CONTABILIDAD SECTOR PÚBLICO ESTATAL
Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOE de 7 de mayo de 2018
TEXTO
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE.
En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas: Formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.
Mediante Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio se reguló el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas así como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.
Entre la información que se regula en dicha norma se incluye la necesaria para realizar los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado. Dicha información posteriormente se incluyó en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, por lo que se hace necesario suprimir las menciones que se hacen a dicha información en la Orden EHA/2043/2010.
Así, esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.
El artículo único modifica los apartados 2 y 7 del artículo 3 de la Orden EHA/2043/2010 al objeto de eliminar las referencias a la información necesaria para consolidar la Cuenta General del Estado.
La Disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.
La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actual Ministro de Hacienda y Función Pública).
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.»
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«7. La formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes.
Madrid, 3 de mayo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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