Presupuestos Generales 2023 de LA RIOJA

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 24 de enero de 2023

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presupuesto, el cuarto de la actual legislatura, se presenta marcado por un contexto de elevada incertidumbre y de urgencia transformadora asociado a las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico en Ucrania, con especial incidencia en los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos. En este entorno tan complejo cobra renovada importancia el papel del Gobierno regional a la hora de elaborar unas cuentas públicas que contribuyan tanto a facilitar una red de apoyo y protección a las familias, a pymes y a autónomos como a la transformación integral del modelo productivo encaminado hacia una economía moderna, competitiva, sostenible, eficiente y climáticamente neutra.

En este sentido, La Rioja afronta esta situación partiendo de un patrón de recuperación muy distinto al de crisis anteriores gracias, en gran parte, a las medidas puestas en marcha anteriormente para responder a la pandemia de la COVID-19 y que durante 2023 se verán reforzadas por proyectos cuyo objetivo principal pasa por favorecer a la mayoría social y consolidar el crecimiento económico.

Así, las cuentas del próximo año van encaminadas a mitigar los efectos de la guerra y la inflación, por una parte, reforzando el empleo y dando cobertura a las necesidades de la población riojana y, por otra, ayudando al tejido empresarial a ser más competitivo, sin descuidar la apuesta que el Ejecutivo ha hecho desde el primer día por una fiscalidad justa e inteligente alineada plenamente con el artículo 31 de la Constitución.

De igual modo, siguen presentes en el próximo presupuesto retos básicos como la lucha contra la despoblación y el cambio climático, el impulso a la industria, el comercio, el turismo, un mayor apoyo a pymes y autónomos o la modernización de la Administración, que vienen recogidos en el «Acuerdo para un Gobierno de Izquierdas y Progresista», sellado entre el Partido Socialista Obrero Español, Unidas Podemos-Equo e Izquierda Unida el 21 de agosto de 2019.

Como primer eslabón en la elaboración de los presupuestos, el Ejecutivo riojano acordó el pasado 31 de agosto un límite de gasto no financiero para el presupuesto de 2023 que asciende a 1.629,5 millones de euros con el propósito de atender las necesidades ineludibles del ejercicio, equivalente a un 6,4 % más que el límite aprobado para 2022.

Se prorroga la suspensión de las reglas fiscales en línea con la decisión de la Comisión Europea de mantener la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento también para 2023. Esta circunstancia permitirá dotar a los países de mayor flexibilidad para afrontar la crisis derivada de la invasión de Ucrania. Pese a esta suspensión, el Gobierno de La Rioja mantiene su compromiso con la responsabilidad fiscal y la reducción del déficit público. De hecho, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del déficit público, que concretamente en el caso de las comunidades autónomas se sitúa en el 0,3 % del correspondiente PIB autonómico en aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal. Los marcos presupuestarios, a partir de los cuales se ha elaborado el presupuesto de 2023, se han ajustado al estricto cumplimiento del mencionado objetivo de referencia del déficit público.

En paralelo, los presupuestos de 2023 vuelven a contemplar un importe global de 40 millones de euros para realizar actuaciones que forman parte del Plan de Transformación de La Rioja con el fin de impulsar la modernización de la Comunidad Autónoma de forma complementaria al marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede.

En suma, todas las actuaciones que engloba el presupuesto del próximo ejercicio tendrán un impacto extraordinario en La Rioja, al impulsar y afianzar su transformación hacia un crecimiento sostenible, proporcionando un marco de estabilidad y confianza en la población y consolidando el cambio.

El texto articulado consta de setenta artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por once disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones –en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja–, créditos ampliables, incorporaciones de crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos:

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los supuestos de no sujeción a fiscalización previa.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y regula, por otro lado, el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2000 habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos:

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2023 se ajustan a lo que dispone la normativa básica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio 2023.

En el capítulo II se regulan los regímenes retributivos que afectan a los diferentes tipos de personal y con carácter general dispone que las retribuciones de 2023 se ajusten a lo dispuesto por la normativa básica estatal establecida.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales:

El capítulo I hace referencia al límite de endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2023, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de los entes públicos requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2023.

Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2023 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2022 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.

TÍTULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, integrados por:

a) El presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El presupuesto del organismo de derecho público Consejo Económico y Social de La Rioja.

c) El presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

d) El presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e) Los presupuestos de las sociedades públicas:

Valdezcaray, SA.

Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA.

La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, SAU.

Sociedad Riojana de Cuidados Integrales, SAU.

f) Los presupuestos de las fundaciones públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital Calahorra.

Fundación Riojana de Apoyo a la Discapacidad.

Fundación Rioja Deporte.

Fundación para la Transformación de La Rioja.

Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje.

g) El presupuesto del consorcio público Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior, se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.824.583.634 euros.

2. Se aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 150.000 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 62.700 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 130.269.500 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueban los presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

6. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

7. Se aprueba el presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 7.271.800 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:

Servicios públicos básicos: 56.197.997
Actuaciones de protección y promoción social: 219.720.255
Producción de bienes públicos de carácter preferente: 966.407.335
Actuaciones de carácter económico: 355.070.896
Actuaciones de carácter general: 227.187.151
  Total: 1.824.583.634

Artículo 4. De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.824.583.634 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.507.582.179 euros.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 59 de la presente ley por importe de 317.001.455 euros.

La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:

Organismo Ingresos no financieros Activos financieros Pasivos financieros Total
Capítulos 1 al 7 Capítulo 8 Capítulo 9
Administración general. 1.498.484.879 9.097.300 317.001.455 1.824.583.634

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 346.422.414 euros.

Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja:

a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al siguiente nivel de clasificación económica:

1.º A nivel de capítulo: Capítulo 6 «Inversiones reales».

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias de capital a corporaciones locales».

b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo, sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes excepciones:

1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y el capítulo económico mencionados.

2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.

c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.

d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional Integrada», programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital».

e) En la sección 19, servicio 05, «Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales», la vinculación se establecerá para el programa de gasto 2411 a nivel capítulo económico, según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional citado para el capítulo 4, «Transferencias corrientes».

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7. No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.

e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 9. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

b) Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de Función Pública excepto de aquellas modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171.00 de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a los créditos de la partida 199.99 del Servicio Riojano de Salud.

c) Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:

a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

c) Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:

a) Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3, de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

b) Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la consejería en la que esta se encuentre adscrita, con el objeto de su libramiento posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.

c) Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiación para el ejercicio 2023, en concepto de tramo autonómico del IRPF, IVA, impuestos especiales, Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia.

d) Los mayores ingresos en los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital», de ingresos que se perciban como consecuencia del reparto de los fondos COVID, tanto europeos como estatales o de cualquier otra naturaleza, destinados a paliar la crisis sanitaria y económica.

e) Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el artículo 56.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán generar crédito en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerará que forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.

Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.

La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.

Artículo 13. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.

Artículo 14. Incorporación de créditos.

1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.

2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

Artículo 15. Competencias.

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013 con las siguientes especificidades:

1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2023.

2. Corresponderán al consejero de Hacienda y Administración Pública las transferencias que se realicen de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.

TÍTULO II

Procedimientos de gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Ejecución de gastos

Artículo 16. Aprobación de gastos.

1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.

b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 750.000 euros.

2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.

3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetos durante el año 2023 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesión administrativa.

4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.

5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta de las aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecución de los fondos. Los requisitos, forma, periodicidad y órgano ante el que se producirá esa dación de cuentas se establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

Transferencias y subvenciones

Artículo 17. De las subvenciones.

1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

2. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.

Artículo 18. De las subvenciones nominativas.

1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones previstas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de la subvención si no se ha procedido al pago completo o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. De las transferencias nominativas.

1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.

3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.

En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO III

De la función interventora

Artículo 20. De la función interventora.

1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

2. No estarán sujetos a fiscalización previa:

a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.

b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.

3. Fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229:

a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios, definidos en el artículo 10.2 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

b) Las fases de autorización, disposición y obligación de los fondos librados para afrontar gastos extraordinarios estarán sujetas a fiscalización previa.

c) Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención.

CAPÍTULO IV

De la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II de esta ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2023, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2023.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

2. A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a los que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente de los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Básico, respectivamente.

Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.

En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.

Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.

5. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dotará a los centros educativos concertados de la financiación necesaria para la implantación del coordinador de convivencia, bienestar y protección del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinación tendrá una reducción horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.

La financiación se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función de coordinación de convivencia, bienestar y protección del alumnado, y se hará efectiva desde la implantación de la normativa que lo regule en el curso 2022-2023. En el caso de que dicha implantación se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2023, se financiará a los centros afectados la reducción horaria con efecto retroactivo.

6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.

Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de bilingüismo.

7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.

9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.

11. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2023-2024. Aquellos centros concertados que cumplan con lo establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para solicitar el Programa de Diversificación Curricular, así como los programas de Atención a la Diversidad en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, contarán, para el curso 2023-2024 con los módulos económicos recogidos en el anexo II.

Para el curso 2022-2023, los centros educativos concertados que, debidamente autorizados por la Dirección General de Innovación Educativa, impartan el primer curso del Programa de Diversificación Curricular percibirán lo establecido en el módulo económico correspondiente del anexo II. Esta financiación se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2022 y se abonará en el ejercicio de 2023.

12. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las asignaturas desdobladas en un segundo idioma.

Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo de 10.000 euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique el informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.

Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro del Plan estratégico para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).

En el caso de que estas medidas tengan efectos anteriores a 1 de enero de 2023, se financiará a los centros que cuenten con las mismas con carácter retroactivo.

13. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias, se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a incrementar proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.

Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su autorización.

Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos académicos 2022/2023 y 2023/2024. En lo referido al curso 2022/2023, este artículo se aplicará, con efecto retroactivo, a partir del 1 de septiembre de 2022.

Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.

1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán, como máximo, para la contratación de personal complementario, 57.150,30 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente. Excepcionalmente, en función del número y especiales características de dichos alumnos, los centros podrán percibir hasta un máximo de 82.550,90 euros anuales abonados mensualmente.

El servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y Primaria.

2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 30 de junio de 2023. La consejería competente en materia de educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2023/2024.

3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2023/2024, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.

El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.

5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2022/2023, de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.

6. Los centros concertados seleccionados mediante convocatoria para la implementación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ tendrán que desarrollar las actividades palanca que les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo.

Para su financiación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La dotación económica para la implementación del PROA+ se realizará a través del apartado de «Otros Gastos» y será, por curso escolar, de hasta un máximo de 30.000 euros para el desarrollo de las actividades palanca concedidas y de un máximo de 60.000 para la contratación de personal complementario.

El servicio competente en materia de diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de cada centro seleccionado conforme a lo descrito en el párrafo anterior.

Además de lo anterior, excepcionalmente también podrán financiarse posibles necesidades de personal docente en los centros concertados para atender el programa PROA+, previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad. En este caso, la financiación necesaria se realizará a través del pago delegado contemplado en los conciertos educativos.

Si la necesidad de este personal docente para el curso 2022/2023 se hubiera producido con anterioridad al 1 de enero de 2023, y previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad, el coste de personal del periodo que abarque desde su contratación efectiva por el centro concertado hasta el 31 de diciembre de 2022 se abonará retroactivamente a dicho centro como compensación por los abonos de nómina realizados por este directamente al trabajador en virtud de un contrato laboral no incluido en el concierto, al no haber podido acudir en ese momento a la figura jurídica del pago delegado.

7. Los centros concertados que sean seleccionados para desarrollar acciones para la promoción de Escuelas Saludables, en el marco de la convocatoria que efectúe la Dirección General de Innovación Educativa, podrán percibir hasta un máximo de 2.000 euros en concepto de «Otros gastos», para la compra del material necesario para el desarrollo de las actividades objeto de dichas convocatorias.

Artículo 23. Medidas relacionadas con la innovación educativa en centros concertados.

Los centros concertados que en el curso 2021/2022 hubieran implantado programas, proyectos u otros instrumentos relacionados con la innovación educativa continuarán siendo financiados por parte de la Administración educativa para la ejecución de los mismos durante el curso 2022/2023. Dicha financiación estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, así como al informe favorable de la Dirección General de Innovación Educativa, en el que se compruebe el cumplimiento de los objetivos de los proyectos implantados en centros concertados, de cara a su posible continuidad en cursos posteriores.

CAPÍTULO V

Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 24. De otras retenciones de crédito.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.

Artículo 25. Ejecución de créditos incluidos en gastos con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Cuando razones de competencia o de carácter organizativo así lo justifiquen, la ejecución de todo o parte del crédito incluido en un gasto con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá trasladarse, mediante resolución del consejero competente por razón de la materia, a entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

2. La resolución indicará:

a) Las obligaciones que se trasladan al ente receptor de los fondos, así como el importe que se transfiere.

b) Los mecanismos de control que se reserve la consejería de origen, así como la obligación de cumplir las instrucciones y remitir la información que sea precisa a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para garantizar la correcta ejecución de los fondos y el cumplimiento de los hitos u otras obligaciones que puedan incumbir a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La obligación del ente receptor de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

d) La obligación del ente receptor de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

e) La obligación del ente receptor de aplicar procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

f) La obligación de reintegrar las cantidades que no lleguen a ejecutarse cumpliendo los plazos y demás términos previstos en la resolución, pudiendo establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan determinados hitos o condiciones que específicamente se fijen en la resolución.

3. La resolución adoptada en virtud del presente artículo implicará la aprobación, compromiso y obligación del crédito correspondiente.

Artículo 26. Creación de proyectos y subproyectos vinculantes.

Sin perjuicio de los proyectos o subproyectos de gastos vinculantes recogidos en el anexo V de esta Ley de Presupuestos, se considerarán vinculantes los nuevos proyectos o subproyectos que se creen como consecuencia de ingresos de recursos ajenos, que tengan consideración de financiación afectada, incluidos los derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 27. Gestión de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, tendrán la consideración de transferencias nominativas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporción a los meses desde su creación hasta finalizar el ejercicio.

Artículo 28. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas por el Estado incluyan las citadas bases.

En tales casos y, cuando se trate de líneas o programas de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se dirijan a entidades locales, siempre que las bases reguladoras estatales admitan la compatibilidad con otras fuentes de financiación, la resolución de convocatoria o modificación de la misma podrá completar la financiación con recursos propios fijando el porcentaje o límite máximo de las subvenciones concedidas sin necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los siguientes casos:

a) Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.

b) Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobación de las bases en régimen de concurrencia competitiva.

3. En las subvenciones gestionadas en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las subvenciones se producirá hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

A estas subvenciones les serán de aplicación, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de concurrencia competitiva.

Artículo 29. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.

Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.

CAPÍTULO VI

Fondo de Cooperación Local de La Rioja

Artículo 30. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.

2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a través de la Dirección General de Política Local.

Artículo 31. Sección de capitalidad.

1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.

2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2023.

3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 32. Sección de cabeceras de comarca.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 33. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 120.000 euros.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 34. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.06 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 35. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes.

1. Las asignaciones que corresponden a cada Ayuntamiento de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de subvenciones nominativas.

En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 36. Sección de pequeños municipios.

1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 20.06.4513.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.

2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.

1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 20.06» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter general, en régimen de publicidad y concurrencia.

2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación: Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética, y actuaciones en «micropolígonos».

3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.

Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la subvención máxima será del 75 %.

4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.

CAPÍTULO VII

De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos reglamentariamente.

2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.

3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.

4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.

CAPÍTULO VIII

Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja

Artículo 39. Principios generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.

Artículo 40. Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja.

1. La financiación de la Universidad de La Rioja procedente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se articulará a través de los siguientes componentes:

a) Financiación estructural: Destinada a garantizar el funcionamiento general de la Universidad de La Rioja asegurando los recursos suficientes para realizar las funciones de servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta financiación se articulará a través de transferencias nominativas.

b) Financiación condicionada: Ligada a los resultados que la Universidad de La Rioja obtenga en docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Esta financiación se articulará a través de transferencias corrientes y de capital.

c) Financiación singularizada: Destinada a sufragar las inversiones en equipamiento o nuevas infraestructuras, los planes conjuntos de investigación y de formación de personal investigador, la puesta en marcha de nuevas titulaciones, u otras singularizadas. Esta financiación se articulará a través de convenios específicos de colaboración de la consejería competente por razón de la materia.

2. La financiación estructural de la Universidad de La Rioja, que figure debidamente nominada en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.

3. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

4. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.

1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.

3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.

Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.

1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Desarrollo Autonómico y de Hacienda y Administración Pública la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.

2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.

CAPÍTULO IX

Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Artículo 43. De los libramientos.

1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.

2. Los libramientos procedentes de las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se realizarán de una sola vez a favor de esta última, en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO III

De los créditos de personal

CAPÍTULO I

Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 44. De los gastos del personal al servicio del sector público.

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) La Administración general.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.

c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.

g) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2022.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

4.1 Las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP) e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.

4.2 Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.

5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Ley 30/1984 y Ley 3/1990 EBEP
Grupo A. Subgrupo A1.
Grupo B. Subgrupo A2.
Grupo C. Subgrupo C1.
Grupo D. Subgrupo C2.
Grupo E. Agrupaciones profesionales.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

De los regímenes retributivos

Artículo 45. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2023, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.6 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía prevista en el artículo 44.4.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 46. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2023, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.

3. Lo previsto en el artículo 44.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2022.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.

Artículo 47. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.

Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.

Artículo 48. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 44.2 de la presente ley.

2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.

3. Se habilita a la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma con los de la Administración General del Estado.

4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 49. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 44.4.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 44.4.2 y el complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2023.

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44.6 y 45.a) de la presente ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

e) El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de los distintos grados de carrera, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Subgrupo Grado I Grado II Grado III Grado IV
A1. 1.328,56 1.594,27 1.913,13 2.295,75
A2. 1.021,48 1.225,78 1.470,93 1.765,12
C1. 790,96 949,15 1.138,98 1.366,78
C2. 618,4 742,08 890,5 1.068,60
Agrupación profesional. 488,88 586,66 703,99 844,78

Las cuantías experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 44.2 de la presente ley.

f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del fijado en el artículo 44.2 de la presente ley, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 44.2 de la presente ley, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 50. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos conceptos retributivos en el artículo 49.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 44.4.2 de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones experimentará un incremento según lo establecido en el artículo 44.2 de la presente ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual.

Artículo 51. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos términos que el fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 44.4 y en el 45.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo

Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y 30/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.

3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.

Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2023 será preceptiva la emisión de informes de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública, teniendo en caso de este último carácter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.

b) El resto de los entes integrantes del sector público.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2023, deberá solicitarse a la Dirección General de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial. A tal efecto, la solicitud de autorización deberá cuantificar el límite máximo de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.

La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:

a) El incremento que se establece en el artículo 44.2 de la presente ley.

b) El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.

c) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulta aplicable.

No será necesaria esta autorización previa en los casos en los que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.

3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado 1, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, párrafo e), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores). No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Control Presupuestario.

4. El informe de la Dirección General de Control Presupuestario al que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Los organismos afectados remitirán a la Dirección General de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

5. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2023 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2023, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2023 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el anexo I.

2. A lo largo del ejercicio 2023, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 44.1 de la presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.

5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.

6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.

7. Durante el año 2023 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se refieren los artículos 10.1.a) del EBEP y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.

10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:

a) El consejero competente en materia de Función Pública respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.

c) El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.

12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11 anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.

14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.

15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.

16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.

17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Control Presupuestario.

Artículo 57. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a propuesta del consejero competente en materia de organización administrativa, que requerirá informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.

Artículo 58. Competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de costes de personal al servicio del sector público.

El resto de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contemplados en los artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción o negociación, si la hubiera, el informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 59. Deducción de haberes.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 60. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados públicos en servicio activo.

Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 61. Otras normas comunes.

Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el año 2023 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con el incremento previsto en el artículo 44.2 de la presente ley.

Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente investigador (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de La Rioja para el año 2023, por importe de 36.800.000,00 euros. Estos importes no incluyen los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.

2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.471.990.00 para atender el gasto, correspondiente al año 2023, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).

3. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Desarrollo Autonómico, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.

4. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No se requerirá de esta autorización cuando el incremento de costes de personal sea consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del personal al servicio del sector público que se establezca por la legislación aplicable para el año 2023.

5. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2023 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Del endeudamiento

Artículo 63. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello, los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento CE 2223/96, estarán obligados a facilitar la información que desde la Dirección General de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.

CAPÍTULO II

Operaciones de crédito

Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública:

a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 317.001.455 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. El límite señalado en el párrafo a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.

b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.

c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.

d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2023 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto los de entes que conforman el sector público de la Comunidad autónoma de La Rioja necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.

5. Al consejero de Hacienda y Administración Pública le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 65. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. Le corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 66. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto los de entes que conforman el sector púbico deberán obtener la autorización de la Dirección General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

CAPÍTULO III

De los avales públicos y otras garantías

Artículo 67. Concesión de avales.

Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y financiera:

a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50 millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.

b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

3.º Financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.

5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.

6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.

c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.

d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.

Artículo 68. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.

TÍTULO V

Normas tributarias

Artículo 69. Tasas.

1. Se mantienen para el año 2023 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2022.

2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al 1 de enero del año 2023, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.

Artículo 70. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.

Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja.

Los créditos destinados en las secciones 01, 02 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración, en concreto, de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.

Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección presupuestaria.

Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.

Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.

Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2023 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.

Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005 para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho acuerdo.

En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se producirá el 30 de junio de cada curso escolar.

Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2023.

En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2023, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2023.

En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2023, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u organismos de tutela.

Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2023.

En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2023, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u organismos con participación mayoritaria de los mismos.

Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional décima. Incorporación de los créditos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De forma excepcional e individualizada se podrán tramitar los expedientes de modificación presupuestaria consistentes en la incorporación de determinados remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros gastos con financiación afectada, en función de los datos que consten en el SICAP a 31 de diciembre del ejercicio en proceso de cierre, sin necesidad de que se haya producido dicho cierre.

Dicha incorporación, que deberá ser iniciada por el órgano gestor del gasto correspondiente, deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria inmediata de la actuación financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso del gasto con financiación afectada que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.

De cara a garantizar la correcta ejecución presupuestaria, se deberá realizar la correspondiente anulación o minoración contable mediante los documentos que proceda en el ejercicio en proceso de cierre, de tal forma que se ajuste la disponibilidad presupuestaria, en coherencia con la modificación presupuestaria solicitada, y se impida la ejecución posterior de cualquier fase de gasto, dando así cobertura a la incorporación solicitada en el ejercicio siguiente.

Disposición adicional undécima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre y se abonará de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de octubre de 2023 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa misma fecha.

4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 29 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 250, de 30 de diciembre)

ANEXO I

Plantillas de personal funcionario para el año 2023

(Excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud y del Instituto de Estudios Riojanos