Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA
Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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Las situaciones de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social presentan mayores consecuencias cuando se concentran en ámbitos geográficos delimitados en zonas o barrios, derivado de que la propia concentración e identificación en una zona o barrio determinado añade el factor territorial como un elemento más de exclusión, por tanto es imprescindible trabajar, de forma coordinada, no sólo a nivel individual, sino también grupal, con el entorno inmediato que es la zona o barrio, y sobre todo es imprescindible trabajar con el conjunto del municipio o ciudad para lograr la cohesión social.
La Comisión de la Unión Europea en su Recomendación sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, de octubre de 2008, actualizó la Recomendación 92/441/CEE del Consejo y declaró que los Estados miembros deben concebir y aplicar «una estrategia global integrada para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral en la que se combinen un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y acceso a unos servicios de calidad».
Otros objetivos de la Estrategia Europa 2020 que tienen una relación directa con el objeto de esta norma es lograr un empleo para el 75% de las personas de 20 a 64 años, o alcanzar una tasa de abandono escolar prematuro por debajo del 10%, así como que al menos un 40% de las personas de 30 a 34 años de edad deberán completar estudios de nivel terciario
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía, señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación, estableciendo en el artículo 40.1 como una de sus prestaciones, los programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención.
Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, da un salto cualitativo regulando en su artículo 42.1 las prestaciones garantizadas, aquellas cuyo reconocimiento tienen el carácter de derecho subjetivo, incorporando de forma expresa, en el artículo 42.2.g), dentro del Catálogo de prestaciones garantizadas, «Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.»
Y en su artículo 25 recoge, entre los principios rectores, el «Desarrollo comunitario», por el que los poderes públicos han de velar por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.
En respuesta a ello, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha, en el marco del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 el Proyecto «Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación de Exclusión Social», correspondiéndose con la actuación C del objetivo específico 9.1.1, del Programa Operativo 2014-2020 del FSE aprobado a la Junta de Andalucía: Mejorar la Inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
El objetivo de este Proyecto es establecer los mecanismos de compensación al objeto de que las personas residentes en barrios desfavorecidos puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los de servicios sociales, salud, vivienda, educación y empleo, así como a otros servicios públicos. Dicho Programa se articula a través de una «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS, en adelante), previa elaboración de un Diagnóstico sobre la situación de desigualdad y exclusión territorial en Andalucía, en la que se fijan los distintos niveles de intervención así como el conjunto de indicadores que permiten evaluar los avances y, reorientar, en su caso, las actuaciones.
El objetivo específico del Proyecto es mejorar la inserción socio-laboral de las personas de las zonas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción, resultando las personas beneficiarias directas de la intervención las propias personas participantes, el conjunto de personas desempleadas, inactivas, no integradas en los sistemas de educación o formación, personas sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda se refiere, menores y personas con discapacidad, migrantes y en general personas desfavorecidas que residan en las zonas en las que se pretenden ejecutar los Planes Locales.
En función de la aplicación de los parámetros establecidos se han determinado las zonas desfavorecidas en las que se desarrollará este Proyecto a través de Planes Locales de Intervención en dichas zonas, los cuales se arbitrarán de forma participada entre las Administraciones Públicas competentes, los agentes sociales que intervienen en la zona y la ciudadanía residente en los territorios, siendo siempre de acuerdo a los objetivos establecidos en la ERACIS.
La Junta de Andalucía ha elaborado la ERACIS, mediante la que se pretende mejorar la situación económica, laboral y social de las personas que residen en un conjunto de zonas de la región en los que existe un elevado riesgo de exclusión, zonas con dificultades estructurales que están ubicadas mayoritariamente en municipios de más de 20.000 habitantes.
A través del diagnóstico elaborado para la ERACIS se identifican las zonas desfavorecidas, estableciéndose las mismas en el Anexo I de la presente orden, donde se actuará mediante el Plan Local. Los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas se elaborarán siguiendo los principios, ejes, objetivos, medidas, procedimientos, estructuras de gobernanza y criterios definidos en la ERACIS en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación.
Para intervenir en estas zonas desfavorecidas será preciso elaborar un Plan Local como condición necesaria para acceder a la financiación.
La forma de intervención básica de estos Planes Locales es el refuerzo significativo de la capacidad de intervención local a través de profesionales de la tutorización y/o mediación con enfoque comunitario para desarrollar acciones específicas en las diversas áreas o materias establecidas por la ERACIS, con especial atención a la puesta en marcha de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral.
Es por ello que la presente orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las Entidades Locales para la elaboración e implantación de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas de Andalucía, su desarrollo y posterior ejecución, estableciéndose al efecto dos líneas de subvenciones: la primera para el diseño y elaboración de los Planes Locales de Intervención, y la segunda, para la implantación, desarrollo y ejecución de las Estrategias Locales de Intervención en las zonas desfavorecidas, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios.
La normativa comunitaria establece en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, la posibilidad de aplicar opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por Fondo Social Europeo.
Por su parte, el artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, establece que las ayudas públicas no superiores a 50.000 euros adoptarán alguna de las formas de costes simplificados, salvo en el caso de operaciones que se beneficien de ayudas en el marco de un régimen de ayudas del Estado.
En las líneas de subvenciones reguladas en la presente orden será de aplicación el reembolso a costes reales.
Igualmente, la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que han de ser todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza en las que se hayan identificado zonas desfavorecidas en los municipios de su competencia, impiden el uso del procedimiento de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes, optándose por un régimen de concurrencia no competitiva, graduándose las ayudas en función de la tipología de municipios, del número de personas que residen en cada una de las zonas desfavorecidas y del número de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Por los motivos antes expuestos, y con el propósito de simplificar y agilizar el procedimiento de concesión de las ayudas, se hace necesario la elaboración de una norma, no adaptada a las bases y formularios tipos aprobados por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que venga a aprobar las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a las Entidades Locales para el diseño, implantación y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas de Andalucía, optándose en la presente orden por la posibilidad que otorga el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 4.2 de aprobar unas Bases Reguladoras Específicas y no las Bases Tipo. Todo ello en el contexto del Proyecto de Diseño y Ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación o Riesgo de Exclusión Social en dichas zonas.
En este sentido se concederán ayudas públicas a aquellas Entidades Locales que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras, desarrollen actuaciones de tutorización y/o mediación en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía, que requieran una actuación inmediata de la Administración, a fin de que las personas que residen en las mismas puedan servirse de los recursos públicos de los que disponen los distintos Sistemas de Protección Social dependientes de las distintas Administraciones Públicas.
La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la ERACIS, dentro del Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020.
Debido a la cuantía de la ayuda y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias. No obstante, y para el caso de que se generaran, deberán ser utilizados por las Entidades Locales para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Plan.
El texto de las bases reguladoras ha sido adaptado al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.
Para ello, se considera lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de forma que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Así mismo debido a la necesidad de lograr el mayor impacto posible en el menor tiempo, así como que los Planes Locales de Intervención comiencen a desarrollarse a la mayor brevedad, existe una urgente necesidad y premura en la agilización de la gestión del procedimiento constituyendo ello importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia en la Línea 1 establecida en la presente orden. Así, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, determina que a la misma le corresponden, entre otras, las competencias en materia de acciones de intervención en zonas desfavorecidas de Andalucía con necesidades de transformación social.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, y actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expuestos anteriormente,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales, una para Diseño y Elaboración de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas y otra línea, previa disposición del Plan Local de Intervención, para la implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en las Zonas Desfavorecidas, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios.
2. El carácter de concurrencia no competitiva se justifica por la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que han de ser todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza en cuyos respectivos municipios de competencia se hayan identificado zonas desfavorecidas, lo que impide el uso del procedimiento de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes.
Artículo 2. Identificación de las dos líneas de subvenciones.
Las bases reguladoras serán de aplicación a las dos líneas de subvenciones que se identifican a continuación:
a) Línea 1. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales para el Diseño y Elaboración de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, establecidas en el Anexo I de la presente orden.
b) Línea 2. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales para la implantación, desarrollo y ejecución de las Estrategias Locales de Intervención en las zonas desfavorecidas, previa disposición del Plan Local de intervención, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:
a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.
b) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo.
c) Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
d) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
e) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
j) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
k) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
l) El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
m) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
n) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
o) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
p) Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
q) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
r) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónicos (internet).
s) Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, y el Decreto 153/2011, de 10 de mayo, y normativa que fuere de aplicación.
t) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
u) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta orden.
v) Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
2. Las actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo se ajustarán al Programa Operativo FSE 2014-2020, y a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de FSE para Andalucía 2014-2020 con fecha 8 de marzo de 2016.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se someterán a fiscalización previa.
Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones para las Líneas 1 y 2, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Estas subvenciones se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio correspondiente destine a las actuaciones en materia de intervención en zonas desfavorecidas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con fondos propios y cofinanciados por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo vigente.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, además, deberá indicarse su distribución por anualidades.
4. Las subvenciones de ambas Líneas se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.
5. Estas subvenciones y actuaciones, al estar cofinanciadas con fondos europeos, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder ayudas públicas para que, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Artículo 5. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.
1. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente orden, serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el importe de la actuación incentivada. En este caso, procederá el reintegro del exceso entre el importe de las otras ayudas y la concedida al amparo de esta orden y la exigencia del interés de demora correspondiente, debiendo quedar evidencia de todo ello en el expediente de su comprobación para su verificación posterior.
2. Las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo con cargo a los Programas Operativos de Fondo Social Europeo 2014-2020, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 80 por 100, cofinanciando la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía el 20 por 100 restante, debiendo las actuaciones ejecutarse, abonarse y justificarse dentro del periodo de elegibilidad establecidos por los citados Programas Operativos.
Artículo 6. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales según establece el art. 33.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), así como las Diputaciones Provinciales, en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales, conforme al citado artículo 33.3 de la referida norma, que en el ámbito de la delimitación de la entidad beneficiaria exista una o varias zonas desfavorecidas conforme al Anexo I, y que cumplan las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
2. Además de lo anterior, podrán ser beneficiarias de la Línea 1 las entidades anteriormente descritas que, de forma previa a la resolución de concesión, hayan solicitado la Línea 2 de subvenciones establecidas en la presente orden.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, y de forma específica las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
b) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
c) Las Entidades Locales no beneficiarias de la Línea 1 no podrán ser beneficiarias de la Línea 2.
4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116 del Ley Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de la obligación de acreditar el cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que se presenta la solicitud y mantenerse hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la Entidad Local interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes para cada una de las Líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios correspondientes que se incorporan en la convocatoria, y se cumplimentará en el modelo electrónico que estará disponible en la siguiente dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la Entidad Local interesada y, en su caso, de quien ostente su representación.
b) El lugar a efectos de practicar las notificaciones electrónicas que proceda efectuar.
c) Una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la Entidad Local, mediante la que manifieste bajo su responsabilidad, que la Entidad Local solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de los exigidos por la convocatoria.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, y en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
e) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
f) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de entidades beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre o norma que la sustituya.
g) En relación a la Línea 1, el compromiso de la Entidad Local de presentar el Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de dicha línea.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, conforme establece la presente orden.
5. La presentación de la solicitud en cada una de las lineas supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden. La solicitud formulada deberá hacer constar la cuantía que se solicita de acuerdo con el límite total establecido en la convocatoria en cada una de las líneas y anualidades. En el supuesto de que la cuantía solicitada supere el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en la convocatoria.
6. La Entidad Local solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la audiencia de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión de 3 de marzo de 2014.
7. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases Reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 2.c) del presente artículo, con el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia.
8.Sin perjuicio de lo anterior las solicitudes para la Línea 1 irán acompañadas de la identificación de los límites geográficos de la zona desfavorecida en la o las que se va a intervenir por parte de la Entidad Local, debiendo utilizar para ello la herramienta informática munymap, o la que determine el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a través del siguiente enlace: http://www.callejerodeandalucia.es/portal/web/cdau/callejero, remitiéndose el archivo generado a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Artículo 9. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml, pudiéndose presentar también en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para realizar cualquiera de las actuaciones exigidas en esta orden, será suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.
Artículo 10. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada en cada una de las Líneas no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, en su caso, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en la forma indicada en el artículo 9, apartados 1 y 2 de la presente orden.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Artículo 11. Cuenta corriente del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas.
1. Toda Entidad Local que solicite participar en el desarrollo de la «Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS, en adelante) a través de la orden de convocatoria y la ejecución del correspondiente Plan Local, deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, denominada «Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas», que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Plan, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes al diseño y elaboración de los Planes Locales y a la implantación, desarrollo y ejecución de los Planes Locales, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.
El importe financiado de nóminas, incluyendo salarios y seguridad social, se abonará obligatoriamente a través de esta cuenta corriente. Las Entidades Locales beneficiarias deben comprometerse a poder cumplir con esta obligación y el órgano gestor debe tener presente que su incumplimiento daría lugar a la no elegibilidad del gasto, y en todo caso a su reintegro.
2. Todos los pagos que se realicen contra la cuenta «Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas» de las Entidades Locales deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención de dicha entidad.
3. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta deberán ser utilizados por las Entidades locales para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Plan.
4. Las cuantías que deban recibir las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 12. Reasignación de financiación.
1. Transcurrido el plazo señalado en la convocatoria de la Línea 2 para formular la solicitud de participación, su no presentación por parte de alguna Entidad Local implicará que decae la preasignación a favor de la misma.
2. En caso de que alguna Entidad Local solicite una cuantía inferior a la establecida en la preasignación establecida en la convocatoria de la Línea 2, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.
3. Los fondos que correspondiesen como asignación a cada Entidad Local establecida en la convocatoria de la Línea 2 y que en aplicación de los apartados anteriores no fuesen solicitados, se podrán reasignar, por orden de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en función de los criterios establecidos en el artículo 40 de la presente orden, entre las restantes Entidades Locales que hayan participado en la convocatoria de subvenciones y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud.
4. La posible reasignación entre las restantes Entidades Locales antes citada, se establecerá según criterios objetivos de distribución de créditos dentro de las disponibilidades presupuestarias, bajo los principios de objetividad, transparencia, no discriminación, buena gestión, eficiencia y economía.
Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, la Comisión de Evaluación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
2. A estos efectos se creará la Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, en la que podrán incluirse personal funcionario del servicio competente para la intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
La composición de los miembros de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
b) Vocalías: Personal funcionario de la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que serán de 1 a 3 miembros, pudiendo uno de ellos ejercer las funciones de Secretaría. También podrán incluirse personal funcionario del servicio competente para la intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales hasta un máximo de 8 miembros.
c) Secretaría: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de intervención en zonas desfavorecidas.
La composición de los miembros de la Comisión de Valoración será equilibrada entre hombres y mujeres.
3. La Comisión de Evaluación desarrollará las siguientes funciones:
a) Evaluación de las solicitudes.
b) Propuesta provisional de resolución.
c) Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
d) Propuesta definitiva de resolución.
4. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La Comisión de Valoración a la que se refiere este artículo, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.
6. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Artículo 14. Tramitación.
1. Cada solicitud será tramitada y resuelta de forma individual.
2. En la Línea 1 establecida en la presente orden, tras el análisis de la adecuación de la solicitud y la documentación presentada a lo establecido en la presente orden y en su convocatoria, la Comisión de Evaluación emitirá la correspondiente propuesta provisional de resolución.
3. En la Línea 2 establecida en la presente orden, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de servicios sociales, previo a la emisión de la Propuesta de resolución definitiva, emitirán Informe de adecuación del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, presentados en su ámbito geográfico, a la ERACIS.
Analizada la solicitud y la documentación presentada, la Comisión de Evaluación emitirá la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Artículo 15. Trámite de audiencia, aceptación y documentación acreditativa.
1. Dictada la propuesta provisional de resolución, el órgano instructor pondrá de manifiesto a cada una de las Entidades Locales que hayan presentado su solicitud, a través de notificación electrónica individual, la apertura de un trámite de audiencia por los plazos siguientes, conforme dispone el artículo 33 y el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para alegaciones y presentación de los documentos señalados a continuación:
a) Línea 1 para el Diseño y Elaboración de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas: el plazo para presentar alegaciones y la documentación requerida será de 10 días hábiles.
b) La documentación a presentar para la Línea 1, junto con el formulario de alegaciones que se incorporá en la convocatoria, es:
1.º Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad local.
2.º Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.
3.º En el supuesto de que el importe total solicitado supere lo establecido en la convocatoria, Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios para el desarrollo de la actuación subvencionada.
c) Línea 2 para la implantación, desarrollo y ejecución de las Estrategias Locales de Intervención en las zonas desfavorecidas, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios: el plazo para presentar alegaciones y la documentación requerida será de 15 días hábiles.
d) La documentación a presentar para la Línea 2, junto con el formulario de alegaciones que se incorporará en la convocatoria, es:
1.º La establecida en el apartado b) del presente artículo.
2.º El Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas firmado por la persona que ostenta la representación de la Entidad Local.
Dicho trámite se tendrá por realizado si antes del vencimiento del plazo la Entidad Local manifestara su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar documentos nuevos o justificaciones, que no figuren en el expediente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que aquéllas hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados. No obstante, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las Entidades Locales beneficiarias, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
3. Los documentos serán copias auténticas o copias, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 4 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, se podrá exigir, motivándolo, el documento o información original para su cotejo con las copias aportadas por la Entidad Local solicitante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija.
4. Asimismo, en relación con los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional de resolución implicará el desistimiento de la solicitud, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
6. Los escritos y la documentación adjunta, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquier de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la presente orden.
7. De producirse oposición expresa, en el trámite de audiencia, por parte de la Entidad Local beneficiaria, para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, así como, para aquellos datos para los que no esté previsto su consulta por el órgano gestor, se deberá presentar copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:
a) NIF de la Entidad Local solicitante.
b) DNI/NIF de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
c) Aquella a la que no se consiente su consulta telemática.
Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente de la instrucción analizará las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada conforme a lo establecido en la presente orden y formulará la propuesta definitiva de resolución.
Artículo 17. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la Resolución de concesión deberá indicar los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será:
a) En la Línea 1 será de dos meses desde el día siguiente de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
b) En la Línea 2 será de seis meses desde el día siguiente de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado Resolución expresa, la Entidad Local interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejería Igualdad y Políticas Sociales.
Artículo 18. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos que deban realizarse a la Entidad Local beneficiaria, relativas al procedimiento de concesión de ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se cursarán mediante notificación electrónica individual de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la plataforma Notific@.
2. Por tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo, en toda información y publicidad se hará constar dicha cofinanciación y se utilizará el logotipo del Fondo Social Europeo en la documentación relacionada con el procedimiento de concesión.
Artículo 19. Publicación de las subvenciones concedidas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la Entidad Local beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones, requisitos y criterios de valoración, tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, así como, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la acción subvencionada dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que pueda afectar a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación anual, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención global obtenida para todo el periodo de ejecución establecido que figure en la resolución de concesión.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación anual concedidos, a través de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la presente orden.
6. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía el órgano competente para su tramitación notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
8. Toda modificación de la resolución de concesión conllevará la presentación, de forma previa a la misma, por parte de la Entidad Local del nuevo Plan Local de Intervención adaptado a la modificación solicitada.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la citada Ley, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Artículo 21. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) En la Línea 1: Diseñar y elaborar el Plan Local de Intervención en las zonas desfavorecidas en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, y solicitar la Línea 2 de subvenciones.
b) En la Línea 2: la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en las Zonas Desfavorecidas, previa disposición de un Plan Local de Intervención:
1.º Proponer a la Consejería competente en materia de servicios sociales cualquier modificación o cambio del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, a fin de que ésta apruebe la pertinencia de dicho cambio, no pudiendo alterar ni la finalidad para la que se concedió la subvención ni el importe global concedido para el periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2.º Utilizar los instrumentos y soportes definidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales para el desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas.
3.º Realizar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión conforme al Plan Local presentado, así como en las presentes bases reguladoras y restante normativa de aplicación.
c) En ambas líneas:
1.º Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso a la subvención.
2.º Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.
3.º Someterse a las medidas establecidas por la Secretaría General competente en materia de Servicios Sociales, a través de la Delegación Territorial correspondiente para garantizar la evaluación y calidad de las acciones subvencionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden.
4.º Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos derivadas de la cofinanciación comunitaria.
5.º Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones básicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6.º Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada entidad beneficiaria en cada caso. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria, de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable, y en particular, con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.
7.º Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1083/2006, del Consejo.
8.º Facilitar en el plazo de tres meses tras la presentación del Plan local del Intervención y tras la finalización de cada periodo anual establecido en el artículo 31 la siguiente documentación:
– Memoria económica firmada por la persona competente, con el visto bueno de la persona que ostenta la representación de la Entidad Local en la que se detalle los gastos de personal, los nombres y apellidos de las personas contratadas, DNI o NIE, naturaleza del empleo, sexo, categoría laboral, n.º de horas de jornada semanal, periodo de trabajo por meses y días efectivamente empleados por cada una de ellas en la ejecución de las actuaciones realizadas para el diseño y elaboración del Plan Local (Formato: DD/MM/AAAA-DD/MM/AAAA) e importe financiado de sus nóminas en dichos periodos incluyendo salarios y Seguridad Social de forma desagregada, así como la fecha de pago de cada una de ellas.
– Copia de los contratos laborales formalizados, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y pagos efectuados a través de la cuenta corriente del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas.
– En el supuesto de haber realizado el diseño del Plan Local de Intervención a través de arrendamiento de servicios, la Entidad Local presentará una relación detallada, firmada por la persona competente, con el visto bueno de la persona que ostenta la representación de la Entidad Local, de los gastos abonados, indicando los datos que incorpora cada factura: número, fecha de emisión, fecha de pago, nombre o razón social, NIF, concepto, base imponible, cuota de IVA, posible retención de IRPF e importe total, así como copia de las facturas correspondientes a dichos gastos.
– Copia del expediente del procedimiento de selección efectuado para la contratación del personal financiado mediante la subvención establecida en la presente orden. En el expediente de contratación deberá estar disponible la documentación prevista según el tipo de contrato, para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable en los supuestos de contratación laboral, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE 4 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los supuestos de contratación mediante la modalidad de arrendamiento de servicios.
9.º Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Esta información podrá utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
10.º Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
11.º Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.º Comunicar al órgano concedente el cambio de la dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de control.
2. Tratándose de actuaciones incluidas dentro de la Programación 2014-2020 del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) «Eje 2. Inclusión Social. OT9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, así como, por la Unión Europea, y concretamente por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el:
a) Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
b) Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las cooperaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.
Asimismo, y conforme al artículo 116 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se aplicará la Estrategia de comunicación debiendo tener en cuenta la magnitud del programa operativo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Dicha estrategia deberá incluir los elementos del Anexo XII.
3. Las Entidades Locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente que las personas participantes en estas actuaciones han tenido conocimiento de que dichas actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo.
4. Conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financieras con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la subvención o con cargo a la cual se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 22. Obligación de elaboración del Registro de participantes de la Línea 2.
1. Las Entidades Locales están obligadas a elaborar el Registro de Participación por cada participante, es decir, cada persona en riesgo de exclusión social que se beneficia de la actuación del personal subvencionado a través de la presente convocatoria. Esta información ha de ser grabada y almacenada en el sistema informatizado habilitado por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. La recogida de información de las personas participantes hace referencia a 3 momentos del tiempo:
a) Información a la entrada de la persona beneficiaria de cualquiera de las actuaciones.
b) Información inmediatamente tras abandonar, salir o terminar la intervención o actuación con cada una de las personas beneficiarias, hasta cómo máximo en las 4 semanas siguientes a la fecha de finalización de la participación.
c) Información a los 6 meses después de abandonar, salir o acabar la intervención, justamente en el día que se cumplan los seis meses de su salida, a excepción de los siguientes supuestos:
c.1. Fallecimiento de la persona participante.
c.2. Traslado de la persona participante a otro municipio resultando imposible su localización para cumplimentar el registro.
c.3. Otras circunstancias excepcionales y/o de fuerza mayor que imposibiliten la cumplimentación del registro de la persona solicitante.
3. Es obligatorio registrar a todas las personas participantes que entran en la actuación y a todas las que salen. En este último caso deber efectuarse el registro en el momento en que se produzca la salida, bien por conclusión de la intervención, bien por abandono anticipado.
Si la persona participante entra y sale varias veces de la actuación, debe registrarse la primera entrada y cada una de sus salidas.
4. En el registro de participación debe constar la información según Anexo II, III y IV.
5. Los originales de los Anexos II, III, y IV realizados a cada persona participante y debidamente firmados por cada una de ellas, deberán remitirse a cada Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales en el plazo de 15 días hábiles desde la firma de cada uno de ellos.
6. Los registros de participación deben estar completos para todas las variables personales (es decir, sexo, situación laboral, edad, nivel educativo y situación en el hogar) y no sensibles (es decir, los relacionados con la discapacidad, condición de migrante o minoría, y/u otras circunstancias de vulnerabilidad).
El único caso en que los datos pueden, bajo ciertas condiciones, estar incompletos, es en el caso de las variables consideradas sensibles.
Que el registro esté completo implica que los procedimientos de validación han de ser capaces de distinguir, para cada variable, si la información necesaria se ha registrado o no; es decir, se debe poder distinguir entre casos de no respuesta (cuando los datos se recogen directamente de las personas participantes) o datos no disponibles (cuando los datos se extraen de los registros) y respuestas reales.
7. Los registros de participación deben ser internamente coherentes, lo que implica que ha de ser posible garantizar que los vínculos entre las distintas variables correlacionadas son compatibles y concordantes.
8. Sólo se contabiliza una persona participante por actuación (una misma persona participante puede estar recogida varias veces pero sólo si es en actuaciones diferentes).
9. La recogida y el tratamiento de los datos de las personas participantes y su participación se utilizarán para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
10. Según lo señalado en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, el tratamiento de los datos se ajustará a la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23/11/1995, p.31).
11. La persona participante ha de comprometerse a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas conforme al Programa Operativo FSE 2014-2020.
12. El Registro de participación ha de someterse a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. Los datos personales facilitados directamente por la persona participante han de ser incorporados a un fichero informático para su tratamiento por la Consejería competente en materia de servicios sociales en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, facilitando el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).
Artículo 23. Condiciones de la contratación.
1. El personal a contratar para el diseño, dinamización, desarrollo y coordinación de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La persona debe ser seleccionada bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, debiendo realizarse la selección con la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, mediante llamamiento de personal integrante en las bolsas de trabajo existentes en las Corporaciones Locales, o por un procedimiento de selección que se realice de forma específica para el diseño y desarrollo del Plan Local.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias indicadas en la presente orden, debiendo ser estas de Trabajo Social o Educación Social en el marco establecido para la Línea 1 y 2, o también de Psicología en el marco de lo establecido en la Línea 2.
En el supuesto de Educación Social podrá ser acreditado también mediante la habilitación profesional, conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.
c) Efectuada la selección, las Entidades Locales procederán a su contratación, utilizando para la Línea 1 las modalidades establecidas en la normativa laboral, o normativa administrativa, en el supuesto de contratación por arrendamiento de servicios, y para la Línea 2, exclusivamente la normativa laboral.
d) El contrato se concertará por jornada completa semanal. Derivado de las funciones a desempeñar por el personal la jornada deberá contemplar horario de tarde.
e) El contrato debe indicar de forma inequívoca el objeto del mismo que corresponda entre los siguientes:
1.º Diseño y elaboración del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas.
2.º Dinamización y desarrollo del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, debiendo indicarse la o las zonas a las que se adscribe su puesto de trabajo.
3.º Diseño, dinamización y desarrollo del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, debiendo indicarse la o las zonas a las que se adscribe su puesto de trabajo.
f) Las personas contratadas con funciones de coordinación del Plan Local deberán aparecer de forma expresa tanto en contrato como en las nóminas.
2. Se valorará la formación en materia de desarrollo comunitario y mediación, así como, en igualdad de género.
3. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de 15 días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los apartados anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso, se financiará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, serán subvencionables:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
b) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
c) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
e) Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.
5. Sin perjuicio de la subvencionalidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes de personal los siguientes:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamientos y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado a).
c) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del Fondo Social Europeo.
6. Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
A estos efectos no se computan las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
2. La justificación de las subvenciones de la Línea 1 se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecida, debiéndose presentar según se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 9.
3. La justificación de las subvenciones de la Línea 2 se realizarán anualmente en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada periodo de ejecución anual establecido en el artículo 31.
4. La justificación deberá realizarse, además de lo establecido en cada una de las Líneas de subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a. Certificado de la Intervención o Secretaría-Intervención con VºBº del Alcalde/sa o Presidente/a del Ayuntamiento o Entidad Local beneficiaria, con el siguiente contenido:
a.1. Datos identificativos de la entidad beneficiaria.
a.2. Registro en la contabilidad de la entidad del ingreso del importe concedido, con indicación de la administración concedente de la subvención, su importe, número del asiento contable y fecha de ingreso.
b) Informe de evaluación anual a través de los medios habilitados para ello y en los términos establecidos en el mismo por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
c) Constatación documental de la realización de las actuaciones mediante soporte fotográfico, registro de las personas atendidas, hoja de firmas, encuestas de satisfacción, material informativo, notas de prensa, entre otras.).
d) En el supuesto de la Línea 1, Acta en la que conste que el Plan Local de Intervención ha sido aprobado por el órgano correspondiente de la Entidad Local, de acuerdo con el artículo 31.3.c).
e) Cuando la documentación justificativa sea comprobada mediante consultas a sistemas, deberá quedar constancia en el expediente para su comprobación posterior.
f) Siempre que la declaración responsable se prevea como forma de justificación, la Administración se reserva el derecho a su comprobación posterior.
g) Acreditación documental de cada participante en estas actuaciones de que ha tenido conocimiento de que dichas actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo. Para ello podría utilizarse los Anexos II, III y IV.
h) Acreditación de la titulación en trabajo social, educación social o psicología y, en su caso, la formación en materia de desarrollo comunitario, mediación o igualdad de género, a las que se hace referencia en el artículo 23.1.b) de este texto.
i) Cualquier otra documentación justificativa que pudiera necesitarse en el procedimiento de verificación.
5. Si la documentación aportada a efectos de justificación adoleciera de defectos subsanables se notificará esta circunstancia para que sea subsanada en el plazo máximo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El plazo durante el que se deben de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta orden y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la Entidad Local beneficiaria de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde.
8. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 25. Criterios de minoración de las subvenciones.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden se podrá realizar la minoración de forma proporcional sobre la subvención concedida de hasta el 100% cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:
a) Técnicas:
Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron el proyecto.
No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.
b) De publicidad:
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria.
Artículo 26. Compensación entre anualidades.
1. En el supuesto que una Entidad Local no ejecute en una anualidad la cuantía asignada y resuelta para dicha anualidad, ésta podrá solicitar que la cuantía no ejecutada pase a incrementar una o varias de las anualidades posteriores, previa solicitud, a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, debidamente motivada y acreditada, debiendo presentar el Plan Local de Intervención adaptado al nuevo presupuesto económico.
2. Dicho incremento del ejercicio o ejercicios posteriores deberá autorizarse, si procede, por la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mediante la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 27. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Podrá ser motivo de reintegro la no justificación y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, así como el no cumplimiento, en el caso de la Línea 2 de subvenciones, de la elaboración en la forma y términos establecidos del Registro de personas participantes.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad interesada.
5. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 de la citada norma, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
6. Será competente para acordar y resolver el reintegro de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
8. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
9. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
10 Si el ingreso del reintegro no se materializa en los plazos establecidos para el pago voluntario, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, se dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.
11 Habrá de notificarse a la Dirección General de Fondos Europeos la apertura de todo el procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
4. La resolución del procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
LÍNEA 1. DISEÑO Y ELABORACIÓN DE LOS PLANES LOCALES DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS
Artículo 29. Objeto de las subvenciones.
Constituye el objeto de la Línea 1 las Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales, para el Diseño y Elaboración de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, establecidas en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 30. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1, las Entidades Locales descritas en el artículo 6.1 que tengan identificadas una o más zonas desfavorecidas en su ámbito geográfico competencial, conforme al Anexo I de la presente orden.
Artículo 31. Características y contenido que debe incluir los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas.
1. Cada Entidad Local deberá presentar un sólo Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, independientemente del número de zonas que se hubieran identificado en el municipio o, en el supuesto de las Diputaciones Provinciales, en el conjunto de municipios.
2. El Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas deberá establecerse conforme a los ejes, principios, objetivos, medidas, espacios de gobernanza y criterios establecidos en la ERACIS.
3. Los Planes Locales de Intervención deberán cumplir los siguientes aspectos:
a) Deberán contemplar un periodo de ejecución y desarrollo de al menos cuatro años, debiendo abarcar dicho periodo del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2022.
Dicho periodo global será anualizado a efectos de la planificación y de la justificación de la siguiente forma:
1.º Anualidad 2018: del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019.
2.º Anualidad 2019: del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020.
3.º Anualidad 2020: del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
4.º Anualidad 2021: del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.
b) Deberán ser diseñados de forma participada por las diferentes áreas municipales de la Administración Local, especialmente las relativas a servicios sociales, empleo, vivienda, educación y salud, así como por las entidades privadas sin ánimo de lucro que intervienen en las zonas desfavorecidas y la ciudadanía, pudiendo además participar en el diseño del Plan aquellas entidades o empresas con ánimo de lucro que contribuyan a la transformación de las zonas.
c) Deberán ser aprobados por el órgano correspondiente de la Entidad Local.
d) Integrarán en su diseño la perspectiva de género en su formulación, objetivos, actuaciones y evaluación, debiendo incluirse sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, indicadores, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo, analizar el impacto diferenciado en mujeres y hombres desde una perspectiva de género de los diferentes estudios que se programen, utilizar un lenguaje no sexista, así como garantizar una composición equilibrada de hombres y mujeres en los diferentes espacios de decisión y participación que se establezcan.
Incluirán un Informe de impacto de género, así como las medidas de acción positiva que se van a implantar.
e) Deberán introducirse en la aplicación informática habilitada para ello en los términos que se establezca, o en su defecto, utilizar los medios e instrumentos establecidos para ello por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
4. Los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Análisis del municipio. Se realizará un análisis de la ciudad o núcleo urbano en el que se insertan las zonas desfavorecidas que han sido calificadas como tales por la ERACIS. Este análisis debe poner de manifiesto la singularidad de estos ámbitos del municipio y las cuestiones relacionales más relevantes que expresan su situación de exclusión o riesgo de exclusión. El análisis de variables socioeconómicas se hará en la escala de aproximación de mayor detalle que esté disponible por la Entidad Local.
En el análisis municipal deben ser considerados, al menos, los siguientes aspectos: empleo, dinámica del mercado laboral, oportunidades y obstáculos para la inserción de las personas activas sin ocupación, educación, vivienda, accesibilidad de los servicios, barreras urbanísticas, conexiones de las personas y los transportes públicos de los barrios con el resto de la ciudad, participación, salud, economía, protección social, seguridad, recursos, factores de exclusión, demanda según tipología en servicios sociales, otros servicios y recursos del municipio.
b) Diagnóstico de la o las zonas desfavorecidas. El diagnóstico incluirá la delimitación geográfica de las zonas desfavorecidas y la justificación de dicha delimitación, sus necesidades, haciendo especial referencia a la situación diferenciada entre mujeres y hombres y las potencialidades de la ciudadanía.
b.1) El análisis tendrá un carácter integral. El análisis de los activos de la zona considerará los siguientes componentes:
1.º Espacios libres y lugares de relación y reunión al aire libre.
2.º Espacios deportivos.
3.º Equipamiento públicos y privados. Servicios públicos y privados orientados al bienestar social y a la atención de necesidades personales o de colectivos, así como los servicios de empleo y orientación laboral.
4.º Descripción de las actuaciones realizadas para la mejora de la empleabilidad de la población residente en la zona y planteamiento de qué se va a hacer para potenciar los resultados de lo que se hace.
5.º Capacidad de las zonas y de su población para afrontar retos de empleabilidad y de iniciativas emprendedoras.
6.º Otros recursos de carácter comunitario.
7.º Dinámica asociativa y de participación ciudadana.
8.º Referencias a la imagen de la zona ante sí misma y ante el resto del municipio.
b.2) En relación al análisis de los aspectos a mejorar se deberán considerar los siguientes:
1.º Deficiencias en dotaciones.
2.º Deficiencias en el funcionamiento y resultados de los servicios públicos básicos.
3.º Problemática de empleo y formación. Obstáculos de inserción laboral de las personas residentes en las zonas.
4.º Situación general de la vivienda y del estado y dotaciones de los edificios residenciales.
5.º Colectivos vulnerables: familias monoparentales, familias con hijos e hijas a cargo, personas con baja o sin cualificación, minorías étnicas e inmigrantes, personas con problemas de adicción, personas paradas de larga duración con muy bajo nivel de competencias y habilidades sociales u otros grupos de población.
6.º Problemas de segregación interna en la zona y problemas críticos de seguridad.
Además, debe realizarse un análisis específico sobre la situación de la ocupación laboral de las personas residentes en el barrio, de su nivel de instrucción y perfil de cualificación profesional, de la dinámica de empleo y desempleo, de los resultados de iniciativas de autoempleo y economía social, etc.
De la interpretación del conjunto del análisis se obtendrá un diagnóstico de los problemas y necesidades de la zona en la que se va a intervenir, así como de los recursos y oportunidades existentes, que deberá recoger aportaciones de quienes trabajan o residen en las zonas, y será compartido posteriormente, convirtiéndose en unos de los principales instrumentos del seguimiento de la intervención.
c) Principios rectores, debiendo identificarse los mismos con los establecidos en la ERACIS, atendiendo al enfoque comunitario como instrumento que permita la participación de las diferentes administraciones, recursos técnicos y ciudadanía. Así como el modelo de intervención destinado específicamente a promover la inserción laboral.
d) Objetivos operativos en coherencia con la ERACIS.
En el marco de la ERACIS se establecen un serie de objetivos operativos de aplicación obligatoria por parte de las Entidades Locales a través de los Planes Locales de Intervención, debiendo los mismos estar incluidos en los diferentes Planes.
e) Medidas seleccionadas, prioridades e indicadores de evaluación. Se seleccionarán las medidas establecidas en la ERACIS, indicando las prioridades de ejecución de cada una de ellas y los indicadores de medición de las mismas.
f) Las actuaciones a realizar para lograr los objetivos, indicando las áreas municipales y entidades implicadas en cada uno de ellos, los resultados esperados, indicadores de ejecución y la fuente de información de cada uno de ellos, especialmente se deberá hacer referencia, en las actuaciones que proceda, al empleo que se presume generar.
Las actuaciones se organizarán por los ejes, objetivos y medidas fijadas por la ERACIS.
g) Personas y grupos destinatarios directos, indicando el perfil y su número desagregado según sexo.
h) Temporalización de carácter anual de los diferentes objetivos, medidas y actuaciones, debiendo abarcar al menos el Plan completo un periodo de cuatro años.
i) Recursos necesarios para desarrollarlo, diferenciando en cada anualidad los recursos humanos y económicos para llevar a cabo el Plan Local.
j) Espacios de gobernanza, coordinación y participación, indicando los agentes implicados en cada uno de ellos, representación y número, las funciones de cada uno de ellos, los productos o resultados que se prevén lograr en cada espacio y la periodicidad de reuniones o sesiones.
k) Entidades que han participado en el Diseño del Plan Local.
l) Sistema e instrumentos de seguimiento y evaluación del Plan Local, debiendo indicarse la estructura responsable de ello y los ámbitos de difusión de los resultados y la periodicidad. Los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes locales deberán garantizar el aporte de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de la ERACIS y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.
Los informes de seguimiento y evaluación que se realicen deberán incluir el impacto diferenciado de las actuaciones en mujeres y hombres, así como los avances en la reducción de las desigualdades por razón de género.
5. Cada Ayuntamiento o Diputación Provincial identificará la persona Coordinadora Técnica del Plan Local de Intervención, así como sus datos de contacto. Así mismo, describirá la composición del equipo de trabajo municipal al completo que participará en dicho Plan.
Artículo 32. Plazo para la presentación del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas.
El plazo máximo para la presentación del Plan de Intervención en zonas desfavorecidas será de un máximo de tres meses a partir del día siguiente de la Resolución de concesión de la línea 1 de la presente orden.
Artículo 33. Cuantía máxima de la subvención.
1. Para el Diseño de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas de Andalucía de esta Línea 1, las Entidades Locales beneficiarias de esta subvención percibirán el importe máximo establecido según número de zonas y tipo de municipio establecido en su correspondiente convocatoria conforme a los siguientes criterios:
a) El coste íntegro de una persona titulada en grado medio, según el convenio de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, durante dos meses a jornada laboral completa multiplicado por cada una de las zonas desfavorecidas que tenga identificadas el municipio.
b) Los Ayuntamientos de capitales de provincia, Ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes de población y las Diputaciones Provinciales que tengan más de una zona desfavorecida identificada, al importe resultante en el apartado a) se le incrementará el importe íntegro de una persona titulada en grado medio durante tres meses a jornada completa, para la coordinación del Diseño del Plan Local de Intervención en las diferentes zonas desfavorecidas identificadas.
c) En los Ayuntamientos de municipios con una población entre 20.000 y 100.000 habitantes que tengan más de una zona desfavorecida identificada, al importe resultante en el apartado a) se le incrementará el importe íntegro de una persona titulada en grado medio durante dos meses a jornada completa para la coordinación del diseño del Plan Local de Intervención en las diferentes zonas desfavorecidas identificadas.
Artículo 34. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Son subvencionables los gastos originados para el Diseño y Elaboración de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas de Andalucía, que comprenda el coste íntegro de los gastos de personal de nueva contratación, con título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social o Educación Social.
2. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para el grupo y categoría profesional establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.
3. Son subvencionables el arrendamiento de servicios externos para el diseño y elaboración del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, con los límites establecidos en la convocatoria.
4. No serán subvencionables los costes indirectos.
5. En el expediente de contratación estará disponible la documentación prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 35. Forma de pago.
1. El abono de las ayudas contempladas en esta orden, para la Línea 1, se realizará tras la resolución de concesión, en un único pago anticipado, con justificación diferida, por importe del 100% de la subvención íntegra correspondiente a la anualidad 2018.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta denominada «Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas» que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
LÍNEA 2. IMPLANTACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS LOCALES DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS, A TRAVÉS DEL REFUERZO DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Artículo 36. Objeto de las subvenciones.
Constituye el objeto de la Línea 2, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios, a fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente al de educación, al de empleo, vivienda, salud, así como a otros servicios públicos. Esta compensación se realizará a través de la tutorización y/o mediación para que las personas en situación o riesgo de exclusión social realicen un uso normalizado de los recursos públicos, así como a través de itinerarios individualizados de inserción social y laboral.
El refuerzo de personal podrá desarrollar su trabajo, entre otras, en las siguientes áreas:
1. En materia de vivienda facilitará el acceso a las ayudas que la Consejería competente en dicha materia tenga establecidas para esta finalidad y asesorará a aquellas personas que necesiten la regularización jurídica de su vivienda habitual.
2. Realizará acciones de intermediación entre las familias y la comunidad educativa que permitan incrementar el éxito académico y reducir el abandono escolar temprano.
3. Realizará el acompañamiento en el paso de la educación al empleo (asesoramiento, alfabetización digital, formación ocupacional y profesional).
4. En materia de empleo facilitará el acceso al empleo mediante el asesoramiento sobre habilidades sociales necesarias, acceso al autoempleo, alfabetización digital, etc.
5. Abordará también la tutorización y mediación en materia de inserción social, siendo conscientes de las carencias en el ámbito social que tienen estas personas, desde la falta de habilidades sociales hasta la carencia de pautas y horarios normalizados. Así como realizar un diagnóstico e intervención psicosocial teniendo en cuenta las estructuras de personalidad de las personas participantes y sus desajustes en su desarrollo psicoevolutivo y en su momento del ciclo vital.
6. En materia sanitaria colaborará con las y los profesionales sanitarios ubicados en el barrio en actuaciones de carácter preventivo, haciendo hincapié en aquéllas dirigidas a las personas menores de edad, así como a las que propicien hábitos de vida saludable.
Cualquier intervención en las materias citadas deberá realizarse con carácter integral, considerando todas las necesidades de la persona o, en su caso, de su unidad familiar, tendiendo a un uso normalizado de los recursos públicos ya existentes.
Artículo 37. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la Línea 2, las Entidades Locales descritas en el artículo 6.1 que sean beneficiarias de la Línea 1.
Artículo 38. Cuantía máxima de la subvención.
1. Las Entidades Locales beneficiarias de esta subvención podrán percibir hasta el 100% del importe anual que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, o de reasignación si procede, estableciéndose como criterios de distribución los siguientes:
a) La población residente en las zonas desfavorecidas. A este criterio se le asigna el 40% del crédito de la Línea 2 en cada anualidad, distribuyéndose dicho importe según número de personas residentes en cada una de las zonas desfavorecidas.
b) El número de unidades familiares perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2015-2016 en cada una de las zonas desfavorecidas. A este criterio se le asigna el 40% del crédito de la Línea 2 en cada anualidad, distribuyéndose dicho importe según número de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad en cada una de las zonas desfavorecidas.
c) El tipo de municipio. A este criterio se le asigna el 20% del crédito de la Línea 2 en cada anualidad. A su vez el importe resultante se le aplica una ponderación según la tipología de municipio, estableciéndose la siguiente:
1.º Municipio de tipo 1. Son aquellos que se corresponden con municipios capitales de provincia y municipios mayores de 100.000 habitantes (50%).
2.º Municipios de tipo 2. Son aquellos que tienen una población igual o superior a 20.000 habitantes e igual o inferior a 100.000 habitantes (35%).
3.º Municipio de tipo 3. Son aquellos tienen una población inferior a 20.000 habitantes (15%).
2. Los importes máximos establecidos para cada Entidad local para el desarrollo y ejecución del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas serán los indicados en su correspondiente convocatoria.
Artículo 39. Conceptos y gastos subvencionables.
1. El gasto subvencionable para la implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas que comprende la Línea 2, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios será el importe íntegro de los gastos de personal con título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, Educación Social, así como Licenciatura o Grado de Psicología, el importe resultante de esta última titulación no podrá superar el 10% del importe total previsto en la convocatoria para cada anualidad y Entidad local.
2. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para el grupo y categoría profesional establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.
3. No serán subvencionables los costes indirectos.
Artículo 40. Forma y secuencia de pago.
Los periodos de ejecución anuales van del 1 de septiembre cada año al 31 de agosto del año siguiente.
1. El abono de las ayudas contempladas en esta orden para la Línea 2, se realizará por anualidades de la siguiente forma:
Anualidad Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago
2018 100% Tras la resolución de concesión
2019 1.º pago: 50% Tras la finalización del periodo de ejecución 2018 2.º pago:50% Tras la justificación del 100% del periodo de ejecución de 2018
2020 1.º pago: 50% Tras la finalización del periodo de ejecución 2019 2.º pago:50% Tras la justificación del 100% del periodo de ejecución de 2019
2021 1.º pago: 50% Tras la finalización del periodo de ejecución 2020 2.º pago:50% Tras la justificación del 100% del periodo de ejecución de 2020
2. El pago anual se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta denominada «Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas» que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
Artículo 41. Reasignación de financiación.
1. Transcurrido el plazo señalado en la convocatoria de la Línea 2 para formular la solicitud de participación, sin que alguna Entidad Local haya presentado la misma, se considerará decaída la preasignación a favor de la misma.
2. En caso de que alguna Entidad Local solicite una cuantía inferior a la establecida en la preasignación establecida en la convocatoria de la Línea 2 se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.
3. Los fondos que correspondiesen como asignación a cada Entidad Local establecida en la convocatoria de la Línea 2 y que en aplicación de los apartados anteriores no fuesen solicitados, se podrán reasignar, por orden de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en función de los criterios establecidos en el artículo 38 de la presente orden, entre las restantes Entidades Locales que hayan participado en la convocatoria de subvenciones y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud.
4. La posible reasignación entre las restantes Entidades Locales antes citada, se establecerá según criterios objetivos de distribución de créditos dentro de las disponibilidades presupuestarias, bajo los principios de objetividad, transparencia, no discriminación, buena gestión, eficiencia y economía.
Artículo 42. Justificación de la subvención de la Línea 2.
Los plazos de justificación de cada anualidad serán tres meses desde la finalización del periodo de ejecución de cada año, siendo el límite máximo de cada anualidad para su presentación el siguiente:
1.º Anualidad 2018: 30 noviembre de 2019.
2.º Anualidad 2019: 30 noviembre de 2020.
2.º Anualidad 2020: 30 noviembre de 2021.
2º Anualidad 2021: 30 noviembre de 2022.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales la competencia para resolver el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas reguladas en la presente orden, en su ámbito territorial y funcional.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Disposición adicional tercera. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y reacaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco de la presente orden y de acuerdo con el artículo 24.4. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
Disposición final única. Eficacia.
La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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