Fondo de Cooperación para Municipios de Extremadura

DECRETO 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
Las mancomunidades de municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.
La colaboración que en su financiación han recibido por parte de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Provinciales desde los años noventa, ha contribuido a definir un modelo de mancomunidad que ha ido evolucionando en base a la experiencia acumulada, teniendo en cuenta las peculiaridades y problemáticas propias de nuestra Comunidad Autónoma, para por un lado, ayudar a los municipios a prestar servicios en común de forma más eficiente y por otro, favorecer e impulsar de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos territorios.
Las Mancomunidades Integrales, resultado de la evolución del modelo anterior, son aquellas que cumpliendo los requisitos del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, modificada por Decreto-ley 3/2014, de 10 de junio y los de las normas que se dicten en su desarrollo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, realicen su solicitud previa a la Consejería con competencias en materia de administración local de la Junta de Extremadura, quien otorgará dicha calificación.
La citada ley, en su artículo 51, como “Apoyo económico por otras Administraciones” establece un régimen económico preferencial para las mancomunidades, disponiendo en su apartado 5 que, “A fin de promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas, la Comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o instrumento asimilado cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios de distribución se determinarán reglamentariamente”.
Cumpliendo este mandato legal, el Decreto 118/2012, de 29 de junio, reguló las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura. Dicho decreto ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo el tiempo con diversas finalidades. De esta forma, mediante la aprobación del Decreto 87/2013, de 28 de mayo, se modificaron los requisitos referidos a la población y
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número de municipios mínimo que han de conformar la mancomunidad para obtener la calificación de integral.
La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, (BOE de 30 de diciembre de 2013), modificó la normativa básica en materia de régimen local para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Como consecuencia de la misma se hizo necesario aprobar el ya citado Decreto-Ley 3/2014, de 10 de junio, por el que se modifica la Ley 17/2010, con la finalidad de adaptar los requisitos exigidos para que las mancomunidades conserven la calificación de integral, adaptando las exigencias en lo que al número de áreas sobre las que prestar los servicios se refería, fijándolo en tres, y redefiniendo además estas áreas.
En el mismo sentido, en previsión de cómo pudieran afectar las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades integrales a la efectiva prestación de los servicios a los ciudadanos, la aprobación del decreto 136/2014, de 1 de julio, permitió incluir un criterio que tenía en cuenta la población como elemento para asegurar la continuidad de aquellos servicios que fueran disfrutados por la mayoría de los habitantes de la mancomunidad, dotando de mayor coherencia al sistema de prestación de servicios que fomenta la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Por último, mediante la aprobación del Decreto 33/2015, de 10 de marzo, se modificó el Decreto 118/2012, de 29 de junio, con la finalidad de variar los criterios de modulación de las ayudas y referenciar la composición de la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Extremadura, ya que dado que la composición de la citada Ponencia Técnica puede cambiar a lo largo del tiempo, se consideró oportuno dotar de la necesaria flexibilidad a la enumeración de su composición.
Todas estas modificaciones normativas, junto con la necesidad de introducir algunas novedades, en relación a las actividades subvencionables, pago y reintegro de la subvención para simplificar el procedimiento y la necesidad de adecuarse de una manera más ajustada al objeto del fondo, aconsejan la aprobación de estas nuevas bases reguladoras que permita clarificar el procedimiento de acceso y distribución del Fondo para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, actualizando la normativa ahora dispersa en varios textos legales, buscando así garantizar la seguridad jurídica que toda norma debe prestar a sus destinatarios.
Con respecto a las novedades que se introducen en la bases reguladoras además de algunas cuestiones técnicas como eliminar el ya innecesario régimen transitorio establecido para aquellas mancomunidades integrales que no hubieran culminado el proceso de fusión iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2011, destaca que se ha simplificado el régimen de justificación de las ayudas, quedando limitado el montante a justificar por el importe concedido en la distribución del fondo, estableciendo por tanto, como causa de reintegro, el hecho
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de que el importe de la subvención exceda del coste total de la actividad declarada. Asimismo se han clarificado los requisitos que han de cumplir los beneficiarios y se han refundido en el artículo 5 todas sus obligaciones.
Además, se ha ampliado el concepto de gasto subvencionable, siendo estos ahora todos aquellos de cualquier naturaleza necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados.
Con la misma finalidad se omite la obligación de remitir la certificación del secretario de la entidad local relativa al inicio de las actuaciones objeto de subvención para el abono del primer cincuenta por ciento de las ayudas, que se producirá con la concesión.
En cuanto los criterios de modulación de las ayudas, previstos en el artículo 7, se han modificado los porcentajes de los mismos, y se han introducido algunas matizaciones con objeto de aclarar su aplicación práctica. De esta forma, se ha incrementado el porcentaje que representa el criterio lineal en el importe consignado cada año con destino a financiar los gastos corrientes. Este incremento compensa sobradamente la supresión del subcriterio lineal del cinco por ciento para este tipo de gastos y que también estaba previsto en el importe consignado cada anualidad para inversiones y todo ello, para contribuir de forma notable a la demandada estabilidad en los ingresos de las mancomunidades. Asimismo se ha incrementado el peso del criterio en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad, ponderándolo de modo más acorde con la naturaleza y objetivos del fondo.
Por último, se ha adelantado la fecha límite para justificar el anticipo del primer cincuenta por ciento de la ayuda al día 1 de diciembre, a fin de adelantar la percepción del segundo anticipo del cincuenta por ciento de la ayuda.
Todas las novedades introducidas en este decreto se han sometido a deliberación de la Ponencia Técnica de carácter permanente de Mancomunidades, constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura, quien las aprobó por unanimidad de todos sus asistentes, en su sesión de 2 de agosto de 2017.
Todo lo anterior, unido a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Direcciones de la Consejería con competencias en materia de administración local, y a la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente decreto y de los convenios interadministrativos suscritos con las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, motiva la nueva regulación de las presentes bases, con la finalidad de que las mancomunidades continúen siendo objeto de apoyo por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, a través del Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales de Municipios Extremadura, cumpliendo así con los objetivos establecidos en Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril de 2018,
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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa o a través de consorcio.
3. A los efectos previstos en el artículo 19.2 e), f) y g) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, se consideran Mancomunidades Integrales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las poblaciones de las entidades locales integrantes de la mancomunidad alcance una cifra de al menos 6.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la mancomunidad esté formada por un mínimo de seis entidades locales que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.
c) Que la mancomunidad preste efectivamente, al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un número inferior que represente al menos la mitad de la población, servicios en un número de áreas competenciales no inferior a tres de las que se citan a continuación: 1.“Urbanismo; 2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales; 3. Infraestructura viaria y otros equipamientos; 4. Protección civil, prevención y extinción de incendios; 5. Información y promoción turística; 6. Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental; 7. Deporte y ocupación del tiempo libre; 8. Cultura; 9. Participación ciudadana en el uso de las TICS; 10. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.
Artículo 2. Presupuesto y límite de las ayudas.
1. Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse
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subvenciones por la Consejería competente en materia de administración local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades Integrales de Municipios.
Las subvenciones a conceder podrán tener como destino exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos. En cualquier caso, la convocatoria anual determinará expresamente el destino de las citadas ayudas.
2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Artículo 3. Actividad subvencionable.
1. Se consideraran gastos subvencionables, aquellos gastos, que siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión, tendrá en cuenta los límites que para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería competente en materia de administración local, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre y en el artículo 1.3 del presente decreto que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.
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2. Las Mancomunidades Integrales solicitantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, copia del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral del ejercicio en el que se solicita la subvención, o en su caso, comunicación de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior, con anterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas.
c) Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, copia de la Liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores al de la convocatoria de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas, salvo que se trate de Mancomunidades Integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Las Mancomunidades Integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
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g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se habrá de remitir certificación del Secretario-Interventor de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 6. Convenios de cooperación.
1. Las ayudas a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que para la misma finalidad se establezcan por las Diputaciones conforme a los convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los criterios previstos en este artículo.
2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
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3. El resto del total de la ayuda consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del citado Fondo de Cooperación y la totalidad del importe consignado para inversiones en el capítulo 7 del mismo, se distribuirá, de acuerdo con los datos efectivamente acreditados por los documentos aportados junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:
a) El 35 % en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicación permanente a la misma y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos se tendrán en cuenta los doce meses anteriores a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el caso del personal fijo discontinuo, computarán en proporción al periodo efectivo de trabajo desempeñado durante los citados doce meses.
No se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales, o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la mancomunidad.
Para el cálculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividirá el importe global de este criterio entre la suma del personal de todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de personal de plantilla de cada mancomunidad.
b) El 10 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gestión directa o a través de consorcio, al menos a la mitad de las entidades locales que la componen o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios cada mancomunidad.
c) El 20 % en atención al número de entidades locales mancomunadas. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de entidades locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000 habitantes.
3. El 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
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Para obtener el cociente divisor sólo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
e) El 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral beneficiaria.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las Mancomunidades Integrales según los criterios señalados en el número 3 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las Mancomunidades Integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 2.3 del presente decreto, o bien porque excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes Mancomunidades Integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.
1. Por orden de la Consejería competente en materia de administración local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las Mancomunidades Integrales, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
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Autónoma de Extremadura. Asimismo establecerá el modelo de solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo al presente decreto, la documentación que debe acompañar y la dotación presupuestaria. La convocatoria además se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, son los siguientes:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicitan las ayudas y presupuesto de las mismas.
b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido.
c) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad integral mediante gestión directa o a través de consorcio, indicando el número de entidades locales a las que se presta el servicio y el número de habitantes que lo percibe, especificando el personal propio de la Mancomunidad Integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio.
d) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa o precio público obtiene la Mancomunidad Integral como consecuencia directa de la prestación de servicios.
e) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral por parte de las entidades locales integrantes de la misma.
f) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar el número de entidades locales mancomunadas y población de las mismas, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje
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de financiación y Administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la mancomunidad, señalando el período de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad.
h) Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad Integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la subvención.
3. La presentación de la solicitud por parte del representante de la mancomunidad conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería competente en materia de administración local, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud, que figurarán en la correspondiente convocatoria, estarán disponibles a través de internet en la dirección que se indique en la misma.
Artículo 10. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los docume ntos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General con competencias en administración local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el
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Servicio que tenga encomendada la gestión de estas ayudas, de la Dirección General competente en administración local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del presente decreto y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 7 del mismo.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura a que se refiere el artículo 12 del presente decreto, para que evalué los expedientes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de remisión del informe de la unidad gestora de estas ayudas mencionado en el punto anterior.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración local. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no notificase la resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.
5. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
6. Mediante resolución de la Consejería competente en materia de administración local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
8. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de administración local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
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notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la ley anteriormente citada, y tal como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, en el artículo 10.1 a) y en el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. La función de evaluar los expedientes de subvención a las Mancomunidades Integrales y de determinar la cuantía a conceder a cada entidad beneficiaria corresponde a la Ponencia Técnica de carácter permanente constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura.
La citada ponencia elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada, que contendrá la cuantía a conceder a cada mancomunidad, y a cuyo tenor el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de administración local.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura estará compuesta por aquellos miembros designados de conformidad con el artículo 3 del Decreto 27/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Extremadura. A la citada ponencia podrán asistir dos representantes de la FEMPEX, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. Los miembros de la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura deberán estar debidamente nombrados y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, el Secretario-Interventor de la entidad local, deberá remitir antes del día uno de diciembre del año de la convocatoria, los documentos que se relacionan a continuación:
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1. Certificación del Secretario-Interventor acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3. Copia auténtica o compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
4. Copia auténtica o compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.
5. Certificación del Secretario-Interventor acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y fotografía de la instalación de la placa o cartel informativo.
2. En todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 14.1 de este decreto.
Artículo 14. Justificación y control.
1. Las Mancomunidades Integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación del Secretario-Interventor acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
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c) Copia auténtica o compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia autentica o compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de administración local, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las mancomunidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en las previstas en el presente decreto o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvención del Fondo, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
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Artículo 16. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a tal efecto:
a) El órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local acordará, y comunicará a la mancomunidad integral interesada, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Las mancomunidades a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento del mismo anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las mancomunidades integrales afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.
2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de doce meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, declarándose así de oficio o a instancia del interesado.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes.
No será de aplicación el presente decreto a las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor ni a los procedimientos de ellas derivados, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria.
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Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas. A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de abril de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNANDEZ VARA
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, BEGOÑA GARCIA BERNAL

Solicitud de ayuda con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

D/Dña. Presidente/a de la Mancomunidad Integral de , con N.I.F. nº , constituida por las Entidades Locales de ,y en su nombre y representación,

E X P O N E

Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de __ de _____ de 20__, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura durante el ejercicio de 20__, solicita ayuda en los términos previstos en mencionada convocatoria y a tal efecto hace constar que reúne los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto y adjunta la documentación exigida en el artículo 9, que se relaciona a continuación, y

S O L I C I T A La concesión de la ayuda en los términos de las citadas disposiciones, conforme a las siguientes cuantías, y que se relacionan en la Memoria justificativa que se acompaña,

CONCEPTO IMPORTE SOLICITADO
GASTOS CORRIENTES
Gastos de personal Gastos corrientes para funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de instalaciones y servicios mancomunados
Gastos financieros derivados de financiación de inversiones TOTAL IMPORTE SOLICITADO GASTOS CORRIENTES INVERSIONES TOTAL IMPORTE AYUDA SOLICITADA

Asimismo, declara que la mancomunidad solicitante posee la capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos necesarios para la resolución de esta solicitud.

En caso contrario, en el que no otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla:

Ƒ No doy mi consentimiento para que se consulten datos por vía telemática sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, aportando por ello los certificados correspondientes que acreditan tales obligaciones.

En _______________________ a ___ de _____________ de 20__

Fdo.______________________________

SR/A. DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado, a los efectos de la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
ANEXO
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Documentación que acompaña:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas.

b) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido.

c) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se hagan constar los servicios prestados por la Mancomunidad Integral mediante gestión directa o a través de consorcio, indicando el número de entidades locales a las que se presta el servicio y el número de habitantes que lo perciben, especificando el personal propio de la Mancomunidad Integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, y el período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio.

d) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en que se haga constar los ingresos recaudados por el concepto de tasa o precio público por la Mancomunidad Integral como consecuencia directa de la prestación de servicios.

e) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral por parte de las entidades locales integrantes de la misma.

f) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el número de entidades locales mancomunadas y población de las mismas, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando el importe, porcentaje de financiación y la Administración pública que financia el coste de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad, y el período de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad.

h) Copia auténtica o copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad Integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la subvención.

i) Justificantes, en caso de que la entidad solicitante deniegue el acceso al órgano gestor de la ayuda a la información, vía telemática, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

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