerirá a las entidades interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, en los siguientes casos:
  4. a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
  5. b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas y otros costes no legibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
  6. c) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no presentación de la documentación requerida, se dictará y notificará resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Undécima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

  1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo III.
  2. Para ser estimada la subvención, el programa deberá alcanzar al menos 30 puntos.
  3. La subvención a conceder coincidirá con la cuantía solicitada por la entidad.
  4. Cuando la cantidad total a conceder resultante de la valoración de los programas aprobados supere la consignación presupuestaria disponible, se limitará la cuantía a conceder a cada entidad local beneficiaria prorrateando en función de los indicadores que se recogen en el Anexo IV de estas bases.

Duodécima.–Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.–Resolución del procedimiento.

  1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento.
  2. Dicha Resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimoquinta.–Abono de la subvención.

  1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 16.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos.
  2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.
  3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:
  4. a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo.
  5. b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: Un 50% del importe total en un primer abono y el 50% restante previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación si la hubiera.

Décimosexta.–Justificación de la subvención.

  1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente justificación económica y técnica sobre la ejecución del programa subvencionado, en formularios oficiales:
  2. a) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, acompañado del listado según modelo normalizado en el que conste el número de expediente de las personas beneficiarias, los conceptos y cuantías de las ayudas de emergencia social concedidas y el cumplimiento de los requisitos indicados en la Base 5.ª, indicando de manera expresa que la cuantía tramitada/concedida a cada unidad familiar conjuntamente con otras ayudas no supera el coste real de la necesidad a cubrir.

El certificado y los listados de las ayudas gestionadas se obtendrá de la aplicación Tramit@.

La fecha límite de presentación, que da derecho al último pago de la subvención o, en su caso, al pago total de la misma, será el 22 de diciembre de 2017.

  1. b) Informe final técnico de las actuaciones subvencionadas conforme al modelo elaborado que contendrá como mínimo un resumen de las actuaciones realizadas, el tiempo medio empleado para la concesión de las ayudas de emergencia social y/o de apoyo a los procesos de inclusión social, y la evaluación del grado de cumplimiento en función a los indicadores planteados.

La fecha límite del informe, será el 22 de diciembre de 2017.

  1. c) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa subvencionado.
  2. Todas las ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social concedidas deberán estar respaldadas por sus comprobantes de gasto y pago para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento que en todo caso deberán estar archivados en los expedientes individuales de concesión. Todos ellos serán documentos originales o fotocopias compulsadas.
  3. En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante del reintegro a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

El reintegro se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

Decimoséptima.–Subcontratación y contratación de proveedores.

  1. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Décimoctava.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:

  1. a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud y la reformulación, en su caso, las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
  2. b) Conceder las ayudas de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social, previa valoración social y a propuesta del/a Trabajador/a Social de referencia del Servicio Social de Base correspondiente. Se indicará de manera expresa que la cuantía tramitada/concedida a cada unidad familiar conjuntamente con otras ayudas no supera el coste real de la necesidad a cubrir.
  3. c) Proceder a la tramitación y al abono de las cuantías concedidas en el menor período de tiempo posible desde la fecha en la que la persona interesada comunica la necesidad al Servicio Social de Base.

En el caso de que el abono se efectúe a través de entidad bancaria, se realizará al número de cuenta bancaria facilitado por la unidad familiar solicitante, salvo en aquellas situaciones en las que ésta autorice expresamente el abono a otra persona o entidad con la que haya generado la deuda o vaya a cubrir la necesidad objeto de la ayuda.

  1. d) Gestionar las ayudas de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social desde los Servicios Sociales de Base a través de la aplicación informática Tramit@, tanto para el registro de las ayudas como para la justificación del gasto. Las autorizaciones para el acceso a dicha aplicación, así como la formación y la resolución de incidencias en su funcionamiento, serán gestionadas por el Departamento de Derechos Sociales.
  2. e) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, referidos en las presentes bases reguladoras. En el caso de contar con aportación propia de la entidad local, el porcentaje de cofinanciación será igual o superior al fijado en la solicitud o en la reformulación, si fuera el caso.
  3. f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.
  4. g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del programa se realice, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
  5. h) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  6. i) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.
  7. j) Comunicar a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

  1. k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  2. l) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Décimonovena.–Seguimiento.

El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

Asimismo, el órgano instructor podrá realizar visitas de seguimiento de las subvenciones en relación con la ejecución y la correcta aplicación de la subvención.

Vigésima.–Incumplimientos.

  1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
  2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa subvencionado.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigésimoprimera.–Recursos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Vigésimosegunda.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.

ANEXO II

Servicios Sociales de Base. Ayudas de Emergencias Social y/o de apoyo a procesos de inclusión social (PDF).

ANEXO III

Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

El máximo de puntuación a obtener en la solicitud será de 100 puntos.

Las entidades deberán alcanzar un mínimo de 30 puntos para optar a la subvención repartidos del siguiente modo:

  1. Regulación previa de la entidad local de las ayudas de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social:

–Existencia de ordenanza municipal reguladora: 25 puntos. Será necesario adjuntar copia de la misma y hacer referencia a su existencia en el formulario de solicitud.

–No existencia de ordenanza municipal reguladora: 0 puntos.

  1. Tiempo medio estimado de gestión y tramitación de las ayudas desde la solicitud hasta el abono a la unidad familiar.

Hasta 5 días laborables: 25 puntos.

De 6 a 15 días laborables: 15 puntos.

De 16 días o superior: 10 puntos.

Deberá constar en el formulario de solicitud el tiempo de gestión y tramitación media de las ayudas.

  1. Indicadores de evaluación.

Deberán seleccionarse los indicadores previstos para la evaluación por la entidad solicitante:

–25 puntos si selecciona todos los señalados y se proponen otros indicadores.

–15 puntos si selecciona todos los señalados.

–10 puntos si selecciona al menos un indicador cuantitativo y otro cualitativo.

  1. Porcentaje de gasto ejecutado en ultima convocatoria en la que la entidad obtuvo subvención para la misma finalidad.

–Gasto ejecutado del 100% de la subvención concedida: 25 puntos.

–Gasto ejecutado entre el 51% y el 99% de la subvención concedida: 15 puntos.

–Gasto ejecutado igual o inferior al 50% de la subvención concedida: 10 puntos.

ANEXO IV

Indicadores para la aplicación de la Base 11.ª 4

La base 11.4.ª se aplicará en función a los siguientes indicadores de cada Zona Básica, obtenidos a fecha 31/12/2016:

–El porcentaje de personas beneficiarias de la prestación de Renta Garantizada sobre la población total (50%).

–El porcentaje de personas desempleadas con respecto a la población activa (50%)

 

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