Ayudas en convivencia en PAIS VASCO
DECRETO 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
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Desde el año 1988, el Gobierno Vasco viene realizando convocatorias de subvenciones destinadas a promover proyectos, tanto de asociaciones como de municipios y de otras entidades locales vascas, relacionados primeramente con la promoción de los derechos humanos y, después, con la memoria, las víctimas o la paz y la convivencia.
En los últimos años las convocatorias de las ayudas se han efectuado al amparo del Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos y del Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
Con la aprobación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueban sus Estatutos, el ámbito de la recuperación de la Memoria Histórica corresponde al referido Instituto, por lo que procede su supresión de la presente regulación.
Por otro lado, y a partir de la nueva distribución de funciones determinada en el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza y de las atribuciones asignadas a la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, también se considera preciso establecer un único marco regulador de las diferentes subvenciones que promueve dicha Secretaría General, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.
La agrupación en un mismo Decreto de las ayudas contenidas en el Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, y en el Decreto 5/2016, de 26 de enero, tiene por finalidad, de acuerdo con el contexto social actual, contribuir a crear espacios compartidos entre víctimas y sociedad. Uno de los retos estratégicos establecidos en el Plan de Convivencia y Derechos Humanos 2017-2020 es precisamente promover la unión entre víctimas y sociedad y, en concreto, poner los medios para que las víctimas se sientan partícipes de cada éxito social en materia de convivencia y normalización.
Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras puntuales que tienen el objetivo de optimizar tanto su gestión interna como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias.
En consonancia con lo anterior, se da una nueva orientación a los proyectos y actividades que son susceptibles de subvención, los cuales se concentran en un objetivo general para dotar a la actuación de fomento de la Secretaría General Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación de una unidad de sentido que se adapte a la realidad social del tiempo en que debe proyectarse.
El objetivo general de la norma se dirige a subvencionar proyectos o iniciativas desarrollados por asociaciones y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que promuevan, en nuestra sociedad, una cultura de convivencia y derechos humanos, basada en el fundamento de la dignidad humana y la opción por la empatía y la solidaridad.
Dentro de este marco general, los proyectos susceptibles de subvención deberán orientarse a la realización de alguno de los diez programas que se estructuran en tres ámbitos de actuación: a) Convivencia y Derechos humanos, b) Víctimas y sociedad y c) Diversidad y solidaridad.
Todo ello tiene su encaje y justificación en el resultado de la evaluación del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 y en el vigente Plan de Convivencia y Derechos Humanos 2017-2020.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto del presente Decreto regular el régimen de ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que promuevan, en nuestra sociedad, una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y de solidaridad.
2.– Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:
a) Convivencia y Derechos humanos:
1.– Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.
2.– Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.
3.– Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social, en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.
4.– Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada, que promuevan el pluralismo y el encuentro social.
b) Víctimas y sociedad:
1.– Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.
2.– Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.
3.– Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas a la construcción de la convivencia como partícipes de sus avances y progresos.
c) Diversidad y solidaridad:
1.– Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.
2.– Experiencias que promuevan los valores de la solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia, exclusión, o marginación.
3.– Acciones de solidaridad, implicación y movilización social frente a las nuevas expresiones de violencia, la guerra y el terrorismo internacional.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro del ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 3.–Entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las ayudas objeto del presente Decreto las siguientes entidades:
a) Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la convivencia y los derechos humanos, siempre que sus programas o actividades se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Asociaciones de víctimas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– No podrán ser beneficiarias de éstas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con el artículo 3.1.c) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o de carácter sancionador que se halle en tramitación, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Artículo 4.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.
2.– En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda de la misma, en virtud del presente Decreto.
Artículo 5.– Convocatorias.
1.– Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, se procederá a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria se realizará mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y sin ánimo de lucro y, la otra, a los proyectos de municipios y demás entidades locales.
2.– Las resoluciones de convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, determinarán el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas, la designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración, el modo y plazo de presentación de solicitudes, el plazo de ejecución de cada uno de los programas o actividades subvencionables y, en su caso, el importe máximo de los mismos.
Artículo 6.– Solicitudes.
1.– Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes, junto con la documentación que se establezca en la resolución de la convocatoria, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En los supuestos de entidades solicitantes domiciliadas en otra Comunidad Autónoma con las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tenga servicios de interoperabilidad, deberá presentarse certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4.– Mediante una declaración responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No estar incursa la entidad solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores, que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.
c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) No estar incursa la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias restantes y de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declarar sobre otras ayudas de mínimis, recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores, con el objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
f) Declarar sobre la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera (Artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5.– Los trámites posteriores a la solicitud se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de medios electrónicos.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se exija en la Resolución de la convocatoria, la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.– Procedimiento de concesión e importe de las subvenciones.
1.– La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante la realización de un procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, se utilizará el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre las solicitudes cuyos proyectos hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 10.2 del Decreto.
2.– Para la determinación del importe de la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada proyecto, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. Dicha puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aprobado.
3.– Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante. No obstante, la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos podrá notificar a la entidad solicitante la exclusión de aquellos gastos que no se ajusten a la convocatoria o a la normativa de aplicación y solicitarle la adecuada reformulación del presupuesto en un plazo máximo de 10 días.
4.– En todo caso, el importe máximo total de las ayudas que pueden percibir las entidades beneficiarias en cada convocatoria será de cincuenta mil (50.000) euros.
5.– Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a sufragar los gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos los sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueran sustanciales para el desarrollo del proyecto y así constare en memoria justificativa.
Artículo 9.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
Presidencia:
La persona responsable del Servicio de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos.
Vocales:
– Una persona técnica de la Dirección de Régimen Jurídico de Lehendakaritza.
– Una persona técnica de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, que a su vez realizará funciones de secretario o secretaria de la Comisión.
– Una persona técnica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora).
2.– Una vez hechas las valoraciones de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente, la Comisión formulará propuesta de concesión de ayudas y la elevará a la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, quien dictará resolución.
3.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore la Comisión de Valoración, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– En el funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará el régimen previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10.– Criterios de valoración.
1.– Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones, respecto a una puntuación total de 100 puntos:
a) Entidad solicitante (15 puntos).
– En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyos objetivos estén orientados a promover la convivencia y los derechos humanos, se valorará su experiencia y solvencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto. Si se trata de asociaciones de víctimas, la solvencia se valorará teniendo en cuenta el número de personas asociadas víctimas como consecuencia de atentados cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o familiares de primer grado de éstas.
– En el caso de municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se valorará su experiencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto.
En todos los casos se valorará, además, la participación de las mujeres en las Juntas Directivas o en el Consejo Municipal de los Ayuntamientos, en condiciones de Igualdad.
b) Programas o actividades desarrolladas durante los tres años anteriores por las entidades solicitantes (15 puntos).
– Número, entidad y solvencia de las acciones desarrolladas durante las convocatorias de los tres años anteriores (10 puntos).
– Cobertura del gasto realizado a través de fondos privados (5 puntos).
c) Proyecto presentado (55 puntos).
– Adecuación a las finalidades establecidas en el presente Decreto (15 puntos).
– Calidad técnica (10 puntos).
– Mecanismos de control para garantizar la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto (10 puntos).
– Implicación de personas y entidades privadas con el proyecto (5 puntos).
– Número de personas efectivamente beneficiarias o participantes (10 puntos).
– Modo en el que se incorpora la perspectiva de género en los programas, actividades y acciones a desarrollar, entendiendo por integración de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. En este sentido, se valorará además la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la Igualdad de mujeres y hombres. (5 puntos).
d) Medios personales y materiales que aporta la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, distintos de los subvencionados por las administraciones públicas (15 puntos).
2.– Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables.
Artículo 11.– Resolución.
1.– Corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.
2.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación.
3.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general.
Artículo 12.– Pago de la subvención.
El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de hasta un 75% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez trascurrido el plazo expresado en el artículo 14.2, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 13 del Decreto.
Artículo 13.– Plazo y modo de justificación.
1.– La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una memoria detallada del programa o actividad que se hubiese realizado, así como el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género en el mismo, que incluya además un balance de ingresos y gastos, así como la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado.
2.– Asimismo, en la memoria se incluirán indicadores y datos del número de personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones subvencionadas y de la plantilla que ha ejecutado el proyecto subvencionado, desglosados por sexo, salvo que excepcionalmente la entidad beneficiaria, por la naturaleza del proyecto desarrollado, justifique la imposibilidad de disponer de dichos datos.
3.– Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos en el plazo máximo de un mes desde la ejecución de la actividad y, en todo caso, con anterioridad al 1 de octubre del año siguiente al año en que se efectúe la convocatoria.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en el presente Decreto, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Si en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
3.– En concreto, serán obligaciones de cada entidad beneficiaria:
a) Realizar el programa o actividad que motivó la concesión de la subvención.
b) Presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos recogidos en el artículo 13 del presente Decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar a la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Hacer constar expresamente la colaboración del Gobierno Vasco en todas las actuaciones subvencionadas, e indicársela a las personas destinatarias objeto de los programas.
g) Facilitar a la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecución de los proyectos subvencionados, para que ésta los pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web, o bien facilitar una dirección URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.
h) Garantizar el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) Utilizar el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.
Artículo 15.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión de las ayudas que se convoquen al amparo de este Decreto.
Artículo 16.– Seguimiento y control.
1.– La Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso, si así lo requiriese, a toda la documentación justificativa de la misma.
2.– La Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos podrá analizar periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de este Decreto y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser entidad beneficiaria de ésta y no se desvirtúe el régimen de concurrencia competitiva existente en la adjudicación de la ayuda.
2.– A estos efectos, y a propuesta del órgano colegiado previsto en el artículo 9, la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, si las alteraciones de las condiciones pudieran suponer un incremento de la subvención concedida, las mismas podrían ser admitidas, sin que ello suponga, en ningún caso, modificación alguna del importe de la subvención concedida inicialmente.
Artículo 18.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. De forma que el procedimiento de reintegro será el siguiente:
a) El Director o Directora competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director o Directora competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos.
c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como periodo voluntario.
d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
e) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de doce meses, que se computa desde el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 20.– Derechos lingüísticos.
En el marco de las subvenciones reguladas en este Decreto, en las relaciones que mantiene con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ciudadanía podrá utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma lengua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24–12–2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos y el Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Además de lo previsto en el presente Decreto, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
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