Reglamento de Selección y Formación de la Policía del PAIS VASCO
DECRETO 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
>
El Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, se dictó en desarrollo del Capítulo V del Título II de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, actualmente derogada por el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, cuyo Título III regula la selección e ingreso del personal funcionario de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
Dicho Decreto establece, entre otras cuestiones, las reglas básicas comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco, regulando, dentro de las mismas, los requisitos para el acceso a los procesos selectivos de ingreso por turno libre en los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
Después del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha evidenciado la necesidad de adecuación de determinados requisitos que este establece para el ingreso. Se debe tener en cuenta que las funciones que la Policía del País Vasco desarrolla cada día se encuentran más vinculadas con la tecnología y menos con la fuerza física derivada de una determinada envergadura corporal, así como que la ciencia médica en su avance ha profundizado en el conocimiento y evolución de distintas patologías.
En primer lugar, y atendiendo a la pluralidad normativa en esta materia en los distintos cuerpos policiales y con el objeto de vincular el requisito de altura a las funciones policiales a desarrollar se suprime el requisito genérico de altura para tomar parte en los procesos selectivos y se introduce una nueva causa de exclusión médica que garantice la idoneidad física para el desarrollo de las funciones atribuidas a la policía.
Asimismo, y con el objeto de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en los procesos selectivos, se incluye una disposición que garantiza que todas las mujeres en periodo de gestación, nacimiento o posparto, médicamente acreditado, estén en igualdad de condiciones respecto de las demás personas participantes del proceso.
Por último, y a la vista de la variabilidad de los motivos de exclusión regulados en su anexo, se ha considerado conveniente facultar a la persona titular del Departamento de Seguridad para que, mediante Orden, proceda a introducir nuevas causas de exclusiones médicas, o a suprimir alguna de las existentes en el anexo del Decreto.
En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado por el Consejo de la Ertzaintza y por la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se suprime la letra c) del artículo 4 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Artículo segundo.– Se modifica la letra e) del artículo 4 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas.»
Artículo tercero.– Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda al Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1.– En los procesos de selección en los que se requiera la realización de pruebas físicas, las participantes convocadas a efectuar dichas pruebas que médicamente justifiquen que se encuentran en periodo gestacional, parto o posparto, podrán solicitar posponer la realización de las mismas a la siguiente convocatoria, en la que deberán necesariamente tomar parte, y que las puntuaciones obtenidas en las anteriores pruebas sean guardadas hasta la siguiente edición o convocatoria.
2.– En este sentido, deberán presentar la correspondiente solicitud de participación y abonar la tasa que se fije en la futura convocatoria. En caso contrario, no será considerada participante del nuevo procedimiento. Dicha solicitud se tramitará de acuerdo con las reglas generales del procedimiento administrativo.
3.– Realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos jurídicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección de destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el proceso selectivo».
Artículo cuarto.– Se añade una nueva Disposición Final Tercera al Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Se faculta a la persona titular del Departamento de Seguridad para que, mediante Orden, proceda a introducir nuevas causas de exclusiones médicas, o a suprimir alguna de las existentes en el anexo del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco”.
Artículo quinto.– Se modifica el Cuadro de Exclusiones Medicas recogido en el anexo del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, que queda redactado según se recoge en el Anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán rigiéndose con arreglo a la normativa por la que fueron convocados.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
ANEXO
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
CAUSAS GENERALES DE EXCLUSIÓN
1.– Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
- a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
- b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
- c) Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a que haga referencia al cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico a que haya sido sometido el aspirante.
2.– La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, motivada de forma individual por informe técnico del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezcan.
PRIMERA PARTE: ANTROPOMETRÍA
1.– Serán excluidos aquellos y aquellas que tengan un IMC inferior a 18 o mayor de 28 y que presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23 % en los hombres y superior al 31 % en las mujeres, medido mediante impedancia bioeléctrica.
La obtención del IMC se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(VÉASE EL .PDF)
La medición del peso se realizará en ropa interior.
Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
2.– Serán excluidas aquellas personas que no superen el percentil 5 de estatura de la población laboral estatal, de conformidad con los últimos datos que consten en el Instituto Nacional de Estadística.
SEGUNDA PARTE: RECONOCIMIENTO MEDICO
- A) Exclusión general.
Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
Dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del procedimiento selectivo.
- B) Oftalmología.
1.– Agudeza visual con o sin corrección: no deberá ser inferior a los 7/10 de la visión normal en cada ojo.
2.– Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento.
3.– Campo binocular: presencia de escotomas absoluto o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en los 60 grados centrales. Campo monocular: presencia de escotomas absoluto o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en el campo visual central (30 grados).
4.– Alteración de la visión de los colores, en cualquier grado, discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
- C) Otorrinolaringología.
1.– Malformaciones o alteraciones de los órganos que intervienen en la fonación y/o audición (labios, paladar, boca, faringe, laringe, oído interno, medio o externo, cuerdas vocales, sistema nervioso y otros) que puedan comprometer la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2.– Patología neurosensorial mayor del 20 % de pérdida auditiva binaural, en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 dB, según la fórmula:
(VÉASE EL .PDF)
3.– Patología neurosensorial mayor del 20 % de pérdida auditiva monoaural, en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 dB, según la fórmula:
(VÉASE EL .PDF)
4.– Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa de cualquier etiología. Parosmia.
5.– Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva o Hipoapnea del sueño (SAOS o SAHS).
6.– Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
7.– Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
8.– Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
- D) Sistema nervioso.
1.– Tartamudez que a juicio del tribunal médico ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
2.– Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
3.– Temblor de cualquier etiología.
4.– Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar.
5.– Otros procesos neurológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
- E) Psiquiatría.
1.– Trastornos mentales y de conducta o antecedentes de los mismos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
2.– Trastornos del desarrollo neurológico, trastornos por déficit de atención, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.
3.– Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.
4.– Antecedente de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingreso hospitalario y que pueda comprometer o dificultar la función policial.
5.– Trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aunque se encuentren asintomáticos.
6.– Trastornos bipolar, depresivo, de ansiedad, obsesivo-compulsivo, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.
7.– Trastornos de personalidad y del comportamiento. Rasgos de la personalidad alterados que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
8.– Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.
- F) Traumatología.
1.– Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que se puedan agravar con el ejercicio de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares o ligamentosos).
2.– Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipamiento, el armamento o la uniformidad reglamentaria y/o que produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, la bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
3.– Amputación total de cualquier dedo de la mano. Amputación parcial de alguno de los dedos pulgares, índice y del medio de cualquiera de las dos manos. Las amputaciones parciales de los otros dedos se valorarán en relación con la limitación funcional siempre y cuando no estén en la mano dominante. La mano dominante tiene que mantener su integridad anatómica y funcional.
4.– Escoliosis superior a 15.º.
5.– Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 cm. Dismetría de las extremidades inferiores superior a 1,5 cm si se acompaña de escoliosis superior a 10.º (ángulo de COBB).
6.– Cifosis superior a 45.º.
7.– Cualquier deformidad de la columna vertebral, sea cual sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, se pueda agravar con el ejercicio de la actividad policial.
- G) Cardiología y vascular.
1.– Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.
2.– Trastornos de la conducción. Trastornos del ritmo cardíaco de importancia clínica.
3.– Transtornos de la tensión arterial que conlleven tratamiento médico.
4.– Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
5.– Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
- H) Urología y nefrología.
1.– Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.
2.– Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
3.– Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
4.– Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia renal.
5.– Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
6.– Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
7.– Otros procesos renales que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
- I) Neumología.
1.– Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
2.– Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
3.– Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) excepto si se ha realizado corrección quirúrgica posteriormente.
4.– Tuberculosis activa.
5.– Cualquier otra patología respiratoria que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
- J) Aparato digestivo.
1.– Malformaciones, lesiones o alteraciones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y/o las glándulas salivales.
2.– Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
3.– Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
4.– Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.
5.– Cualquier alteración colorrectal que dificulte o limite la función policial.
6.– Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicetomía, que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
- K) Dermatología.
1.– Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzcan limitación funcional.
2.– Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan ser incompatibles con el uso del uniforme, el equipo reglamentario o que puedan comprometer la función policial.
3.– Dermatosis extensas y generalizadas de tendencia crónica o recidivante, que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional.
4.– Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel. Lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.
5.– Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
- L) Hematología.
Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolución progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
- M) Endocrinología.
1.– Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
2.– Procesos endocrinometabólicos que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de manera individualizada y con informe emitido por el órgano facultativo correspondiente.
- N) Oncología.
Procesos neoplásicos evaluados de manera individualizada y con informe emitido por el órgano facultativo correspondiente.
- O) Inmunología y Reumatología.
Enfermedades inmunológicas y reumatológicas, evaluadas de manera individualizada y con informe emitido por el órgano facultativo correspondiente.
- P) Infecciosas.
Enfermedades infecciosas o parasitarias que originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o que, por su riesgo de contagio, sean incompatibles con el desarrollo de las tareas policiales.
- Q) Otros.
1.– Uso de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción de la persona aspirante o que funcionalmente pueda alterar la capacidad para el desarrollo de las funciones policiales.
2.– Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del órgano facultativo correspondiente, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.