Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
DECRETO 139/2017, de 7 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 euros, estableciendo un régimen especial de justificación para la anualidad 2017.
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Con fecha 14 de julio de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.
En dicho Decreto se prevé, en su artículo 8, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará el Plan de Actuación, que es el acto administrativo que concreta la asignación inicial económica que corresponde a cada municipio destinatario del Programa y, en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos.
En el artículo 8.4 del citado Decreto 75/2016, de 12 de julio, se otorga un plazo a las Entidades Locales de tres meses siguientes a la entrada en vigor del mismo, para que propongan el porcentaje de aportación municipal regulado en el artículo 6, así como la gestión de su actuación, en los casos previstos en el artículo 10.
Una vez finalizado dicho plazo, se realizó la evaluación de las necesidades de gasto corriente y de inversión objeto del Programa, en función de los criterios establecidos en el artículo 8.3 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, aprobándose el Plan de Actuación, momento a partir del cual, conocida ya la asignación económica inicial a cada municipio, comenzaron a darse de alta las actuaciones objeto del Programa solicitadas por las Entidades Locales.
Por otro lado, la financiación necesaria para ejecutar el Programa ha de constar en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, presupuestos que se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de mayo de 2017.
Estas circunstancias aconsejan, a fin de facilitar la gestión del Programa y hacer realidad la financiación suficiente de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de los servicios que tienen atribuidos por la legislación vigente, diferir la justificación anual del cumplimiento del Programa, relativa a la anualidad de 2017, a todo el período de vigencia del mismo, de tal forma que el porcentaje del 30 por 100 del importe equivalente a su asignación inicial autonómica en concepto de gasto corriente, gastos asociados, certificación de adjudicación de obra, certificación final y liquidación de obra y adquisición de suministros, deberá acreditarse durante los años 2017 y siguientes hasta que finalice el Programa.
No obstante lo anterior, no afectará a la obligación de justificación que al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 se establece para el resto de anualidades siguientes al propio ejercicio 2017, mientras el Programa se encuentre vigente; ni tampoco afectará a la justificación del gasto corriente a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que deberá presentarse según lo previsto en el citado precepto, debiendo cada Ayuntamiento justificar antes del 31 de octubre de 2017, al menos, el 25 por 100 de los gastos corrientes subvencionables, salvo que le sean aplicables los límites previstos en el artículo 22.2, ya que los gastos corrientes suelen tener un carácter de tracto sucesivo y una problemática de gestión diferente a la de los gastos de inversión.
El presente decreto consta de un artículo único, por el que se introduce en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, una disposición adicional segunda con dos apartados; y una disposición final, que determina su entrada en vigor el día 31 de octubre de 2017, con objeto de garantizar la consecución de la finalidad perseguida por aquel.
El artículo único modifica la denominación de la existente disposición adicional única del Decreto, pasando a denominarse “Disposición adicional primera”.
En relación con la disposición adicional segunda, contiene dos apartados: En el primero se aprueba diferir la obligación de justificación del porcentaje del 30 por 100 de la asignación económica inicial correspondiente al año 2017 a toda la vigencia del Programa, incluyendo dicho ejercicio, dejando a salvo, en el segundo apartado, la justificación del gasto corriente, que se mantiene en los términos establecidos por el artículo 19 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, toda vez que la incidencia normativa de la modificación solo afecta puntualmente a las obligaciones de justificación anual del ejercicio 2017, que resultan imprescindibles para garantizar la correcta ejecución del Programa.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.
Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.
Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.
Por último, el decreto no conlleva carga administrativa alguna en relación con ciudadanos o empresas, ya que solo se produce un diferimiento temporal de las obligaciones de justificación puntual que ya existían a cargo de los Ayuntamientos beneficiarios del Programa de Inversión Regional.
Durante la tramitación de este decreto se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid, se ha dado cumplimiento al trámite de información pública por plazo de quince días en el Portal de Transparencia de Madrid, y se han recabado los informes preceptivos correspondientes: Direcciones Generales de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Mujer, de la Familia y el Menor, y de Servicios Sociales e Integración Social; informes de las correspondientes Secretarías Generales Técnicas y Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 2017, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento, previo a la aprobación, del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 129.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 7 de noviembre de 2017,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros
El Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, queda modificado como sigue:
Uno. La disposición adicional única pasa a denominarse:
“Disposición adicional primera. Aplicación informática”.
Dos. Se añade la siguiente disposición adicional:
“Disposición adicional segunda. Excepciones al régimen de justificación del artículo 22.2 para la anualidad 2017.
1. La obligación de justificación prevista en el artículo 22.2 del presente decreto, relativa al porcentaje del 30 por 100 del importe equivalente a la asignación inicial autonómica, no será de aplicación a la anualidad correspondiente al ejercicio 2017.
El porcentaje de justificación obligatorio correspondiente a la anualidad 2017 a que se refiere el párrafo anterior, se justificará a lo largo de toda la vigencia del Programa, incluyendo el propio ejercicio 2017.
2. Lo dispuesto en el apartado primero se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación prevista para el gasto corriente en el artículo 19.1, y no afectará al régimen de justificación previsto en el artículo 22.2 para las anualidades 2018 y 2019”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día 31 de octubre de 2017.
Madrid, a 7 de noviembre de 2017.
El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA
La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
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